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Documento DOUE-L-2026-80998

Orientación (UE) 2026/1473 del Banco Central Europeo, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Orientación (UE) 2022/912 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) (BCE/2022/8) (BCE/2026/11).

Publicado en:
«DOUE» núm. 1473, de 1 de julio de 2026, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80998

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de junio de 2021 el Consejo de Gobierno decidió que una funcionalidad para la liquidación de transferencias entre monedas distintas en el servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS) era acorde con los objetivos estratégicos del Eurosistema. Además, a partir del 14 de noviembre de 2026, TIPS permitirá enviar y recibir pagos a o por participantes en TIPS que se adhieran al Esquema SEPA de transferencias inmediatas One-Leg Out del Consejo Europeo de Pagos (OCT Inst).

(2)

Desde el 15 de junio de 2026 se introducirá un servicio que permitirá a los participantes gestionar mejor su liquidez, al posibilitar los traspasos de liquidez automatizados entre las cuentas principales de efectivo (MCA) de un participante y sus cuentas dedicadas de efectivo de TIPS (DCA TIPS) cuando se incumpla un límite mínimo o máximo fijado por el participante.

(3)

A partir del 1 de julio de 2026 se modificarán las comisiones para los titulares de cuentas dedicadas de efectivo para la liquidación bruta en tiempo real (DCA RTGS).

(4)

Es preciso aclarar la admisibilidad de los aspirantes a participantes que estén sujetos a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o un Estado miembro conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), o a los artículos 75 o 215, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con efectos análogos a los de la insolvencia, a fin de velar por que reciban un trato coherente respecto del cual la discrecionalidad del gestor del sistema integrante de TARGET sea mínima.

(5)

Aunque es necesario que los bancos centrales nacionales (BCN) sigan estando habilitados, en virtud de las condiciones uniformes de participación en TARGET, para exigir el vencimiento anticipado de las obligaciones de un participante cuando un incumplimiento dé lugar a la finalización de la participación de ese participante, los BCN deben no obstante tener la opción de no exigir el vencimiento anticipado de las obligaciones en caso de un incumplimiento que dé lugar a la suspensión de la participación.

(6)

También es preciso hacer ciertos cambios de redacción en la Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo (BCE/2022/8) (1).

(7)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modifica como sigue:

1.   En el artículo 2 se inserta el siguiente punto 28 bis:

«(28 bis)

“Esquema SEPA de transferencias inmediatas One-Leg Out del Consejo Europeo de Pagos (OCT Inst)” o “Esquema OCT Inst”».

2.   En el artículo 2 se suprime el punto 63 bis;

3.   El anexo I se modifica con efectos a partir del 15 de junio de 2026 conforme al anexo I de la presente Orientación.

4.   El anexo III se modifica con efectos a partir del 15 de junio de 2026 conforme al anexo II de la presente Orientación.

5.   El anexo I se modifica con efectos a partir del 14 de noviembre de 2026 conforme al anexo III de la presente Orientación.

6.   El anexo III se modifica con efectos a partir del 14 de noviembre de 2026 conforme al anexo IV de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarán las establecidas en los anexos I y II a partir del 15 de junio de 2026, y, las establecidas en el artículo 1, apartados 1 y 2, y en los anexos III y IV, a partir del 14 de noviembre de 2026. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a esas medidas a más tardar el 18 de mayo de 2026.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno el 4 de mayo de 2026.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación BCE/2012/27 (BCE/2022/8) (DO L 163, 17.6.2022, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2022/912/oj).

ANEXO I

El anexo I de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modifica como sigue:

1.   

La parte I se modifica como sigue:

a)

El artículo 4, apartado 1, se sustituye por el siguiente:

«1.   Pueden ser participantes en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] las siguientes clases de entidades que lo soliciten:

a)

las entidades de crédito establecidas en la Unión o en el EEE, incluso cuando actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE;

b)

las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE;

c)

los BCN de los Estados miembros y el BCE;

siempre que las entidades a que se refieren las letras a) y b) no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por cualquier Estado miembro conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), al artículo 75, o al artículo 215, del Tratado, cuyo efecto sea suspender o limitar las transferencias o pagos hacia o desde la entidad de manera análoga a las suspensiones o limitaciones de los procedimientos de insolvencia».

b)

El artículo 15, apartado 2, se sustituye por el siguiente:

«2.   El participante podrá optar por recibir una notificación si se incumple el importe mínimo o máximo. Además, para MCA, DCA RTGS o DCA TIPS, el participante podrá optar por que ese incumplimiento active una orden de traspaso de liquidez basada en una regla».

c)

En el artículo 27, apartado 4, la letra b) se sustituye por la siguiente:

«b)

cualquier otro supuesto de incumplimiento o circunstancia previstos en el artículo 25, apartado 2, que haya provocado la finalización [o la suspensión] de la participación del participante, y no obstante la apertura de un procedimiento de insolvencia del participante o cualquier cesión, embargo judicial o de otra clase u otra disposición de sus derechos».

2.   

La parte II se modifica como sigue:

a)

El artículo 6, apartado 4, se sustituye por el siguiente:

«4.   El titular de una MCA podrá autorizar que en su MCA se practique un adeudo en caso de que se infrinja el importe mínimo en una o varias DCA RTGS, DCA TIPS o MCA determinadas del mismo grupo de traspaso de liquidez de TARGET-[insértese la referencia de BC/país] u otro sistema integrante de TARGET. Al autorizar que se practique un adeudo en su cuenta, el titular de la MCA da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de ejecutar una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un abono en las DCA RTGS, DCA TIPS o MCA siempre que se infrinja el importe mínimo».

b)

El artículo 11 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 11

Activos de garantía admisibles para el crédito

El crédito intradía y el acceso a la facilidad de crédito para ECC se basarán en activos de garantía admisibles, que serán los mismos activos admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema y estarán sujetos a reglas de valoración y control del riesgo idénticas a las establecidas en [insértense las disposiciones nacionales que traspongan la Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo (BCE/2024/22) (*1)].

(*1)  Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2024, sobre la gestión de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema (BCE/2024/22) (DO L, 2024/3129, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/3129/oj)»."

()  Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2024, sobre la gestión de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema (BCE/2024/22) (DO L, 2024/3129, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/3129/oj)».

3.   

En la parte V se inserta el siguiente artículo 7 bis:

«Artículo 7 bis

Órdenes de traspaso de liquidez basadas en una regla

1.   El titular de una DCA TIPS podrá especificar un importe mínimo o máximo para su DCA TIPS.

2.   Al establecer un importe máximo y optar por una orden de traspaso de liquidez basada en una regla, si, una vez liquidada una orden de pago inmediato, una respuesta positiva de revocación o una orden de traspaso de liquidez, se incumple el importe máximo, el titular de la DCA TIPS da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de ejecutar una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un abono en una MCA designada por el titular de la DCA TIPS. La MCA en la que se practica el abono puede pertenecer a otro participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] o en otro sistema integrante de TARGET.

3.   Al establecer un importe mínimo y optar por una orden de traspaso de liquidez basada en una regla, si, una vez liquidada una orden de pago inmediato, una respuesta positiva de revocación o una orden de traspaso de liquidez, se incumple el importe mínimo, se inicia una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un adeudo en una MCA autorizada por el titular de la MCA. La MCA en la que se practica el adeudo puede pertenecer a otro participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] o en otro sistema integrante de TARGET. El titular de la MCA en la que deba practicarse el adeudo debe autorizar que en su MCA se practiquen adeudos de este modo».

4.   

En la parte VII el artículo 12, apartado 1, se sustituye por el siguiente:

«1.   Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV podrán utilizar la función de anuncios ofrecida por TIPS, que permite al titular de una DCA TIPS o de una cuenta técnica de TIPS de SV enviar a todos los demás titulares de DCA TIPS y de cuentas técnicas de TIPS de SV un anuncio de las siguientes categorías:

a)

“Inicio inmediato de la interrupción”;

b)

“Fin inmediato de la interrupción”;

c)

“Interrupción prevista”».

5.   

El apéndice VI se modifica como sigue:

a)

en la sección 3, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:

«1.   Hasta el 30 de junio de 2026, los titulares de DCA RTGS elegirán una de las dos estructuras de precios siguientes:»;

b)

en la sección 3, se inserta el siguiente apartado 1 bis:

«1 bis.   A partir del 1 de julio de 2026, los titulares de DCA RTGS elegirán una de las dos estructuras de precios siguientes:

a)

una comisión mensual, más una comisión fija por orden de pago (asiento de adeudo).

Comisión mensual

400 EUR

Comisión por orden de pago

0,80 EUR

b)

una comisión mensual, más una comisión basada en el volumen de órdenes de pago (asiento de adeudo) y calculada de forma acumulativa conforme al cuadro siguiente. En el caso de los participantes incluidos en un grupo de facturación, se sumarán las órdenes de pago (asiento de adeudo) mensuales de todos los participantes del grupo.

Comisión mensual

 

5 000  EUR

Volumen mensual de órdenes de pago

Banda

De

Hasta

Comisión por orden de pago (EUR)

1.

1

10 000

0,60

2.

10 001

35 000

0,50

3.

35 001

80 000

0,40

4.

80 001

135 000

0,20

5.

135 001

200 000

0,125

6.

200 001

300 000

0,08

7.

A partir de 300 000

 

0,05»

(*1)  Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2024, sobre la gestión de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema (BCE/2024/22) (DO L, 2024/3129, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/3129/oj)».

ANEXO II

En el anexo III de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8), el punto 55 se sustituye por el siguiente:

«(55)

orden de traspaso de liquidez basada en una regla”: la orden de traspaso de liquidez que se produce cuando: a) el saldo de una MCA, una DCA RTGS o una DCA TIPS incumple un límite mínimo o máximo predefinido, o b) no se dispone de fondos suficientes para cubrir órdenes de pago urgentes en espera, órdenes de transferencia de SV, u órdenes de pago de alta prioridad, en una DCA RTGS».

ANEXO III

El anexo I de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modifica como sigue:

1.   

La parte I se modifica como sigue:

a)

En el artículo 5, apartado 1, la letra f) se sustituye por la siguiente:

«f)

si es solicitante de una DCA TIPS, haberse adherido al Esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al Esquema OCT Inst, mediante la firma de los respectivos acuerdos de adhesión».

b)

En el artículo 5, apartado 1, la letra g) se sustituye por la siguiente:

«g)

si es solicitante de una cuenta técnica de TIPS de SV, demostrar haber presentado al Consejo Europeo de Pagos la declaración de su intención de ser un mecanismo de compensación y liquidación que cumple los requisitos de SCT Inst y, si procede, de OCT Inst».

c)

En el artículo 5, apartado 2, la letra c) se sustituye por la siguiente:

«c)

si es solicitante de una DCA TIPS, prueba de su adhesión al Esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al Esquema OCT Inst, mediante la firma de los respectivos acuerdos de adhesión».

d)

En el artículo 5, apartado 2, la letra d) se sustituye por la siguiente:

«d)

si solicita utilizar el procedimiento de liquidación para SV de TIPS, prueba de haber presentado al Consejo Europeo de Pagos la declaración de su intención de ser un mecanismo de compensación y liquidación que cumple los requisitos de SCT Inst y, si procede, de OCT Inst».

e)

En el artículo 18, apartado 1, la letra b) se sustituye por la siguiente:

«b)

las órdenes de pago inmediato cursadas a TARGET-[insértese la referencia de BC/país] se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se reserven los fondos correspondientes en la DCA TIPS del participante o en su cuenta técnica de TIPS de SV».

2.   

La parte V se modifica como sigue:

a)

En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   El titular de una DCA TIPS informará a [insértese el nombre del BC] antes de ejercer su opción de aceptar órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst».

b)

En el artículo 3, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por los siguientes:

«1.   Los titulares de DCA TIPS podrán designar una o varias entidades accesibles e informarán a [insértese el nombre del BC] si cualquiera de ellas acepta órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst. Las entidades accesibles deberán haberse adherido al Esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al Esquema OCT Inst mediante la firma de los respectivos acuerdos de adhesión.

2.   Los titulares de DCA TIPS aportarán a [insértese el nombre del BC] prueba de la adhesión de toda entidad accesible designada al Esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al Esquema OCT Inst.

3.   Los titulares de DCA TIPS informarán a [insértese el nombre del BC] cuando cualquier entidad accesible designada deje de estar adherida al Esquema SEPA de transferencias inmediatas o, si procede, al Esquema OCT Inst, y tomarán sin demora injustificada medidas que eviten que esa entidad pueda acceder a la DCA TIPS».

c)

En el artículo 4, apartado 1, se suprime la letra a bis).

d)

En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   Una vez validada una orden de pago inmediato conforme a la parte I, artículo 17, TARGET-[insértese la referencia de BC/país] comprobará si hay fondos suficientes en la DCA TIPS del pagador para efectuar la liquidación, y se aplicará lo siguiente:

a)

si no hay fondos suficientes, se rechazará la orden de pago inmediato;

b)

si hay fondos suficientes, se reservará el importe correspondiente mientras se espera la respuesta del beneficiario. En caso de aceptación del beneficiario de una orden de pago inmediato, se liquidará la orden y se levantará simultáneamente la reserva. En caso de rechazo del beneficiario de una orden de pago inmediato, o de ausencia de respuesta oportuna en el sentido del Esquema SEPA de transferencias inmediatas o del Esquema OCT Inst, se rechazará la orden de pago inmediato y se levantará simultáneamente la reserva».

e)

En el artículo 6, el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, letra b), [insértese el nombre del BC] rechazará una orden de pago inmediato si su importe supera el saldo del memorando de crédito aplicable».

f)

En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   El directorio de TIPS es una lista de BIC utilizados para direccionar la información y comprende los BIC de:

a)

los titulares de DCA TIPS;

b)

las entidades accesibles.

El directorio de TIPS incluirá, para cada BIC, información sobre si el titular de DCA TIPS o la entidad accesible acepta órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst».

g)

En el artículo 10, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.   [Insértese el nombre del BC] procesará las órdenes de pago inmediato del titular de una DCA TIPS cuya participación en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] haya sido suspendida o finalizada conforme a la parte I, artículo 25, apartados 1 o 2, y respecto del cual [insértese el nombre del BC] haya reservado fondos en la DCA TIPS conforme al artículo 6, apartado 3, letra b), antes de la suspensión o finalización».

3.   

La parte VII se modifica como sigue:

a)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   A petición de un SV que liquide en sus propios libros pagos inmediatos conforme al Esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al Esquema OCT Inst, y, si procede, pagos casi inmediatos, [insértese el nombre del BC] podrá abrir y gestionar una o varias cuentas técnicas de TIPS de SV. Si los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV ejercen su opción de aceptar órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst, informarán de ello a [insértese el nombre del BC]».

b)

En el artículo 1, los apartados 5 y 6 se sustituyen por los siguientes:

«5.   El SV podrá enviar órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación a cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV, y podrá enviar órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst a cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV que haya optado por recibirlas.

6.   El SV recibirá y procesará órdenes de pago inmediato, solicitudes de revocación y respuestas positivas de revocación de cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV. Si ha informado a [insértese el nombre del BC] del ejercicio de su opción de conformidad con el apartado 1, aceptará las órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst de cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV que haya optado por enviarlas».

c)

En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   Una vez validada una orden de pago inmediato conforme a la parte I, artículo 17, apartado 1, [insértese el nombre del BC] comprobará si hay fondos suficientes en la cuenta técnica de TIPS de SV del pagador para efectuar la liquidación, y se aplicará lo siguiente:

a)

si no hay fondos suficientes, se rechazará la orden de pago inmediato;

b)

si hay fondos suficientes, se reservará el importe correspondiente mientras se espera la respuesta del beneficiario. En caso de aceptación del beneficiario de una orden de pago inmediato, esta se liquidará y se levantará simultáneamente la reserva. En caso de rechazo del beneficiario de una orden de pago inmediato o de ausencia de respuesta oportuna en el sentido del Esquema SEPA de transferencias inmediatas o del Esquema OCT Inst, se rechazará la orden de pago inmediato y se levantará simultáneamente la reserva».

d)

En el artículo 4, el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, letra b), [insértese el nombre del BC] rechazará una orden de pago inmediato si su importe supera el saldo del memorando de crédito aplicable».

e)

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   La solicitud de revocación se remitirá al beneficiario de la orden de pago inmediato liquidada, el cual podrá dar una respuesta positiva o negativa».

f)

En el artículo 7, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1.   Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV podrán designar una o varias entidades accesibles. Las entidades accesibles deberán haberse adherido al Esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al Esquema OCT Inst mediante la firma de los respectivos acuerdos de adhesión, y, si son accesibles en TARGET como titulares de DCA RTGS, titulares de BIC accesibles o entidades a que se refiere la parte III, artículo 3, apartado 1, letra a), que hayan sido autorizadas a utilizar una DCA RTGS mediante acceso de cuenta múltiple, deberán tener una DCA TIPS o ser accesibles a través de una DCA TIPS».

g)

En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV aportarán a [insértese el nombre del BC] prueba de la adhesión de toda entidad accesible designada al Esquema SEPA de transferencias inmediatas y, si procede, al Esquema OCT Inst».

h)

En el artículo 7 se inserta el siguiente apartado 3 bis:

«3 bis.   Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV informarán a [insértese el nombre del BC] cuando cualquier entidad accesible designada deje de estar adherida al Esquema OCT Inst».

i)

En el artículo 8, apartado 1, se suprime la letra d);

j)

En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   El directorio de TIPS es una lista de BIC utilizados para direccionar la información y comprende los BIC de:

a)

los titulares de DCA TIPS;

b)

las entidades accesibles.

El directorio de TIPS incluirá, para cada BIC, información sobre si el titular de DCA TIPS o la entidad accesible acepta órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst».

k)

En el artículo 11, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.   [Insértese el nombre del BC] procesará las órdenes de pago inmediato del titular de una cuenta técnica de TIPS de SV cuya participación en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] haya sido suspendida o finalizada conforme a la parte I, artículo 25, apartados 1 o 2, y respecto del cual [insértese el nombre del BC] haya reservado fondos en la cuenta técnica de TIPS de SV conforme al artículo 4, apartado 3, letra b), antes de la suspensión o finalización».

4.   

El apéndice I se modifica como sigue:

a)

En la sección 4, letra d), el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Tipo de mensaje

Descripción

Pagos, compensación y liquidación (pacs)

 

pacs.002

FIToFIPayment Status Report

pacs.004

PaymentReturn

pacs.008

FIToFICustomerCreditTransfer

pacs.028

FIToFIPaymentStatusRequest

Gestión de efectivo (camt)

 

camt.003

GetAccount

camt.004

ReturnAccount

camt.011

ModifyLimit

camt.019

ReturnBusinessDayInformation

camt.025

Receipt

camt.027

ClaimNonReceipt

camt.029

ResolutionOfInvestigation

camt.050

LiquidityCreditTransfer

camt.052

BankToCustomerAccountReport

camt.053

BankToCustomerStatement

camt.054

BankToCustomerDebitCreditNotification

camt.056

FIToFIPaymentCancellationRequest

acmt.010

AccountRequestAcknowledgement

acmt.011

AccountRequestRejection

acmt.015

AccountExcludedMandateMaintenanceRequest

admi.004

SystemEventNotification

Datos de referencia (reda)

 

reda.016

PartyStatusAdviceV01

reda.022

PartyModificationRequestV01»

b)

En la sección 4, la letra e) se sustituye por la siguiente:

«e)

Los siguientes subtipos de mensajes adicionales se utilizan para las órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst:

Tipo de mensaje

Descripción

pacs.002.001.03

FIToFIPayment Status Report

pacs.008.001.08

FIToFICustomerCreditTransfer

pacs.028.001.03

FIToFIPaymentStatusRequest

Los mensajes relacionados con las órdenes de pago inmediato conforme al Esquema OCT Inst se identificarán con el sufijo XCY en el protocolo de intercambio de mensajes».

c)

En la sección 6, el último párrafo no numerado se sustituye por el siguiente:

«Si se rechaza por cualquier motivo una orden de pago inmediato o una respuesta positiva de revocación, el titular de la DCA TIPS recibirá un mensaje de estado del pago (pacs.002), que se describe en el capítulo 4.2 de las UDFS de TIPS. Si se rechaza por cualquier motivo una orden de traspaso de liquidez, el titular de la DCA TIPS recibirá un mensaje de rechazo (camt.025), que se describe en el capítulo 1.6 de las UDFS de TIPS».

5.   

El apéndice VI se modifica como sigue:

a)

en la sección 6, la letra c) se sustituye por la siguiente:

«c)

por cada orden de pago inmediato o respuesta positiva de revocación aceptada por [insértese el nombre del BC] tal como se establece en la parte I, artículo 17, se cobrará una comisión de 0,001 EUR tanto al titular de la DCA TIPS que deba adeudarse como al titular de la DCA TIPS o de la cuenta técnica de TIPS de SV que deba abonarse, con independencia de que la orden de pago inmediato o la respuesta positiva de revocación se liquide o no»;

b)

en la sección 7, la letra c) se sustituye por la siguiente:

«c)

Por cada orden de pago inmediato o respuesta positiva de revocación aceptada por [insértese el nombre del BC] tal como se establece en la parte I, artículo 17, se cobrará una comisión de 0,001 EUR tanto al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV que deba adeudarse como al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV o de la DCA TIPS que deba abonarse, con independencia de que la orden de pago inmediato o la respuesta positiva de revocación se liquide o no».

ANEXO IV

El anexo III de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modifica como sigue:

1.

El punto 16 se sustituye por el siguiente:

«16

orden de transferencia de efectivo”: la instrucción de un participante, o de una entidad que actúe en su nombre, de poner a disposición de un destinatario una cantidad de dinero de una cuenta mediante un asiento en otra cuenta, y que es una orden de transferencia de SV, una orden de traspaso de liquidez, una orden de pago inmediato, una respuesta positiva de revocación o una orden de pago».

2.

Se añade el siguiente punto 28 bis:

«(28 bis)

Esquema SEPA de transferencias inmediatas One-Leg Out del Consejo Europeo de Pagos (OCT Inst)o “Esquema OCT Inst”: el esquema de estándares abiertos que establece un conjunto de normas, estándares y prácticas interbancarias que deben cumplir los participantes en él y que permite a los proveedores de servicios de pago de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) lograr la interoperabilidad para la provisión y operación del componente en euros de las transferencias internacionales inmediatas».

3.

El punto 33 se sustituye por el siguiente:

«(33)

orden de pago inmediato”: conforme al Esquema SEPA de transferencias inmediatas o al Esquema de transferencias inmediatas One-Leg Out (OCT Inst) del Consejo Europeo de Pagos, la orden de transferencia de efectivo que puede ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con liquidación y notificación al pagador inmediata o casi inmediata, y que incluye: i) las órdenes de pago inmediato entre DCA TIPS; ii) las órdenes de pago inmediato de una DCA TIPS a una cuenta técnica de TIPS de SV; iii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica de TIPS de SV a una DCA TIPS, y iv) las órdenes de pago inmediato entre cuentas técnicas de TIPS de SV».

4.

El punto 34 se sustituye por el siguiente:

«(34)

entidad ordenante”: la entidad designada como tal por el titular de una DCA TIPS o el titular de una cuenta técnica de TIPS de SV y autorizada a cursar o recibir órdenes de pago inmediato u órdenes de traspaso de liquidez en nombre de ese titular o de una entidad accesible de ese titular».

5.

El punto 42 se sustituye por el siguiente:

«(42)

pago casi inmediato”: la orden de transferencia de efectivo que cumple el NL Standard para el procesamiento inmediato de transferencias SEPA o el Esquema SEPA de transferencias inmediatas One-Leg Out del Consejo Europeo de Pagos (OCT Inst)».

6.

El punto 48 se sustituye por el siguiente:

«(48)

orden de pago”: la instrucción de un participante, o de una entidad que actúe en su nombre, de poner a disposición de un destinatario una cantidad de dinero de una cuenta mediante un asiento en otra cuenta, y que no es una orden de transferencia de SV, una orden de traspaso de liquidez, una orden de pago inmediato o una respuesta positiva de revocación».

7.

Se suprime el punto 63 bis.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2, y, con los efectos indicados, los anexos I y III de la Orientación 2022/912, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-2022-80905).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Euro
  • Pagos
  • Redes de telecomunicación
  • Transferencias bancarias
  • Unión Económica y Monetaria

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