LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 48, letra h), y su artículo 77, apartado 1, letra k),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión (2) establece la lista de productos compuestos no perecederos que están exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. |
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(2) |
El artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (3) establece determinados requisitos relativos a los certificados privados que deben presentar los explotadores de empresas alimentarias para introducir en la Unión partidas de productos compuestos no perecederos procedentes de terceros países o regiones de terceros países. Dado que el artículo 1, punto 5, del Reglamento Delegado (UE) 2025/637 de la Comisión (4) modificó el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 introduciendo una excepción al certificado privado para la entrada en la Unión de productos compuestos que no contengan ningún producto transformado de origen animal distinto de las cápsulas de gelatina no obtenidas a partir de huesos de rumiantes, es necesario modificar el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2021/630 para adaptarlo al artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292. |
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(3) |
Dado que los productos compuestos no perecederos clasificados en los códigos de la nomenclatura combinada 1904 10 , 1904 20 , 2001 , 2004 , 2005 , 2008 19 , 2008 99 , 2103 y 2106 en forma de determinados productos a base de cereales, como las palomitas de maíz, los palos de maíz y el maíz inflado, los chips y otros productos de aperitivo crujientes aptos para el consumo inmediato, las hortalizas preparadas o conservadas, las frutas, los frutos de cáscara y otras partes comestibles de plantas que contengan miel como único ingrediente de origen animal, las salsas que contengan extractos de pescado o de ostras, las preparaciones para salsas y salsas preparadas, los condimentos y los sazonadores que contengan miel como único ingrediente de origen animal, y los caramelos, los chicles y similares que contengan edulcorantes sintéticos en lugar de azúcar plantean un bajo riesgo para la salud humana y animal, estos productos también deben quedar exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) 2021/630 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los productos compuestos no perecederos a que se refiere el apartado 1, letra a), cumplirán los requisitos de certificación privada establecidos en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292.» . |
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2) |
El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/630/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2292/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2025/637 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de determinados productos lácteos, determinados aditivos alimentarios obtenidos a partir de animales, tripas de colágeno, carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos compuestos que contengan cápsulas de gelatina (DO L, 2025/637, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/637/oj).
ANEXO
Lista de productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos (Artículo 3)
Esta lista establece los productos compuestos, de conformidad con la nomenclatura combinada (NC) que se utiliza en la Unión, que no tienen que someterse a controles oficiales en los puestos de control fronterizos.
Notas del cuadro:
Columna 1: Código NC
Esta columna indica el código de la NC. La NC, establecida por el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías [“Sistema Armonizado (SA)”] elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente la Organización Mundial de Aduanas, y aprobado mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo (2). La NC reproduce las partidas y las subpartidas del SA hasta seis dígitos. Los dígitos séptimo y octavo identifican otras subpartidas de la NC.
Cuando se utilice un código de cuatro, seis u ocho dígitos no marcado con “ex”, y salvo que se especifique lo contrario, todos los productos compuestos que vayan precedidos o estén incluidos dentro de estos cuatro, seis u ocho dígitos no tendrán que ser sometidos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos.
Cuando solamente determinados productos compuestos especificados comprendidos en un código de cuatro, seis u ocho dígitos contengan productos de origen animal, y no exista ninguna subdivisión específica dentro de dicho código en la NC, el código llevará la marca “ex”. Por ejemplo, con respecto a “ex 2001 90 65 ”, no se exigen controles en los puestos de control fronterizos para los productos indicados en la columna 2.
Columna 2: Explicaciones
En esta columna se detallan los productos compuestos amparados por la exención de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.
Códigos NC | Explicaciones |
(1) | (2) |
1704 , ex 1806 | Artículos de confitería (incluidos los caramelos) y chocolate blanco, sin cacao, y artículos de confitería (incluidos los caramelos), chocolate y demás preparaciones alimenticias, pastas para untar y preparaciones para bebidas, que contengan cacao, que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a). |
ex 1902 19 , ex 1902 30 , ex 1902 40 | Pastas alimenticias, fideos y cuscús que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a). |
ex 1904 10 , ex 1904 20 , ex 1904 90 | Preparaciones alimenticias a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a) (por ejemplo, cereales de desayuno, mueslis, granolas, palomitas de maíz, palos de maíz y maíz inflado). Preparaciones alimenticias a base de arroz y otros cereales que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a). |
ex 1905 10 , ex 1905 20 , ex 1905 31 , ex 1905 32 , ex 1905 40 , ex 1905 90 | Productos de panadería, pastelería (incluidas las preparaciones de pastelería) o galletería (incluidas las galletas saladas), barquillos y obleas, pan a la brasa, pan tostado y productos similares tostados, y chips y otros productos de aperitivo crujientes que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a). |
ex 2001 , ex 2004 , ex 2005 , ex 2008 19 , ex 2008 99 , ex 1604 | Aceitunas rellenas de pescado, chips y otros productos de aperitivo crujientes aptos para el consumo inmediato, así como hortalizas preparadas o conservadas, frutas, frutos de cáscara y otras partes comestibles de plantas que contengan miel como único ingrediente de origen animal, que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a). |
2101 | Extractos, esencias y concentrados, de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a). Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a). |
ex 2103 | Miso que contenga una pequeña cantidad de consomé de pescado y salsa de soja que contenga una pequeña cantidad de consomé de pescado, salsas que contengan extractos de pescado o de ostras, preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores que contengan miel como único ingrediente de origen animal, que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a). |
ex 2104 | Consomés y aromatizantes envasados para el consumidor final que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a). |
ex 2106 | Complementos alimenticios envasados para el consumidor final, y caramelos, chicles y similares que contengan edulcorantes sintéticos en lugar de azúcar, que contengan productos de origen animal transformados (incluidos la glucosamina, la condroitina o el quitosano) que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a). |
ex 2208 70 | Licores que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a). |
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).
(2) Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198 de 20.7.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/369/oj).
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