LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 1, letra b), y apartado 3, letra b),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el Reglamento (UE) 2016/429 se establece que solo debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios si los terceros países o territorios en cuestión figuran en las listas correspondientes de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
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(2) |
En el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) se establecen los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
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(3) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) se recogen las listas de terceros países y territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a ellas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
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(4) |
Más concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países y territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente. |
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(5) |
El 17 de junio de 2026, los Estados Unidos notificaron a la Comisión un nuevo brote de GAAP en aves de corral en el estado de Rhode Island, confirmado el 12 de junio de 2026 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
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(6) |
A raíz de ese brote reciente de GAAP, la autoridad veterinaria de los Estados Unidos comunicó que había establecido una zona restringida de al menos 10 km en torno al establecimiento afectado y que había aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de GAAP y limitar la propagación de la enfermedad. |
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(7) |
Los Estados Unidos han presentado a la Comisión información adicional sobre la situación epidemiológica en su territorio y las medidas que han adoptado para evitar que siga propagándose la enfermedad tras ese brote reciente de GAAP. |
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(8) |
La Comisión ha evaluado la información que ha recibido de los Estados Unidos. Dada la situación zoosanitaria en el área sujeta a restricciones que ha establecido la autoridad veterinaria de los Estados Unidos, es conveniente suspender la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, así como de carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes del área afectada por el nuevo brote en ese tercer país, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión, teniendo en cuenta la fecha en la que se confirmó el brote. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a los Estados Unidos en los cuadros que figuran en la parte 1, sección B, y en la parte 2 del anexo V, así como en el cuadro que figura en la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
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(9) |
Además, Canadá, Chile y los Estados Unidos han facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en sus respectivos territorios con respecto a brotes anteriores de GAAP que dieron lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, tal como se establece en el cuadro de la parte 1, sección B, del anexo V y en el cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
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(10) |
En particular, el 11 de junio de 2026, Canadá presentó información actualizada sobre la situación zoosanitaria y las medidas que había adoptado en relación con cuatro brotes de GAAP en aves de corral en las provincias de Alberta y Saskatchewan, confirmados entre el 30 de abril y el 19 de mayo de 2026 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
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(11) |
El 25 de junio de 2026, Chile presentó información actualizada sobre la situación zoosanitaria y las medidas que había adoptado en relación con dos brotes de GAAP en aves de corral en las regiones de Araucanía y Maule, confirmados el 29 de marzo y el 15 de abril de 2026 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
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(12) |
El 26 de junio de 2026, los Estados Unidos presentaron información actualizada sobre la situación zoosanitaria y las medidas que habían adoptado en relación con trece brotes de GAAP en aves de corral en los Estados de Carolina del Norte, Dakota del Norte, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan y Montana, que se habían confirmado entre el 12 de noviembre de 2025 y el 21 de abril de 2026 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
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(13) |
Canadá, Chile y los Estados Unidos han informado a la Comisión de que, a raíz de esos brotes anteriores de GAAP, han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también han completado las labores de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados. |
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(14) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá, Chile y los Estados Unidos a ese respecto, y considera que estos países han ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que había dado lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de las zonas afectadas, tal como se establece en el cuadro de la parte 1, sección B, del anexo V y en el cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas procedentes de las zonas afectadas de Canadá y Chile desde las que se había suspendido la entrada en la Unión. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a Canadá y Chile en los cuadros de dichos anexos. |
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(15) |
Habida cuenta de los nuevos brotes de GAAP en los Estados Unidos, y con el fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio con Canadá, Chile y los Estados Unidos, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia. |
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(16) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) El anexo V se modifica como sigue:
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a) |
en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
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b) |
en la parte 2, en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añade la descripción de la zona US-2.1397 siguiente, después de la descripción de la zona US-2.1396:
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2) En el anexo XIV, en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
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a) |
en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.334, CA-2.335 y CA-2.336 se sustituyen por el texto siguiente:
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b) |
en la entrada relativa a Canadá, la fila correspondiente a la zona CA-2.338 se sustituye por el texto siguiente:
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c) |
en la entrada relativa a Chile, las filas correspondientes a las zonas CL-2.13 y CL-2.14 se sustituyen por el texto siguiente:
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d) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1133 se sustituye por el texto siguiente:
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e) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1192 se sustituye por el texto siguiente:
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f) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.1245 y US-2.1246 se sustituyen por el texto siguiente:
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g) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1251 se sustituye por el texto siguiente:
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h) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1253 se sustituye por el texto siguiente:
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i) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1300 se sustituye por el texto siguiente:
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j) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1302 se sustituye por el texto siguiente:
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k) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.1308 y US-2.1309 se sustituyen por el texto siguiente:
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l) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.1332 y US-2.1333 se sustituyen por el texto siguiente:
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m) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1372 se sustituye por el texto siguiente:
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n) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añade la fila siguiente correspondiente a la zona US-2.1397, después de la fila correspondiente a la zona US-2.1396:
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