EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212 en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 16 de diciembre de 2025, en virtud de la Decisión (UE) 2025/2655 del Consejo (2), la Comisión firmó, en nombre de la Unión, el Convenio por el que se establece la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania (en lo sucesivo, «Convenio»), a reserva de su celebración. La Comisión también firmó, en nombre de la Unión, el Acta Final de la Conferencia Diplomática para la adopción del Convenio, celebrada en La Haya los días 15 y 16 de diciembre de 2025 (en lo sucesivo, «Conferencia Diplomática») y aprobó la adopción de la Resolución por la que se establecen las disposiciones necesarias para el inicio de las funciones de la Comisión de Reclamaciones establecida por el Convenio (en lo sucesivo, «Comisión de Reclamaciones») y el cumplimiento de su mandato. |
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(2) |
El Convenio indica que la Comisión de Reclamaciones constituye el segundo componente de un mecanismo internacional de compensación, y que ha de suceder al Registro de daños creado mediante la Resolución CM/Res(2023)3 por la que se establece el Acuerdo parcial ampliado sobre el registro de los daños causados por la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 12 de mayo de 2023 (en lo sucesivo, «Registro de daños»). La labor del Registro de daños se transferirá a la Comisión de Reclamaciones lo antes posible tras la creación de esta última. El Convenio indica asimismo que el tercer componente de dicho mecanismo internacional de compensación también puede comprender un futuro fondo de compensación con el cometido de pagar una indemnización por los daños, las pérdidas o los perjuicios derivados de los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania. |
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Con arreglo a su artículo 30, el Convenio está abierto a ratificación, aceptación o aprobación por todos los Estados miembros del Consejo de Europa, por la Unión Europea y por todos aquellos Estados que hayan participado en la Conferencia Diplomática así como por cualquier otro Estado que haya votado a favor de la Resolución A/RES/ES-11/5 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. De conformidad con el artículo 31 del Convenio, también es posible invitar a otros Estados y organizaciones de integración regional a adherirse al Convenio tras su entrada en vigor.
La Unión sigue firmemente comprometida a garantizar que la Federación de Rusia asuma las consecuencias jurídicas de sus actos internacionalmente ilícitos contra Ucrania, incluida la obligación de reparar cualquier daño, pérdida o perjuicio causado por dichos actos. Por lo tanto, procede aprobar el Convenio. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado el Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania (3).
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (4).
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Aprobación de 30 de abril de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2025/2655 del Consejo, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio por el que se establece la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania (DO L, 2025/2655, 23.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2655/oj).
(3) El texto del Convenio está publicado en el DO L, 2026/1327, 17.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/2026/1327/oj.
(4) La fecha de entrada en vigor del Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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