EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/2147 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán (1), y en particular su artículo 13,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 9 de octubre de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/2147.
(2) El 28 de abril de 2026, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) creado en virtud de la Resolución 1591 (2005) del CSNU decidió incluir a cuatro personas en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas.
(3) El 7 de mayo de 2026, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 (2), por el que se añade a tres de esas cuatro personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo (3).
(4) El 22 de junio de 2026, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1393 (4) por el que se añade a la cuarta persona a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014.
(5) Procede suprimir la entrada correspondiente a esa cuarta persona de la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147.
(6) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/2147 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147, en la sección «A. Personas físicas», se suprime la siguiente entrada:
«14. Algony Hamdan DAGALO MUSA».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
M. PANAYIOTOU
(1) DO L, 2023/2147, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2147/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 747/2014 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán (DO L, 2026/1051, 7.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1051/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo, de 10 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 131/2004 y (CE) n.o 1184/2005 (DO L 203 de 11.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/747/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1393 del Consejo, de 22 de junio de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 747/2014 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán (DO L, 2026/1393, 22.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1393/oj).
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