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Documento DOUE-L-2026-80884

Decisión (PESC) 2026/1333 del Consejo, de 15 de junio de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1333, de 15 de junio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80884

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).

(2) A fin de garantizar la diversificación de las cadenas de suministro para los operadores de la Unión, procede introducir nuevas excepciones temporales a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de una entidad designada, a fin de hacer posible que se liquiden las operaciones, contratos y otros acuerdos con dicha entidad y de permitir la compra por parte de la industria de componentes fundamentales fabricados por dicha entidad. Se espera que los operadores adopten y apliquen planes de diversificación adecuados antes de que expire dicha excepción, con vistas a facilitar la transición hacia fuentes alternativas de suministro.

(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 2014/145/PESC, se añade el apartado siguiente:

«36.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 692 en la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I del presente Reglamento, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber concluido que dichos fondos y recursos económicos son estrictamente necesarios para:

a)

la terminación, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con la entidad que figura con el número 692 en la lista antes del 23 de abril de 2026 y siempre que la liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos se complete a más tardar el 31 de diciembre de 2026, o

b)

la adquisición y los pagos correspondientes, por parte de la industria, de componentes fundamentales fabricados por dicha entidad con el fin de facilitar la transición hacia fuentes alternativas de suministro, siempre que la liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos se complete a más tardar el 16 de marzo de 2027.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/145(1)/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Decisión 2014/145, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80490).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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