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Documento DOUE-L-2026-80976

Decisión (PESC) 2026/1450 del Consejo, de 26 de junio de 2026, relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1450, de 29 de junio de 2026, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80976

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), que establece que la no proliferación, el desarme y el control de armamentos pueden representar una contribución fundamental a la lucha mundial contra el terrorismo, reduciendo el riesgo de que agentes no estatales accedan a las armas de destrucción masiva y materias radiactivas y sus vectores. El capítulo III de la Estrategia contiene una lista de las medidas que han de adoptarse tanto en la Unión como en terceros países para combatir dicha proliferación.

(2)

La Unión está aplicando activamente la Estrategia y poniendo en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en concreto trabajando en pro de la universalización y, cuando sea necesario, la potenciación de los principales tratados, acuerdos y disposiciones de verificación en materia de desarme y no proliferación, así como liberando recursos financieros para respaldar proyectos específicos realizados por instituciones multilaterales, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT).

(3)

El 13 de abril de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, que quedó abierto a la firma el 14 de septiembre de 2005.

(4)

En su Agenda para el Desarme titulada «Asegurar nuestro futuro común», que se presentó el 24 de mayo de 2018, el secretario general de las Naciones Unidas indicó que los riesgos nucleares son inaceptables, y que van en aumento.

(5)

El 10 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1939 (1).

(6)

El 7 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/919 (2) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1939 y se prorroga el período de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2022, con vistas a los desafíos persistentes derivados de la pandemia de COVID-19.

(7)

El 8 de noviembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/2185 (3) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1939 y se prorroga de nuevo su período de ejecución hasta el 30 de junio de 2023, habida cuenta del retraso continuado que sufría la ejecución de las actividades contempladas en la Decisión (PESC) 2018/1939 debido a la repercusión de la pandemia de COVID-19.

(8)

La Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa de 2022 hace referencia a la amenaza persistente de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, y expresa el objetivo de la Unión de reforzar acciones concretas en apoyo de los objetivos de desarme, la no proliferación y el control de armas. También menciona la amenaza transnacional del terrorismo como un desafío continuo y la voluntad de la Unión de fortalecer su respuesta para prevenir y combatir mejor el terrorismo.

(9)

El 19 de junio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1187 (4).

(10)

Está previsto que la Decisión (PESC) 2023/1187 expire el 30 de junio de 2026. Por consiguiente, el Consejo debe adoptar la presente Decisión para seguir aplicando la Estrategia, la Estrategia Global de la UE sobre la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa.

(11)

La ejecución técnica de la presente Decisión se debe confiar a la UNODC y al Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo de la OLCT.

(12)

La presente Decisión debe aplicarse con arreglo al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo celebrado por la Comisión Europea con las Naciones Unidas relativo a la gestión de las contribuciones financieras de la Unión a los programas o proyectos administrados por las Naciones Unidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global de la UE sobre la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (CIRATN) mediante una acción operativa (en lo sucesivo, «acción»).

2.   La acción tendrá los siguientes objetivos:

a)

aumentar el número de Estados que inician procesos para convertirse en parte en el CIRATN, así como la sensibilización y el conocimiento acerca del CIRATN entre los beneficiarios, tales como los responsables de la elaboración de políticas y la toma de decisiones a escala nacional, y en los foros internacionales;

b)

mejorar la legislación nacional y la capacidad de los funcionarios de justicia penal y otras partes interesadas pertinentes a escala nacional de los países beneficiarios para investigar, enjuiciar y resolver casos en los que el CIRATN sea pertinente;

c)

mejorar las políticas, prácticas y procedimientos para prevenir, detectar y responder a la amenaza de los agentes no estatales, incluidos los terroristas, que adquieran, posean o utilicen material nuclear u otro material radiactivo;

d)

mejorar el conocimiento y la comprensión de la amenaza del terrorismo radiológico y nuclear y otras conductas delictivas relacionadas con material nuclear u otro material radiactivo;

e)

reforzar la cooperación nacional e internacional, en particular el intercambio de información, dentro de los Estados Partes y entre ellos a la hora de concebir y adoptar medidas eficaces y prácticas para la aplicación efectiva del CIRATN.

3.   En el anexo figura una descripción detallada de la acción.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de la acción correrá a cargo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT).

3.   La UNODC y la OLCT desempeñarán el cometido a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODC y la OLCT.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción será de 2 000 000,02 EUR (en lo sucesivo, «gastos»).

2.   Los gastos se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos. A tal fin, celebrará convenios de contribución con la UNODC y la OLCT. Los convenios de contribución estipularán que la UNODC y la OLCT deben garantizar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar los convenios de contribución a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de dichos convenios.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos de la UNODC y la OLCT. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes periódicos.

2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de la celebración del convenio previsto en el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún convenio de contribución dentro de ese plazo.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

M. DAMIANOS

 

(1)  Decisión (PESC) 2018/1939 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (DO L 314 de 11.12.2018, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1939/oj).

(2)  Decisión (PESC) 2021/919 del Consejo de 7 de junio de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1939 del Consejo relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (DO L 201 de 8.6.2021, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/919/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2022/2185 del Consejo, de 8 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1939 relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (DO L 288 de 9.11.2022, p. 80, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2185/oj).

(4)  Decisión (PESC) 2023/1187 del Consejo, de 19 de junio de 2023, relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (DO L 157 de 20.6.2023, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1187/oj).

ANEXO
DOCUMENTO DE PROYECTO

Apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear

Contexto

En 2005, la adopción del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (ICSANT) por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas marcó un hito importante en el refuerzo del marco jurídico internacional en materia de seguridad nuclear. En marzo de 2026, el Convenio contaba con 127 Estados Partes.

El ICSANT es uno de los diecinueve instrumentos jurídicos internacionales destinados a luchar contra el terrorismo. Es esencial, para la paz y la seguridad internacionales, prevenir y combatir eficazmente las conductas terroristas y otras conductas delictivas relacionadas con material nuclear u otro material radiactivo. La adhesión al Convenio es solo el primer paso necesario, y su aplicación efectiva (legislativa y técnica) es también clave. El ICSANT exige que se adopte legislación nacional de ejecución que garantice que se transpongan adecuadamente todas las obligaciones establecidas en el Convenio. Esto proporciona una cobertura jurídica amplia para los delitos relacionados con material nuclear u otro material radiactivo, incluidos los actos terroristas, así como mecanismos para prevenir y detectar esta conducta y hacerle frente. El Convenio es esencial para mejorar la arquitectura internacional de seguridad nuclear, y el objetivo de lograr la adhesión universal implica trabajar continuamente a fin de garantizar que no existan refugios seguros para los presuntos autores.

En este contexto, los proyectos primero y segundo de apoyo a la universalización y la aplicación efectiva del ICSANT (de enero de 2019 a junio de 2023 y de julio de 2023 a junio de 2026, respectivamente) constituyen una importante asociación multilateral en materia de seguridad entre la Unión Europea y las Naciones Unidas que sirve para hacer frente a la amenaza de actos de terrorismo nuclear y otras conductas delictivas con material nuclear u otro material radiactivo.

La prevención, detección y eliminación de las conductas delictivas por parte de agentes no estatales con material nuclear u otro material radiactivo exige un marco jurídico nacional sólido, para el que el ICSANT representa una base clave. Su universalización y aplicación efectiva siguen siendo una de las principales prioridades para la comunidad internacional.

Justificación del proyecto

Veinte años después de su adopción, el ICSANT sigue teniendo una gran relevancia no solo para los Estados poseedores de material nuclear o que operan programas de energía nuclear, sino también para todos los demás países, ya que el Convenio abarca una amplia gama de materiales radiactivos utilizados habitualmente en la medicina, la industria, la agricultura y la investigación. Este ámbito extenso pone de relieve que ningún Estado está exento de los riesgos asociados al posible uso indebido de esos materiales. Por este motivo, es esencial seguir promoviendo y apoyando la universalización del ICSANT e insistir en su aplicación efectiva. Es esencial, para reforzar la seguridad nuclear mundial, demostrar los beneficios concretos tanto de la adhesión al Convenio como de su aplicación efectiva. En este contexto, la Unión Europea y las Naciones Unidas volverán a asociarse en el marco de un nuevo proyecto «Supporting the universalization and effective implementation of the International Convention for the Suppression of Acts of Nuclear Terrorism» [Apoyo a la Universalización y la Aplicación Efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear], reforzando aún más las iniciativas colectivas destinadas a combatir las amenazas persistentes y cambiantes relacionadas con material nuclear u otro material radiactivo.

Objetivo del proyecto

El proyecto apoyará la universalización y una aplicación mayor y más efectiva del ICSANT mediante marcos jurídicos nacionales más sólidos y coherentes y un desarrollo de capacidades robusto.

Duración del proyecto

1 de julio de 2026 a 30 de junio de 2029 (36 meses)

Ámbito geográfico del proyecto

Mundial, regional, nacional

Planteamiento del proyecto

El proyecto será ejecutado por la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a través de su Programa de Prevención del Terrorismo NRBQ, y por la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT), a través de su Programa Mundial de Lucha contra el Uso Terrorista de Armas del Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (CNUCT), y en estrecha colaboración con las oficinas sobre el terreno pertinentes y con organizaciones internacionales y no gubernamentales, en su caso. Entre ellas figuran las Delegaciones de la Unión Europea, la Iniciativa de la Unión Europea de Centros de Excelencia para la mitigación de los riesgos químico, biológico, radiológico y nuclear, el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI), la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) y el Grupo de Expertos del Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1540 (2004).

El proyecto se dividirá en dos componentes, que habrán de ejecutar respectivamente la UNODC y el CNUCT/OLCT, de conformidad con sus mandatos y competencias respectivos. Esto dará lugar a que la consecución de los logros y el desarrollo de las actividades corresponda en algunos casos a la UNODC y, en otros, al CNUCT/OLCT. En algunos casos, participarán ambas entidades.

El proyecto se basará en las actividades llevadas a cabo y en las herramientas desarrolladas con arreglo a la Decisión (PESC) 2018/1939 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, y la Decisión (PESC) 2023/1187 del Consejo, de 19 de junio de 2023. Se llevará a cabo en consonancia con la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, las Resoluciones en la materia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (A/RES/60/288) y otras Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (por ejemplo, A/RES/78/226). Se integrarán en el proyecto las normas y estándares internacionales existentes en materia de derechos humanos.

El proyecto se ejecutará de manera sensible al género, integrando perspectivas de género a lo largo de todo el proyecto. Promoverá las perspectivas de género e integrará la dimensión de género en su metodología y, en la medida de lo posible, garantizará la igualdad de oportunidades entre funcionarios y funcionarias respecto a la participación en todos los actos del proyecto, subrayando las ventajas de la inclusión de las funcionarias en las instituciones nacionales. Todos los comentarios procedentes de las encuestas y cuestionarios previos y posteriores a los cursos prácticos se desglosarán por género, a fin de garantizar que el proyecto pueda reflejar la perspectiva de las funcionarias y facilitar información al respecto. Los indicadores del proyecto recopilarán y presentarán los datos desglosados por género.

Resultados del proyecto

Resultado 1: Aumento del número de Estados que sopesan o inician procesos de adhesión al ICSANT o se adhieren al ICSANT y mayor concienciación y conocimiento acerca del ICSANT, también sobre sus aspectos relacionados con los derechos humanos, entre los beneficiarios (responsables de la elaboración de políticas y la toma de decisiones a escala nacional, entre ellos los parlamentarios) y en foros internacionales. Se aprovechan, según proceda, las complementariedades con otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes (CPFMN, Enmienda de la CPFMN, Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

Resultado 2: Mejora de la legislación nacional y de la capacidad de los funcionarios de justicia penal y otras partes interesadas pertinentes a escala nacional de los países beneficiarios para investigar, procesar y resolver casos en los que el ICSANT sería pertinente.

Resultado 3: Mejora de las políticas, prácticas y procedimientos para prevenir, detectar y responder a la amenaza de agentes no estatales, incluidos los terroristas, que adquieran, posean o utilicen material nuclear u otro material radiactivo, y mejora del conocimiento y la comprensión de la amenaza del terrorismo radiológico y nuclear y otras conductas delictivas relacionadas con dichos materiales.

Resultado 4: Refuerzo de la cooperación nacional e internacional, incluido el intercambio de información, dentro de los Estados Partes y entre ellos a la hora de concebir y adoptar medidas eficaces y prácticas para la aplicación efectiva del Convenio.

Logros y actividades del proyecto

Resultado 1: Aumento del número de Estados que sopesan o inician procesos de adhesión al ICSANT o se adhieren al ICSANT y mayor concienciación y conocimiento acerca del ICSANT, también sobre sus aspectos relacionados con los derechos humanos, entre los beneficiarios (responsables de la elaboración de políticas y la toma de decisiones a escala nacional, entre ellos los parlamentarios) y en foros internacionales. Se aprovechan, según proceda, las complementariedades con otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes (CPFMN, Enmienda de la CPFMN, Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

Logro 1.1: Se promueve la importancia de la universalización y la aplicación efectiva del ICSANT a través de la visibilidad y la promoción

Actividad 1.1.1: Acto de alto nivel para el 20.o aniversario del ICSANT (UNODC)

La UNODC organizará y celebrará un acto de alto nivel que coorganizarán conjuntamente la UE y Canadá en Viena para conmemorar el 20.o aniversario de la entrada en vigor del ICSANT en 2027. El acto: 1) constituirá una reunión de facto de los Estados Partes y será un foro indispensable para debatir la aplicación mundial y nacional, incluidos los retos y los avances registrados hasta la fecha, y la cooperación internacional en el marco del Convenio, así como consideraciones en materia de derechos humanos en el marco del ICSANT y las perspectivas de género; 2) alentará a los Estados que no son Partes a que consideren la posibilidad de adherirse; 3) trazará el camino hacia la universalización y la aplicación efectiva del ICSANT.

Actividad 1.1.2: Visibilidad, concienciación y contribución a actos relacionados con el ICSANT organizados por otras organizaciones (UNODC/OLCT)

En el marco de sus respectivos mandatos y según proceda, la UNODC y el CNUCT/OLCT aportarán sus conocimientos especializados y promoverán el ICSANT, además de las actividades realizadas en el marco de este proyecto, en los foros internacionales pertinentes, como los actos relacionados con u organizados por:

los marcos jurídicos internacionales, en particular la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y su Enmienda, la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, entre otros;

organizaciones internacionales, en particular, el OIEA, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), el UNICRI, el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR), la UNODA, la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (OLA), entre otros;

la sociedad civil, en particular organizaciones no gubernamentales;

iniciativas internacionales, en particular la Iniciativa de la UE de Centros de Excelencia para la mitigación de los riesgos químico, biológico, radiológico y nuclear, la Alianza Mundial contra la Propagación de Armas y Materiales de Destrucción Masiva, Nuclear Threat Initiative y el Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas.

Logro 1.2: Se promueven y aumentan la adhesión al ICSANT y las sinergias y complementariedades con otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes

Actividad 1.2.1: Memorandos ministeriales (UNODC)

Sobre la base de la amplia experiencia de la UNODC en la preparación de memorandos ministeriales que han permitido o impulsado la adhesión al ICSANT, la UNODC preparará un modelo de memorándum ministerial para que los Estados que estén considerando adherirse al Convenio lo tengan como referencia. Se publicará en el sitio web de la UNODC. La UNODC seguirá ayudando a los Estados solicitantes con proyectos de memorandos ministeriales a medida. Los memorandos son documentos detallados que abordan la situación y las necesidades específicas de los países para apoyar a los ministerios pertinentes y a otras partes interesadas que defienden la adhesión al ICSANT de cara a los responsables de tomar decisiones.

Resultado 2: Mejora de la legislación nacional y de la capacidad de los funcionarios de justicia penal y otras partes interesadas pertinentes a escala nacional de los países beneficiarios para investigar, procesar y resolver casos en los que el ICSANT sería pertinente.

Logro 2.1: Se presta asistencia legislativa a aquellos Estados que lo soliciten

Actividad 2.1.1: Asistencia legislativa pertinente para dar efecto a las disposiciones del ICSANT y permitir la aplicación de la ley por parte de los agentes que actúan en primera línea, las autoridades policiales, los fiscales, el poder judicial y cualquier otra parte interesada (UNODC)

La UNODC ofrecerá la asistencia legislativa pertinente a los Estados solicitantes (que sean o no parte del ICSANT) mediante análisis documentales y talleres nacionales de redacción en línea, previa solicitud y según proceda, basándose en las disposiciones modelo contra el terrorismo nuclear elaboradas conjuntamente por la UNODC y el OIEA, el Manual de asistencia judicial recíproca y extradición y el Programa para Redactar Solicitudes de Asistencia Judicial Recíproca de la UNODC, las buenas prácticas determinadas mediante la recopilación que ha llevado a cabo la UNODC de la legislación nacional de aplicación del artículo 2 del ICSANT, así como todas las herramientas que la UNODC desarrolle con arreglo a Decisiones anteriores del Consejo y otros proyectos complementarios.

Logro 2.2: Se mejora la capacidad de los sistemas nacionales de justicia penal para prevenir, detectar, eliminar, investigar y enjuiciar delitos relacionados con el ICSANT y resolver sobre ellos

Actividad 2.2.1: Seminarios nacionales para centros de educación y formación judicial (UNODC)

La UNODC organizará cinco (5) seminarios nacionales en Estados que ya sean Partes en el ICSANT para funcionarios de justicia penal en centros de educación judicial o de formación pertinente de otro tipo para incrementar su capacidad de aplicar de forma efectiva el Convenio y sensibilizar sobre él. Los seminarios se basarán, entre otras cosas, en el manual sobre casos ficticios con arreglo al ICSANT y otros materiales elaborados por la UNODC en virtud de Decisiones anteriores del Consejo y aplicarán una metodología de formación de formadores para garantizar la sostenibilidad. Si se considera que es más eficaz en algún país impartir los seminarios en línea, podrá aumentarse el número de seminarios nacionales, en función de los recursos disponibles.

Logro 2.3: Mantenimiento, actualización periódica, mejora y desarrollo adicional del sitio web del ICSANT de la UNODC

Actividad 2.3.1: Sitio web del ICSANT (UNODC)

La UNODC mantendrá, actualizará periódicamente, mejorará y seguirá desarrollando el sitio web en todas las lenguas oficiales de las Naciones Unidas. La sección del ICSANT en el sitio web de la UNODC (unodc.org/icsant) se ha convertido en el punto de referencia para los profesionales de todo el mundo, pues contiene todos los recursos disponibles sobre el Convenio, en particular su proceso de elaboración, el estado de adhesión, artículos de análisis, una recopilación de la legislación de aplicación nacional, herramientas de desarrollo de capacidades (incluidos módulos de aprendizaje en línea) e información sobre asistencia técnica y legislativa de la UNODC conexa. Desde su puesta en marcha en septiembre de 2021, el sitio web ha recibido más de 118 000 visitas. También alberga la base de datos de las autoridades designadas del ICSANT en virtud del artículo 7, apartado 4. Además, el sitio web albergará nuevas bases de datos que se desarrollarán con arreglo a las nuevas funciones relacionadas con la Secretaría del ICSANT en el contexto del ámbito de competencia de la UNODC.

Resultado 3: Mejora de las políticas, prácticas y procedimientos para prevenir, detectar y responder a la amenaza de agentes no estatales, incluidos los terroristas, que adquieran, posean o utilicen material nuclear u otro material radiactivo, y mejora del conocimiento y la comprensión de la amenaza del terrorismo radiológico y nuclear y otras conductas delictivas relacionadas con dichos materiales.

Logro 3.1: Se refuerza la capacidad de los Estados Partes para prevenir, detectar y responder a la adquisición, posesión o utilización de material nuclear u otro material radiactivo

Actividad 3.1.1: Talleres regionales y ejercicios de simulación teórica para desarrollar las capacidades de los Estados Partes en la lucha contra el terrorismo nuclear (OLCT)

Sobre la base de los conocimientos especializados y las lecciones aprendidas de los diez talleres y ejercicios de simulación teórica impartidos por el CNUCT/OLCT, en virtud de las dos Decisiones anteriores del Consejo, el CNUCT/OLCT organizará tres talleres y ejercicios de simulación teórica regionales adicionales para reforzar la colaboración transfronteriza y los mecanismos de coordinación con el fin de prevenir y prohibir el terrorismo radiológico y nuclear, prepararse para esos actos y responder a ellos. Los ejercicios basados en casos reales o simulados involucrarán a múltiples equipos nacionales (por ejemplo, de los sectores normativo, político, de la inteligencia, las aduanas, la justicia o la salud, etc.) y mejorará sus capacidades en ámbitos como la detección y la mitigación del terrorismo radiológico y nuclear, la respuesta a esos actos y la criminalística relacionada, y ayudarán a las autoridades nacionales a aplicar de forma efectiva el ICSANT y mejorar la cooperación internacional, lo que demuestra la importancia de ser Parte en el Convenio. Los ejercicios se centrarán también en el intercambio de información y la asistencia judicial mutua, lo que demuestra el valor operativo del ICSANT. Como se estableció en las dos Decisiones anteriores del Consejo, el CNUCT/OLCT seguirá impartiendo los talleres y ejercicios de simulación teórica en cooperación con las partes interesadas, como el OIEA, Interpol, los Centros de Excelencia para la mitigación de los riesgos químico, biológico, radiológico y nuclear, el Centro Común de Investigación de la UE, el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia y la Organización Mundial de Aduanas. Los talleres regionales y los ejercicios de simulación teórica desarrollarán capacidades en los ámbitos pertinentes definidos por los Estados Partes, como por ejemplo los siguientes:

La lucha contra el terrorismo radiológico y nuclear, centrándose en la detección, para desarrollar capacidades en el ámbito de la detección, con especial atención a la definición y aplicación de buenas prácticas para detectar materiales radiológicos y nucleares con información e instrumentos que contribuyan al desarrollo de capacidades en la lucha contra el terrorismo radiológico y nuclear, dado que está relacionado con la gestión de la seguridad de las fronteras.

La lucha contra el terrorismo radiológico y nuclear, centrándose en la criminalística, para desarrollar capacidades en el ámbito de la criminalística de detección, con especial atención a demostrar la importancia de la criminalística nuclear y la coordinación entre organismos para contribuir al desarrollo de capacidades en la lucha contra el terrorismo radiológico y nuclear.

La lucha contra el terrorismo radiológico y nuclear, centrándose en la respuesta y la mitigación, para desarrollar capacidades en el ámbito de la respuesta y la mitigación, con especial atención a la capacidad de responder de manera eficaz, oportuna y coordinada a incidentes terroristas relacionados con material nuclear u otro material radiactivo como un elemento esencial del marco de seguridad nuclear.

Actividad 3.1.2: Ejercicios de simulación teórica para desarrollar la capacidad de los Estados Partes en el ICSANT a fin de combatir el terrorismo nuclear (UNODC)

La UNODC llevará a cabo dos ejercicios de simulación teórica para los Estados Partes en el ICSANT con el fin de mejorar la ejecución de los aspectos operativos del Convenio. La UNODC ha contribuido sustancialmente a seis ejercicios de simulación teórica realizados en virtud de las dos Decisiones anteriores del Consejo, en la mayoría de los casos como coorganizador junto con la OLCT y otros socios (como Italia, Mongolia, Tayikistán y los Estados Unidos). Además, la UNODC tiene un largo historial de realización de ejercicios de simulación teórica y otros tipos de asistencia técnica y operativa para el desarrollo de capacidades destinados a las partes interesadas (como autoridades policiales o aduaneras o agentes de primera línea) en materia de detección e interdicción de delitos relacionados con material nuclear u otro material radiactivo, y respuesta a ellos, que entrarían en el ámbito del ICSANT. Se ha proporcionado esta asistencia junto con expertos de la Subdivisión de Gestión de Fronteras de la UNODC, a menudo en cooperación con el OIEA, Interpol, los Centros de Excelencia para la mitigación de los riesgos químico, biológico, radiológico y nuclear y otros expertos internacionales, incluidos expertos de la UE. La UNODC llevará a cabo los ejercicios de simulación teórica propuestos con estos y otros socios, en su caso.

Logro 3.2: Se mejoran el conocimiento y la comprensión por los Estados partes de la amenaza del terrorismo radiológico y nuclear

Actividad 3.2.1: Formaciones nacionales presenciales sobre la lucha contra el terrorismo radiológico y nuclear (UNOCT)

El CNUCT/OLCT organizará una formación nacional específica para que un Estado Parte dado mejore la eficacia operativa del ICSANT demostrando aplicaciones prácticas del Convenio mediante estudios de casos y ejercicios prácticos destinada a partes interesadas, como servicios aduaneros, guardias de fronteras, jueces, fiscales, agentes de policía, organismos normativos, los ministerios de Defensa, Asuntos Exteriores, Sanidad, Industria y Justicia y los servicios de inteligencia. La formación mejorará las capacidades de los Estados Partes para aplicar el ICSANT entendiendo también el riesgo y las amenazas, mejorando las capacidades de preparación, prevención, interdicción y respuesta, desarrollando contramedidas, practicando la respuesta a incidentes y mejorando la cooperación internacional en caso de incidente radiológico o nuclear. El CNUCT/OLCT contará con la amplia experiencia de su cartera de formaciones, de la que se han beneficiado más de 1 700 agentes.

El CNUCT/OLCT trabajará con los Estados partes interesados para identificar la formación apropiada en materia de lucha contra el terrorismo, en función de sus prioridades y necesidades, por ejemplo en los ámbitos siguientes:

Formación nacional - Curso básico de amenazas radiológicas y nucleares: capacita al personal para responder eficazmente a una situación radiológica y nuclear, proporcionando recomendaciones para que los intervinientes puedan trabajar en un entorno que contiene agentes radiológicos y nucleares potencialmente peligrosos.

Formación nacional - Curso intermedio de amenazas radiológicas y nucleares: contiene temas pertinentes en relación con las amenazas radiológicas y nucleares. Incluirá demostraciones directas y ejercicios y culminará con escenarios realistas que impliquen la detección e interceptación del tráfico radiológico, la identificación de material radiológico o nuclear en un contexto delictivo y el reconocimiento de los riesgos radiológicos y nucleares y de las pruebas.

Formación nacional - Curso avanzado de amenazas radiológicas y nucleares: aborda de manera más exhaustiva las amenazas radiológicas y nucleares, centrándose especialmente en los dispositivos de dispersión radiológica y los dispositivos nucleares improvisados.

Formación nacional - Curso de contramedidas en el ámbito radiológico y nuclear: presenta el planteamiento multiinstitucional, centrado en el desarrollo de contramedidas en relación con las amenazas radiológicas y nucleares y en la respuesta conjunta a incidentes radiológicos y nucleares por parte de los organismos nacionales clave, en particular, las autoridades policiales, las aduanas, los organismos de seguridad, los primeros intervinientes, los servicios de inteligencia y salud pública, las autoridades normativas, la industria, etc.

Formación nacional - Curso de protección de infraestructuras críticas: se centra en sectores que pueden sufrir ataques directos, como las centrales nucleares, los reactores de investigación nuclear, los emplazamientos que contienen fuentes radiológicas y los nodos de transporte, así como en sectores que pueden ser objetivos de agentes no estatales para obtener tecnologías sensibles y controladas.

Resultado 4: Refuerzo de la cooperación nacional e internacional, incluido el intercambio de información, dentro de los Estados Partes y entre ellos a la hora de concebir y adoptar medidas eficaces y prácticas para la aplicación efectiva del Convenio.

Logro 4.1: Se facilita el intercambio de información requerido por el ICSANT

Actividad 4.1.1: Campaña para animar a los Estados Partes en el ICSANT a designar una autoridad competente y cauces de comunicación con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Convenio (UNODC)

La UNODC se encarga de recibir y divulgar las notificaciones de designación de autoridades realizadas por los Estados Partes en virtud del artículo 7, apartado 4. Las notificaciones recibidas se publican en el sitio web del ICSANT de la UNODC.

La UNODC continuará con su campaña destinada a animar a los Estados que ya se han adherido al Convenio a que cumplan la obligación establecida en el artículo 7, apartado 4, con arreglo a la cual los Estados Partes deben informar a las Naciones Unidas sobre las autoridades competentes y los cauces de comunicación encargados de enviar y recibir la información relacionada con el ICSANT. La campaña llevada a cabo de conformidad con la segunda Decisión del Consejo ha cumplido su objetivo: a 11 de mayo de 2026, se habían hecho 44 nuevas designaciones y se habían actualizado 18 designaciones anteriores. Las actividades incluirán el envío de cartas a las misiones permanentes pertinentes en las que se les solicitará que cumplan su obligación en virtud del artículo 7, apartado 4; que celebren reuniones bilaterales; que hagan un seguimiento de las posibles actualizaciones de designaciones anteriores; que conciban y apliquen mejoras en relación con el cumplimiento de las funciones en virtud del artículo 7, apartado 4; y que promuevan el artículo 7, apartado 4, en los foros pertinentes.

Actividad 4.1.2: Segunda reunión de las autoridades competentes y los cauces de comunicación del ICSANT (UNODC)

La UNODC organizará y albergará la segunda reunión de las autoridades competentes y los cauces de comunicación en Viena (Austria) durante el tercer año del proyecto. Sobre la base de los resultados de la primera reunión celebrada en Viena en 2026, incluirá, entre otras cosas, un ejercicio simulado de coordinación y formación sobre cómo ser un cauce de comunicación con arreglo al artículo 7, apartado 4, eficaz. La reunión estará dirigida a los cauces de comunicación nacionales y otras partes interesadas nacionales pertinentes.

Logro 4.2: El público destinatario a escala regional aplica las mejores prácticas y las enseñanzas extraídas en relación con la adhesión al ICSANT y su aplicación para aumentar la aplicación efectiva del Convenio y la seguridad nuclear

Actividad 4.2.1: Talleres regionales y subregionales entre iguales para intercambiar mejores prácticas y lecciones aprendidas sobre la adhesión al ICSANT y su aplicación (OLCT)

El OLCT/CNUCT organizará tres talleres regionales y subregionales entre iguales para un número reducido de países a fin de que intercambien mejores prácticas y lecciones aprendidas sobre la aplicación efectiva del ICSANT mediante casos prácticos, haciendo hincapié en los marcos jurídico, operativo y de cooperación. Los resultados de los talleres se reflejarán en un documento que incluirá hojas de ruta y recomendaciones para impulsar la aplicación efectiva con vistas a mejorar las políticas, las prácticas y los procedimientos en consonancia con lo dispuesto en el ICSANT. Los actos fomentarán la identificación de promotores regionales y podrán incluir a observadores de los Estados que aún no sean Partes en el Convenio.

ANÁLISIS

Materias
  • Armas
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Terrorismo
  • Unión Europea

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