Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
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Las sustancias activas bensulfuron, benzovindiflupir, clorotoluron, cletodim, cicloxidim, cimoxanilo, dazomet, deltametrina, diclofop, fenazaquina, fluopicolide, himexazol, lambdacihalotrina, MCPA, MCPB, metaldehído, metsulfurón metilo, paclobutrazol y tebuconazol se aprobaron como sustancias activas para su uso en productos fitosanitarios por un período de tiempo limitado y las solicitudes de renovación de sus aprobaciones se están evaluando actualmente con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
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(2) |
Mediante la Directiva 2000/49/CE de la Comisión (2) se incluyó la sustancia metsulfurón metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) como sustancia activa hasta el 30 de junio de 2011. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/139 de la Comisión (4) se renovó la aprobación de dicha sustancia activa como candidata a la sustitución hasta el 31 de marzo de 2023 y se incluyó dicha sustancia en la parte E del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5). La aprobación de la sustancia metsulfurón metilo se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/324 de la Comisión (6), hasta el 31 de agosto de 2026. |
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(3) |
Mediante la Directiva 2000/80/CE de la Comisión (7) se incluyó la sustancia lambdacihalotrina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de diciembre de 2011. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/146 de la Comisión (8) se renovó la aprobación de dicha sustancia activa como candidata a la sustitución hasta el 31 de marzo de 2023 y se incluyó dicha sustancia en la parte E del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la sustancia lambdacihalotrina se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/324, hasta el 31 de agosto de 2026. |
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(4) |
Mediante la Directiva 2003/5/CE de la Comisión (9) se incluyó la sustancia deltametrina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de octubre de 2013, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la sustancia deltametrina se prorrogó en nueve ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1757 de la Comisión (10), hasta el 15 de agosto de 2026. |
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(5) |
Mediante la Directiva 2005/53/CE de la Comisión (11) se incluyó la sustancia clorotoluron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 28 de febrero de 2016, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la sustancia clorotoluron se prorrogó en ocho ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1757, hasta el 15 de agosto de 2026. |
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(6) |
Mediante la Directiva 2005/57/CE de la Comisión (12) se incluyeron las sustancias MCPA y MCPB en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancias activas hasta el 30 de abril de 2016, y posteriormente se incluyeron dichas sustancias en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. Las aprobaciones de las sustancias MCPA y MCPB se prorrogaron en ocho ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1757, hasta el 15 de agosto de 2026. |
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(7) |
Mediante la Directiva 2008/125/CE de la Comisión (13) se incluyeron las sustancias cimoxanilo y tebuconazol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancias activas hasta el 31 de agosto de 2019, y posteriormente se incluyeron dichas sustancias en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. Las aprobaciones de las sustancias cimoxanilo y tebuconazol se prorrogaron en cuatro y cinco ocasiones, respectivamente, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1446 de la Comisión (14), hasta el 15 de agosto de 2026. |
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(8) |
Mediante la Directiva 2009/11/CE de la Comisión (15) se incluyó la sustancia bensulfuron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo como sustancia activa hasta el 31 de octubre de 2019, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la sustancia bensulfuron se prorrogó en tres ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1757, hasta el 15 de agosto de 2026. |
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(9) |
Mediante la Directiva 2010/15/UE de la Comisión (16) se incluyó la sustancia fluopicolide en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de mayo de 2020, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la sustancia fluopicolide se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 de la Comisión (17), hasta el 31 de agosto de 2026. |
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(10) |
Mediante la Directiva 2011/4/UE de la Comisión (18) se incluyó la sustancia cicloxidim en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de mayo de 2021, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la sustancia cicloxidim se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918, hasta el 31 de agosto de 2026. |
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(11) |
Mediante la Directiva 2011/5/UE de la Comisión (19) se incluyó la sustancia himexazol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de mayo de 2021, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la sustancia himexazol se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918, hasta el 31 de agosto de 2026. |
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(12) |
Mediante la Directiva 2011/21/UE de la Comisión (20) se incluyó la sustancia cletodim en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de mayo de 2021, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la sustancia cletodim se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918, hasta el 31 de agosto de 2026. |
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(13) |
Mediante la Directiva de Ejecución 2011/39/UE de la Comisión (21) se incluyó la sustancia fenazaquina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de mayo de 2021, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la sustancia fenazaquina se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918, hasta el 31 de agosto de 2026. |
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(14) |
Mediante la Directiva de Ejecución 2011/45/UE de la Comisión (22) se incluyó la sustancia diclofop en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de mayo de 2021, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la sustancia diclofop se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918, hasta el 31 de agosto de 2026. |
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(15) |
Mediante la Directiva de Ejecución 2011/53/UE de la Comisión (23) se incluyó la sustancia dazomet en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de mayo de 2021, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la sustancia dazomet se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918, hasta el 31 de agosto de 2026. |
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(16) |
Mediante la Directiva de Ejecución 2011/54/UE de la Comisión (24) se incluyó la sustancia metaldehído en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de mayo de 2021, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la sustancia metaldehído se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918, hasta el 31 de agosto de 2026. |
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(17) |
Mediante la Directiva de Ejecución 2011/55/UE de la Comisión (25) se incluyó la sustancia paclobutrazol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de mayo de 2021, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la sustancia paclobutrazol se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918, hasta el 31 de agosto de 2026. |
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(18) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/177 de la Comisión (26) se aprobó la sustancia activa benzovindiflupir como candidata a la sustitución hasta el 2 de marzo de 2023 y se incluyó dicha sustancia en la parte E del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la sustancia benzovindiflupir se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/324, hasta el 2 de agosto de 2026. |
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(19) |
Dado que es probable que las aprobaciones de estas sustancias activas expiren antes de que se hayan adoptado decisiones sobre su renovación como parte de los procedimientos de renovación en curso, la Comisión preguntó a los Estados miembros ponentes afectados y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») sobre las razones de los retrasos en los procedimientos de renovación de estas sustancias activas. La Comisión también preguntó cuándo cabía esperar que se ultimaran los proyectos de informes de evaluación de la renovación elaborados por los Estados miembros ponentes o las conclusiones de la Autoridad. |
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(20) |
Sobre la base de la información disponible en el momento de la adopción del presente Reglamento, incluida la facilitada por los Estados miembros ponentes y la Autoridad, la Comisión considera que las razones de los retrasos en cada uno de estos procedimientos de renovación son ajenas al control de los solicitantes. |
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(21) |
Por consiguiente, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional del mecanismo de prórroga de las aprobaciones, los períodos de aprobación de esas sustancias activas deben prorrogarse por el período que se considere necesario, en cada caso específico y sobre la base de la información disponible en el momento de la adopción del presente Reglamento, para finalizar los procedimientos de renovación de la aprobación correspondientes. Dado que la evaluación caso por caso del tiempo necesario para completar cada procedimiento de renovación se basa en estimaciones en un momento concreto, debe tenerse en cuenta este grado de incertidumbre. |
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(22) |
Se han presentado solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas bensulfuron, benzovindiflupir, clorotoluron, cletodim, cicloxidim, cimoxanilo, dazomet, deltametrina, diclofop, fenazaquina, fluopicolide, himexazol, lambdacihalotrina, MCPA, MCPB, metaldehído, metsulfurón metilo, paclobutrazol y tebuconazol, que se están evaluando de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (27). |
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(23) |
La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa bensulfuron se presentó el 27 de octubre de 2016 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad el 28 de noviembre de 2017 de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 30 de agosto de 2022, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 27 de septiembre y el 26 de noviembre de 2022. El 21 de marzo de 2023, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 21 de abril de 2023, dentro del plazo establecido. El 28 de agosto de 2024, la Autoridad adoptó su conclusión y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. La Comisión ha iniciado debates sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa bensulfuron en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, donde ha presentado la conclusión de la EFSA. Para facilitar el proceso de toma de decisiones reglamentarias y aclarar algunas de las incertidumbres restantes, el 30 de marzo de 2026 la Comisión presentó una solicitud al Estado miembro ponente para que reevaluara parte de la información disponible en el expediente de renovación y presentara el informe actualizado de evaluación de la renovación a la Comisión, a la Autoridad y a los Estados miembros, a más tardar el 10 de junio de 2026. Posteriormente, se encomendará a la Autoridad que revise el informe actualizado de evaluación de la renovación y, en caso necesario, actualice su conclusión. Dado que será necesario más tiempo para la emisión de un dictamen del Comité Permanente y para que la Comisión adopte la consiguiente decisión de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 15 meses, hasta el 15 de noviembre de 2027. |
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(24) |
La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa benzovindiflupir se presentó el 17 de febrero de 2020 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 31 de julio de 2020, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El Estado miembro ponente no ha finalizado la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 y estima que podrá presentar a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación en el segundo trimestre de 2026. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 29 meses, hasta el 2 de enero de 2029. |
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(25) |
La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa clorotoluron se presentó el 26 de febrero de 2013 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 9 de abril de 2013, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 6 de junio de 2019, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 12 de octubre y el 11 de diciembre de 2021. El 8 de agosto de 2022, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 8 de septiembre de 2022, dentro del plazo establecido. El 17 de junio de 2024, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión (28), de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, que el solicitante debía presentar a más tardar el 18 de diciembre de 2026, y la presentación está pendiente. Dado que la Autoridad estima que necesitará 120 días después de la recepción del proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación para completar la evaluación y finalizar su conclusión sobre el clorotoluron, y dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 22 meses y 15 días, hasta el 30 de junio de 2028. |
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(26) |
La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa cletodim se presentó el 25 de mayo de 2018 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 20 de junio de 2018, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 28 de marzo de 2023, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 11 de diciembre de 2023 y el 9 de febrero de 2024. El 7 de mayo de 2024, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 7 de junio de 2024, dentro del plazo establecido. Dado que la Autoridad prevé completar la evaluación y finalizar su conclusión sobre el cletodim a más tardar el 30 de junio de 2026, y dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 15 meses y 15 días, hasta el 15 de diciembre de 2027. |
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(27) |
La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa cicloxidim se presentó el 24 de mayo de 2018 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 15 de junio de 2018, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El Estado miembro ponente no ha finalizado la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 y estima que presentará a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación en junio de 2026. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 29 meses, hasta el 31 de enero de 2029. |
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(28) |
Se presentaron tres solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa cimoxanilo el 26 de agosto (dos de ellas) y el 30 de agosto de 2016, respectivamente, y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 3 de octubre de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El 28 de febrero de 2020, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación. El 6 de abril de 2021, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y los solicitantes presentaron dicha información el 4 y el 5 de mayo de 2021, dentro del plazo establecido. El 14 de diciembre de 2021, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y los solicitantes presentaron esta información el 12 de junio de 2024, dentro del plazo establecido. El 10 de septiembre de 2024, el Estado miembro ponente presentó el proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 20 de diciembre de 2024 y el 18 de febrero de 2025. Dado que la Autoridad prevé completar la evaluación y finalizar su conclusión sobre el cimoxanilo a más tardar el 31 de mayo de 2026, y dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 15 meses y 15 días, hasta el 30 de noviembre de 2027. |
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(29) |
La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa dazomet se presentó el 28 de mayo de 2018 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 5 de noviembre de 2020, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El Estado miembro ponente no ha finalizado la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 y estima que podrá presentar a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación en junio de 2027. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 39 meses, hasta el 30 de noviembre de 2029. |
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(30) |
Se presentaron cinco solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa deltametrina el 18, el 24, el 26 y el 28 de octubre de 2013 (dos de ellas en la última de estas fechas), respectivamente, y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 25 de noviembre de 2013, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El 19 de febrero de 2018, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación. El 21 de diciembre de 2018, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información entre el 19 y el 21 de enero de 2019, dentro del plazo establecido. El 28 de agosto de 2023, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó esta información el 4 de marzo de 2026, dentro del plazo establecido. Dado que la Autoridad estima que necesitará 120 días después de la recepción del proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación para completar la evaluación y finalizar su conclusión sobre la deltametrina, y dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 22 meses y 15 días, hasta el 30 de junio de 2028. |
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(31) |
El 21 de mayo de 2018, se presentaron dos solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa diclofop, y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad el 17 de julio de 2018 de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El 6 de mayo de 2025, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que pidió que se revisaran algunos aspectos del informe. La presentación del proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad por parte del Estado miembro ponente está pendiente. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 29 meses, hasta el 31 de enero de 2029. |
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(32) |
La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa fenazaquina se presentó el 30 de mayo de 2018 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 13 de julio de 2018, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 19 de septiembre de 2024, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 14 de julio y el 13 de septiembre de 2025. El Estado miembro ponente estima que podrá presentar a la Autoridad, a finales de mayo de 2026, el cuadro completo de las observaciones recibidas durante la consulta pública. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 23 meses y 15 días, hasta el 15 de agosto de 2028. |
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(33) |
La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa fluopicolide se presentó el 24 de mayo de 2017 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 15 de junio de 2017, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 27 de mayo de 2025, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que pidió que se revisaran algunos aspectos. El 22 de abril de 2026, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad el proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 29 meses, hasta el 31 de enero de 2029. |
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(34) |
La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa himexazol se presentó el 23 de mayo de 2018 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 21 de junio de 2018, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 29 de abril de 2026, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 29 meses, hasta el 31 de enero de 2029. |
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(35) |
La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa lambdacihalotrina se presentó el 31 de marzo de 2020 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 29 de abril de 2020, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 31 de julio de 2025, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que el 24 de noviembre de 2025 pidió que se revisara el informe. La presentación del proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación por parte del Estado miembro ponente está pendiente. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 29 meses, hasta el 31 de enero de 2029. |
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(36) |
El 21 y el 24 de abril de 2013, respectivamente, se presentaron dos solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa MCPA, y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 29 de mayo de 2013, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El 24 de marzo de 2022, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 24 de mayo y el 23 de julio de 2022. El 16 de enero de 2023, la Autoridad solicitó información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y los solicitantes presentaron dicha información en febrero de 2023, dentro del plazo establecido. En noviembre y diciembre de 2025 tuvieron lugar las reuniones de expertos, tras las cuales está pendiente la presentación del proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación por parte del Estado miembro ponente. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 23 meses y 15 días, hasta el 31 de julio de 2028. |
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(37) |
La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa MCPB se presentó el 27 de marzo de 2013 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 5 de agosto de 2013, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 17 de marzo de 2022, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 5 de mayo y el 4 de julio de 2022. El 16 de enero de 2023, la Autoridad solicitó información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y los solicitantes presentaron dicha información en febrero de 2023, dentro del plazo establecido. En noviembre y diciembre de 2025 tuvieron lugar las reuniones de expertos, tras las cuales está pendiente la presentación del proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación por parte del Estado miembro ponente. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 23 meses y 15 días, hasta el 31 de julio de 2028. |
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(38) |
El 29 de mayo de 2018, se presentaron tres solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa metaldehído, y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 5 de septiembre de 2018, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El 4 de julio de 2024, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación. El Estado miembro ponente y la Autoridad estiman que la consulta pública sobre el proyecto de informe de evaluación de la renovación comenzará en mayo de 2026. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 25 meses y 15 días, hasta el 15 de octubre de 2028. |
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(39) |
La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa metsulfurón metilo se presentó el 25 de marzo de 2020 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 16 de octubre de 2023, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El Estado miembro ponente no ha finalizado la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 y estima que podrá presentar a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación en febrero de 2027. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 35 meses, hasta el 31 de julio de 2029. |
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(40) |
El 29 de mayo de 2018, se presentaron dos solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa paclobutrazol, y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 26 de junio de 2018, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El 21 de mayo de 2025, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que pidió que se revisaran algunos aspectos del informe. El 12 de febrero de 2026, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad el proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 29 meses, hasta el 31 de enero de 2029. |
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(41) |
El 24 y el 29 de agosto de 2016, respectivamente, se presentaron dos solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa tebuconazol, y el Estado miembro ponente informó a la Comisión y a la Autoridad, el 27 de septiembre de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El 8 de abril de 2019, el Estado miembro inicialmente designado como ponente presentó a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación. El 3 de abril de 2020, el nuevo ponente designado pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605, y los solicitantes presentaron esta información en mayo de 2020, dentro del plazo establecido. El 19 de noviembre de 2021, el Estado miembro ponente volvió a presentar el proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad. La Autoridad llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 27 de febrero y el 28 de abril de 2025. La presentación por parte del Estado miembro ponente del cuadro completo de las observaciones recibidas durante la consulta pública está pendiente. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 23 meses y 15 días, hasta el 31 de julio de 2028. |
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(42) |
En relación con las sustancias activas benzovindiflupir, cicloxidim, dazomet, diclofop, fenazaquina, fluopicolide, himexazol, lambdacihalotrina, MCPA, MCPB, metaldehído, metsulfurón metilo, paclobutrazol y tebuconazol, la Autoridad, en consulta con los Estados miembros, aún puede pedir información adicional a los solicitantes con arreglo al artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. Los períodos de prórroga propuestos para estas sustancias activas no incluyen el tiempo adicional que pueda ser necesario para proporcionar y evaluar dicha información. |
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(43) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
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(44) |
En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración de la aprobación de tal sustancia activa la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento o, si fuera posterior, la fecha prevista antes de la adopción del presente Reglamento. En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar, según proceda en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible. |
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(45) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.
(2) Directiva 2000/49/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, por la que se incluye una sustancia activa (metsulfurón metilo) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 197 de 3.8.2000, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/49/oj).
(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/414/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/139 de la Comisión, de 2 de febrero de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa metsulfurón metilo como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 27 de 3.2.2016, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/139/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/324 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benzovindiflupir, bromuconazol, buprofezina, ciflufenamida, fluazinam, fluopyram, flutolanilo, lambdacihalotrina, mecoprop-P, mepicuat, metiram, metsulfurón metilo, fosfano y piraclostrobina (DO L, 2024/324, 22.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/324/oj).
(7) Directiva 2000/80/CE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, a fin de consolidar dicho anexo e incluir en él otra sustancia activa (lambda-cihalotrina) (DO L 309 de 9.12.2000, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/80/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/146 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa lambdacihalotrina como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 30 de 5.2.2016, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/146/oj).
(9) Directiva 2003/5/CE de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa deltametrina (DO L 8 de 14.1.2003, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/5/oj).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1757 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas bensulfuron, clormecuat, clorotoluron, clomazona, daminozida, deltametrina, eugenol, fludioxonil, flufenacet, flumetralina, fostiazato, geraniol, MCPA, MCPB, propaquizafop, prosulfocarb, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio, p-nitrofenolato de sodio, fluoruro de sulfurilo, tebufenpirad, timol y tritosulfurón (DO L 224 de 12.9.2023, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1757/oj).
(11) Directiva 2005/53/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida y tiofanato-metil (DO L 241 de 17.9.2005, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2005/53/oj).
(12) Directiva 2005/57/CE de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas MCPA y MCPB (DO L 246 de 22.9.2005, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2005/57/oj).
(13) Directiva 2008/125/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/125/oj).
(14) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1446 de la Comisión, de 12 de julio de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, ácido acético, sulfato de aluminio y amonio, fosfuro de aluminio, silicato de aluminio, carburo de calcio, cimoxanilo, dodemorf, etileno, extracto del árbol del té, residuos de destilación de grasas, ácidos grasos C7-C20, flonicamid (IKI-220), ácido giberélico, giberelina, halosulfurón-metilo, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, fosfuro de magnesio, maltodextrina, metamitrona, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de colza, aceites vegetales/aceite de menta verde, piretrinas, sulcotriona, tebuconazol y urea (DO L 178 de 13.7.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1446/oj).
(15) Directiva 2009/11/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas bensulfuron, 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio, p-nitrofenolato de sodio y tebufenpirad (DO L 48 de 19.2.2009, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/11/oj).
(16) Directiva 2010/15/UE de la Comisión, de 8 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa fluopicolide (DO L 58 de 9.3.2010, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/15/oj).
(17) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 de la Comisión, de 4 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aclonifen, ametoctradina, beflubutamida, bentiavalicarbo, boscalid, captan, cletodim, cicloxidim, ciflumetofeno, dazomet, diclofop, dimetomorfo, etefon, fenazaquina, fenmedifam, fluopicolide, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera, himexazol, ácido indolilbutírico, mandipropamida, metalaxil, metaldehído, metam, metazaclor, metribuzin, milbemectina, paclobutrazol, penoxsulam, pirimifos-metilo, propamocarb, proquinazid, protioconazol, S-metolacloro, nucleopoliedrovirus de Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride (cepa I-1237) (DO L 119 de 5.5.2023, p. 160, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/918/oj).
(18) Directiva 2011/4/UE de la Comisión, de 20 de enero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir en ella la sustancia activa cicloxidim y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE (DO L 18 de 21.1.2011, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/4/oj).
(19) Directiva 2011/5/UE de la Comisión, de 20 de enero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa himexazol y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE (DO L 18 de 21.1.2011, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/5/oj).
(20) Directiva 2011/21/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa cletodim y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE (DO L 58 de 3.3.2011, p. 49, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/21/oj).
(21) Directiva de Ejecución 2011/39/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa fenazaquina y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 97 de 12.4.2011, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2011/39/oj).
(22) Directiva de Ejecución 2011/45/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, para incluir la sustancia activa diclofop, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 100 de 14.4.2011, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2011/45/oj).
(23) Directiva de Ejecución 2011/53/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa dazomet y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 105 de 21.4.2011, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2011/53/oj).
(24) Directiva de Ejecución 2011/54/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa metaldehído y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 105 de 21.4.2011, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2011/54/oj).
(25) Directiva de Ejecución 2011/55/UE de la Comisión, de 26 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa paclobutrazol, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 106 de 27.4.2011, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2011/55/oj).
(26) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/177 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa benzovindiflupir, como candidata a la sustitución, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 35 de 11.2.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/177/oj).
(27) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/844/oj).
(28) Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO L 101 de 20.4.2018, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/605/oj).
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
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1. |
La parte A se modifica como sigue:
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2. |
La parte E se modifica como sigue:
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