EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 17, 18 y 22,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 11 de junio de 2021 el Consejo de Gobierno decidió que una funcionalidad para la liquidación de transferencias entre monedas distintas en el servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS) era acorde con los objetivos estratégicos del Eurosistema. Además, a partir del 14 de noviembre de 2026, TIPS permitirá enviar y recibir pagos a o por participantes en TIPS que se adhieran al Esquema SEPA de transferencias inmediatas One-Leg Out del Consejo Europeo de Pagos (OCT Inst). |
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(2) |
Desde el 15 de junio de 2026 se introducirá un servicio que permitirá a los participantes gestionar mejor su liquidez, al posibilitar los traspasos de liquidez automatizados entre las cuentas principales de efectivo (MCA) de un participante y sus cuentas dedicadas de efectivo de TIPS (DCA TIPS) cuando se incumpla un límite mínimo o máximo fijado por el participante. |
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(3) |
A partir del 1 de julio de 2026 se modificarán las comisiones para los titulares de cuentas dedicadas de efectivo para la liquidación bruta en tiempo real (DCA RTGS). |
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(4) |
Es preciso aclarar la admisibilidad de los aspirantes a participantes que estén sujetos a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o un Estado miembro conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), o a los artículos 75 o 215, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con efectos análogos a los de la insolvencia, a fin de velar por que reciban un trato coherente respecto del cual la discrecionalidad del gestor del sistema integrante de TARGET sea mínima. |
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(5) |
Aunque es necesario que los bancos centrales nacionales (BCN) sigan estando habilitados, en virtud de las condiciones uniformes de participación en TARGET, para exigir el vencimiento anticipado de las obligaciones de un participante cuando un incumplimiento dé lugar a la finalización de la participación de ese participante, los BCN deben no obstante tener la opción de no exigir el vencimiento anticipado de las obligaciones en caso de un incumplimiento que dé lugar a la suspensión de la participación. |
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(6) |
También es preciso hacer ciertos cambios de redacción en la Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo (BCE/2022/8) (1). |
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(7) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificaciones
La Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modifica como sigue:
1. En el artículo 2 se inserta el siguiente punto 28 bis:
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«(28 bis) |
“Esquema SEPA de transferencias inmediatas One-Leg Out del Consejo Europeo de Pagos (OCT Inst)” o “Esquema OCT Inst”». |
2. En el artículo 2 se suprime el punto 63 bis;
3. El anexo I se modifica con efectos a partir del 15 de junio de 2026 conforme al anexo I de la presente Orientación.
4. El anexo III se modifica con efectos a partir del 15 de junio de 2026 conforme al anexo II de la presente Orientación.
5. El anexo I se modifica con efectos a partir del 14 de noviembre de 2026 conforme al anexo III de la presente Orientación.
6. El anexo III se modifica con efectos a partir del 14 de noviembre de 2026 conforme al anexo IV de la presente Orientación.
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarán las establecidas en los anexos I y II a partir del 15 de junio de 2026, y, las establecidas en el artículo 1, apartados 1 y 2, y en los anexos III y IV, a partir del 14 de noviembre de 2026. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a esas medidas a más tardar el 18 de mayo de 2026.
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno el 4 de mayo de 2026.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación BCE/2012/27 (BCE/2022/8) (DO L 163, 17.6.2022, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2022/912/oj).
El anexo I de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modifica como sigue:
1.
La parte I se modifica como sigue:|
a) |
El artículo 4, apartado 1, se sustituye por el siguiente: «1. Pueden ser participantes en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] las siguientes clases de entidades que lo soliciten:
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b) |
El artículo 15, apartado 2, se sustituye por el siguiente: «2. El participante podrá optar por recibir una notificación si se incumple el importe mínimo o máximo. Además, para MCA, DCA RTGS o DCA TIPS, el participante podrá optar por que ese incumplimiento active una orden de traspaso de liquidez basada en una regla». |
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c) |
En el artículo 27, apartado 4, la letra b) se sustituye por la siguiente:
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2.
La parte II se modifica como sigue:|
a) |
El artículo 6, apartado 4, se sustituye por el siguiente: «4. El titular de una MCA podrá autorizar que en su MCA se practique un adeudo en caso de que se infrinja el importe mínimo en una o varias DCA RTGS, DCA TIPS o MCA determinadas del mismo grupo de traspaso de liquidez de TARGET-[insértese la referencia de BC/país] u otro sistema integrante de TARGET. Al autorizar que se practique un adeudo en su cuenta, el titular de la MCA da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de ejecutar una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un abono en las DCA RTGS, DCA TIPS o MCA siempre que se infrinja el importe mínimo». |
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b) |
El artículo 11 se sustituye por el siguiente: «Artículo 11 Activos de garantía admisibles para el crédito El crédito intradía y el acceso a la facilidad de crédito para ECC se basarán en activos de garantía admisibles, que serán los mismos activos admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema y estarán sujetos a reglas de valoración y control del riesgo idénticas a las establecidas en [insértense las disposiciones nacionales que traspongan la Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo (BCE/2024/22) (*1)]. (*1) Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2024, sobre la gestión de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema (BCE/2024/22) (DO L, 2024/3129, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/3129/oj)»." () Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2024, sobre la gestión de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema (BCE/2024/22) (DO L, 2024/3129, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/3129/oj)». |
3.
En la parte V se inserta el siguiente artículo 7 bis:«Artículo 7 bis
Órdenes de traspaso de liquidez basadas en una regla
1. El titular de una DCA TIPS podrá especificar un importe mínimo o máximo para su DCA TIPS.
2. Al establecer un importe máximo y optar por una orden de traspaso de liquidez basada en una regla, si, una vez liquidada una orden de pago inmediato, una respuesta positiva de revocación o una orden de traspaso de liquidez, se incumple el importe máximo, el titular de la DCA TIPS da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de ejecutar una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un abono en una MCA designada por el titular de la DCA TIPS. La MCA en la que se practica el abono puede pertenecer a otro participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] o en otro sistema integrante de TARGET.
3. Al establecer un importe mínimo y optar por una orden de traspaso de liquidez basada en una regla, si, una vez liquidada una orden de pago inmediato, una respuesta positiva de revocación o una orden de traspaso de liquidez, se incumple el importe mínimo, se inicia una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un adeudo en una MCA autorizada por el titular de la MCA. La MCA en la que se practica el adeudo puede pertenecer a otro participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] o en otro sistema integrante de TARGET. El titular de la MCA en la que deba practicarse el adeudo debe autorizar que en su MCA se practiquen adeudos de este modo».
4.
En la parte VII el artículo 12, apartado 1, se sustituye por el siguiente:«1. Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV podrán utilizar la función de anuncios ofrecida por TIPS, que permite al titular de una DCA TIPS o de una cuenta técnica de TIPS de SV enviar a todos los demás titulares de DCA TIPS y de cuentas técnicas de TIPS de SV un anuncio de las siguientes categorías:
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a) |
“Inicio inmediato de la interrupción”; |
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b) |
“Fin inmediato de la interrupción”; |
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c) |
“Interrupción prevista”». |
5.
El apéndice VI se modifica como sigue:|
a) |
en la sección 3, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por la siguiente: «1. Hasta el 30 de junio de 2026, los titulares de DCA RTGS elegirán una de las dos estructuras de precios siguientes:»; |
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b) |
en la sección 3, se inserta el siguiente apartado 1 bis: «1 bis. A partir del 1 de julio de 2026, los titulares de DCA RTGS elegirán una de las dos estructuras de precios siguientes:
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(*1) Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2024, sobre la gestión de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema (BCE/2024/22) (DO L, 2024/3129, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/3129/oj)».
En el anexo III de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8), el punto 55 se sustituye por el siguiente:
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«(55) |
“orden de traspaso de liquidez basada en una regla”: la orden de traspaso de liquidez que se produce cuando: a) el saldo de una MCA, una DCA RTGS o una DCA TIPS incumple un límite mínimo o máximo predefinido, o b) no se dispone de fondos suficientes para cubrir órdenes de pago urgentes en espera, órdenes de transferencia de SV, u órdenes de pago de alta prioridad, en una DCA RTGS». |
El anexo I de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modifica como sigue:
1.
La parte I se modifica como sigue:|
a) |
En el artículo 5, apartado 1, la letra f) se sustituye por la siguiente:
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b) |
En el artículo 5, apartado 1, la letra g) se sustituye por la siguiente:
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c) |
En el artículo 5, apartado 2, la letra c) se sustituye por la siguiente:
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d) |
En el artículo 5, apartado 2, la letra d) se sustituye por la siguiente:
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e) |
En el artículo 18, apartado 1, la letra b) se sustituye por la siguiente:
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2.
La parte V se modifica como sigue:|
a) |
En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3. El titular de una DCA TIPS informará a [insértese el nombre del BC] antes de ejercer su opción de aceptar órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst». |
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b) |
En el artículo 3, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por los siguientes: «1. Los titulares de DCA TIPS podrán designar una o varias entidades accesibles e informarán a [insértese el nombre del BC] si cualquiera de ellas acepta órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst. Las entidades accesibles deberán haberse adherido al Esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al Esquema OCT Inst mediante la firma de los respectivos acuerdos de adhesión. 2. Los titulares de DCA TIPS aportarán a [insértese el nombre del BC] prueba de la adhesión de toda entidad accesible designada al Esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al Esquema OCT Inst. 3. Los titulares de DCA TIPS informarán a [insértese el nombre del BC] cuando cualquier entidad accesible designada deje de estar adherida al Esquema SEPA de transferencias inmediatas o, si procede, al Esquema OCT Inst, y tomarán sin demora injustificada medidas que eviten que esa entidad pueda acceder a la DCA TIPS». |
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c) |
En el artículo 4, apartado 1, se suprime la letra a bis). |
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d) |
En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3. Una vez validada una orden de pago inmediato conforme a la parte I, artículo 17, TARGET-[insértese la referencia de BC/país] comprobará si hay fondos suficientes en la DCA TIPS del pagador para efectuar la liquidación, y se aplicará lo siguiente:
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e) |
En el artículo 6, el apartado 5 se sustituye por el siguiente: «5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, letra b), [insértese el nombre del BC] rechazará una orden de pago inmediato si su importe supera el saldo del memorando de crédito aplicable». |
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f) |
En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. El directorio de TIPS es una lista de BIC utilizados para direccionar la información y comprende los BIC de:
El directorio de TIPS incluirá, para cada BIC, información sobre si el titular de DCA TIPS o la entidad accesible acepta órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst». |
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g) |
En el artículo 10, el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4. [Insértese el nombre del BC] procesará las órdenes de pago inmediato del titular de una DCA TIPS cuya participación en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] haya sido suspendida o finalizada conforme a la parte I, artículo 25, apartados 1 o 2, y respecto del cual [insértese el nombre del BC] haya reservado fondos en la DCA TIPS conforme al artículo 6, apartado 3, letra b), antes de la suspensión o finalización». |
3.
La parte VII se modifica como sigue:|
a) |
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. A petición de un SV que liquide en sus propios libros pagos inmediatos conforme al Esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al Esquema OCT Inst, y, si procede, pagos casi inmediatos, [insértese el nombre del BC] podrá abrir y gestionar una o varias cuentas técnicas de TIPS de SV. Si los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV ejercen su opción de aceptar órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst, informarán de ello a [insértese el nombre del BC]». |
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b) |
En el artículo 1, los apartados 5 y 6 se sustituyen por los siguientes: «5. El SV podrá enviar órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación a cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV, y podrá enviar órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst a cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV que haya optado por recibirlas. 6. El SV recibirá y procesará órdenes de pago inmediato, solicitudes de revocación y respuestas positivas de revocación de cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV. Si ha informado a [insértese el nombre del BC] del ejercicio de su opción de conformidad con el apartado 1, aceptará las órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst de cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV que haya optado por enviarlas». |
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c) |
En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3. Una vez validada una orden de pago inmediato conforme a la parte I, artículo 17, apartado 1, [insértese el nombre del BC] comprobará si hay fondos suficientes en la cuenta técnica de TIPS de SV del pagador para efectuar la liquidación, y se aplicará lo siguiente:
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d) |
En el artículo 4, el apartado 5 se sustituye por el siguiente: «5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, letra b), [insértese el nombre del BC] rechazará una orden de pago inmediato si su importe supera el saldo del memorando de crédito aplicable». |
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e) |
En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2. La solicitud de revocación se remitirá al beneficiario de la orden de pago inmediato liquidada, el cual podrá dar una respuesta positiva o negativa». |
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f) |
En el artículo 7, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente: «1. Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV podrán designar una o varias entidades accesibles. Las entidades accesibles deberán haberse adherido al Esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al Esquema OCT Inst mediante la firma de los respectivos acuerdos de adhesión, y, si son accesibles en TARGET como titulares de DCA RTGS, titulares de BIC accesibles o entidades a que se refiere la parte III, artículo 3, apartado 1, letra a), que hayan sido autorizadas a utilizar una DCA RTGS mediante acceso de cuenta múltiple, deberán tener una DCA TIPS o ser accesibles a través de una DCA TIPS». |
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g) |
En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2. Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV aportarán a [insértese el nombre del BC] prueba de la adhesión de toda entidad accesible designada al Esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al Esquema OCT Inst». |
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h) |
En el artículo 7 se inserta el siguiente apartado 3 bis: «3 bis. Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV informarán a [insértese el nombre del BC] cuando cualquier entidad accesible designada deje de estar adherida al Esquema OCT Inst». |
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i) |
En el artículo 8, apartado 1, se suprime la letra d); |
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j) |
En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. El directorio de TIPS es una lista de BIC utilizados para direccionar la información y comprende los BIC de:
El directorio de TIPS incluirá, para cada BIC, información sobre si el titular de DCA TIPS o la entidad accesible acepta órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst». |
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k) |
En el artículo 11, el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4. [Insértese el nombre del BC] procesará las órdenes de pago inmediato del titular de una cuenta técnica de TIPS de SV cuya participación en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] haya sido suspendida o finalizada conforme a la parte I, artículo 25, apartados 1 o 2, y respecto del cual [insértese el nombre del BC] haya reservado fondos en la cuenta técnica de TIPS de SV conforme al artículo 4, apartado 3, letra b), antes de la suspensión o finalización». |
4.
El apéndice I se modifica como sigue:|
a) |
En la sección 4, letra d), el cuadro se sustituye por el siguiente:
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b) |
En la sección 4, la letra e) se sustituye por la siguiente:
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c) |
En la sección 6, el último párrafo no numerado se sustituye por el siguiente: «Si se rechaza por cualquier motivo una orden de pago inmediato o una respuesta positiva de revocación, el titular de la DCA TIPS recibirá un mensaje de estado del pago (pacs.002), que se describe en el capítulo 4.2 de las UDFS de TIPS. Si se rechaza por cualquier motivo una orden de traspaso de liquidez, el titular de la DCA TIPS recibirá un mensaje de rechazo (camt.025), que se describe en el capítulo 1.6 de las UDFS de TIPS». |
5.
El apéndice VI se modifica como sigue:|
a) |
en la sección 6, la letra c) se sustituye por la siguiente:
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b) |
en la sección 7, la letra c) se sustituye por la siguiente:
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El anexo III de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modifica como sigue:
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1. |
El punto 16 se sustituye por el siguiente:
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2. |
Se añade el siguiente punto 28 bis:
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3. |
El punto 33 se sustituye por el siguiente:
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4. |
El punto 34 se sustituye por el siguiente:
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5. |
El punto 42 se sustituye por el siguiente:
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6. |
El punto 48 se sustituye por el siguiente:
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7. |
Se suprime el punto 63 bis. |
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