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Documento DOUE-L-2026-80940

Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1390 del Consejo, de 22 de junio de 2026, por la que se aplica la Decisión 2014/450/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1390, de 22 de junio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80940

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2014/450/PESC del Consejo, de 10 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán y por la que se deroga la Decisión 2011/423/PESC (1), y en particular su artículo 6,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/450/PESC.

(2) El 28 de abril de 2026, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) creado en virtud de la Resolución 1591 (2005) del CSNU (en lo sucesivo, «Comité del CSNU») añadió a cuatro personas a la lista de personas sujetas a medidas restrictivas.

(3) El 7 de mayo de 2026, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1049 (2) por la que se añade a tres de las personas incluidas en la lista por el Comité del CSNU el 28 de abril de 2026 a la lista de personas y entidades que figura en el anexo de la Decisión 2014/450/PESC.

(4) La persona restante incluida en la lista por el Comité del CSNU el 28 de abril de 2026 también debe ser añadida a la lista de personas y entidades que figura en el anexo de la Decisión 2014/450/PESC.

(5) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/450/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2014/450/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. PANAYIOTOU

(1)   DO L 203 de 11.7.2014, p. 106, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/450/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1049 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por la que se aplica la Decisión 2014/450/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán (DO L, 2026/1049, 7.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1049/oj).

ANEXO
En el anexo de la Decisión 2014/450/PESC se añade la siguiente entrada:

«14.

DAGALO, Al-Goney Hamdan

Alias: a) Algoney Hamdan; b) Al-Qoni Hamdan.

Cargo: director de las Rapid Support Forces

Fecha de nacimiento: 7.8.1990

Lugar de nacimiento: Nayala North, Sudán

Dirección: Dubái, Emiratos Árabes Unidos

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Número de pasaporte: a) nº de Sudán B00017334; b) nº de Sudán B00024943 (caduca el 27.9.2031); c) nº de Kenia AK1586127

Número de identificación nacional: Emiratos Árabes Unidos 784199014302485

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 28.4.2026

Motivo de su inclusión en la lista:

Al-Goney Hamdan Dagalo fue incluido en la lista el 28 de abril de 2026, en virtud del apartado 3, letra c), de la Resolución 1591 (2005).

Información del resumen de los motivos de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones:

Se ha incluido a Al-Goney Hamdan Dagalo (Al-Goney) en la lista por participar en acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Darfur.

Al-Goney es el director de adquisiciones de las Fuerzas de Apoyo Rápido (Rapid Support Forces) y hermano de Mohammed Hamdan “Hemedti” Dagalo, el líder de las Fuerzas de Apoyo Rápido. Al-Goney ha extendido esta guerra dirigiendo las actividades de las Fuerzas de Apoyo Rápido en materia de adquisición de armas y material militar. Al proporcionar armas a las Fuerzas de Apoyo Rápido, sus acciones han contribuido directamente al asedio continuado de las Fuerzas de Apoyo Rápido a El Fasher, una ciudad de Darfur septentrional en la que viven casi dos millones de civiles vulnerables, y también han contribuido a las operaciones de las Fuerzas de Apoyo Rápido en otros lugares de Sudán.

Al-Goney ha controlado Tradive General Trading, sociedad fantasma de las Fuerzas de Apoyo Rápido que importaba vehículos a Sudán en nombre de estas.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2014/450, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81556).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Sudán

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