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Documento DOUE-L-2026-80896

Reglamento (UE) 2026/1314 de la Comisión, de 15 de junio de 2026, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 1,4-dimetilnaftaleno, clormecuat, metribuzina, metribuzina-desanimo-diketo (metribuzina-DADK), terbutilazina y triclopir en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1314, de 16 de junio de 2026, páginas 1 a 42 (42 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80896

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de 1,4-dimetilnaftaleno, terbutilazina y triclopir. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron LMR de clormecuat y metribuzina.

(2)

En el Reglamento (UE) 2022/1346 de la Comisión (2) se fijaron LMR temporales de 1,4-dimetilnaftaleno de 0,05 mg/kg en los productos de origen vegetal (excepto las patatas). Estos LMR temporales se fijaron sobre la base de datos de seguimiento que mostraban que el 1,4-dimetilnaftaleno podía estar presente de forma natural en algunos compuestos vegetales. Los LMR temporales se fijaron hasta el 2 de agosto de 2024, a la espera de la presentación de los datos de seguimiento de la presencia de esta sustancia en los productos afectados.

(3)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») y los explotadores de empresas alimentarias presentaron datos de seguimiento recientes que muestran que los niveles de residuos de 1,4-dimetilnaftaleno en productos de origen vegetal (excepto las patatas) son superiores al límite de determinación. Sobre la base de estos datos más específicos, debe establecerse un LMR de 0,03 mg/kg respecto a los productos de origen vegetal (excepto las patatas). Este nivel corresponde al percentil 99 de todos los resultados de la muestra. Este LMR temporal debe revisarse siete años después de la publicación del presente Reglamento.

(4)

Respecto a la terbutilazina, la Autoridad presentó un dictamen motivado (3) en 2019 sobre la revisión de sus LMR con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005. La Autoridad constató que faltaba información sobre determinados productos. No obstante, la información disponible era suficiente para que la Autoridad propusiera LMR seguros para los consumidores. En 2021, la Comisión fijó nuevos LMR de terbutilazina (4) en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel determinado por la Autoridad. En el anexo II de dicho Reglamento se especificaron las lagunas en los datos, precisando el plazo en el que el solicitante debía presentar a la Autoridad la información que faltaba para respaldar los LMR propuestos.

(5)

En 2023, el solicitante presentó los datos confirmatorios solicitados sobre la terbutilazina en el marco de la revisión de los LMR con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005. La Autoridad evaluó los datos confirmatorios presentados y publicó un dictamen motivado (5). La Autoridad concluyó que se habían subsanado las lagunas de datos detectadas durante la revisión de los LMR en el maíz dulce y las semillas de girasol. En el caso del músculo, el tejido graso, el hígado, el riñón y la leche de bovino y equino, la Autoridad concluyó que no se esperaba una transferencia significativa de residuos y, por lo tanto, se subsanaba la laguna de datos detectada. Procede, por tanto, mantener los LMR vigentes y suprimir del anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 las respectivas notas a pie de página que requieren la presentación de información adicional respecto al maíz dulce, las semillas de girasol y los tejidos de bovino y equino. En cambio, la Autoridad concluyó que no se habían subsanado las lagunas de datos detectadas durante la revisión de los LMR en los altramuces y las semillas de algodón. Procede, por tanto, fijar los LMR de terbutilazina en altramuces y semillas de algodón en el límite de determinación específico de los productos y suprimir del anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 las notas a pie de página respectivas que requieren la presentación de información adicional.

(6)

Respecto al triclopir, la Autoridad presentó un dictamen motivado (6) en 2017 sobre la revisión de sus LMR con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005. La Autoridad constató que faltaba información sobre determinados productos. No obstante, la información disponible era suficiente para que la Autoridad propusiera LMR seguros para los consumidores. En 2018, la Comisión fijó nuevos LMR de triclopir (7) en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel determinado por la Autoridad. En el anexo II de dicho Reglamento se especificaron las lagunas en los datos, precisando el plazo en el que el solicitante debía presentar a la Autoridad la información que faltaba para respaldar los LMR propuestos.

(7)

Con respecto al triclopir, ninguna parte interesada presentó una solicitud dentro del plazo establecido tras la revisión de los LMR en la que respaldaran los datos confirmatorios. No obstante, parte de la información cuya ausencia se constató en la revisión de los LMR se ha puesto a disposición de la Autoridad en el contexto de otras solicitudes presentadas en el marco de diferentes procesos reglamentarios, iniciados después de la revisión de los LMR. La Autoridad evaluó la información disponible y publicó una declaración (8). La Autoridad concluyó que se habían subsanado las lagunas de datos detectadas durante la revisión de los LMR de triclopir con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el caso de las manzanas, las peras y los melocotones. Procede, por tanto, mantener los LMR vigentes para estos productos y suprimir del anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 las notas a pie de página respectivas que requieren la presentación de información adicional. En cambio, la Autoridad concluyó que no se habían subsanado las lagunas de datos detectadas en relación con el triclopir en los pomelos, las naranjas, los limones, las mandarinas, los albaricoques y el arroz. Respecto a las naranjas, los limones y las mandarinas, la EFSA propuso un LMR basado en un uso posterior a la cosecha que fue evaluado en un dictamen anterior de la EFSA y respecto al cual se concluyó que estaba plenamente respaldado por datos (9). Se considera adecuado fijar el LMR para estos productos en el nivel recomendado por la Autoridad. Respecto al arroz, el solicitante ha facilitado recientemente los datos confirmatorios justificativos que se están evaluando actualmente. Se considera adecuado mantener el LMR temporal actual de triclopir en el arroz hasta que concluya la evaluación, manteniendo la nota a pie de página correspondiente. Respecto a los albaricoques, basándose en la extrapolación a partir de los melocotones, procede mantener el LMR actual. Respecto a los pomelos, dado que no se disponía de buenas prácticas agrícolas alternativas, procede fijar los LMR de triclopir en los pomelos en el límite de determinación específico del producto y suprimir del anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 la nota a pie de página respectiva que requiere la presentación de información adicional.

(8)

En 2021 se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes de triclopir en el músculo, el tejido graso, el hígado, el riñón, los despojos comestibles distintos del hígado y el riñón de porcino, bovino, ovino y caprino, y en la leche de vaca, oveja y cabra, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. De conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó la solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión. La Comisión remitió la solicitud, el informe de evaluación y los expedientes justificativos a la Autoridad.

(9)

La Autoridad evaluó la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (10). Remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

(10)

La Autoridad concluyó que los datos presentados eran suficientes para deducir o confirmar las propuestas de LMR en los productos evaluados. Procede, por tanto, fijar los LMR solicitados en los niveles recomendados por la Autoridad.

(11)

Respecto al clormecuat, se establecieron LMR temporales de 6 mg/kg para las setas ostra mediante el Reglamento (UE) 2022/1290 de la Comisión (11) y de 0,9 mg/kg para las setas cultivadas mediante el Reglamento (UE) 2017/693 de la Comisión (12). Estos LMR temporales se fijaron sobre la base de datos de seguimiento que muestran la presencia de un nivel de residuos en setas cultivadas no tratadas superior al límite de determinación debido a la contaminación cruzada de estas setas con paja tratada con clormecuat. Los LMR temporales se fijaron hasta el 25 de julio de 2023, a la espera de la presentación de los datos de seguimiento de la presencia de esta sustancia en los productos afectados.

(12)

La Autoridad y los explotadores de empresas alimentarias han presentado datos de seguimiento recientes que siguen mostrando la presencia de niveles de residuos de clormecuat en las setas ostra y en las setas cultivadas superiores al límite de determinación. Sobre la base de estos datos más específicos, deben establecerse LMR de 2 mg/kg respecto a las setas ostra y de 0,6 mg/kg respecto a las setas cultivadas. Estos LMR corresponden a los percentiles 95 y 97,5, respectivamente, de todos los resultados de la muestra. Estos LMR temporales deben revisarse siete años después de la publicación del presente Reglamento.

(13)

Dado que el clormecuat se utiliza en productos alimenticios que pueden utilizarse como piensos, la Autoridad evaluó una posible transferencia de residuos de clormecuat a los alimentos de origen animal (13), (14) en el contexto de una reciente solicitud de LMR y de la evaluación de LMR alternativos para los límites máximos de residuos del Codex revocados («CXL»). La autoridad confirmó que sería suficiente aplicar un LMR más bajo en todos los productos de origen animal (excepto el músculo y el riñón de ovino y caprino), y recomendó LMR específicos para los productos de origen animal. Respecto a la leche (de vaca, de yegua y de otros animales) y al músculo y el tejido graso de las aves de corral, el LMR vigente se basa en un CXL actualmente revocado, razón por la cual la Autoridad determinó un LMR alternativo más bajo que era seguro para los consumidores. Procede, por tanto, reducir estos LMR a los niveles recomendados por la Autoridad.

(14)

El 31 de octubre de 2024 no se renovó la aprobación de la sustancia activa metribuzina (15), con efecto a partir del 24 de noviembre de 2024. En la conclusión de la evaluación por pares de la metribuzina (16) se propusieron dos definiciones de residuos distintas, una para la «metribuzina» y otra para su metabolito «metribuzina-desamino-diketo (metribuzina-DADK)» destinado a productos de origen vegetal, con el fin de cubrir la presencia del metabolito metribuzina-DADK procedente del uso de metribuzina en productos de origen vegetal. Procede, por tanto, modificar la definición del residuo en consecuencia. No existen CXL ni tolerancias en la importación respecto a esa sustancia. Procede, por tanto, reducir los LMR de metribuzina establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 a los límites de determinación actuales específicos del producto, de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento, en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a), e incluirlos en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

(15)

La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas acerca de la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Estos laboratorios han propuesto límites de determinación específicos por producto que sean alcanzables desde el punto de vista analítico.

(16)

Se ha consultado a los socios comerciales de la Unión a través de la Organización Mundial del Comercio y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(17)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(18)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento no debe aplicarse a los productos que se hayan comercializado en la Unión antes de que comiencen a aplicarse los LMR modificados y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores. Antes de que sean aplicables los nuevos LMR, conviene dejar transcurrir un período de tiempo razonable que permita a los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias adaptarse a los requisitos que se deriven de la modificación de los LMR pertinentes.

(19)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos comercializados en la Unión antes del 6 de enero de 2027.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 6 de enero de 2027.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2022/1346 de la Comisión, de 1 de agosto de 2022, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de 1,4-dimetilnaftaleno, 8-hidroxiquinolina, pinoxaden y valifenalato en determinados productos (DO L 202 de 2.8.2022, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1346/oj).

(3)   Review of the existing maximum residue levels for terbuthylazine according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [«Revisión de los límites máximos de residuos de terbutilazina de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005», documento en inglés]. EFSA Journal 2020; 18(1): e05980, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.5980.

(4)  Reglamento (UE) 2021/618 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de diclofop, fluopiram, ipconazol y terbutilazina en determinados productos (DO L 131 de 16.4.2021, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/618/oj).

(5)   Evaluation of confirmatory data following the Article 12 MRL review for terbuthylazine [«Evaluación de los datos confirmatorios a raíz de la revisión de los LMR de terbutilazina», documento en inglés], EFSA Journal 2025; 23 (2): e9231, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9231.

(6)   Review of the existing maximum residue levels for triclopyr according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [«Revisión de los LMR de triclopir existentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005», documento en inglés]. EFSA Journal 2017; 15(3): e04735, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2017.4735.

(7)  Reglamento (UE) 2018/686 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorpirifós, clorpirifós-metilo y triclopir en determinados productos (DO L 121 de 16.5.2018, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/686/oj).

(8)   Statement on the confirmatory data following the Article 12 MRL review for triclopyr [«Declaración sobre los datos confirmatorios a raíz de la revisión de los LMR de triclopir con arreglo al artículo 12», documento en inglés]. EFSA Journal 2024; 22 (12): e9176, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.9176.

(9)   Reasoned Opinion on the modification of the existing maximum residue levels for triclopyr in oranges, lemons and mandarins [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de triclopir en las naranjas, los limones y las mandarinas», documento en inglés]. EFSA Journal 2022;20(8):7545, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7545.

(10)   Modification of the existing maximum residue levels for triclopyr in animal commodities [«Modificación de los límites máximos de residuos vigentes de triclopir en productos de origen animal», documento en inglés]. EFSA Journal 2023; 21(5): e08007, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8007.

(11)  Reglamento (UE) 2022/1290 de la Comisión, de 22 de julio de 2022, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de ametoctradina, clormecuat, dodina, nicotina, profenofós y el virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV), cepa BV-0004, en determinados productos (DO L 196 de 25.7.2022, p. 74, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1290/oj).

(12)  Reglamento (UE) 2017/693 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del bitertanol, el clormecuat y el tebufenpirad en determinados productos (DO L 101 de 13.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/693/oj).

(13)   Assessment of fall-back MRLs for revoked CXLs previously implemented in the EU legislation and review of the JMPR evaluation of the toxicological data related to pyrasulfotole, pyraziflumid, spiropidion and tetraniliprole [«Evaluación de los LMR alternativos a los CXL revocados, aplicados anteriormente en la legislación de la UE, y revisión de la evaluación por parte de la reunión conjunta FAO/OMS sobre residuos de plaguicidas (JMPR) de los datos toxicológicos relacionados con el pirasulfotol, el piraziflumid, el spiropidion y el tetraniliprol», documento en inglés]. EFSA Journal 2024;22(4), 8693, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8693.

(14)   Modification of the existing maximum residue level for chlormequat in oat [«Modificación del límite máximo de residuos de clormecuat en la avena», documento en inglés]. EFSA Journal 2025;23(4): e9385, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9385.

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2806 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa metribuzin de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión (DO L, 2024/2806, 4.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2806/oj).

(16)   Peer review of the pesticide risk assessment of the active substance metribuzin [«Revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa metribuzina en plaguicidas», documento en inglés], EFSA Journal 2023; 21(8):e08140, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8140.

ANEXO

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1)

En el anexo II, las columnas correspondientes al 1,4-dimetilnaftaleno, la terbutilazina y el triclopir se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

1,4-Dimetilnaftaleno (R) (F)

Terbutilazina (R) (F)

Triclopir

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,03(+)

0,01 (*1)

 

0110000

Cítricos

(+)

 

 

0110010

Toronjas o pomelos

(+)

 

0,01 (*1)

0110020

Naranjas

(+)

 

0,07

0110030

Limones

(+)

 

0,07

0110040

Limas

(+)

 

0,01 (*1)

0110050

Mandarinas

(+)

 

0,07

0110990

Los demás (2)

(+)

 

0,01 (*1)

0120000

Frutos de cáscara

(+)

 

0,01 (*1)

0120010

Almendras

(+)

 

 

0120020

Nueces de Brasil

(+)

 

 

0120030

Anacardos

(+)

 

 

0120040

Castañas

(+)

 

 

0120050

Cocos

(+)

 

 

0120060

Avellanas

(+)

 

 

0120070

Macadamias

(+)

 

 

0120080

Pacanas

(+)

 

 

0120090

Piñones

(+)

 

 

0120100

Pistachos

(+)

 

 

0120110

Nueces

(+)

 

 

0120990

Los demás (2)

(+)

 

 

0130000

Frutas de pepita

(+)

 

 

0130010

Manzanas

(+)

 

0,05

0130020

Peras

(+)

 

0,05

0130030

Membrillos

(+)

 

0,01 (*1)

0130040

Nísperos

(+)

 

0,01 (*1)

0130050

Nísperos del Japón

(+)

 

0,01 (*1)

0130990

Las demás (2)

(+)

 

0,01 (*1)

0140000

Frutas de hueso

(+)

 

 

0140010

Albaricoques

(+)

 

0,05

0140020

Cerezas (dulces)

(+)

 

0,01 (*1)

0140030

Melocotones

(+)

 

0,05

0140040

Ciruelas

(+)

 

0,01 (*1)

0140990

Las demás (2)

(+)

 

0,01 (*1)

0150000

Bayas y frutos pequeños

(+)

 

0,01 (*1)

0151000

a)

uvas

(+)

 

 

0151010

Uvas de mesa

(+)

 

 

0151020

Uvas de vinificación

(+)

 

 

0152000

b)

fresas

(+)

 

 

0153000

c)

frutas de caña

(+)

 

 

0153010

Zarzamoras

(+)

 

 

0153020

Moras árticas

(+)

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

(+)

 

 

0153990

Las demás (2)

(+)

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

(+)

 

 

0154010

Mirtilos gigantes

(+)

 

 

0154020

Arándanos

(+)

 

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

(+)

 

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

(+)

 

 

0154050

Escaramujos

(+)

 

 

0154060

Moras (blancas y negras)

(+)

 

 

0154070

Acerolas

(+)

 

 

0154080

Bayas de saúco

(+)

 

 

0154990

Las demás (2)

(+)

 

 

0160000

Otras frutas

(+)

 

 

0161000

a)

de piel comestible

(+)

 

0,01 (*1)

0161010

Dátiles

(+)

 

 

0161020

Higos

(+)

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

(+)

 

 

0161040

Kumquats

(+)

 

 

0161050

Carambolas

(+)

 

 

0161060

Caquis o palosantos

(+)

 

 

0161070

Yambolanas

(+)

 

 

0161990

Las demás (2)

(+)

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

(+)

 

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

(+)

 

0,15

0162020

Lichis

(+)

 

0,01 (*1)

0162030

Frutos de la pasión

(+)

 

0,01 (*1)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

(+)

 

0,01 (*1)

0162050

Caimitos

(+)

 

0,01 (*1)

0162060

Caquis de Virginia

(+)

 

0,01 (*1)

0162990

Las demás (2)

(+)

 

0,01 (*1)

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

(+)

 

0,01 (*1)

0163010

Aguacates

(+)

 

 

0163020

Plátanos

(+)

 

 

0163030

Mangos

(+)

 

 

0163040

Papayas

(+)

 

 

0163050

Granadas

(+)

 

 

0163060

Chirimoyas

(+)

 

 

0163070

Guayabas

(+)

 

 

0163080

Piñas

(+)

 

 

0163090

Frutos del árbol del pan

(+)

 

 

0163100

Duriones

(+)

 

 

0163110

Guanábanas

(+)

 

 

0163990

Las demás (2)

(+)

 

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

(+)

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0211000

a)

patatas

20

 

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,03(+)

 

 

0212010

Mandioca

(+)

 

 

0212020

Batatas y boniatos

(+)

 

 

0212030

Ñames

(+)

 

 

0212040

Arrurruces

(+)

 

 

0212990

Los demás (2)

(+)

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0,03(+)

 

 

0213010

Remolachas

(+)

 

 

0213020

Zanahorias

(+)

 

 

0213030

Apionabos

(+)

 

 

0213040

Rábanos rusticanos

(+)

 

 

0213050

Aguaturmas

(+)

 

 

0213060

Chirivías

(+)

 

 

0213070

Perejil (raíz)

(+)

 

 

0213080

Rábanos

(+)

 

 

0213090

Salsifíes

(+)

 

 

0213100

Colinabos

(+)

 

 

0213110

Nabos

(+)

 

 

0213990

Los demás (2)

(+)

 

 

0220000

Bulbos

0,03(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0220010

Ajos

(+)

 

 

0220020

Cebollas

(+)

 

 

0220030

Chalotes

(+)

 

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

(+)

 

 

0220990

Los demás (2)

(+)

 

 

0230000

Frutos y pepónides

0,03(+)

 

0,01 (*1)

0231000

a)

Solanáceas y malváceas

(+)

0,01 (*1)

 

0231010

Tomates

(+)

 

 

0231020

Pimientos

(+)

 

 

0231030

Berenjenas

(+)

 

 

0231040

Okras, quimbombós

(+)

 

 

0231990

Las demás (2)

(+)

 

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

(+)

0,01 (*1)

 

0232010

Pepinos

(+)

 

 

0232020

Pepinillos

(+)

 

 

0232030

Calabacines

(+)

 

 

0232990

Las demás (2)

(+)

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

(+)

0,01 (*1)

 

0233010

Melones

(+)

 

 

0233020

Calabazas

(+)

 

 

0233030

Sandías

(+)

 

 

0233990

Las demás (2)

(+)

 

 

0234000

d)

maíz dulce

(+)

0,02 (*1)

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

(+)

0,01 (*1)

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,03(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0241000

a)

inflorescencias

(+)

 

 

0241010

Brécoles

(+)

 

 

0241020

Coliflores

(+)

 

 

0241990

Las demás (2)

(+)

 

 

0242000

b)

cogollos

(+)

 

 

0242010

Coles de Bruselas

(+)

 

 

0242020

Repollos

(+)

 

 

0242990

Los demás (2)

(+)

 

 

0243000

c)

hojas

(+)

 

 

0243010

Col china

(+)

 

 

0243020

Berza

(+)

 

 

0243990

Las demás (2)

(+)

 

 

0244000

d)

colirrábanos

(+)

 

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0,03(+)

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0251010

Canónigos

(+)

 

 

0251020

Lechugas

(+)

 

 

0251030

Escarolas

(+)

 

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

(+)

 

 

0251050

Barbareas

(+)

 

 

0251060

Rúcula o ruqueta

(+)

 

 

0251070

Mostaza china

(+)

 

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

(+)

 

 

0251990

Las demás (2)

(+)

 

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0252010

Espinacas

(+)

 

 

0252020

Verdolagas

(+)

 

 

0252030

Acelgas

(+)

 

 

0252990

Las demás (2)

(+)

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0254000

d)

berros de agua

(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0255000

e)

endivias

(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

(+)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0256010

Perifollo

(+)

 

 

0256020

Cebolletas

(+)

 

 

0256030

Hojas de apio

(+)

 

 

0256040

Perejil

(+)

 

 

0256050

Salvia real

(+)

 

 

0256060

Romero

(+)

 

 

0256070

Tomillo

(+)

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

(+)

 

 

0256090

Hojas de laurel

(+)

 

 

0256100

Estragón

(+)

 

 

0256990

Las demás (2)

(+)

 

 

0260000

Leguminosas

0,03(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0260010

Judías (con vaina)

(+)

 

 

0260020

Judías (sin vaina)

(+)

 

 

0260030

Guisantes (con vaina)

(+)

 

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

(+)

 

 

0260050

Lentejas

(+)

 

 

0260990

Las demás (2)

(+)

 

 

0270000

Tallos

0,03(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0270010

Espárragos

(+)

 

 

0270020

Cardos

(+)

 

 

0270030

Apio

(+)

 

 

0270040

Hinojo

(+)

 

 

0270050

Alcachofas

(+)

 

 

0270060

Puerros

(+)

 

 

0270070

Ruibarbos

(+)

 

 

0270080

Brotes de bambú

(+)

 

 

0270090

Palmitos

(+)

 

 

0270990

Los demás (2)

(+)

 

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,03(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0280010

Setas cultivadas

(+)

 

 

0280020

Setas silvestres

(+)

 

 

0280990

Musgos y líquenes

(+)

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,03(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,03(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0300010

Judías

(+)

 

 

0300020

Lentejas

(+)

 

 

0300030

Guisantes

(+)

 

 

0300040

Altramuces

(+)

 

 

0300990

Las demás (2)

(+)

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,03(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0401000

Semillas oleaginosas

(+)

 

 

0401010

Semillas de lino

(+)

 

 

0401020

Cacahuetes

(+)

 

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

(+)

 

 

0401040

Semillas de sésamo

(+)

 

 

0401050

Semillas de girasol

(+)

 

 

0401060

Semillas de colza

(+)

 

 

0401070

Habas de soja

(+)

 

 

0401080

Semillas de mostaza

(+)

 

 

0401090

Semillas de algodón

(+)

 

 

0401100

Semillas de calabaza

(+)

 

 

0401110

Semillas de cártamo

(+)

 

 

0401120

Semillas de borraja

(+)

 

 

0401130

Semillas de camelina

(+)

 

 

0401140

Semillas de cáñamo

(+)

 

 

0401150

Semillas de ricino

(+)

 

 

0401990

Las demás (2)

(+)

 

 

0402000

Frutos oleaginosos

(+)

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

 

 

0402020

Almendras de palma

(+)

 

 

0402030

Frutos de palma

(+)

 

 

0402040

Miraguano

(+)

 

 

0402990

Los demás (2)

(+)

 

 

0500000

CEREALES

0,03(+)

 

 

0500010

Cebada

(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0500020

Alforfón y otros seudocereales

(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0500030

Maíz

(+)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0500040

Mijo

(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0500050

Avena

(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0500060

Arroz

(+)

0,01 (*1)

0,3(+)

0500070

Centeno

(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0500080

Sorgo

(+)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0500090

Trigo

(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0500990

Los demás (2)

(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,03(+)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0610000

Tés

(+)

 

 

0620000

Granos de café

(+)

 

 

0630000

Infusiones

(+)

 

 

0631000

a)

de flores

(+)

 

 

0631010

Manzanilla

(+)

 

 

0631020

Flor de hibisco

(+)

 

 

0631030

Rosas

(+)

 

 

0631040

Jazmín

(+)

 

 

0631050

Tila

(+)

 

 

0631990

Las demás (2)

(+)

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

(+)

 

 

0632010

Fresas

(+)

 

 

0632020

Rooibos

(+)

 

 

0632030

Yerba mate

(+)

 

 

0632990

Las demás (2)

(+)

 

 

0633000

c)

de raíces

(+)

 

 

0633010

Valeriana

(+)

 

 

0633020

Ginseng

(+)

 

 

0633990

Las demás (2)

(+)

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

(+)

 

 

0640000

Cacao en grano

(+)

 

 

0650000

Algarrobas

(+)

 

 

0700000

LÚPULO

0,03(+)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0800000

ESPECIAS

(+)

 

 

0810000

Especias de semillas

0,03(+)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0810010

Anís

(+)

 

 

0810020

Comino salvaje

(+)

 

 

0810030

Apio

(+)

 

 

0810040

Cilantro

(+)

 

 

0810050

Comino

(+)

 

 

0810060

Eneldo

(+)

 

 

0810070

Hinojo

(+)

 

 

0810080

Fenogreco

(+)

 

 

0810090

Nuez moscada

(+)

 

 

0810990

Las demás (2)

(+)

 

 

0820000

Especias de frutos

0,03(+)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

(+)

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

(+)

 

 

0820030

Alcaravea

(+)

 

 

0820040

Cardamomo

(+)

 

 

0820050

Bayas de enebro

(+)

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

(+)

 

 

0820070

Vainilla

(+)

 

 

0820080

Tamarindos

(+)

 

 

0820990

Las demás (2)

(+)

 

 

0830000

Especias de corteza

0,03(+)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0830010

Canela

(+)

 

 

0830990

Las demás (2)

(+)

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

(+)

 

 

0840010

Regaliz

0,03(+)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0840020

Jengibre (10)

(+)

 

 

0840030

Cúrcuma

0,03(+)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

(+)

 

 

0840990

Las demás (2)

0,03(+)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0850000

Especias de yemas

0,03(+)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0850010

Clavo

(+)

 

 

0850020

Alcaparras

(+)

 

 

0850990

Las demás (2)

(+)

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,03(+)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0860010

Azafrán

(+)

 

 

0860990

Las demás (2)

(+)

 

 

0870000

Especias de arilo

0,03(+)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0870010

Macis

(+)

 

 

0870990

Las demás (2)

(+)

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,03(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

(+)

 

 

0900020

Cañas de azúcar

(+)

 

 

0900030

Raíces de achicoria

(+)

 

 

0900990

Las demás (2)

(+)

 

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

 

1010000

Productos de

 

0,01 (*1)

 

1011000

a)

porcino

 

 

 

1011010

Músculo

0,03

 

0,015

1011020

Tejido graso

0,3

 

0,07

1011030

Hígado

1,5

 

0,03

1011040

Riñón

1,5

 

1,5

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

1,5

 

1,5

1011990

Los demás (2)

1,5

 

0,01 (*1)

1012000

b)

bovino

 

 

 

1012010

Músculo

0,03

 

0,05

1012020

Tejido graso

0,5

 

0,3

1012030

Hígado

2

 

0,1

1012040

Riñón

2

 

4

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

2

 

4

1012990

Los demás (2)

2

 

0,08

1013000

c)

ovino

 

 

 

1013010

Músculo

0,03

 

0,06

1013020

Tejido graso

0,6

 

0,4

1013030

Hígado

3

 

0,15

1013040

Riñón

3

 

5

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

3

 

5

1013990

Los demás (2)

3

 

0,08

1014000

d)

caprino

 

 

 

1014010

Músculo

0,03

 

0,06

1014020

Tejido graso

0,6

 

0,4

1014030

Hígado

3

 

0,15

1014040

Riñón

3

 

5

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

3

 

5

1014990

Los demás (2)

3

 

0,08

1015000

e)

equino

 

 

 

1015010

Músculo

0,03

 

0,06

1015020

Tejido graso

0,5

 

0,06

1015030

Hígado

2

 

0,06

1015040

Riñón

2

 

0,08

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

2

 

0,08

1015990

Los demás (2)

2

 

0,08

1016000

f)

aves de corral

 

 

0,01 (*1)

1016010

Músculo

0,3

 

 

1016020

Tejido graso

1,5

 

 

1016030

Hígado

1,5

 

 

1016040

Riñón

1,5

 

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

1,5

 

 

1016990

Los demás (2)

1,5

 

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

 

1017010

Músculo

0,03

 

0,06

1017020

Tejido graso

0,5

 

0,06

1017030

Hígado

2

 

0,06

1017040

Riñón

2

 

0,08

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

2

 

0,08

1017990

Los demás (2)

2

 

0,01 (*1)

1020000

Leche

0,3

0,02 (*1)

 

1020010

de vaca

 

 

0,01 (*1)

1020020

de oveja

 

 

0,015

1020030

de cabra

 

 

0,015

1020040

de yegua

 

 

0,01 (*1)

1020990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

1030000

Huevos de ave

0,4

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1030010

de gallina

 

 

 

1030020

de pato

 

 

 

1030030

de ganso

 

 

 

1030040

de codorniz

 

 

 

1030990

Los demás (2)

 

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,2

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,2

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,2

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

 

(*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

(+)

Combinación de plaguicida y producto para la que existe una nota a pie de página. A continuación figura la lista de notas a pie de página.

1,4-Dimetilnaftaleno (R) (F)

(R) La definición del residuo difiere en relación con las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: 1,4-dimetilnaftaleno, código 1000000, excepto 1040000: Suma de 1,4-dimetilnaftaleno y su metabolito M23, libre y conjugado, expresado como 1,4-dimetilnaftaleno.

(F) Liposoluble

Existen pruebas de que el 1,4-dimetilnaftaleno puede estar presente de forma natural en algunos compuestos vegetales. Sobre la base de los datos de seguimiento disponibles actualmente, se fija un LMR temporal en un valor de 0,03 mg/kg a la espera de que se presenten más datos de seguimiento para confirmarlo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 16 de junio de 2033, o su ausencia, si no se presenta dentro de ese plazo.

0100000 FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000 Cítricos

0110010 Toronjas o pomelos

0110020 Naranjas

0110030 Limones

0110040 Limas

0110050 Mandarinas

0110990 Los demás (2)

0120000 Frutos de cáscara

0120010 Almendras

0120020 Nueces de Brasil

0120030 Anacardos

0120040 Castañas

0120050 Cocos

0120060 Avellanas

0120070 Macadamias

0120080 Pacanas

0120090 Piñones

0120100 Pistachos

0120110 Nueces

0120990 Los demás (2)

0130000 Frutas de pepita

0130010 Manzanas

0130020 Peras

0130030 Membrillos

0130040 Nísperos

0130050 Nísperos del Japón

0130990 Las demás (2)

0140000 Frutas de hueso

0140010 Albaricoques

0140020 Cerezas (dulces)

0140030 Melocotones

0140040 Ciruelas

0140990 Las demás (2)

0150000 Bayas y frutos pequeños

0151000 a) uvas

0151010 Uvas de mesa

0151020 Uvas de vinificación

0152000 b) fresas

0153000 c) frutas de caña

0153010 Zarzamoras

0153020 Moras árticas

0153030 Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990 Las demás (2)

0154000 d) otras bayas y frutas pequeñas

0154010 Mirtilos gigantes

0154020 Arándanos

0154030 Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040 Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050 Escaramujos

0154060 Moras (blancas y negras)

0154070 Acerolas

0154080 Bayas de saúco

0154990 Las demás (2)

0160000 Otras frutas

0161000 a) de piel comestible

0161010 Dátiles

0161020 Higos

0161030 Aceitunas de mesa

0161040 Kumquats

0161050 Carambolas

0161060 Caquis o palosantos

0161070 Yambolanas

0161990 Las demás (2)

0162000 b) pequeñas, de piel no comestible

0162010 Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020 Lichis

0162030 Frutos de la pasión

0162040 Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050 Caimitos

0162060 Caquis de Virginia

0162990 Las demás (2)

0163000 c) grandes, de piel no comestible

0163010 Aguacates

0163020 Plátanos

0163030 Mangos

0163040 Papayas

0163050 Granadas

0163060 Chirimoyas

0163070 Guayabas

0163080 Piñas

0163090 Frutos del árbol del pan

0163100 Duriones

0163110 Guanábanas

0163990 Las demás (2)

0200000 HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0210000 Raíces y tubérculos

0212000 b) raíces y tubérculos tropicales

0212010 Mandioca

0212020 Batatas y boniatos

0212030 Ñames

0212040 Arrurruces

0212990 Los demás (2)

0213000 c) otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010 Remolachas

0213020 Zanahorias

0213030 Apionabos

0213040 Rábanos rusticanos

0213050 Aguaturmas

0213060 Chirivías

0213070 Perejil (raíz)

0213080 Rábanos

0213090 Salsifíes

0213100 Colinabos

0213110 Nabos

0213990 Los demás (2)

0220000 Bulbos

0220010 Ajos

0220020 Cebollas

0220030 Chalotes

0220040 Cebolletas y cebollinos

0220990 Los demás (2)

0230000 Frutos y pepónides

0231000 a) solanáceas y malváceas

0231010 Tomates

0231020 Pimientos

0231030 Berenjenas

0231040 Okras, quimbombós

0231990 Las demás (2)

0232000 b) cucurbitáceas de piel comestible

0232010 Pepinos

0232020 Pepinillos

0232030 Calabacines

0232990 Las demás (2)

0233000 (c) cucurbitáceas de piel no comestible

0233010 Melones

0233020 Calabazas

0233030 Sandías

0233990 Las demás (2)

0234000 d) maíz dulce

0239000 e) otros frutos y pepónides

0240000 Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0241000 a) inflorescencias

0241010 Brécoles

0241020 Coliflores

0241990 Las demás (2)

0242000 b) cogollos

0242010 Coles de Bruselas

0242020 Repollos

0242990 Los demás (2)

0243000 c) hojas

0243010 Coles chinas

0243020 Berzas

0243990 Las demás (2)

0244000 d) colirrábanos

0250000 Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas

0251000 a) lechuga y otras ensaladas

0251010 Canónigos

0251020 Lechugas

0251030 Escarolas

0251040 Mastuerzos y otros brotes

0251050 Barbareas

0251060 Rúcula o ruqueta

0251070 Mostaza china

0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0251990 Las demás (2)

0252000 b) espinacas y hojas similares

0252010 Espinacas

0252020 Verdolagas

0252030 Acelgas

0252990 Las demás (2)

0253000 c) hojas de vid y especies similares

0254000 d) berros de agua

0255000 e) endivias

0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010 Perifollo

0256020 Cebolletas

0256030 Hojas de apio

0256040 Perejil

0256050 Salvia real

0256060 Romero

0256070 Tomillo

0256080 Albahaca y flores comestibles

0256090 Hojas de laurel

0256100 Estragón

0256990 Las demás (2)

0260000 Leguminosas

0260010 Judías (con vaina)

0260020 Judías (sin vaina)

0260030 Guisantes (con vaina)

0260040 Guisantes (sin vaina)

0260050 Lentejas

0260990 Las demás (2)

0270000 Tallos

0270010 Espárragos

0270020 Cardos

0270030 Apio

0270040 Hinojo

0270050 Alcachofas

0270060 Puerros

0270070 Ruibarbos

0270080 Brotes de bambú

0270090 Palmitos

0270990 Los demás (2)

0280000 Setas, musgos y líquenes

0280010 Setas cultivadas

0280020 Setas silvestres

0280990 Musgos y líquenes

0290000 Algas y organismos procariotas

0300000 LEGUMINOSAS SECAS

0300010 Judías

0300020 Lentejas

0300030 Guisantes

0300040 Altramuces

0300990 Las demás (2)

0400000 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0401000 Semillas oleaginosas

0401010 Semillas de lino

0401020 Cacahuetes

0401030 Semillas de amapola (adormidera)

0401040 Semillas de sésamo

0401050 Semillas de girasol

0401060 Semillas de colza

0401070 Habas de soja

0401080 Semillas de mostaza

0401090 Semillas de algodón

0401100 Semillas de calabaza

0401110 Semillas de cártamo

0401120 Semillas de borraja

0401130 Semillas de camelina

0401140 Semillas de cáñamo

0401150 Semillas de ricino

0401990 Las demás (2)

0402000 Frutos oleaginosos

0402010 Aceitunas para aceite

0402020 Almendras de palma

0402030 Frutos de palma

0402040 Miraguano

0402990 Los demás (2)

0500000 CEREALES

0500010 Cebada

0500020 Alforfón y otros seudocereales

0500030 Maíz

0500040 Mijo

0500050 Avena

0500060 Arroz

0500070 Centeno

0500080 Sorgo

0500090 Trigo

0500990 Los demás (2)

0600000 TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0610000 Té

0620000 Granos de café

0630000 Infusiones

0631000 a) de flores

0631010 Manzanilla

0631020 Flor de hibisco

0631030 Rosas

0631040 Jazmín

0631050 Tila

0631990 Las demás (2)

0632000 b) de hojas y hierbas aromáticas

0632010 Hojas de fresa

0632020 Rooibos

0632030 Yerba mate

0632990 Las demás (2)

0633000 c) de raíces

0633010 Valeriana

0633020 Ginseng

0633990 Las demás (2)

0639000 d) de las demás partes de la planta

0640000 Cacao en grano

0650000 Algarrobas

0700000 LÚPULO

0800000 ESPECIAS

0810000 Especias de semillas

0810010 Anís

0810020 Comino salvaje

0810030 Apio

0810040 Cilantro

0810050 Comino

0810060 Eneldo

0810070 Hinojo

0810080 Fenogreco

0810090 Nuez moscada

0810990 Las demás (2)

0820000 Especias de frutos

0820010 Pimienta de Jamaica

0820020 Pimienta de Sichuan

0820030 Alcaravea

0820040 Cardamomo

0820050 Bayas de enebro

0820060 Pimienta negra, verde y blanca

0820070 Vainilla

0820080 Tamarindos

0820990 Las demás (2)

0830000 Especias de corteza

0830010 Canela

0830990 Las demás (2)

0840000 Especias de raíces y rizomas

0840010 Regaliz

0840020 Jengibre (10)

0840030 Cúrcuma

0840040 Rábanos rusticanos (11)

0840990 Las demás (2)

0850000 Especias de yemas

0850010 Clavo

0850020 Alcaparras

0850990 Las demás (2)

0860000 Especias del estigma de las flores

0860010 Azafrán

0860990 Las demás (2)

0870000 Especias de arilo

0870010 Macis

0870990 Las demás (2)

0900000 PLANTAS AZUCARERAS

0900010 Raíces de remolacha azucarera

0900020 Cañas de azúcar

0900030 Raíces de achicoria

0900990 Las demás (2)

Terbutilazina (R) (F)

(R) La definición del residuo difiere en relación con las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Terbutilazina, código 1020000, suma de terbutilazina y desetil-terbutilazina, expresada como terbutilazina (F)

(F) Liposoluble

Triclopir

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 16 de mayo de 2020, o su ausencia, si no se presenta dentro de ese plazo.

0500060 Arroz»

2)

La parte A del anexo III se modifica como sigue:

a)

la columna correspondiente al clormecuat se sustituye por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (2)

Clormecuat (suma del clormecuat y sus sales, expresada como cloruro de clormecuat)

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,01 (*2)

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

0,01 (*2)

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

 

0130010

Manzanas

0,01 (*2)

0130020

Peras

0,07(+)

0130030

Membrillos

0,01 (*2)

0130040

Nísperos

0,01 (*2)

0130050

Nísperos del Japón

0,01 (*2)

0130990

Las demás (2)

0,01 (*2)

0140000

Frutas de hueso

0,01 (*2)

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

0,05

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

0,01 (*2)

0153000

c)

frutas de caña

0,01 (*2)

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (*2)

0154010

Mirtilos gigantes

 

0154020

Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050

Escaramujos

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0154070

Acerolas

 

0154080

Bayas de saúco

 

0154990

Las demás (2)

 

0160000

Otras frutas

0,01 (*2)

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

 

0161020

Higos

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0161040

Kumquats

 

0161050

Carambolas

 

0161060

Caquis o palosantos

 

0161070

Yambolanas

 

0161990

Las demás (2)

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutos de la pasión

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

 

0163020

Plátanos

 

0163030

Mangos

 

0163040

Papayas

 

0163050

Granadas

 

0163060

Chirimoyas

 

0163070

Guayabas

 

0163080

Piñas

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0163100

Duriones

 

0163110

Guanábanas

 

0163990

Las demás (2)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01 (*2)

0211000

a)

patatas

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

 

0213020

Zanahorias

 

0213030

Apionabos

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

0213050

Aguaturmas

 

0213060

Chirivías

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0213080

Rábanos

 

0213090

Salsifíes

 

0213100

Colinabos

 

0213110

Nabos

 

0213990

Los demás (2)

 

0220000

Bulbos

0,01 (*2)

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Los demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

0,01 (*2)

0231000

a)

Solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

 

0231020

Pimientos

 

0231030

Berenjenas

 

0231040

Okras, quimbombós

 

0231990

Las demás (2)

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01 (*2)

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos

 

0242990

Los demás (2)

 

0243000

c)

hojas

 

0243010

Col china

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0,01 (*2)

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

 

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

 

0254000

d)

berros de agua

 

0255000

e)

endivias

 

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

0,01 (*2)

0260010

Judías (con vaina)

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0260050

Lentejas

 

0260990

Las demás (2)

 

0270000

Tallos

0,01 (*2)

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojo

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbos

 

0270080

Brotes de bambú

 

0270090

Palmitos

 

0270990

Los demás (2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

 

0280010

Setas cultivadas

0,6(+)

0280020

Setas silvestres

0,01 (*2)

0280990

Musgos y líquenes

0,01 (*2)

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*2)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (*2)

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

0,01 (*2)

0401020

Cacahuetes

0,01 (*2)

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,01 (*2)

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (*2)

0401050

Semillas de girasol

0,01 (*2)

0401060

Semillas de colza

7(+)

0401070

Habas de soja

0,01 (*2)

0401080

Semillas de mostaza

0,01 (*2)

0401090

Semillas de algodón

0,7

0401100

Semillas de calabaza

0,01 (*2)

0401110

Semillas de cártamo

0,01 (*2)

0401120

Semillas de borraja

0,01 (*2)

0401130

Semillas de camelina

0,01 (*2)

0401140

Semillas de cáñamo

0,01 (*2)

0401150

Semillas de ricino

0,01 (*2)

0401990

Las demás (2)

0,01 (*2)

0402000

Frutos oleaginosos

0,01 (*2)

0402010

Aceitunas para aceite

 

0402020

Almendras de palma

 

0402030

Frutos de palma

 

0402040

Miraguano

 

0402990

Los demás (2)

 

0500000

CEREALES

 

0500010

Cebada

7

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01 (*2)

0500030

Maíz

0,01 (*2)

0500040

Mijo

0,01 (*2)

0500050

Avena

30

0500060

Arroz

0,01 (*2)

0500070

Centeno

8

0500080

Sorgo

0,01 (*2)

0500090

Trigo

6

0500990

Los demás (2)

0,01 (*2)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05 (*2)

0610000

Tés

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Fresas

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

0,05 (*2)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,05 (*2)

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,05 (*2)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,05 (*2)

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,05 (*2)

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

0,05 (*2)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

0,05 (*2)

0850000

Especias de yemas

0,05 (*2)

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*2)

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,05 (*2)

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*2)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0900020

Cañas de azúcar

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0900990

Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Productos de

 

1011000

a)

porcino

 

1011010

Músculo

0,015

1011020

Tejido graso

0,01 (*2)

1011030

Hígado

0,05

1011040

Riñón

0,15

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

0,15

1011990

Los demás (2)

0,01 (*2)

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

0,15

1012020

Tejido graso

0,05

1012030

Hígado

0,4

1012040

Riñón

1

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

1

1012990

Los demás (2)

0,01 (*2)

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

0,4

1013020

Tejido graso

0,09

1013030

Hígado

0,7

1013040

Riñón

2

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

2

1013990

Los demás (2)

0,01 (*2)

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

0,4

1014020

Tejido graso

0,09

1014030

Hígado

0,7

1014040

Riñón

2

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

2

1014990

Los demás (2)

0,01 (*2)

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

0,15

1015020

Tejido graso

0,05

1015030

Hígado

0,4

1015040

Riñón

1

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

1

1015990

Los demás (2)

0,01 (*2)

1016000

f)

aves de corral

 

1016010

Músculo

0,05

1016020

Tejido graso

0,05

1016030

Hígado

0,015

1016040

Riñón

0,015

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

0,015

1016990

Los demás (2)

0,01 (*2)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

0,15

1017020

Tejido graso

0,05

1017030

Hígado

0,4

1017040

Riñón

1

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

1

1017990

Los demás (2)

0,01 (*2)

1020000

Leche

0,3

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

0,02

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05 (*2)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*2)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*2)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,3

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

(*2)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(2)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(+)

Combinación de plaguicida y producto para la que existe una nota a pie de página. A continuación figura la lista de notas a pie de página.

Clormecuat (suma del clormecuat y sus sales, expresada como cloruro de clormecuat)

Los datos de seguimiento recientes muestran que los niveles de clormecuat en las peras están disminuyendo, pero siguen situándose por encima del límite de determinación debido a los usos anteriores y a su persistencia en los árboles. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 25 de julio de 2029, o su ausencia, si no se presenta dentro de ese plazo.

0130020 Peras

El LMR siguiente se aplica a las setas ostra: 2 mg/kg. Los datos de seguimiento muestran que puede producirse una contaminación cruzada de las setas cultivadas no tratadas con paja legalmente tratada con clormecuat. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 16 de junio de 2033, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0280010 Setas cultivadas

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre el metabolismo de los cultivos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 13 de abril de 2019, o su ausencia, si no se presenta dentro de ese plazo.

0401060 Semillas de colza»

b)

se suprime la columna correspondiente a la metribuzina.

3)

En el anexo V, se añaden las columnas siguientes relativas a la metribuzina y a la metribuzina-desamino-diketo (metribuzina-DADK):

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (3)

Metribuzina

metribuzina-DADK

(1)

(2)

(3)

(4)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0110000

Cítricos

 

 

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

0110020

Naranjas

 

 

0110030

Limones

 

 

0110040

Limas

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

0110990

Los demás (2)

 

 

0120000

Frutos de cáscara

 

 

0120010

Almendras

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

 

0120030

Anacardos

 

 

0120040

Castañas

 

 

0120050

Cocos

 

 

0120060

Avellanas

 

 

0120070

Macadamias

 

 

0120080

Pacanas

 

 

0120090

Piñones

 

 

0120100

Pistachos

 

 

0120110

Nueces

 

 

0120990

Los demás (2)

 

 

0130000

Frutas de pepita

 

 

0130010

Manzanas

 

 

0130020

Peras

 

 

0130030

Membrillos

 

 

0130040

Nísperos

 

 

0130050

Nísperos del Japón

 

 

0130990

Las demás (2)

 

 

0140000

Frutas de hueso

 

 

0140010

Albaricoques

 

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

 

0140030

Melocotones

 

 

0140040

Ciruelas

 

 

0140990

Las demás (2)

 

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

0151000

a)

uvas

 

 

0151010

Uvas de mesa

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

0152000

b)

fresas

 

 

0153000

c)

frutas de caña

 

 

0153010

Zarzamoras

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

0153990

Las demás (2)

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

 

0154020

Arándanos

 

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

 

0154050

Escaramujos

 

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

 

0154070

Acerolas

 

 

0154080

Bayas de saúco

 

 

0154990

Las demás (2)

 

 

0160000

Otras frutas

 

 

0161000

a)

de piel comestible

 

 

0161010

Dátiles

 

 

0161020

Higos

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

0161040

Kumquats

 

 

0161050

Carambolas

 

 

0161060

Caquis o palosantos

 

 

0161070

Yambolanas

 

 

0161990

Las demás (2)

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

0162020

Lichis

 

 

0162030

Frutos de la pasión

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

0162050

Caimitos

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

0162990

Las demás (2)

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

0163010

Aguacates

 

 

0163020

Plátanos

 

 

0163030

Mangos

 

 

0163040

Papayas

 

 

0163050

Granadas

 

 

0163060

Chirimoyas

 

 

0163070

Guayabas

 

 

0163080

Piñas

 

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

 

0163100

Duriones

 

 

0163110

Guanábanas

 

 

0163990

Las demás (2)

 

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0211000

a)

patatas

 

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

 

0212010

Mandioca

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

0212030

Ñames

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

0212990

Los demás (2)

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

0213010

Remolachas

 

 

0213020

Zanahorias

 

 

0213030

Apionabos

 

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

 

0213050

Aguaturmas

 

 

0213060

Chirivías

 

 

0213070

Perejil (raíz)

 

 

0213080

Rábanos

 

 

0213090

Salsifíes

 

 

0213100

Colinabos

 

 

0213110

Nabos

 

 

0213990

Los demás (2)

 

 

0220000

Bulbos

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0220010

Ajos

 

 

0220020

Cebollas

 

 

0220030

Chalotes

 

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

 

0220990

Los demás (2)

 

 

0230000

Frutos y pepónides

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0231000

a)

Solanáceas y malváceas

 

 

0231010

Tomates

 

 

0231020

Pimientos

 

 

0231030

Berenjenas

 

 

0231040

Okras, quimbombós

 

 

0231990

Las demás (2)

 

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

 

0232010

Pepinos

 

 

0232020

Pepinillos

 

 

0232030

Calabacines

 

 

0232990

Las demás (2)

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

 

0233010

Melones

 

 

0233020

Calabazas

 

 

0233030

Sandías

 

 

0233990

Las demás (2)

 

 

0234000

d)

maíz dulce

 

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0241000

a)

inflorescencias

 

 

0241010

Brécoles

 

 

0241020

Coliflores

 

 

0241990

Las demás (2)

 

 

0242000

b)

cogollos

 

 

0242010

Coles de Bruselas

 

 

0242020

Repollos

 

 

0242990

Los demás (2)

 

 

0243000

c)

hojas

 

 

0243010

Col China

 

 

0243020

Berza

 

 

0243990

Las demás (2)

 

 

0244000

d)

colirrábanos

 

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0251010

Canónigos

 

 

0251020

Lechugas

 

 

0251030

Escarolas

 

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

 

0251050

Barbareas

 

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

 

0251070

Mostaza china

 

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

 

0251990

Las demás (2)

 

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0252010

Espinacas

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

0252030

Acelgas

 

 

0252990

Las demás (2)

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0255000

e)

endivias

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,1 (*3)

0,1 (*3)

0256010

Perifollo

 

 

0256020

Cebolletas

 

 

0256030

Hojas de apio

 

 

0256040

Perejil

 

 

0256050

Salvia real

 

 

0256060

Romero

 

 

0256070

Tomillo

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 

0256090

Hojas de laurel

 

 

0256100

Estragón

 

 

0256990

Las demás (2)

 

 

0260000

Leguminosas

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0260010

Judías (con vaina)

 

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

 

0260050

Lentejas

 

 

0260990

Las demás (2)

 

 

0270000

Tallos

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0270010

Espárragos

 

 

0270020

Cardos

 

 

0270030

Apio

 

 

0270040

Hinojo

 

 

0270050

Alcachofas

 

 

0270060

Puerros

 

 

0270070

Ruibarbos

 

 

0270080

Brotes de bambú

 

 

0270090

Palmitos

 

 

0270990

Los demás (2)

 

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0280010

Setas cultivadas

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0300010

Judías

 

 

0300020

Lentejas

 

 

0300030

Guisantes

 

 

0300040

Altramuces

 

 

0300990

Las demás (2)

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

0401010

Semillas de lino

 

 

0401020

Cacahuetes

 

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

 

0401040

Semillas de sésamo

 

 

0401050

Semillas de girasol

 

 

0401060

Semillas de colza

 

 

0401070

Habas de soja

 

 

0401080

Semillas de mostaza

 

 

0401090

Semillas de algodón

 

 

0401100

Semillas de calabaza

 

 

0401110

Semillas de cártamo

 

 

0401120

Semillas de borraja

 

 

0401130

Semillas de camelina

 

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

 

0401150

Semillas de ricino

 

 

0401990

Las demás (2)

 

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

0402040

Miraguano

 

 

0402990

Los demás (2)

 

 

0500000

CEREALES

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0500010

Cebada

 

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

 

0500030

Maíz

 

 

0500040

Mijo

 

 

0500050

Avena

 

 

0500060

Arroz

 

 

0500070

Centeno

 

 

0500080

Sorgo

 

 

0500090

Trigo

 

 

0500990

Los demás (2)

 

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,1 (*3)

0,1 (*3)

0610000

Tés

 

 

0620000

Granos de café

 

 

0630000

Infusiones

 

 

0631000

a)

de flores

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

0631030

Rosas

 

 

0631040

Jazmín

 

 

0631050

Tila

 

 

0631990

Las demás (2)

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

0632010

Fresas

 

 

0632020

Rooibos

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

0632990

Las demás (2)

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

0633010

Valeriana

 

 

0633020

Ginseng

 

 

0633990

Las demás (2)

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

0640000

Cacao en grano

 

 

0650000

Algarrobas

 

 

0700000

LÚPULO

0,1 (*3)

0,1 (*3)

0800000

ESPECIAS

0,1 (*3)

0,1 (*3)

0810000

Especias de semillas

 

 

0810010

Anís

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

0810030

Apio

 

 

0810040

Cilantro

 

 

0810050

Comino

 

 

0810060

Eneldo

 

 

0810070

Hinojo

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

0810990

Las demás (2)

 

 

0820000

Especias de frutos

 

 

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

0820070

Vainilla

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

0820990

Las demás (2)

 

 

0830000

Especias de corteza

 

 

0830010

Canela

 

 

0830990

Las demás (2)

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

0840010

Regaliz

 

 

0840020

Jengibre (10)

 

 

0840030

Cúrcuma

 

 

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

0840990

Las demás (2)

 

 

0850000

Especias de yemas

 

 

0850010

Clavo

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

0850990

Las demás (2)

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

 

 

0860010

Azafrán

 

 

0860990

Las demás (2)

 

 

0870000

Especias de arilo

 

 

0870010

Macis

 

 

0870990

Las demás (2)

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

 

0900020

Cañas de azúcar

 

 

0900030

Raíces de achicoria

 

 

0900990

Las demás (2)

 

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

1010000

Productos de

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1011000

a)

porcino

 

 

1011010

Músculo

 

 

1011020

Tejido graso

 

 

1011030

Hígado

 

 

1011040

Riñón

 

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

 

1011990

Los demás (2)

 

 

1012000

b)

bovino

 

 

1012010

Músculo

 

 

1012020

Tejido graso

 

 

1012030

Hígado

 

 

1012040

Riñón

 

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

 

1012990

Los demás (2)

 

 

1013000

c)

ovino

 

 

1013010

Músculo

 

 

1013020

Tejido graso

 

 

1013030

Hígado

 

 

1013040

Riñón

 

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

 

1013990

Los demás (2)

 

 

1014000

d)

caprino

 

 

1014010

Músculo

 

 

1014020

Tejido graso

 

 

1014030

Hígado

 

 

1014040

Riñón

 

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

 

1014990

Los demás (2)

 

 

1015000

e)

equino

 

 

1015010

Músculo

 

 

1015020

Tejido graso

 

 

1015030

Hígado

 

 

1015040

Riñón

 

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

 

1015990

Los demás (2)

 

 

1016000

f)

aves de corral

 

 

1016010

Músculo

 

 

1016020

Tejido graso

 

 

1016030

Hígado

 

 

1016040

Riñón

 

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

 

1016990

Los demás (2)

 

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

1017010

Músculo

 

 

1017020

Tejido graso

 

 

1017030

Hígado

 

 

1017040

Riñón

 

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

 

1017990

Los demás (2)

 

 

1020000

Leche

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1020010

de vaca

 

 

1020020

de oveja

 

 

1020030

de cabra

 

 

1020040

de yegua

 

 

1020990

Las demás (2)

 

 

1030000

Huevos de ave

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1030010

de gallina

 

 

1030020

de pato

 

 

1030030

de ganso

 

 

1030040

de codorniz

 

 

1030990

Los demás (2)

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05 (*3)

0,05 (*3)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

(*3)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(3)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(+)

Combinación de plaguicida y producto para la que existe una nota a pie de página. A continuación figura la lista de notas a pie de página.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/06/2026
  • Fecha de publicación: 16/06/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2026
  • Aplicable desde el 6 de enero de 2027.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2026/1314/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III y V del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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