Está Vd. en

Documento DOUE-L-2026-80997

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1459 del Consejo, de 25 de junio de 2026, sobre la determinación de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán comunicar a Suiza y Liechtenstein datos personales relativos a datos dactiloscópicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1459, de 1 de julio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80997

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2022/2536 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (1),

Vista la Decisión (UE) 2022/2537 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (3), así como el Acuerdo entre la Unión Europea el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (4) (en lo sucesivo, «Acuerdos»), establecen una cooperación recíproca entre los servicios de seguridad competentes de los Estados miembros, por una parte, y Suiza y Liechtenstein, por otra, en materia de intercambio automatizado de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos.

(2)

Los Acuerdos son vinculantes para la Unión y sus Estados miembros en virtud de las Decisiones (UE) 2022/2536 y (UE) 2022/2537, respectivamente, que tienen como base jurídica sustantiva el artículo 82, apartado 1 y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(3)

En virtud del artículo 8, apartado 7, de los Acuerdos, la transmisión por los Estados miembros de datos personales en virtud de los Acuerdos no ha de efectuarse antes de que lo dispuesto en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo (5) se haya incorporado al Derecho nacional de Suiza y Liechtenstein, respectivamente. Con objeto de comprobar la aplicación de dichas disposiciones, se han de realizar una visita de evaluación y una serie de pruebas previas en Suiza y en Liechtenstein. Dichas pruebas son idénticas a las visitas de evaluación y las pruebas previas a las que se someten los Estados miembros en virtud del capítulo 4 del anexo de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (6).

(4)

En virtud del artículo 8, apartado 7, párrafo tercero, de los Acuerdos, se confieren al Consejo competencias de ejecución con miras a determinar la fecha o fechas a partir de las cuales los Estados miembros podrán comunicar datos personales a Suiza y Liechtenstein.

(5)

En noviembre de 2024 y julio de 2025, respectivamente, el Consejo elaboró y envió a Suiza y Liechtenstein cuestionarios específicos relativos a la protección de datos y al intercambio automatizado de datos dactiloscópicos. Suiza y Liechtenstein presentaron al Consejo, en mayo de 2025 y julio de 2025 respectivamente, sus respectivas respuestas a los cuestionarios relativos a la protección de datos y al intercambio automatizado de datos dactiloscópicos. Posteriormente, dichas respuestas se transmitieron al equipo de evaluación responsable.

(6)

El 21 de enero de 2026, Suiza y Liechtenstein se sometieron a una evaluación común en lo que respecta a las consultas automatizadas de datos dactiloscópicos. Dicha evaluación tuvo en cuenta el hecho de que, en virtud de un acuerdo bilateral entre Suiza y Liechtenstein, Liechtenstein almacena la totalidad de sus datos dactiloscópicos en la base de datos automatizada de identificación dactilar suiza. Suiza también procesa y proporciona conocimientos forenses a Liechtenstein. El personal autorizado de Liechtenstein tiene un amplio acceso a la base de datos biométricos de Suiza y puede cargar sus propios datos dactiloscópicos y personales, consultar los datos almacenados en dicha base de datos biométrica y acceder a ellos. Desde un punto de vista técnico, Liechtenstein está conectado a la base de datos automatizada de identificación dactilar suiza con su propio conjunto de datos, al igual que un cantón suizo.

(7)

En el marco de la evaluación, se llevó a cabo con éxito una prueba piloto para intercambiar datos dactiloscópicos entre Suiza y Liechtenstein, por una parte, y Austria, por otra.

(8)

El 22 de abril de 2026, se presentó al Consejo un informe de evaluación general que resumía los resultados de los cuestionarios, de la visita de evaluación y de la serie de pruebas previas. El informe de evaluación concluyó que Suiza y Liechtenstein han aplicado con éxito, a nivel jurídico, operativo y técnico, los aspectos que permiten el intercambio automatizado de datos dactiloscópicos con los Estados miembros en virtud del artículo 8, apartado 7, de los Acuerdos.

(9)

Suiza y Liechtenstein cumplen las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 7, de los Acuerdos, y, por lo tanto, deben quedar habilitados para recibir datos personales transmitidos por los Estados miembros en virtud de los Acuerdos.

(10)

Irlanda está vinculada por los Acuerdos en virtud de la Decisiones (UE) 2022/2536 y (UE) 2022/2537 y, por lo tanto, participa en la adopción y aplicación de la presente Decisión por la que se aplican los Acuerdos.

(11)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos dactiloscópicos, a partir del 1 de julio de 2026, los Estados miembros podrán comunicar datos personales a Suiza y Liechtenstein, en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio, y con el Acuerdo entre la Unión Europea el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio, respectivamente.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2026.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. PANAYIOTOU

 

(1)   DO L 328 de 22.12.2022, p. 94, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2536/oj.

(2)   DO L 328 de 22.12.2022, p. 96, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2537/oj.

(3)   DO L 187, 12.7.2019, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2019/1187/oj.

(4)   DO L 184, 10.7.2019, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2019/1172/oj.

(5)  Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/615/oj).

(6)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/616/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cooperación judicial internacional
  • Delitos
  • Fronteras
  • Laboratorios
  • Liechtenstein
  • Policía
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Suiza
  • Terrorismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid