Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de utilizar para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con cuestiones militares y de defensa. |
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(2) |
Con motivo del décimo aniversario del Código de Conducta de Yaundé, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su apoyo a la región del Golfo de Guinea y renovaron su resolución de aumentar la seguridad marítima en la zona. |
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(3) |
El 4 de mayo de 2022, el Consejo aprobó la idea de una posible medida de asistencia en favor de los Estados ribereños del Golfo de Guinea con el objetivo general de prestar apoyo a las actividades de seguridad marítima y de lucha contra la piratería llevadas a cabo, bajo dirección africana, por agentes militares en el Golfo de Guinea, con el fin, en última instancia, de reducir la incidencia, la duración y la intensidad de la violencia y la delincuencia, y de proteger los buques de las armadas, las poblaciones costeras y los medios de subsistencia de las poblaciones costeras. |
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(4) |
El Golfo de Guinea sigue enfrentándose a riesgos para la seguridad marítima relacionados, entre otras cosas, con la piratería, el robo a mano armada, el tráfico ilícito y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que aumentan la inestabilidad mundial. Uno de los grandes retos pendientes es incrementar la presencia en el mar de las armadas ribereñas. Togo, que participa en la Arquitectura de Yaundé, está expuesto a esos riesgos para la seguridad marítima, en particular, dada la inseguridad renovada en su zona marítima. |
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(5) |
El 2 de octubre de 2025, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud por parte de Togo para que la Unión prestara asistencia a las Fuerzas Armadas del país en la adquisición de equipos esenciales para reforzar las capacidades de la Armada togolesa en actividades de vigilancia y operativas en el mar territorial y la zona económica exclusiva de Togo, en particular, en el marco de la Arquitectura de Yaundé. |
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(6) |
Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP. |
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(7) |
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Se establece una medida de asistencia en beneficio de Togo (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los objetivos siguientes:
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a) |
reforzar la cooperación en materia de seguridad y defensa entre la Unión y Togo; |
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b) |
contribuir a la mejora de las capacidades generales en materia de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas togolesas con el fin proteger la soberanía del país en el mar y mejorar la seguridad marítima regional y, de este modo, proteger mejor los buques y recursos marítimos, así como a las poblaciones costeras y los medios de subsistencia de estas; |
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c) |
reforzar el potencial de Togo con respecto a su contribución a las acciones conjuntas en el marco de la Arquitectura de Yaundé. |
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
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a) |
capacidades de vigilancia y comunicación; |
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b) |
equipos de mantenimiento y apoyo; |
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c) |
medios de intervención. |
En caso necesario, la medida de asistencia financiará también los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 5 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
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a) |
el cumplimiento, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas togolesas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; |
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b) |
el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos; |
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c) |
un mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; |
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d) |
que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni se transmita a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos. |
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Ejecución
1. El Alto Representante será responsable de garantizar la aplicación de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y de evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia con cargo al FEAP en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP, así como con el marco metodológico integrado.
2. La ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión correrá a cargo de la Agenzia Industrie Difesa.
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas togolesas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y los suministros se organizará de la siguiente forma:
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a) |
verificación de la entrega, consistente en que las fuerzas que constituyan el usuario final deberán firmar los certificados de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad; |
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b) |
presentación de informes sobre el inventario, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerar necesaria tal información; |
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c) |
visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para que efectúen controles in situ y auditorías del FEAP in situ, previa solicitud. |
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
Presentación de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante proporcionará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.
Suspensión y rescisión
1. El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS podrá recomendar al Consejo que ponga fin a la medida de asistencia.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. DAMIANOS
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).
(2) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).
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