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Documento DOUE-L-2026-80903

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1354 del Consejo, de 15 de junio de 2026, por la que se autoriza la prestación de apoyo de la Reserva de Ciberseguridad de la UE a Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1354, de 16 de junio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80903

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2025/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de Cibersolidaridad) (1), y en particular su artículo 19, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de junio de 2022, el Consejo Europeo concedió a Ucrania el estatuto de país candidato. Dicha decisión se basó en el cumplimiento por parte de Ucrania de las condiciones especificadas en el dictamen de la Comisión, de junio de 2022, sobre la solicitud de adhesión de Ucrania. El 14 de diciembre de 2023, el Consejo Europeo decidió entablar las negociaciones de adhesión con Ucrania siguiendo la recomendación emitida por la Comisión.

(2)

En sus conclusiones de 19 de diciembre de 2024, el Consejo Europeo reafirmó su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, haciendo hincapié en la prestación de apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático durante el tiempo que sea necesario. Dichas conclusiones pusieron de relieve el compromiso de la Unión al mantenimiento de la seguridad europea, lo que demuestra que el apoyo a Ucrania forma parte integrante de los objetivos de seguridad de la Unión.

(3)

Los incidentes de ciberseguridad siguen teniendo repercusiones económicas y sociales tanto en toda la Unión como a escala mundial. Las ciberamenazas están evolucionando con especial rapidez en determinados países candidatos a la adhesión, donde es posible que incidentes de ciberseguridad significativos o a gran escala puedan ocasionar perturbaciones y daños en las infraestructuras críticas, interferir en el correcto funcionamiento de la economía y las instituciones, o plantear graves riesgos para la protección y la seguridad públicas de las entidades y los ciudadanos. En ese contexto, los ciberataques también podrían provocar nuevas tensiones geopolíticas y poner en peligro las infraestructuras críticas, los procesos democráticos y las infraestructuras electorales.

(4)

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha tenido un impacto perjudicial y perturbador en los sistemas de redes y de información ucranianos que sustentan servicios esenciales, como el ferrocarril ucraniano o los registros estatales. Los constantes ciberataques rusos contra infraestructuras críticas de Ucrania han acompañado la agresión militar, en particular los ataques contra la red de satélites KA-SAT, propiedad de Viasat, en vísperas de la invasión a gran escala de febrero de 2022.

(5)

Teniendo en cuenta el carácter impredecible de los ciberataques y el hecho de que a menudo no se limitan a una zona geográfica específica, y que plantean un alto riesgo de propagación, el refuerzo de la resiliencia de los países vecinos y de su capacidad de responder eficazmente a incidentes de ciberseguridad significativos y a gran escala contribuye a la protección de la Unión en su conjunto, y especialmente de su mercado interior y su industria. Por lo tanto, el Reglamento (UE) 2025/38 establece que los terceros países que sean Partes en algún acuerdo de asociación con la Unión relativo a su participación en el Programa Europa Digital (en lo sucesivo, «terceros países asociados al Programa Europa Digital») pueden recibir apoyo de la Reserva de Ciberseguridad de la UE (en lo sucesivo, «Reserva»), en todo su territorio o parte de él, cuando así lo disponga el acuerdo por el que se asocia el tercer país al Programa Europa Digital.

(6)

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2025/38, un tercer país asociado al Programa Europa Digital puede solicitar apoyo de la Reserva cuando el acuerdo por el que esté asociado al Programa Europa Digital prevea la participación en la Reserva de Ciberseguridad de la UE. Además, dicho tercer país solo ha de poder optar a la ayuda de la Reserva si se cumplen los tres criterios establecidos en el artículo 19, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2025/38. En primer lugar, el tercer país debe cumplir las condiciones del acuerdo por el que esté asociado al Programa Europa Digital, en la medida en que dichas condiciones se refieran a la participación en la Reserva. En segundo lugar, dado el carácter complementario de la Reserva, el tercer país debe haber adoptado medidas adecuadas para prepararse ante incidentes de ciberseguridad significativos o equivalentes a gran escala. En tercer lugar, la prestación de apoyo de la Reserva debe ser coherente con la política y las relaciones generales de la Unión con ese país, y con otras políticas de la Unión en el ámbito de la seguridad.

(7)

Ucrania es parte en un acuerdo de asociación con la Unión relativo a la participación en el Programa Europa Digital. De conformidad con dicho Acuerdo, Ucrania puede participar en el Programa Europa Digital a fin de tener acceso a la Reserva. Dicho acuerdo incluye disposiciones que obligan a Ucrania a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 19, apartados 2 y 9 del Reglamento (UE) 2025/38.

(8)

La prestación de apoyo a los terceros países asociados al Programa Europa Digital puede afectar a las relaciones con terceros países y a la política de seguridad de la Unión, también en el contexto de la política exterior y de seguridad común y de la política común de seguridad y defensa. El Consejo actúa sobre la base de una propuesta de la Comisión, teniendo debidamente en cuenta la evaluación por parte de la Comisión de los tres criterios establecidos en el artículo 19, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2025/38.

(9)

La Unión ha establecido una serie de mecanismos, instrumentos de financiación e instalaciones para apoyar la seguridad, la defensa y la resiliencia de Ucrania, entre ellos el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, creado por la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (2), que financia el apoyo militar y que incluye el Fondo de Ayuda a Ucrania establecido en 2024. En 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1968 (3) relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania para formar a las fuerzas armadas ucranianas y reforzar la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania, que se creó en virtud de la Decisión 2014/486/PESC del Consejo (4) y es operativa desde 2014. En su conjunto, dichas iniciativas constituyen una respuesta coordinada y sólida para reforzar la seguridad, la defensa y la resiliencia de Ucrania. En junio de 2024, la Unión y Ucrania adoptaron compromisos conjuntos en materia de seguridad, en los que ambas partes acordaron, entre otras cosas, su compromiso de reforzar la cooperación en materia de resiliencia, centrándose en la lucha contra las amenazas híbridas y cibernéticas, la manipulación de información y la injerencia por parte de agentes extranjeros, así como en la protección de las infraestructuras críticas. El ciberdiálogo entre la Unión y Ucrania establecido en 2021 sigue siendo una plataforma central para abordar la cooperación política y técnica en cuestiones cibernéticas.

(10)

En relación con Ucrania, la Comisión ha evaluado los tres criterios establecidos en el artículo 19, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2025/38 y considera que se cumplen dichos criterios. La Comisión también ha consultado a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al realizar tal evaluación.

(11)

De conformidad con el artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2025/38, según la valoración del Consejo, Ucrania cumple las condiciones pertinentes del acuerdo por el que dicho país está asociado al Programa Europa Digital y ha adoptado medidas adecuadas para prepararse ante incidentes de ciberseguridad significativos y equivalentes a gran escala. Además, según la valoración del Consejo, la prestación de dicho apoyo de la Reserva es coherente con la política de la Unión hacia Ucrania y sus relaciones generales con ese país, así como con otras políticas de la Unión en el ámbito de la seguridad, en particular a la luz de los factores expuestos en el considerando 9.

(12)

Por lo tanto, debe autorizarse la prestación de apoyo de la Reserva a Ucrania.

(13)

A fin de permitir la prestación de apoyo inmediato de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2025/38, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. A fin de permitir un apoyo adecuado y oportuno, debe aplicarse durante un año.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la prestación de apoyo de la Reserva de Ciberseguridad de la UE a Ucrania en el sentido del artículo 19 del Reglamento (UE) 2025/38.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 17 de junio de 2027.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

 

(1)   DO L, 2025/38, 15.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/38/oj.

(2)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2022/1968 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) (DO L 270 de 18.10.2022, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1968/oj).

(4)  Decisión 2014/486/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania) (DO L 217 de 23.7.2014, p. 42, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/486/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 del Reglamento 2025/38, de 19 de diciembre de 2024 (Ref. DOUE-L-2025-80049).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Desarrollo tecnológico
  • Seguridad informática
  • Ucrania

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