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Documento DOUE-L-2026-80939

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1394 del Consejo, de 22 de junio de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/2147 relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1394, de 22 de junio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80939

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/2147 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán (1), y en particular su artículo 13,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de octubre de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/2147.

(2) El 28 de abril de 2026, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) creado en virtud de la Resolución 1591 (2005) del CSNU decidió incluir a cuatro personas en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas.

(3) El 7 de mayo de 2026, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 (2), por el que se añade a tres de esas cuatro personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo (3).

(4) El 22 de junio de 2026, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1393 (4) por el que se añade a la cuarta persona a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014.

(5) Procede suprimir la entrada correspondiente a esa cuarta persona de la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147.

(6) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/2147 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147, en la sección «A. Personas físicas», se suprime la siguiente entrada:

«14. Algony Hamdan DAGALO MUSA».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. PANAYIOTOU

(1)   DO L, 2023/2147, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2147/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 747/2014 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán (DO L, 2026/1051, 7.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1051/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo, de 10 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 131/2004 y (CE) n.o 1184/2005 (DO L 203 de 11.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/747/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1393 del Consejo, de 22 de junio de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 747/2014 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán (DO L, 2026/1393, 22.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1393/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2023/2147, de 9 de octubre (Ref. DOUE-L-2023-81406).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Sudán

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