REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/1022 DE LA COMISIÓN
de 30 de junio de 2026
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a las definiciones, las declaraciones en aduana y los elementos de datos relacionados con el derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de mercancías importadas en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 7, letra a), su artículo 131, letras a), b) y c), su artículo 160 y su artículo 175,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 143 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (2) de la Comisión prevé la presentación de una declaración en aduana para el despacho a libre práctica que contenga el conjunto de datos específico y reducido a que se refiere el anexo B de dicho Reglamento Delegado (en lo sucesivo, «declaración H7») en relación con un envío que se beneficie de una franquicia de derechos de importación de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo (3). El Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo (4) modifica el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 suprimiendo sus artículos 23 y 24 con efectos a partir del 1 de julio de 2026. Como consecuencia de ello, las mercancías cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR por envío están ahora sujetas a derechos de aduana, y las autoridades aduaneras deben recaudar derechos de aduana sobre las mercancías de dicho envío, independientemente de su valor declarado. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2026/382 introduce un derecho de aduana temporal de 3 EUR por artículo en envíos cuyo valor intrínseco no supere un total de 150 EUR, cuando la importación de las mercancías esté exenta del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra c bis), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (5), o las mercancías se encuentren en un envío postal, tal como se define en el artículo 1, punto (24), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 («derecho de aduana de 3 EUR»). Por consiguiente, es necesario actualizar las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 relativas al uso de la declaración H7, a fin de garantizar que solo puedan declararse en dicha declaración las mercancías sujetas al derecho de aduana de 3 EUR. |
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(3) |
Para garantizar la correcta aplicación del derecho de aduana de 3 EUR, es necesario modificar la definición de «mercancías en envíos postales» establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 con el fin de aclarar a qué mercancías se aplica el derecho de aduana de 3 EUR y revisar el ámbito de aplicación de la declaración H7. |
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(4) |
Es necesario establecer una definición formal de «artículo» en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, a fin de garantizar que, cuando las mercancías se declaren como artículos separados, el derecho de aduana de 3 EUR se aplique a cada uno de los artículos. Esto también ocurre cuando dos o más artículos idénticos se declaran en líneas separadas en una declaración, aunque se permite agrupar estos artículos idénticos y declararlos en una sola línea. |
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(5) |
La declaración H7 se refiere únicamente a mercancías contenidas en envíos cuyo valor intrínseco no supere un total de 150 EUR, vendidas en ventas a distancia de bienes importados, tal como se definen en el artículo 14, apartado 4, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE. Dado que esta definición solo abarca las mercancías importadas a un cliente en la Unión, no es necesario excluir explícitamente del ámbito de aplicación del artículo 143 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 las mercancías cuya importación esté exenta del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE (el denominado régimen aduanero 42), que se refiere a las importaciones entre empresas. |
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(6) |
Sin embargo, el derecho de aduana de 3 EUR se aplica independientemente de que las mercancías se declaren en los sistemas de declaración H1, H6 o H7. Por lo tanto, la aplicación de dichas declaraciones a las mercancías vendidas a distancia se mantiene sin cambios. |
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(7) |
El cambio en la definición de «mercancías en envíos postales» por el presente Reglamento requiere las modificaciones correspondientes, sustituyendo esta expresión por «mercancías transportadas bajo la responsabilidad de un operador postal» en relación con las declaraciones sumarias de entrada (DSE), la declaración en aduana a que se refiere el artículo 144 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y los actos considerados declaraciones en aduana de conformidad con el artículo 141 de dicho Reglamento Delegado. |
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(8) |
A fin de limitar las implicaciones de la aplicación de la facilitación establecida en el artículo 148, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, las mercancías de un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR, vendidas en ventas a distancia de mercancías importadas, que se devuelvan después de su despacho a libre práctica, deben quedar excluidas del derecho a la invalidación de las declaraciones en aduana de que se trate. |
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(9) |
El anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 establece los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones en aduana, incluidas las declaraciones H1, H6 y H7. |
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(10) |
La responsabilidad de pagar correctamente los derechos de aduana de 3 EUR a su llegada a la UE debe recaer ante todo en el declarante, es decir, las plataformas y los vendedores, o en el transportista o agente que declare las mercancías a las autoridades aduaneras. Solo de forma residual, otras personas, incluido el consumidor, pueden declarar las mercancías. Por este motivo, los conceptos de sujeto pasivo deudor del IVA a la importación con arreglo a la Directiva 2006/112/CE y de deudor de la deuda aduanera con arreglo al artículo 77 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 deben armonizarse en mayor medida en el caso de las ventas a distancia de bienes en un envío con un valor intrínseco no superior a 150 EUR. Por consiguiente, es necesario modificar el declarante a efectos de las declaraciones H1, H6 y H7 del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. Las modificaciones correspondientes de los nombres de las columnas DSE de dicho anexo también son necesarias para adaptarse a los cambios en la definición de «mercancías en envíos postales». |
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(11) |
Para mejorar los controles de las mercancías vendidas en ventas a distancia de bienes importados, deben introducirse nuevas definiciones y requisitos sobre los identificadores de los productos. Con el fin de minimizar la necesidad de ajustes informáticos en los Estados miembros, procede incluir los requisitos en el elemento «Documento justificativo» del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. |
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(12) |
La aplicación del presente Reglamento debe aplazarse a fin de hacerla coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2026/382. |
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(13) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en consecuencia, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
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2) |
En el título III, capítulo 3, sección 1, se suprime el encabezamiento de la subsección 1. |
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3) |
En el artículo 104, se suprime el apartado 2; |
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4) |
En el artículo 106, se suprime el apartado 4; |
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5) |
El artículo 113 bis se modifica como sigue:
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6) |
En el artículo 138 se suprime la letra f). |
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7) |
En el artículo 140, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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8) |
El artículo 141 se modifica como sigue:
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9) |
En el artículo 142, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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10) |
El artículo 143 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 143 bis Declaración para el despacho a libre práctica de mercancías en un envío cuyo valor intrínseco no exceda de 150 EUR vendidos en ventas a distancia (Artículo 6, apartado 2, del Código) Las mercancías de un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR, vendidas en ventas a distancia de bienes importados, tal como se definen en el artículo 14, apartado 4, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE, podrán declararse para su despacho a libre práctica sobre la base del conjunto de datos específico a que se refiere la columna H7 del anexo B del presente Reglamento, a condición de que las mercancías de dicho envío no estén sujetas a prohibiciones y restricciones.» ; |
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11) |
El artículo 144 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 144 Declaración en aduana para mercancías transportadas bajo la responsabilidad de un operador postal (Artículo 6, apartado 2, del Código) Un operador postal podrá presentar una declaración en aduana para despacho a libre práctica que contenga el conjunto reducido de datos a que se hace referencia en la columna H6 del anexo B respecto de las mercancías transportadas bajo su responsabilidad, cuando las mercancías cumplan todas las condiciones siguientes:
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12) |
En el apartado 148, apartado 3, se añade el párrafo siguiente: «El presente apartado no se aplicará a las ventas a distancia de mercancías importadas, tal como se definen en el artículo 14, apartado 4, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE, en envíos cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR.»; |
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13) |
El anexo B se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2026.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, punto 2, las letras a) y b) del anexo se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2026. Sin embargo, los operadores podrán facilitar voluntariamente los datos con arreglo al punto 2, letras a) y b), del anexo a partir del 1 de julio de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).
(3) Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324 de 10.12.2009, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1186/oj).
(4) Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 en lo que respecta a la supresión de la franquicia aduanera basada en umbrales (DO L, 2026/382, 18.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/382/oj).
(5) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj).
ANEXO
El anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue:
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1) |
El título I se modifica como sigue:
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2) |
El título II (Notas relativas a los requisitos en materia de datos) se modifica como sigue:
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