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Documento DOUE-L-2026-80877

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1291 de la Comisión, de 12 de junio de 2026, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato de las listas de iniciados y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1210 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1291, de 15 de junio de 2026, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80877

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 18, apartado 9, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 596/2014, los emisores, los participantes en el mercado de derechos de emisión, las plataformas de subastas, los subastadores, las entidades supervisoras de las subastas («entidades») y las personas que actúen en su nombre o por su cuenta deben elaborar, y actualizar sin demora, una lista, siguiendo un formato específico, en la que figuren todas las personas que tengan acceso a información privilegiada y trabajen para ellos en virtud de un contrato de trabajo o que desempeñen funciones a través de las cuales tengan acceso a información privilegiada, como es el caso de los asesores, los contables o las agencias de calificación crediticia («lista de iniciados»). Al establecerse un formato específico, que incluye el uso de plantillas normalizadas, se facilitará la aplicación uniforme de la obligación de elaborar listas de iniciados y actualizar esas listas sin demora. Asimismo, al establecerse ese formato específico, se garantizará que las autoridades competentes reciban la información necesaria para desempeñar el cometido de proteger la integridad de los mercados financieros e investigar posibles abusos de mercado.

(2)

El artículo 18, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 establecía la facultad de la Comisión para determinar tanto el formato específico de las listas de iniciados como el formato para la actualización de dichas listas, facultad que la Comisión ejerció mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/347 de la Comisión (2). El Reglamento (UE) 2019/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 para introducir la posibilidad de que los emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión mantengan solo una lista de las personas que, por la naturaleza de la función o el cargo que desempeñen en el emisor, tengan acceso regularmente a información privilegiada, si bien se da a los Estados miembros la opción de exigir a dichos emisores, cuando así lo justifiquen aspectos específicos de la integridad del mercado nacional, que proporcionen listas de iniciados más completas en las que se incluya a todas las personas con acceso a información privilegiada. El Reglamento (UE) 2019/2115 también introdujo en el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 una nueva facultad de la Comisión para determinar el formato de esas listas de iniciados más completas, con la exigencia de que el formato se atuviese a la proporcionalidad y supusiera una menor carga administrativa que el formato determinado de conformidad con el artículo 18, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 («formato simplificado»). La Comisión ejerció dicha facultad adoptando el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1210 de la Comisión (4), que derogó el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/347. El Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) modificó nuevamente el Reglamento (UE) n.o 596/2014 suprimiendo la facultad introducida en el artículo 18, apartado 6, y sustituyendo la facultad establecida en el artículo 18, apartado 9, por una nueva facultad de la Comisión para revisar las normas técnicas de ejecución sobre el formato de las listas de iniciados a fin de ampliar el uso del formato simplificado a todas las listas de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 1 y apartado 6, párrafos primero y segundo. En consecuencia, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1210 y sustituirlo por un nuevo Reglamento.

(3)

A fin de garantizar que la elaboración y la actualización de las listas de iniciados no acarreen más que una carga administrativa limitada y que, al mismo tiempo, las autoridades competentes puedan identificar a las personas con acceso a información privilegiada y establecer vínculos entre los iniciados y las personas implicadas en operaciones sospechosas, las listas de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 1 y apartado 6, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 deben elaborarse y actualizarse de conformidad con el formato simplificado que hasta ahora se había aplicado a las listas de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 6, párrafo segundo, de dicho Reglamento.

(4)

Con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 596/2014, las personas que actúen en nombre o por cuenta de una entidad deben elaborar una lista de todas las personas que tengan acceso a información privilegiada relativa a la entidad y trabajen para ellas en virtud de un contrato de trabajo, o que desempeñen funciones a través de las cuales tengan acceso a información privilegiada, y deben actualizar dicha lista sin demora. A fin de evitar la duplicación innecesaria de datos y reducir al mínimo posible la carga administrativa, cuando una persona jurídica actúe en nombre o por cuenta de una entidad («proveedor tercero de servicios») y tenga acceso a información privilegiada que concierna directamente a la entidad, esta debe incluir en la lista de iniciados los datos de una sola persona física que cumpla la función de persona de contacto para el proveedor tercero de servicios.

(5)

Dado que en el seno de una entidad puede haber simultáneamente varios elementos de información privilegiada, las listas de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 1 y apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 deben indicar el elemento exacto de información privilegiada al que tengan acceso las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014. A tal efecto, dichas listas de iniciados deben contener una sección específica para cada elemento de información privilegiada («sección basada en eventos»). En la sección basada en eventos debe enumerarse a todas las personas que tengan acceso a un elemento específico de información privilegiada e indicarse, respecto de cada persona, la fecha y la hora en que el iniciado haya obtenido acceso a ese elemento específico de información privilegiada y la fecha y la hora en que el iniciado haya dejado de tener ese acceso. Tan pronto como se tenga conocimiento de un nuevo elemento de información privilegiada, debe añadirse una nueva sección a las listas de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 1 y apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

(6)

A fin de reducir la carga administrativa y evitar la duplicación de entradas en las listas de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 1 y apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 con respecto a las personas que, por la naturaleza de la función o el cargo que desempeñen en una entidad, tengan acceso a toda la información privilegiada en todo momento («iniciados permanentes»), debe existir la posibilidad de incluir a dichas personas en una sección adicional de la lista de iniciados («sección de iniciados permanentes»). Esta sección, puesto que ha de ser de naturaleza diferente a las secciones basadas en eventos de la lista de iniciados, no debe crearse cada vez que se tenga conocimiento de un nuevo elemento de información privilegiada. En su lugar, la sección debe especificar la fecha y la hora en que un iniciado permanente haya obtenido acceso a toda la información privilegiada en todo momento y haya dejado de tener ese acceso. La entidad que tome la decisión de elaborar y mantener actualizada una sección de iniciados permanentes no debe incluir a las personas que figuren en esa sección también en las secciones basadas en eventos de la lista de iniciados, ya que se considera que se trata de iniciados que tienen acceso a toda la información privilegiada en todo momento.

(7)

Dado que, en virtud del artículo 18, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, los emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión tienen derecho a incluir en sus listas de iniciados solo a aquellas personas que, por la naturaleza de la función o el cargo que desempeñen en el emisor, tengan acceso regularmente a información privilegiada, las listas de iniciados a que se refiere dicha disposición no deben incluir secciones separadas basadas en eventos. En su lugar, deben enumerar a todos los iniciados que tengan acceso regularmente a información privilegiada y especificar, respecto de cada una de esas personas, la fecha y la hora en que el iniciado haya obtenido acceso regular a información privilegiada o haya dejado de tener ese acceso. De lo anterior se deduce que dicha lista no debe modificarse cada vez que surja un elemento específico de información privilegiada, a menos que cambie la lista de iniciados que tienen acceso regularmente a información privilegiada.

(8)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y especialmente el derecho a la protección de los datos personales. Toda operación de tratamiento de datos personales a efectos del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales. Por lo tanto, toda operación de tratamiento de datos personales realizada por las autoridades competentes en aplicación del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(9)

A fin de garantizar que las listas de iniciados puedan ponerse a disposición de la autoridad competente lo antes posible previa solicitud y actualizarse en todo momento sin demora, es preciso que esas listas se mantengan en formato electrónico. El formato electrónico debe garantizar la confidencialidad de la información incluida en la lista de iniciados. A fin de evitar una carga administrativa desproporcionada para los emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión, no se debe exigir a esos emisores que elaboren y mantengan actualizada la lista de iniciados en formato electrónico, siempre que se garantice la exhaustividad, confidencialidad e integridad de la información contenida en la lista.

(10)

A fin de reducir la carga administrativa que supone la transmisión de las listas de iniciados a la autoridad competente, las propias autoridades competentes deben determinar los medios electrónicos específicos para la transmisión, garantizando en todo momento la confidencialidad de las listas.

(11)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), formuló sus observaciones formales el 4 de febrero de 2026.

(12)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

(13)

La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). La AEVM no ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes, ya que habría sido desproporcionado en relación con las repercusiones que se prevé tengan las modificaciones en los participantes en el mercado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Lista de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014

1.   La lista de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 contendrá una sección específica para cada elemento de información privilegiada y se elaborará y mantendrá actualizada de conformidad con la plantilla 1 del anexo I del presente Reglamento.

2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las personas que, por la naturaleza de su función o cargo, tengan acceso a toda la información privilegiada en todo momento podrán figurar por separado en una sección de la lista de iniciados correspondiente a los iniciados permanentes. Dicha sección se elaborará y mantendrá actualizada de conformidad con la plantilla 2 del anexo I del presente Reglamento. Cuando se elabore y mantenga actualizada una sección de iniciados permanentes, las personas que figuren en dicha sección no se incluirán en la sección de la lista de iniciados a que se refiere el apartado 1.

3.   La lista de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 se mantendrá en un formato electrónico que garantice en todo momento que:

 a) el acceso a la lista de iniciados se limite a las personas claramente identificadas que necesiten dicho acceso debido a la naturaleza de su función o cargo;

 b) la información incluida sea exacta y se mantenga actualizada;

 c) las versiones anteriores de la lista de iniciados sean accesibles.

4.   La autoridad competente especificará en su sitio web los medios electrónicos por los que se le transmitirá la lista de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014. Dichos medios electrónicos garantizarán que, en el proceso de transmisión de la lista de iniciados a la autoridad competente, se mantenga en todo momento la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información contenida en la lista.

5.   Los emisores, los participantes en el mercado de derechos de emisión, las plataformas de subastas, los subastadores, las entidades supervisoras de las subastas y cualquier persona que actúe en su nombre o por su cuenta conservarán los datos personales relativos a las personas incluidas en la lista de iniciados que elaboren y mantengan actualizada de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 durante un período no superior a cinco años después de que una persona deje de figurar en dicha lista.

Las autoridades competentes que hayan recibido una lista de iniciados transmitida de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 conservarán los datos personales relativos a las personas que figuren en dicha lista durante un período no superior al necesario para el desempeño de sus funciones de supervisión, sin perjuicio de la revisión periódica de la necesidad de conservar dichos datos.

Artículo 2

Listas de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 596/2014

1.   Las listas de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 se elaborarán y mantendrán actualizadas de conformidad con la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento.

2.   Las listas de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 contendrán una sección específica para cada elemento de información privilegiada y se elaborarán y mantendrán actualizadas de conformidad con la plantilla 1 del anexo I del presente Reglamento.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las personas que, por la naturaleza de la función o el cargo que desempeñen en el emisor, tengan acceso a toda la información privilegiada en todo momento podrán figurar por separado en una sección de la lista de iniciados correspondiente a los iniciados permanentes. Dicha sección se elaborará y mantendrá actualizada de conformidad con la plantilla 2 del anexo I del presente Reglamento. Cuando se elabore y mantenga actualizada una sección de iniciados permanentes, las personas que figuren en dicha sección no se incluirán en la sección de la lista de iniciados a que se refiere el párrafo primero.

3.   Las listas de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 se conservarán de cualquier forma que garantice que, en el proceso de transmisión de dichas listas a la autoridad competente, se mantenga en todo momento la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información contenida en ellas.

4.   Los emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión conservarán los datos personales relativos a las personas incluidas en la lista de iniciados que elaboren y mantengan actualizada de conformidad con el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 durante un período no superior a cinco años después de que una persona deje de figurar en dicha lista.

Las autoridades competentes que hayan recibido una lista de iniciados transmitida de conformidad con el artículo 18, apartado 6, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 conservarán los datos personales relativos a las personas que figuren en dicha lista durante un período no superior al necesario para el desempeño de sus funciones de supervisión, sin perjuicio de la revisión periódica de la necesidad de conservar dichos datos.

Artículo 3

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1210 de la Comisión.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 173 de 12.6.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/596/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/347 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato específico de las listas de iniciados y a la actualización de esas listas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 65 de 11.3.2016, p. 49, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/347/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2019/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por el que se modifican la Directiva 2014/65/UE y los Reglamentos (UE) n.o 596/2014 y (UE) 2017/1129 en relación con el fomento del uso de los mercados de pymes en expansión (DO L 320 de 11.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2115/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1210 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato de las listas de iniciados y las actualizaciones de dichas listas (DO L 187 de 14.7.2022, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1210/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) n.o 596/2014 y (UE) n.o 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas (DO L, 2024/2809, 14.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2809/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(8)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).

ANEXO I

PLANTILLA 1

Plantilla para las listas de iniciados a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 2, párrafo primero

Descripción del elemento específico de información privilegiada al que se refiere la presente sección:

Fecha y hora de creación de la presente sección (es decir, el momento en que se haya tenido conocimiento del elemento específico de información privilegiada): [aaaa-mm-dd, hh:mm TUC (tiempo universal coordinado)]

Fecha y hora de la última actualización de la presente sección: [aaaa-mm-dd, hh:mm TUC (tiempo universal coordinado)]

Fecha de transmisión a la autoridad competente: [aaaa-mm-dd]

Nombre(s) del iniciado

[en el caso de los proveedores terceros de servicios, nombre(s) de la persona física que cumpla la función de persona de contacto para el proveedor]

Apellido(s) del iniciado

[en el caso de los proveedores terceros de servicios, apellido(s) de la persona física que cumpla la función de persona de contacto para el proveedor]

Número(s) de teléfono profesional(es)

(línea directa fija y móvil)

Función y motivo por el que se tiene acceso a información privilegiada

Obtención del acceso

(fecha y hora en que el iniciado haya obtenido acceso al elemento específico de información privilegiada)

Cese del acceso

(fecha y hora en que el iniciado haya dejado de tener acceso al elemento específico de información privilegiada)

Número de identificación nacional (en su caso) o, si no se dispone de él, fecha de nacimiento

[Texto]

[Texto]

[Números (sin espacios)]

[Texto en el que se especifiquen el puesto, las funciones, el motivo por el que se figura en la presente lista y, en el caso de los proveedores terceros de servicios, el nombre y la dirección de la empresa]

[aaaa-mm-dd, hh:mm TUC]

[aaaa-mm-dd, hh:mm TUC]

[Números y/o texto o aaaa-mm-dd para la fecha de nacimiento]

PLANTILLA 2

Plantilla para la sección de iniciados permanentes a que se refieren el artículo 1, apartado 2, y el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo

Fecha y hora de creación de la sección de iniciados permanentes: [aaaa-mm-dd, hh:mm TUC (tiempo universal coordinado)]

Fecha y hora de la última actualización de la sección de iniciados permanentes: [aaaa-mm-dd, hh:mm TUC (tiempo universal coordinado)]

Fecha de transmisión a la autoridad competente: [aaaa-mm-dd]

Nombre(s) del iniciado

[en el caso de los proveedores terceros de servicios, nombre(s) de la persona física que cumpla la función de persona de contacto para el proveedor]

Apellido(s)

del iniciado

[en el caso de los proveedores terceros de servicios, apellido(s) de la persona física que cumpla la función de persona de contacto para el proveedor]

Número(s) de teléfono profesional(es)

(línea directa fija y móvil)

Función y motivo por el que se tiene acceso a información privilegiada

Obtención del acceso

(fecha y hora en que el iniciado haya obtenido acceso a toda la información privilegiada en todo momento)

Cese del acceso

(fecha y hora en que el iniciado haya dejado de tener acceso a toda la información privilegiada en todo momento)

Número de identificación nacional (en su caso) o, si no se dispone de él, fecha de nacimiento

[Texto]

[Texto]

[Números (sin espacios)]

[Texto en el que se especifiquen el puesto, las funciones, el motivo por el que se figura en la presente sección y, en el caso de los proveedores terceros de servicios, el nombre y la dirección de la empresa]

[aaaa-mm-dd, hh:mm TUC]

[aaaa-mm-dd, hh:mm TUC]

[Números y/o texto o aaaa-mm-dd para la fecha de nacimiento]

ANEXO II

Plantilla para la lista de iniciados a que se refiere el artículo 2, apartado 1

Fecha y hora de creación de la lista de iniciados: [aaaa-mm-dd, hh:mm TUC (tiempo universal coordinado)]

Fecha y hora de la última actualización de la lista de iniciados: [aaaa-mm-dd, hh:mm TUC (tiempo universal coordinado)]

Fecha de transmisión a la autoridad competente: [aaaa-mm-dd]

Nombre(s) del iniciado

[en el caso de los proveedores terceros de servicios, nombre(s) de la persona física que cumpla la función de persona de contacto para el proveedor]

Apellido(s) del iniciado

[en el caso de los proveedores terceros de servicios, apellido(s) de la persona física que cumpla la función de persona de contacto para el proveedor]

Número(s) de teléfono profesional(es) (línea directa fija y móvil)

Función y motivo por el que se tiene acceso a información privilegiada

Obtención del acceso

(fecha y hora en que el iniciado haya obtenido acceso regular a información privilegiada)

Cese del acceso

(fecha y hora en que el iniciado haya dejado de tener acceso regular a información privilegiada)

Número de identificación nacional (en su caso) o, si no se dispone de él, fecha de nacimiento

[Texto]

[Texto]

[Números (sin espacios)]

[Texto en el que se especifiquen el puesto, las funciones, el motivo por el que se figura en la presente lista y, en el caso de los proveedores terceros de servicios, el nombre y la dirección de la empresa]

[aaaa-mm-dd, hh:mm TUC]

[aaaa-mm-dd, hh:mm TUC]

[Números y/o texto o aaaa-mm-dd para la fecha de nacimiento]

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Activos financieros
  • Control financiero
  • Derechos de contaminación negociables
  • Sistema financiero
  • Subastas

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