En la página 8, en el anexo, en el punto 18, en el nuevo apartado 6.4 bis del anexo X del Reglamento (UE) 2018/858:
donde dice:
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«“6.4 bis. |
A partir del XXX, el fabricante del vehículo pondrá a disposición del fabricante de herramientas de diagnóstico independientes cualquier softwareo información mencionados a continuación en relación con el tipo de vehículo para el que el certificado de homologación de tipo se concedió por primera vez después del 1 de septiembre de 2020:
No obstante, como excepción al plazo especificado en la primera frase del presente punto, el fabricante del vehículo facilitará el software o la información a que se refieren las letras a) y b) a partir de las fechas siguientes:
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debe decir:
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«“6.4 bis. |
A partir del 23 de diciembre de 2026, el fabricante del vehículo pondrá a disposición del fabricante de herramientas de diagnóstico independientes cualquier software o información mencionados a continuación en relación con el tipo de vehículo para el que el certificado de homologación de tipo se concedió por primera vez después del 1 de septiembre de 2020:
No obstante, como excepción al plazo especificado en la primera frase del presente punto, el fabricante del vehículo facilitará el software o la información a que se refieren las letras a) y b) a partir de las fechas siguientes:
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En la página 8, en el anexo, en el punto 19, en el nuevo apartado 6.4 ter del anexo X del Reglamento (UE) 2018/858:
donde dice:
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«“6.4 |
ter. Hasta que el fabricante del vehículo facilite el software o la información en relación con el tipo de vehículo a que se refiere el punto 6.4 bis y durante un período de dos años a partir de esa fecha, el uso del hardware y el software de diagnóstico del fabricante del vehículo por parte de los proveedores de servicios a distancia a que se refiere el punto 1.2 del apéndice 4, a efectos de la reprogramación y la codificación de variantes o la activación de piezas, estará sujeto a los mismos importes y condiciones de pago que los aplicables a los talleres de reparación independientes, con independencia de que las herramientas de diagnóstico se utilicen a distancia.
Además, el fabricante de vehículos compartirá con cualquier fabricante de herramientas de diagnóstico interesado, tan pronto como estén disponibles:
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debe decir:
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«“6.4 |
ter. Hasta que el fabricante del vehículo facilite el software o la información en relación con el tipo de vehículo a que se refiere el punto 6.4 bis y durante un período de dos años a partir de esa fecha, el uso del hardware y el software de diagnóstico del fabricante del vehículo por parte de los proveedores de servicios a distancia a que se refiere el punto 1.2 del apéndice 4, a efectos de la reprogramación y la codificación de variantes o la activación de piezas, estará sujeto a los mismos importes y condiciones de pago que los aplicables a los talleres de reparación independientes, con independencia de que las herramientas de diagnóstico se utilicen a distancia.
Además, el fabricante de vehículos compartirá con cualquier fabricante de herramientas de diagnóstico interesado, tan pronto como estén disponibles:
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