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Documento DOUE-L-2026-81018

Decisión (UE) 2026/1522 del Consejo, de 4 de junio de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de la República Libanesa en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1522, de 3 de julio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81018

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 85, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 47, apartado 1, y el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establecen que Eurojust puede entablar y mantener relaciones de cooperación con autoridades de terceros países sobre la base de una estrategia de cooperación.

(2)

El artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1727 dispone asimismo que Eurojust puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país siempre que, entre otras condiciones, se haya celebrado un acuerdo internacional entre la Unión y ese tercer país en virtud del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por el que se ofrezcan garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y las libertades fundamentales de las personas.

(3)

Con arreglo a la Decisión (UE) 2024/2705 del Consejo (3), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de la República Libanesa (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 2 de diciembre de 2025, a reserva de su celebración.

(4)

El Acuerdo permite la transferencia de datos personales entre Eurojust y las autoridades competentes de la República Libanesa con el fin de luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo y proteger la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos.

(5)

El Acuerdo garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales de la Unión, en particular del derecho al respeto de la vida privada y familiar, del derecho a la protección de datos de carácter personal, y del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, establecidos en los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea respectivamente. En particular, el Acuerdo ofrece garantías suficientes para la protección de los datos personales transferidos por Eurojust en virtud del Acuerdo.

(6)

De conformidad con el artículo 218, apartado 7, del TFUE, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones de los anexos I, II y III del Acuerdo, a acordar las modalidades para la continuación de la utilización y la conservación de la información ya comunicada entre las Partes en virtud del Acuerdo y a actualizar la información sobre el destinatario de las notificaciones.

(7)

Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.

(8)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(9)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen 19/2024 el 28 de agosto de 2024.

(10)

Procede aprobar el Acuerdo.

(11)

De conformidad con los Tratados, la Comisión, en nombre de la Unión, realiza la notificación prevista en el artículo 29, apartado 2, del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de la República Libanesa en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

Artículo 2

La Comisión procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 29, apartado 2, del Acuerdo, para expresar el consentimiento de la Unión en vincularse a dicho Acuerdo.

Artículo 3

1.   A efectos del artículo 30, apartado 2, del Acuerdo, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las modificaciones de los anexos I, II y III del Acuerdo será aprobada por la Comisión previa consulta al Consejo.

2.   A efectos del artículo 33, apartado 3, del Acuerdo, la Comisión estará autorizada para acordar, previa consulta al Consejo, las modalidades para la continuación de la utilización y la conservación de la información ya comunicada entre las Partes en virtud del Acuerdo.

3.   A efectos del artículo 34, apartado 2, del Acuerdo, la Comisión estará autorizada para actualizar la información sobre el destinatario de las notificaciones previa consulta al Consejo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

C. FITIRIS

(1)  Aprobación del 20 de mayo de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).

(3)  Decisión (UE) 2024/2705 del Consejo, de 10 de octubre de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de la República Libanesa (DO L, 2024/2705, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2705/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación judicial internacional
  • Delitos
  • Eurojust
  • Líbano
  • Unión Europea

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