LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014 (1), y en particular su artículo 5, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
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Los Reglamentos (CE) n.o 1497/2007 (2) y (CE) n.o 1516/2007 (3) de la Comisión se adoptaron con el fin de establecer requisitos mínimos para el control de fugas en los aparatos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, así como en los sistemas de protección contra incendios, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El Reglamento (CE) n.o 842/2006 ha sido derogado y sustituido por la legislación posterior de la Unión sobre los gases fluorados de efecto invernadero, a saber, el Reglamento (UE) 2024/573. |
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(2) |
Desde la adopción de los Reglamentos (CE) n.o 1497/2007 y (CE) n.o 1516/2007, la legislación de la Unión sobre los gases fluorados de efecto invernadero ha evolucionado hacia normas más exhaustivas e integradas, incluidos requisitos sobre prevención de fugas, seguimiento, certificación y mantenimiento de registros, lo que ha hecho superfluas varias disposiciones de dichos Reglamentos. Algunos de los requisitos técnicos establecidos en dichos Reglamentos se basan en métodos y prácticas de detección que reflejan el estado de la tecnología en el momento de su adopción y no tienen debidamente en cuenta los avances tecnológicos posteriores. Además, el enfoque metodológico establecido en dichos Reglamentos es demasiado amplio, lo que permite enfoques divergentes, y no garantiza una aplicación armonizada en toda la Unión. En la práctica, los enfoques metodológicos establecidos en dichos Reglamentos ya no se utilizan ampliamente. |
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(3) |
Las normas establecidas en los Reglamentos (CE) n.o 1497/2007 y (CE) n.o 1516/2007 ya no son necesarias y, en la práctica, han sido sustituidas por metodologías actualizadas de control de fugas aplicadas en toda la Unión a los aparatos en cuestión. A fin de garantizar la claridad jurídica y reducir las cargas administrativas, dichos Reglamentos deben derogarse sin ser sustituidos. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gases fluorados de efecto invernadero, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 1497/2007 y (CE) n.o 1516/2007.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/573, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 1497/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los sistemas fijos de protección contra incendios que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 333 de 19.12.2007, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1497/oj).
(3) Reglamento (CE) n.o 1516/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 335 de 20.12.2007, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1516/oj).
(4) Reglamento (CE) n.o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 161 de 14.6.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/842/oj).
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