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Documento DOUE-L-2026-80974

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1412 de la Comisión, de 26 de junio de 2026, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2026 y 2030 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1412, de 29 de junio de 2026, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80974

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 10 bis, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2011/278/UE de la Comisión (2) estableció cincuenta y cuatro parámetros de referencia como base para la asignación gratuita (en lo sucesivo, «parámetros de referencia») y los valores correspondientes para el período comprendido entre 2013 y 2020. El Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión (3) sustituyó la Decisión 2011/278/UE y estableció puntos iniciales idénticos para la determinación de los porcentajes anuales de reducción para la actualización del valor de cada parámetro de referencia para el período comprendido entre 2021 y 2030.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión (4) determinó los valores revisados de los parámetros de referencia para el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE. Los valores revisados de los parámetros de referencia para el período comprendido entre 2026 y 2030 deben basarse en un nuevo período de referencia por lo que respecta a la presentación de datos y la aplicación del porcentaje anual de reducción. Por consiguiente, esos valores revisados deben establecerse en el presente Reglamento.

(3)

La Directiva 2003/87/CE fue modificada por la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) a fin de adaptar el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión («RCDE UE») al Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que establece un objetivo de reducción neta de las emisiones de al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a 1990. En consecuencia, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión (7), sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2122 de la Comisión (8), y el Reglamento Delegado (UE) 2019/331, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión, fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión (9). Esas modificaciones de la Directiva 2003/87/CE, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 y del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 son, por tanto, pertinentes para la determinación de los valores revisados de los parámetros de referencia para el período comprendido entre 2026 y 2030.

(4)

De conformidad con el artículo 10 bis, apartado 2, párrafo tercero, letra c), de la Directiva 2003/87/CE, los valores revisados de los parámetros de referencia para el período comprendido entre 2026 y 2030 deben determinarse sobre la base de la información relativa a la eficiencia de las instalaciones en materia de gases de efecto invernadero presentada con arreglo al artículo 11 de dicha Directiva para los años 2021 y 2022. En relación con cada parámetro de referencia, debe calcularse la eficiencia media en materia de gases de efecto invernadero, en 2021 y 2022, de las instalaciones productoras en relación con cada parámetro de referencia. Sobre la base de una comparación del valor medio de las instalaciones que constituyeron el 10 % de las instalaciones más eficientes en relación con cada parámetro de referencia con los valores de los parámetros de referencia establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, deben determinarse los porcentajes anuales de reducción de cada parámetro de referencia para el período de catorce años comprendido entre 2007/2008 y 2021/2022. A continuación, esos porcentajes anuales de reducción se utilizarán para calcular, mediante extrapolación, las reducciones correspondientes de los valores de los parámetros de referencia durante el período de veinte años comprendido entre 2007/2008 y 2027/2028. De conformidad con el artículo 10 bis, apartado 2, párrafo tercero, letra d), de la Directiva 2003/87/CE, la reducción aplicada a lo largo del período de veinte años no debe ser inferior al 6 % ni superior al 50 %. Se aplican disposiciones específicas para la actualización del valor de los parámetros de referencia de los compuestos aromáticos y el gas de síntesis, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 2, párrafo cuarto, que adaptan el porcentaje de ajuste al que se aplica a las referencias para las refinerías. Puesto que la Directiva (UE) 2023/959 disoció la actualización de los valores de los parámetros de referencia para las refinerías y para el hidrógeno, esas disposiciones específicas que adaptan la actualización de los valores de los parámetros de referencia de los compuestos aromáticos y el gas de síntesis a los de las refinerías no son aplicables a la actualización de los valores de los parámetros de referencia para el hidrógeno.

(5)

Tras la introducción de la definición revisada de «emisiones» por la Directiva (UE) 2023/959, y de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/389 de la Comisión (10), la metodología para la actualización del parámetro de referencia del carbonato sódico debe tener en cuenta las emisiones intermedias correspondientes que hayan sido objeto de seguimiento y notificación de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066. A tal fin, para el período comprendido entre 2026 y 2030, dichas emisiones deben añadirse al valor del parámetro de referencia del carbonato sódico como etapa final del cálculo tras la aplicación del porcentaje anual de reducción a lo largo del período de extrapolación de veinte años.

(6)

Con el fin de garantizar la comparabilidad con los ejercicios anteriores de actualización de los parámetros de referencia, en el caso de los parámetros de referencia enumerados en el anexo I, sección 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, que anteriormente se veían afectados por la intercambiabilidad de las normas sobre combustible y electricidad, la eficiencia media en materia de gases de efecto invernadero de las instalaciones que constituyan el 10 % de las instalaciones más eficientes productoras en relación con cada uno de esos parámetros de referencia debe tener en cuenta sus emisiones indirectas procedentes del consumo de electricidad cuando se utilice para determinar los valores revisados de los parámetros de referencia a efectos de la asignación gratuita de derechos de emisión para el período comprendido entre 2026 y 2030.

(7)

El Reglamento Delegado (UE) 2024/873 estableció también la inclusión del calor medible y no medible producido a partir de electricidad en el marco de las referencias de calor y de combustible, lo que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar los valores revisados de los parámetros de referencia aplicables para el período comprendido entre 2026 y 2030.

(8)

Además, el Reglamento Delegado (UE) 2024/873 introdujo modificaciones en las definiciones y los límites del sistema de una serie de referencias. Así, dicho Reglamento abrió la referencia del mineral sinterizado y las referencias del cemento sin pulverizar (clínker) blanco y gris a productos alternativos de mineral de hierro aglomerado y aglomerantes hidráulicos alternativos, respectivamente. Además, incluyó el hidrógeno producido a partir de la electrólisis del agua en la referencia del hidrógeno o la referencia del amoníaco. Estas modificaciones deben tenerse en cuenta a la hora de determinar los valores revisados de los parámetros de referencia para el período comprendido entre 2026 y 2030.

(9)

El Reglamento Delegado (UE) 2024/873 modificó también la referencia del metal caliente añadiendo a las definiciones de los productos cubiertos y a los límites del sistema con arreglo a dicha referencia la producción de acero utilizando la tecnología de reducción directa. De conformidad con el artículo 10 bis, apartado 2, párrafo tercero, letra e), de la Directiva 2003/87/CE, la producción de acero con arreglo a la referencia de los metales calientes utilizando la tecnología de reducción directa no debe tenerse en cuenta al calcular la eficiencia media de las instalaciones en materia de gases de efecto invernadero en lo que respecta a los valores revisados de los parámetros de referencia para el período comprendido entre 2026 y 2030.

(10)

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros presentaron a la Comisión, antes del 30 de septiembre de 2024, la lista de instalaciones con información pertinente para la asignación gratuita de derechos de emisión. Para asegurarse de que los valores de los parámetros de referencia se basan en datos correctos, la Comisión llevó a cabo controles minuciosos a fin de comprobar la exhaustividad y coherencia de los datos pertinentes a efectos de la asignación gratuita de derechos de emisión. Cuando fue necesario, la Comisión pidió aclaraciones y correcciones a las autoridades competentes. La Comisión también mantuvo intercambios de contenido técnico con las partes interesadas para garantizar un análisis exhaustivo de sus puntos de vista específicos. Como resultado de este procedimiento, se generó un conjunto preciso, coherente y comparable de datos sobre las eficiencias en materia de gases de efecto invernadero de todas las instalaciones fijas reguladas por la Directiva 2003/87/CE que presentaron una solicitud de asignación gratuita de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331. Ese conjunto de datos de gran calidad se utilizó para determinar el valor revisado de cada uno de los cincuenta y cuatro parámetros de referencia durante el período comprendido entre 2026 y 2030.

(11)

De conformidad con los artículos 27 y 27 bis de la Directiva 2003/87/CE, varios Estados miembros han decidido excluir ciertas instalaciones del RCDE UE para el período 2026-2030. Por consiguiente, esas instalaciones no deben ser tenidas en cuenta a la hora de determinar los valores revisados de los parámetros de referencia.

(12)

La Directiva (UE) 2023/959 modificó las descripciones de determinadas categorías de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE e incluyó así instalaciones adicionales en el ámbito de aplicación del RCDE UE y sus obligaciones de seguimiento y notificación a partir del 1 de enero de 2024. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2024 hay instalaciones adicionales cubiertas por el RCDE UE, algunas de las cuales ya estaban en funcionamiento antes de esa fecha. Puesto que esas instalaciones entraron en el RCDE UE después de los años 2021 y 2022, que son pertinentes para la presentación de datos de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE, los datos que hubieran notificado en relación con el período anterior a que quedaran sujetas a las obligaciones de seguimiento y notificación no deben tenerse en cuenta al determinar los valores revisados de los parámetros de referencia para el período comprendido entre 2026 y 2030.

(13)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/331 incluye normas para determinar las emisiones a nivel de subinstalación a fin de garantizar el tratamiento coherente de las emisiones relacionadas con las importaciones, las exportaciones y la producción interna de calor medible, gases residuales que contienen carbono y CO2 transferido. A tal fin, los factores de emisión pertinentes se determinaron utilizando los valores de las referencias de calor y combustible, que, a su vez, se habían actualizado aplicando los porcentajes anuales de reducción determinados. Para las importaciones de calor con factores de emisión desconocidos o no definidos claramente y para las exportaciones de calor, se utilizó un valor de 40,5 t eq. CO2/TJ. Ese valor se obtuvo aplicando un porcentaje anual de reducción del 2,5 % al valor de la referencia de calor del período de catorce años comprendido entre 2007/2008 y 2021/2022. En el caso de las exportaciones de gases residuales, se restó del factor de emisión real del gas residual un valor de 37,4 t eq. CO2/TJ. Ese valor corresponde al factor de emisión del gas natural (56,1 t eq. CO2/TJ) multiplicado por un factor de 0,667, que representa la diferencia en la eficiencia entre el uso del gas residual y el uso del gas natural como combustible de referencia. En el caso de las importaciones de gases residuales, se utilizó un valor de 36,5 t eq. CO2/TJ. Ese valor se obtuvo aplicando un porcentaje anual de reducción del 2,5 % al valor de la referencia de combustible del período de catorce años comprendido entre 2007/2008 y 2021/2022. Además, cuando se trata de electricidad producida en una subinstalación, por medios que no sean la producción intermedia de calor medible, se utilizó un valor de 0,300 t equivalentes de CO2/MWh. Este valor corresponde al factor medio de emisión a nivel de la UE para la producción de electricidad.

(14)

Cuando, sobre la base de los datos notificados por las instalaciones, no haya sido posible determinar, de manera precisa y coherente, las emisiones de las subinstalaciones con referencia de producto, en particular en el caso de las subinstalaciones que importan o exportan productos intermedios cuya producción está cubierta por los límites del sistema de otra referencia de producto, la eficiencia en materia de gases de efecto invernadero de las subinstalaciones de que se trate no debe tenerse en cuenta a la hora de determinar los valores revisados de los parámetros de referencia. Esto afecta a la actualización del valor del parámetro de referencia de los productos de refinería, el metal caliente, la dolima sinterizada, el amoníaco, el craqueo a vapor, el fenol/la acetona y el hidrógeno.

(15)

La metodología de asignación de las emisiones a diferentes subinstalaciones establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 puede dar lugar a eficiencias negativas en relación con los gases de efecto invernadero cuando el calor producido utilizando un combustible con un factor de emisión bajo se exporta a otras subinstalaciones o instalaciones. En esos casos, procede fijar la eficiencia en materia de gases de efecto invernadero de la subinstalación de que se trate en cero, a efectos de la determinación de los valores revisados de los parámetros de referencia.

(16)

Para responder a las preocupaciones expresadas por algunos sectores industriales, la Comisión propondrá, coincidiendo con la próxima revisión del RCDE, una propuesta distinta destinada a aumentar la asignación gratuita determinada sobre la base de los parámetros de referencia alternativos, para tener mejor en cuenta el potencial de reducción de las emisiones y, al mismo tiempo, evitar la aplicación del factor de corrección intersectorial. Los valores revisados de los parámetros de referencia deben abarcar las asignaciones relativas al período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030. Para garantizar un apoyo oportuno y eficaz a los sectores afectados, los parámetros de referencia alternativos revisados deben ser aplicable lo antes posible. A tal fin, la Comisión procurará facilitar un pronto acuerdo entre los colegisladores sobre esta propuesta.

(17)

Habida cuenta de la necesidad de garantizar la seguridad jurídica para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión para el período 2026-2030, en particular en lo que respecta a la asignación gratuita para el año 2026, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(18)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores revisados de los parámetros de referencia enumerados en el anexo se aplicarán a la asignación gratuita armonizada de derechos de emisión para el período comprendido entre 2026 y 2030.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj.

(2)  Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 130 de 17.5.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/278/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 59 de 27.2.2019, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/331/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 87 de 15.3.2021, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/447/oj).

(5)  Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (DO L 130 de 16.5.2023, p. 134, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/959/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión (DO L 334 de 31.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2066/oj).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2122 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 en lo que respecta a la actualización del seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2122, 18.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2122/oj).

(9)  Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en lo que respecta a las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión (DO L, 2024/873, 4.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/873/oj).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/389 de la Comisión, de 23 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 en lo que respecta a la determinación de un valor revisado del parámetro de referencia del carbonato de sodio para el año 2025 (DO L, 2026/389, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/389/oj).

ANEXO
VALORES DE REFERENCIA

A los efectos del presente anexo, se aplicarán las definiciones de los productos cubiertos y de los procesos y emisiones cubiertos (límites del sistema) establecidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/331.

1.   Referencias de producto sin recogida de datos sobre el consumo de electricidad

Referencia de producto

Valor medio de las instalaciones que constituyeron el 10 % de las instalaciones más eficientes en los años 2021 y 2022 (t equivalentes de CO2/t)

Valor de la referencia (derechos de emisión/t) para 2026-2030

Coque

0,132

0,143

Mineral de hierro aglomerado

0,024

0,086

Metal caliente

1,360

1,248

Ánodos precocidos

0,300

0,290

Aluminio

1,489

1,423

Cemento sin pulverizar (clínker) gris

0,689

0,656

Cemento sin pulverizar (clínker) blanco

0,919

0,890

Cal

0,771

0,693

Dolima

0,876

0,792

Dolima sinterizada

1,248

1,162

Vidrio flotado

0,412

0,394

Botellas y tarros de vidrio sin colorear

0,284

0,242

Botellas y tarros de vidrio coloreado

0,255

0,233

Productos de fibra de vidrio de filamento continuo

0,284

0,232

Ladrillos cara vista

0,100

0,083

Ladrillos de pavimentación

0,133

0,108

Tejas

0,128

0,121

Polvo secado por vaporización

0,055

0,046

Yeso

0,049

0,045

Yeso secundario secado

0,010

0,009

Pasta kraft de fibra corta

0,029

0,060

Pasta kraft de fibra larga

0,046

0,040

Pasta al sulfito, pasta termomecánica y pasta mecánica

0,000

0,010

Pasta de papel recuperado

0,000

0,020

Papel prensa

0,018

0,149

Papel fino sin estucar ni recubrir

0,015

0,159

Papel fino estucado

0,066

0,159

Papel tisú

0,170

0,167

Testliner y papel ondulado

0,056

0,124

Cartón sin estucar ni recubrir

0,021

0,119

Cartón estucado

0,034

0,137

Ácido nítrico

0,015

0,151

Ácido adípico

0,34

1,40

Cloruro de vinilo monómero (CVM)

0,195

0,191

Fenol/acetona

0,233

0,219

S-PVC

0,082

0,080

E-PVC

0,184

0,161

Carbonato de sodio

0,748

1,122

2.   Referencias de producto con recogida de datos sobre el consumo de electricidad

Referencia de producto

Valor medio de las instalaciones que constituyeron el 10 % de las instalaciones más eficientes en los años 2021 y 2022 (t equivalentes de CO2/t)

Valor de la referencia (derechos de emisión/t) para 2026-2030

Productos de refinería

0,0251

0,0232

Acero al carbono de horno de arco eléctrico (Electric Arc Furnace, EAF)

0,130

0,142

Acero de alta aleación de horno de arco eléctrico (Electric Arc Furnace, EAF)

0,186

0,176

Fundición de hierro

0,210

0,163

Lana mineral

0,413

0,341

Planchas de yeso

0,125

0,122

Negro de carbón

1,320

1,048

Amoníaco

1,630

1,522

Craqueo a vapor

0,657

0,638

Compuestos aromáticos

0,0116

0,0232

Estireno

0,318

0,264

Hidrógeno

8,24

7,98

Gas de síntesis

0,002

0,190

Óxido de etileno/etilenglicoles

0,378

0,321

3.   Referencias de calor y combustible

Referencia

Valor medio de las instalaciones que constituyeron el 10 % de las instalaciones más eficientes en los años 2021 y 2022 (t equivalentes de CO2/TJ)

Valor de la referencia (derechos de emisión/TJ) para 2026-2030

Referencia de calor

7,2

31,2

Referencia de combustible

10,4

28,1

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente

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