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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 223, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2026/687 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por el que se aplican las cláusulas bilaterales de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas, se aplicará a partir del 1 de mayo de 2026. El artículo 4 de dicho Reglamento dispone que la Comisión haga un seguimiento de algunos productos sensibles en el mercado de la Unión, en particular en lo que se refiere a las tendencias de importación y exportación, la producción y la evolución de los precios. |
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(2) |
En el anexo del Reglamento (UE) 2026/687, los ajos figuran en la lista de productos sensibles. A fin de hacer un seguimiento de la evolución de los precios en el mercado de la Unión, la Comisión necesita disponer periódicamente de los precios registrados del ajo. |
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(3) |
En el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (3) se dispone que los Estados miembros notifiquen a la Comisión los precios de producción que se hayan registrado en el mercado interior de las frutas y hortalizas enumeradas en el anexo VI, en donde no figuran los ajos. |
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(4) |
Por consiguiente, para cumplir los requisitos de seguimiento establecidos en el Reglamento (UE) 2026/687, deben añadirse los ajos al anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/891. |
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(5) |
Teniendo en cuenta que las cláusulas bilaterales de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2026, el presente Reglamento Delegado debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, se añade la siguiente fila al final del cuadro:
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«Ajos |
Todas las variedades |
Calibre 45-60 mm, envases de unos 2-5 kg |
España Francia Italia Rumanía Portugal Polonia». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento (UE) 2026/687 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2026, por el que se aplican las cláusulas bilaterales de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas (DO L, 2026/687, 19.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/687/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/891/oj).
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