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Documento DOUE-L-2026-80910

Decisión (UE) 2026/1368 del Consejo, de 8 de junio de 2026, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión, de la enmienda del artículo 36 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1368, de 17 de junio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80910

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión es parte en el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio»), que fue firmado el 18 de noviembre de 2016, en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo (1), a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Convenio entró en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, párrafo 2, y la celebración en nombre de la Unión se realizó en virtud de la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (2).

(2) De conformidad con el artículo 32, párrafo 1, del Convenio, el Consejo Oleícola Internacional, a través del Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros»), puede enmendar por consenso el Convenio.

(3) En su sesión nº 119, celebrada en junio de 2024, el Consejo de Miembros aprobó por consenso la enmienda del Convenio.

(4) De conformidad con el artículo 32, párrafo 2, del Convenio, cada miembro debe notificar al depositario su aceptación de la enmienda.

(5) Procede que la Unión apruebe la enmienda del Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la enmienda del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015.

El texto de la enmienda se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (3).

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

A. VAFEADES

(1)  Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1892/oj).

(2)  Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/848/oj).

(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Convenio.

ANEXO

El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 se modifica como sigue:

El artículo 36 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 36

Duración, prórroga y terminación

1.   El presente Convenio permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026, a menos que se prorrogue en virtud del párrafo 2 del presente artículo o se termine antes con arreglo al párrafo 3 del presente artículo.

2.   El Consejo de Miembros podrá prorrogar el presente Convenio por períodos sucesivos no superiores a cinco años en cada ocasión. El Consejo de Miembros notificará la prórroga al depositario. Todo miembro que no acepte una prórroga así decidida del presente Convenio informará de ello al Consejo de Miembros y dejará de ser Parte Contratante en el presente Convenio desde el comienzo de la prórroga.

3.   El Consejo de Miembros podrá decidir la terminación del presente Convenio por consenso. Las obligaciones de los miembros no se extinguirán hasta la fecha de terminación fijada por el Consejo de Miembros.

4.   No obstante la expiración o terminación del presente Convenio, el Consejo Oleícola Internacional seguirá existiendo durante el tiempo necesario para proceder a su liquidación, incluida la liquidación de las cuentas, y, durante ese período, conservará todas las facultades y funciones que sean necesarias a tal efecto.

5.   El Consejo de Miembros notificará al depositario toda decisión tomada en virtud del presente artículo.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 36 del Convenio aprobado por Acuerdo de 9 de octubre de 2015 (Ref. DOUE-L-2016-81903).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Acuerdos internacionales
  • Consejo Oleícola Internacional
  • Producción alimentaria

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