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Documento DOUE-L-2026-80935

Decisión del Tribunal General, de 29 de abril de 2026, relativa a la retransmisión de las vistas orales, del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones [2026/1349].

Publicado en:
«DOUE» núm. 1349, de 22 de junio de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80935

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL GENERAL,

Vistos los artículos 110 bis, apartado 8, y 219, apartado 8, del Reglamento de Procedimiento (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con objeto de tener en cuenta el desarrollo de las tecnologías de la comunicación y habida cuenta de la necesidad de acercar más la justicia europea a los ciudadanos de la Unión, el Tribunal General considera oportuno retransmitir algunas de sus actividades jurisdiccionales a través del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

(2)

La retransmisión de determinadas vistas orales, del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones relativas a asuntos sustanciados ante el Tribunal General a través del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permitiría a las personas interesadas seguir esas actividades jurisdiccionales del Tribunal General sin necesidad de personarse físicamente, lo que no siempre es posible, bien por los desplazamientos que supone, bien por otros motivos relacionados, en particular, con la situación personal o económica de dichas personas. Se fomentaría con ello una mejor comprensión del papel del Tribunal General y de su actividad, se garantizaría un acceso más amplio a los motivos, alegaciones y observaciones presentados por las partes y los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») en las vistas orales y se incrementaría la transparencia del proceso de toma de decisiones;

(3)

Los artículos 110 bis y 219 del Reglamento de Procedimiento prevén la posibilidad de retransmitir las vistas, respectivamente, en los recursos directos y en las remisiones prejudiciales. Dichos artículos disponen, en sus respectivos apartados 8, que el Tribunal General determinará las normas y procedimientos de retransmisión de las vistas mediante una decisión que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea;

(4)

El artículo 246, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento establece que las disposiciones de los artículos 110 bis y 219 relativas a la retransmisión de las vistas no serán aplicables hasta la entrada en vigor de la decisión contemplada en los artículos 110 bis, apartado 8, y 219, apartado 8, respectivamente, del Reglamento de Procedimiento;

(5)

El 5 de febrero de 2025, el Tribunal General, en virtud de los artículos 110 bis, apartado 8, y 219, apartado 8, del Reglamento de Procedimiento, adoptó una decisión (2) relativa a la retransmisión del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones, sin perjuicio de una posterior decisión relativa a las normas y procedimientos de retransmisión de las vistas orales;

(6)

Por consiguiente, procede establecer las normas y procedimientos de retransmisión de las vistas orales, que, en particular con el fin de garantizar la serenidad de los debates, deben ser objeto de disposiciones específicas. No obstante, por razones de coherencia y de simplificación, parece oportuno que las normas y procedimientos de retransmisión de las vistas orales, del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones consten en una sola decisión. Procede, por lo tanto, derogar la decisión antes citada, de 5 de febrero de 2025;

(7)

Es preciso garantizar la protección de los datos personales con ocasión de la retransmisión de la vistas orales, del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones;

(8)

Habida cuenta de que la información relativa a los procedimientos judiciales publicada en Internet puede ser indexada y después encontrada mediante motores de búsqueda, se recuerda a las partes y a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto lo dispuesto en los artículos 66, 66 bis y 201 del Reglamento de Procedimiento,

DECIDE:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión determina las normas y procedimientos de retransmisión a través del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de las vistas orales, del pronunciamiento de sentencias y de la presentación de conclusiones relativas a procedimientos sustanciados ante el Tribunal General.

Artículo 2

Determinación de los supuestos de retransmisión

1.   La Sala, oído el Abogado General, decidirá si se retransmite una vista oral.

2.   El Presidente del Tribunal General, tras oír al Presidente de Sala, decidirá si se retransmite el pronunciamiento de una sentencia. Asimismo, tras oír al Abogado General, decidirá si se retransmite la presentación de las conclusiones.

Artículo 3

Retransmisión del pronunciamiento de sentencias y de la presentación de conclusiones

1.   Se informará a las partes y a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto de que el pronunciamiento de la sentencia o la presentación de las conclusiones serán retransmitidos.

2.   La retransmisión del pronunciamiento de sentencias y de la presentación de conclusiones se efectuará en directo a través del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la fecha fijada para el pronunciamiento o la presentación.

3.   Esta retransmisión se efectuará en la lengua empleada por el orador para el pronunciamiento de la sentencia o la presentación de las conclusiones, así como en todas las lenguas para las que se haya previsto interpretación simultánea.

4.   Salvo decisión en contrario del Presidente del Tribunal General, la grabación en vídeo del pronunciamiento de una sentencia o de la presentación de unas conclusiones estará disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

5.   Cuando el pronunciamiento de sentencias o la presentación de conclusiones hayan sido retransmitidos, la grabación en vídeo se almacenará en los servidores utilizados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

6.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea conservará a efectos de archivo las grabaciones en vídeo almacenadas con arreglo al apartado anterior y podrá utilizarlas para fines de comunicación o transmitirlas, previa solicitud, a terceros.

Artículo 4

Retransmisión de las vistas orales

1.   Se informará a las partes y a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto de que la vista oral va a ser retransmitida, así como de la posibilidad ofrecida a cada uno de ellos, de conformidad con los artículos 110 bis, apartado 3, y 219, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, de solicitar que dicha vista no se retransmita.

2.   La retransmisión de la vista oral se efectuará en diferido a través del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3.   Esta retransmisión se efectuará en la lengua empleada por el orador, así como en todas las lenguas para las que se haya previsto interpretación simultánea.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 110 bis, apartados 6 y 7, y 219, apartados 6 y 7, del Reglamento de Procedimiento, la grabación en vídeo de las vistas orales que hayan sido retransmitidas estará disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea durante un período de un mes tras la declaración de terminación de la vista, salvo que el Presidente de Sala decida otra cosa.

5.   Cuando la vista oral haya sido retransmitida, la grabación en vídeo se almacenará en los servidores utilizados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

6.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea conservará a efectos de archivo las grabaciones en vídeo almacenadas con arreglo al apartado anterior.

Artículo 5

Aspectos técnicos

1.   La retransmisión será efectuada por los servicios competentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante un sistema seguro gestionado o utilizado por este.

2.   Podrá acceder a la retransmisión cualquier usuario del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin necesidad de registrarse previamente.

Artículo 6

Naturaleza de la retransmisión y condiciones de utilización de las grabaciones en vídeo

1.   La retransmisión de una vista oral, del pronunciamiento de una sentencia o de la presentación de unas conclusiones del Tribunal General a través del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no constituye, en ningún caso, un documento auténtico.

2.   La interpretación simultánea de los debates durante una vista oral, disponible en función de las necesidades, tiene por objeto facilitar la comunicación en la vista y no constituye un acta oficial de los debates. Únicamente darán fe las palabras pronunciadas en la sala de vistas.

3.   Quedan reservados todos los derechos de reproducción de las grabaciones en vídeo disponibles en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo tanto, está prohibido grabar, guardar o descargar, por cualquier procedimiento, total o parcialmente, una vista oral, el pronunciamiento de una sentencia o la presentación de unas conclusiones del Tribunal General que hayan sido retransmitidos, ya se trate de imágenes o de sonido, incluido el sonido de los distintos canales de interpretación. Está asimismo prohibido proceder a la redifusión, por cualquier procedimiento, total o parcial, de una vista oral, del pronunciamiento de una sentencia o de la presentación de unas conclusiones del Tribunal General.

Artículo 7

Protección de datos personales

1.   Los mecanismos internos de control en materia de tratamiento de datos personales efectuado en el marco de las funciones jurisdiccionales del Tribunal General se aplicarán a las medidas adoptadas para efectuar la retransmisión.

2.   Los participantes en una vista del Tribunal General que sea retransmitida serán debidamente informados de dicha retransmisión. Se adoptarán medidas, en el interior de la sala de vistas, para minimizar la captación de imágenes y de datos personales. Así, determinados asientos, debidamente identificados, se excluirán del campo de visión de las cámaras.

Artículo 8

Derogación

La presente Decisión sustituye a la Decisión del Tribunal General de 5 de febrero de 2025 relativa a la retransmisión del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones con arreglo a los artículos 110 bis, apartado 8, y 219, apartado 8, del Reglamento de Procedimiento.

Artículo 9

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, a 29 de abril de 2026.

El Secretario

V. DI BUCCI

El Presidente

M. VAN DER WOUDE

(1)  Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, de 4 de marzo de 2015 (DO L 105 de 23.4.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/proc_rules/2015/423/oj), modificado por última vez el 10 de julio de 2024 (DO L, 2024/2095, 12.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/proc_internal/2024/2095/oj); rect. DO L, 2024/90835, 23.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/proc_internal/2024/2095/corrigendum/2024-12-23/oj.

(2)  Decisión del Tribunal General, de 5 de febrero de 2025, relativa a la retransmisión del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones con arreglo a los artículos 110 bis, apartado 8, y 219, apartado 8, del Reglamento de Procedimiento (DO L, 2025/436, 3.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/436/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Administración electrónica
  • Comunicación Audiovisual
  • Grabaciones audiovisuales
  • Internet
  • Telecomunicaciones
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
  • Tribunal General de la Unión Europea

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