LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 126, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo 5-E del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (3) («el Acuerdo»), establece las medidas de salud pública y sanidad animal para la importación a la Unión de determinados animales y productos de origen animal para los que debe reconocerse la equivalencia. |
|
(2) |
El anexo 5-I del Acuerdo prevé que se incluyan declaraciones sanitarias en el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la importación a la Unión de determinados animales vivos y productos de origen animal respecto a los cuales se ha reconocido la equivalencia de las medidas. |
|
(3) |
Se ha reconocido la equivalencia con respecto a determinados requisitos de salud pública para la importación a la Unión desde Canadá de carne fresca de porcinos domésticos destinada al consumo humano, pero no con respecto a los requisitos zoosanitarios. Por consiguiente, la simplificación del modelo de certificado solo debe referirse a la declaración sanitaria del modelo de certificado zoosanitario-oficial para la importación a la Unión desde Canadá de carne fresca de porcinos domésticos destinada al consumo humano. La declaración zoosanitaria de dicho modelo de certificado debe reproducir la declaración zoosanitaria del modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de porcinos domésticos (modelo POR) establecido en el capítulo 3 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4). |
|
(4) |
El artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), leído en relación con el artículo 107, apartado 2, de dicho Reglamento, establece el requisito, para la entrada en la Unión de partidas de animales o productos de origen animal procedentes de terceros países, de que no se hayan utilizado antimicrobianos para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento de los animales en cuestión. Además, los medicamentos que contengan antimicrobianos incluidos en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión (6) no pueden haberse utilizado con respecto a animales o productos de origen animal para permitir su entrada en la Unión desde terceros países. |
|
(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (7) completa el Reglamento (UE) 2019/6 estableciendo condiciones para la entrada en la Unión de partidas de animales vivos productores de alimentos y productos de origen animal destinados al consumo humano que se exportan desde terceros países a la Unión. |
|
(6) |
El artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 especifica, en particular, que las partidas de animales productores de alimentos y productos de origen animal destinados al consumo humano solo pueden entrar en la Unión si van acompañadas de un certificado oficial que acredite el cumplimiento de las normas de la Unión sobre el uso de medicamentos antimicrobianos establecidas en el Reglamento (UE) 2019/6 y en el Reglamento Delegado (UE) 2023/905. |
|
(7) |
Por consiguiente, debe incluirse una declaración relativa al cumplimiento de estas normas de la Unión en el modelo de certificado que figura en el anexo II de la Decisión 2005/290/CE de la Comisión (8). |
|
(8)
(9) |
En aras de la claridad y la coherencia de las normas de la Unión, debe actualizarse el modelo de certificado que figura en el anexo II de la Decisión 2005/290/CE, incluida la actualización de las referencias, las notas y los elementos estructurales, y sustituirse por el modelo de certificado que se recoge en el anexo de la presente Decisión.
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/290/CE en consecuencia. |
|
(10) |
Para evitar toda perturbación comercial en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de porcinos domésticos destinada al consumo humano procedentes de Canadá, debe seguir aceptándose el uso del modelo de certificado zoosanitario y sanitario para la carne fresca de porcinos domésticos enviados a la Unión desde Canadá, expedido de conformidad con el anexo II de la Decisión 2005/290/CE, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho anexo por la presente Decisión, para la entrada en la Unión durante un período transitorio hasta la fecha en la que sea aplicable el modelo de certificado zoosanitario-oficial establecido en el anexo de la presente Decisión. |
|
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo II de la Decisión 2005/290/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Durante un período transitorio que finalizará el 3 de diciembre de 2026, seguirá estando autorizado, a efectos de la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de porcinos domésticos destinada al consumo humano procedentes de Canadá, el uso de los certificados zoosanitarios y sanitarios expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo II de la Decisión 2005/290/CE, en su versión aplicable antes de las modificaciones que introduce la presente Decisión en dicho anexo, a condición de que tales certificados hayan sido expedidos a más tardar el 3 de septiembre de 2026.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(2) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(3) DO L 11 de 14.1.2017, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2017/37/oj.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2235/oj).
(5) Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, de 19 de julio de 2022, por el que se designan antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 20.7.2022, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1255/oj).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión (DO L 116 de 4.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/905/oj).
(8) Decisión 2005/290/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2005, relativa a los certificados simplificados para la importación de esperma de animales de la especie bovina y carne fresca de porcino procedentes de Canadá y por la que se modifica la Decisión 2004/639/CE (DO L 93 de 12.4.2005, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/290/oj).
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE PORCINOS DOMÉSTICOS PROCEDENTE DE CANADÁ (MODELO “CA-POR”)
Parte I: Descripción de la partida
| Certificado zoosanitario-oficial para la UE |
I.1 | Expedidor/Exportador |
| I.2 | Referencia del certificado | I.2a | Referencia SGICO |
| Nombre |
| CÓDIGO QR | |||
| Dirección |
| I.3 | Autoridad central competente | ||
| País | Código ISO del país | I.4 | Autoridad local competente | ||
I.5 | Destinatario/Importador |
| I.6 | Operador responsable de la partida |
| |
| Nombre |
|
| Nombre |
| |
| Dirección |
|
| Dirección |
| |
| País | Código ISO del país |
| País | Código ISO del país | |
I.7 | País de origen | Código ISO del país | I.9 | País de destino | Código ISO del país | |
I.8 | Región de origen | Código | I.10 | Región de destino | Código | |
I.11 | Lugar de expedición |
| I.12 | Lugar de destino |
| |
| Nombre | Número de registro/autorización |
| Nombre | Número de registro/autorización | |
| Dirección |
|
| Dirección |
| |
| País | Código ISO del país |
| País | Código ISO del país | |
I.13 | Lugar de carga | I.14 | Fecha y hora de salida |
I.15 | Medios de transporte |
| I.16 | Puesto de control fronterizo de entrada | |
| ☐ Aeronave | ☐ Buque | I.17 | Documentos de acompañamiento | |
| ☐ Ferrocarril | ☐ Vehículo de carretera |
| Tipo | Código |
| Identificación |
| País | Código ISO del país | |
| Referencia del documento comercial |
| |||
I.18 | Condiciones de transporte | ☐ A temperatura ambiente | ☐ Refrigerado | ☐ Congelado | |
I.19 | Número del recipiente / Número del precinto | ||||
| Número del recipiente | Número del precinto |
| ||
I.20 | Certificados como o a efectos de: | ||||
| ☐ Productos destinados al consumo humano |
|
|
| |
I.21 | ☐ Para tránsito | I.22 | ☐ Para el mercado interior | ||
| Tercer país | Código ISO del país | I.23 |
|
I.24 | Número total de bultos | I.25 | Cantidad total | I.26 | Peso neto / Peso bruto total (kg) |
I.27 | Descripción de la partida | ||||||
Código NC | Especie |
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| Almacén frigorífico |
|
| Tipo de embalaje |
| Peso neto |
|
|
|
|
|
|
|
|
Matadero |
| Tipo de tratamiento |
| Naturaleza de la mercancía | Número de bultos |
| Número de lote |
|
|
|
|
|
|
|
|
☐ Consumidor final | Fecha de recogida/producción |
| Fábrica |
|
|
|
Parte II: Certificación
PAÍS | Modelo de certificado CA-POR | ||||
| II. Información sanitaria | II.a | Referencia del certificado | II.b | Referencia SGICO |
Notas De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de carne fresca y carne picada [según se define en los puntos 1.10 y 1.13 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] procedente de Canadá de animales en cautividad de razas domésticas de porcinos (según se definen en el artículo 2, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692). La exclusión de la carne separada mecánicamente se menciona expresamente en el título para evitar toda confusión, ya que este producto no deberá introducirse en la Unión utilizando el presente certificado de carne fresca. El presente certificado zoosanitario-oficial deberá completarse de conformidad con las notas para cumplimentar los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión. Parte I
Parte II
|
Veterinario oficial | |||
Nombre y apellidos (en mayúsculas) |
|
|
|
Fecha |
| Cualificación y cargo |
|
Sello |
| Firma |
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid