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Documento DOUE-L-2026-80970

Decisión (UE) 2026/1462 del Consejo, de 25 de junio de 2026, relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2026.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1462, de 26 de junio de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80970

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 1 ) (en lo sucesivo, «Acuerdo Interno»), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 ( 2 ), y en particular su artículo 19, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Acuerdo Interno establece la clave de reparto para las contribuciones de cada Parte al Fondo de Desarrollo Europeo (FED).

(2) De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3) De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión debe presentar una propuesta a más tardar el 15 de junio de 2026 en la que figure el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2026.

(4) Con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores FED. Por lo tanto, debe presentarse una solicitud de fondos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1877, para la Comisión y para el BEI.

(5) La Decisión (UE) 2025/2324 del Consejo ( 3 ) fija el importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para el ejercicio 2026 en 700 000 000 EUR correspondientes a la Comisión. El BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11º FED con el primer tramo del ejercicio 2025.

(6) A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) como segundo tramo para el ejercicio 2026 queda fijado en 250 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.

Artículo 2

Las Partes participantes en el FED deberán abonar a la Comisión los segundos tramos de sus contribuciones individuales al FED para el ejercicio 2026, de conformidad con el anexo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. PANAYIOTOU 

 

( 1 ) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_eums/2013/806/oj.

( 2 ) DO L 307 de 3.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1877/oj.

( 3 ) Decisión (UE) 2025/2324 del Consejo, de 13 de noviembre de 2025, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, por la que se fija el límite máximo del importe anual de la contribución para el ejercicio 2027, el importe anual de la contribución para el ejercicio 2026, el importe del primer tramo de la contribución para el ejercicio 2026 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2028 y 2029 (DO L, 2025/2324, 14.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2324/oj).

 

ANEXO
SEGUNDO TRAMO DE LAS CONTRIBUCIONES AL FED PARA EL EJERCICIO 2026 (EUR)

 

Estados miembros y Reino Unido   Clave de reparto del 11º FED (%)    Comisión 11º FED

BÉLGICA               3,24927        8 123 175

BULGARIA             0,21853        546 325

CHEQUIA               0,79745        1 993 625

DINAMARCA          1,98045        4 951 125

ALEMANIA           20,57980        51 449 500

ESTONIA              0,08635        215 875

IRLANDA              0,94006        2 350 150

GRECIA               1,50735        3 768 375

ESPAÑA               7,93248        19 831 200

FRANCIA            17,81269        44 531 725

CROACIA             0,22518        562 950

ITALIA               12,53009      31 325 225

CHIPRE                0,11162      279 050

LETONIA              0,11612      290 300

LITUANIA             0,18077      451 925

LUXEMBURGO       0,25509      637 725

HUNGRÍA             0,61456      1 536 400

MALTA                 0,03801       95 025

PAÍSES BAJOS      4,77678      11 941 950

AUSTRIA              2,39757      5 993 925

POLONIA              2,00734      5 018 350

PORTUGAL           1,19679      2 991 975

RUMANÍA             0,71815      1 795 375

ESLOVENIA          0,22452       561 300

ESLOVAQUIA        0,37616       940 400

FINLANDIA           1,50909      3 772 725

SUECIA                 2,93911      7 347 775

REINO UNIDO (*) 14,67862    36 696 550

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO 100,00   250 000 000

 

(*) Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Reino Unido, en marzo de 2023, solicitó formalmente a la Comisión el reembolso de su cuota pendiente de las reservas del 10.o y del 11.o FED y la compensación de su contribución pendiente al FED. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2018/1877, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81951).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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