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Documento DOUE-L-2026-80883

Reglamento (UE) 2026/1336 del Consejo, de 15 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1336, de 15 de junio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80883

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) da efecto a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC.

(2)

El 15 de junio de 2026, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2026/1333 (3), por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC.

(3)

A fin de garantizar la diversificación de las cadenas de suministro para los operadores de la Unión, la Decisión (PESC) 2026/1333 introduce nuevas excepciones temporales a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de una entidad designada a fin de hacer posible que se liquiden las operaciones, contratos y otros acuerdos con dicha entidad y de permitir la compra por parte de la industria de componentes fundamentales fabricados por dicha entidad. Se espera que los operadores adopten y apliquen planes de diversificación adecuados antes de que expire dicha excepción, con vistas a facilitar la transición hacia fuentes alternativas de suministro.

(4)

 

 

(5)

Esas medidas pertenecen al ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por ello, con el fin de garantizar, en particular, su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesaria la adopción de un acto reglamentario a escala de la Unión.

 

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 6 ter del Reglamento (UE) n.o 269/2014, se añade el apartado siguiente:

«5 terdecies.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 692 en la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I del presente Reglamento, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber concluido que dichos fondos y recursos económicos son estrictamente necesarios para:

a)

la terminación, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con la entidad que figura con el número 692 en la lista antes del 23 de abril de 2026 y siempre que la liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos se complete a más tardar el 31 de diciembre de 2026, o

b)

la adquisición y los pagos correspondientes, por parte de la industria, de componentes fundamentales fabricados por dicha entidad con el fin de facilitar la transición hacia fuentes alternativas de suministro, siempre que la liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos se complete a más tardar el 16 de marzo de 2027.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/145(1)/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2026/1333 del Consejo, de 15 de junio de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L, 2026/1333, 15.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1333/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6ter del Reglamento 269/2014, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80489).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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