LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 1, letra b), y apartado 3, letra b),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En el Reglamento (UE) 2016/429 se establece que solo debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios si los terceros países o territorios en cuestión figuran en las listas correspondientes de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
|
(2) |
En el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) se establecen los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
|
(3) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) se recogen las listas de terceros países y territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a ellas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
|
(4) |
Más concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países y territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente. |
|
(5) |
El 29 de mayo y el 3 de junio de 2026, los Estados Unidos notificaron a la Comisión un total de ocho nuevos brotes de GAAP en aves de corral en el Estado de Indiana, confirmados entre el 20 y el 29 de mayo de 2026 mediante los análisis de laboratorio correspondientes (RCP-RT). |
|
(6) |
A raíz de esos brotes recientes de GAAP, la autoridad veterinaria de los Estados Unidos comunicó que había establecido zonas restringidas de al menos 10 km en torno a los establecimientos afectados y que había aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de GAAP y limitar la propagación de la enfermedad. |
|
(7) |
Los Estados Unidos han presentado a la Comisión información adicional sobre la situación epidemiológica en su territorio y las medidas que han adoptado para evitar que siga propagándose la enfermedad tras esos brotes recientes de GAAP. |
|
(8) |
La Comisión ha evaluado la información que ha recibido de los Estados Unidos. Dada la situación zoosanitaria en las áreas sujetas a restricciones que ha establecido la autoridad veterinaria de los Estados Unidos, es conveniente suspender la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, así como de carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las áreas afectadas por los nuevos brotes en ese tercer país, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión, teniendo en cuenta las fechas en las que se confirmaron los brotes. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a los Estados Unidos en los cuadros que figuran en la parte 1, sección B, y en la parte 2 del anexo V, así como en el cuadro que figura en la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
|
(9) |
Además, Canadá, Chile y los Estrados Unidos han facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en sus respectivos territorios con respecto a brotes anteriores de GAAP que dieron lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, tal como se establece en el cuadro de la parte 1, sección B, del anexo V y en el cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
|
(10) |
En particular, el 14 de mayo y el 21 de mayo de 2026, Canadá presentó información actualizada sobre la situación zoosanitaria y las medidas que había adoptado en relación con dos brotes de GAAP en aves de corral en las provincias de Alberta y Saskatchewan, confirmados el 24 de noviembre de 2025 y el 17 de abril de 2026 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
|
(11) |
El 28 de mayo de 2026, Chile presentó información actualizada sobre la situación zoosanitaria y las medidas que había adoptado en relación con un brote de GAAP en aves de corral en la Región Metropolitana, confirmado el 24 de marzo de 2026 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
|
(12) |
El 5 de junio de 2026, los Estados Unidos presentaron información actualizada sobre la situación zoosanitaria y las medidas que habían adoptado en relación con cuarenta y tres brotes de GAAP en aves de corral en los estados de Delaware, Florida, Illinois, Indiana, Kansas, Maryland, Minnesota, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Pensilvania y Washington, confirmados entre el 12 de diciembre de 2025 y el 17 de abril de 2026 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
|
(13) |
Canadá, Chile y los Estados Unidos han informado a la Comisión de que, a raíz de esos brotes anteriores de GAAP, han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también han completado las labores de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados. |
|
(14) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá, Chile y los Estados Unidos a ese respecto, y considera que estos países han ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que había dado lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de las zonas afectadas, tal como se establece en el cuadro de la parte 1, sección B, del anexo V y en el cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas procedentes de las zonas afectadas de Canadá y Chile desde las que se había suspendido la entrada en la Unión. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a Canadá y Chile en los cuadros de dichos anexos. |
|
(15)
(16) |
Habida cuenta de los nuevos brotes de GAAP en los Estados Unidos, y con el fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio con Canadá, Chile y los Estados Unidos, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) El anexo V se modifica como sigue:
|
a) |
en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
|
|
b) |
en la parte 2, en la entrada relativa a los Estados Unidos, después de la descripción de la zona US-2.1385, se añaden las siguientes descripciones de las zonas US-2.1386 a US-2.1393:
|
2) En el anexo XIV, en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
|
a) |
en la entrada relativa a Canadá, la fila correspondiente a la zona CA-2.320 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
b) |
en la entrada relativa a Canadá, la fila correspondiente a la zona CA-2.332 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
c) |
en la entrada relativa a Chile, la fila correspondiente a la zona CL-2.12 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
d) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1200 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
e) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1203 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
f) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1213 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
g) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1217 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
h) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1223 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
i) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.1234 y US-2.1235 se sustituyen por el texto siguiente:
|
|
j) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1240 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
k) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1248 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
l) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1254 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
m) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.1256 a US-2.1259 se sustituyen por el texto siguiente:
|
|
n) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1265 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
o) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1271 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
p) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.1273 y US-2.1274 se sustituyen por el texto siguiente:
|
|
q) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1278 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
r) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1282 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
s) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.1284 a US-2.1287 se sustituyen por el texto siguiente:
|
|
t) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.1290 y US-2.1291 se sustituyen por el texto siguiente:
|
|
u) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1294 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
v) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1303 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
w) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1307 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
x) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1312 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
y) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1322 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
z) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1327 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
a bis) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.1334 y US-2.1335 se sustituyen por el texto siguiente:
|
|
a ter) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.1339 y US-2.1340 se sustituyen por el texto siguiente:
|
|
a quater) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1346 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
a quinquies) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1353 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
a sexies) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1358 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
a septies) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1364 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
a octies) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1367 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
a nonies) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1369 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
a decies) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1371 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
a undecies) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, después de la fila correspondiente a la zona US-2.1385, se añaden las filas siguientes, correspondientes a las zonas US-2.1386 a US-2.1393:
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid