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Documento DOUE-L-2026-81024

Reglamento Delegado (UE) 2026/912 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que respecta a las notificaciones de los Estados miembros relativas a los precios de producción de las frutas y hortalizas en el mercado interior.

Publicado en:
«DOUE» núm. 912, de 6 de julio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81024

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 223, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2026/687 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por el que se aplican las cláusulas bilaterales de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas, se aplicará a partir del 1 de mayo de 2026. El artículo 4 de dicho Reglamento dispone que la Comisión haga un seguimiento de algunos productos sensibles en el mercado de la Unión, en particular en lo que se refiere a las tendencias de importación y exportación, la producción y la evolución de los precios.

(2)

En el anexo del Reglamento (UE) 2026/687, los ajos figuran en la lista de productos sensibles. A fin de hacer un seguimiento de la evolución de los precios en el mercado de la Unión, la Comisión necesita disponer periódicamente de los precios registrados del ajo.

(3)

En el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (3) se dispone que los Estados miembros notifiquen a la Comisión los precios de producción que se hayan registrado en el mercado interior de las frutas y hortalizas enumeradas en el anexo VI, en donde no figuran los ajos.

(4)

Por consiguiente, para cumplir los requisitos de seguimiento establecidos en el Reglamento (UE) 2026/687, deben añadirse los ajos al anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.

(5)

Teniendo en cuenta que las cláusulas bilaterales de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2026, el presente Reglamento Delegado debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, se añade la siguiente fila al final del cuadro:

«Ajos

Todas las variedades

Calibre 45-60 mm, envases de unos 2-5 kg

España

Francia

Italia

Rumanía

Portugal

Polonia».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2026/687 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2026, por el que se aplican las cláusulas bilaterales de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas (DO L, 2026/687, 19.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/687/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/891/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI del Reglamento 2017/891, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-81009).
Materias
  • Comercialización
  • Legumbres de bulbo
  • Organización Común de Mercado
  • Política Agrícola Común
  • Precios
  • Productos hortícolas

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