LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 126, apartado 3, y su artículo 129, apartado 1,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641 (3) establece las normas y un modelo de certificado para las importaciones en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano procedentes de los Estados Unidos de América. |
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(2) |
El artículo 118, apartado 1, leído en relación con el artículo 107, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), establece que los operadores de terceros países no deben utilizar medicamentos antimicrobianos en animales para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento. Del artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6, se deduce también que los medicamentos que contengan antimicrobianos de los incluidos en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, (5) no deben utilizarse en relación con los animales o los productos de origen animal que se exporten desde terceros países a la Unión. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (6) completa el Reglamento (UE) 2019/6 estableciendo condiciones para la entrada en la Unión de partidas de animales vivos productores de alimentos y productos de origen animal destinados al consumo humano que se exportan desde terceros países a la Unión. |
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(4) |
El artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 exige, entre otras cosas, que las partidas de animales vivos productores de alimentos y de productos de origen animal destinados al consumo humano solo entren en la Unión si van acompañadas de un certificado oficial que acredite el cumplimiento de las normas de la Unión sobre el uso de medicamentos antimicrobianos establecidas en el artículo 3 del mismo Reglamento Delegado. |
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(5) |
Por lo tanto, debe insertarse una declaración relativa al cumplimiento de estas normas de la Unión en el modelo de certificado que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641. |
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(6) |
En aras de la claridad y la coherencia de las normas de la Unión, debe actualizarse el modelo de certificado establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641, incluida una actualización de las referencias, las notas y los elementos estructurales, y sustituirse por el modelo de certificado que se recoge en el anexo del presente Reglamento. |
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(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641 en consecuencia. |
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(8) |
A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano procedentes de los Estados Unidos de América debido a las modificaciones al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641 mediante el presente Reglamento, debe seguir estando permitido, durante un período transitorio, utilizar certificados oficiales expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641 según era aplicable con anterioridad a las modificaciones que introduce el presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
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(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Durante un período transitorio que vencerá el 3 de diciembre de 2026, seguirá estando autorizado, a efectos de la entrada en la Unión de partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano procedentes de los Estados Unidos, el uso de los certificados oficiales expedidos de conformidad con el modelo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento por el presente Reglamento, a condición de que dichos certificados se expidieran a más tardar el 3 de septiembre de 2026.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(2) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2020, relativo a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano procedentes de los Estados Unidos de América (DO L 370 de 6.11.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1641/oj).
(4) Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, de 19 de julio de 2022, por el que se designan antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 20.7.2022, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1255/oj).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión (DO L 116 de 4.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/905/oj).
ANEXO
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE MOLUSCOS BIVALVOS, EQUINODERMOS, TUNICADOS O GASTERÓPODOS MARINOS VIVOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ESOS ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
Parte I: Descripción de la partida
PAÍS | Certificado zoosanitario-oficial para la UE |
I.1. | Expedidor/Exportador |
| I.2. | Referencia del certificado | I.2.a. | Referencia SGICO |
| Nombre |
| CÓDIGO QR | |||
| Dirección |
| I.3. | Autoridad central competente | ||
| País | Código ISO del país | I.4. | Autoridad local competente | ||
I.5. | Destinatario/Importador |
| I.6. | Operador responsable de la partida |
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| Nombre |
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| Nombre |
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| Dirección |
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| Dirección |
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| País | Código ISO del país |
| País | Código ISO del país | |
I.7. | País de origen | Código ISO del país | I.9. | País de destino | Código ISO del país | |
I.8. | Región de origen | Código | I.10. | Región de destino | Código | |
I.11. | Lugar de expedición |
| I.12. | Lugar de destino |
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| Nombre | Número de registro/autorización |
| Nombre | Número de registro/autorización | |
| Dirección |
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| Dirección |
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| País | Código ISO del país |
| País | Código ISO del país | |
I.13. | Lugar de carga | I.14. | Fecha y hora de salida |
I.15. | Medios de transporte | I.16. | Puesto de control fronterizo de entrada | ||
| ☐ Aeronave | ☐ Buque | I.17. | Documentos de acompañamiento | |
| ☐ Ferrocarril | ☐ Vehículo de carretera |
| Tipo | Código |
| Identificación |
| País | Código ISO del país | |
| Referencia del documento comercial |
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I.18. | Condiciones de transporte | ☐ Temperatura ambiente | ☐ Refrigerado | ☐ Congelado | |
I.19. | Número del contenedor / Número del precinto | ||||
| Número del contenedor | Número del precinto |
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I.20. | Certificados como o a efectos de: | ||||
| ☐ Productos destinados al consumo humano | ☐ Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano | ☐ Centro de expedición | ☐ Transformación ulterior | |
I.21. | ☐ Para tránsito | I.22. | ☐ Para el mercado interior | ||
Tercer país | Código ISO del país | I.23. |
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I.24. | Número total de bultos | I.25. | Cantidad total | I.26. | Peso neto / Peso bruto total (kg) |
I.27. | Descripción de la partida | ||||||
Código NC | Especie |
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| Almacén frigorífico |
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| Tipo de embalaje |
| Peso neto |
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| Tipo de tratamiento |
| Naturaleza de la mercancía | Número de bultos |
| Número de lote |
☐ Consumidor final | Fecha de recogida/producción |
| Fábrica |
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Parte II: Certificación
PAÍS | Modelo de certificado US-LBM-HC | ||||||
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| II.a. | Referencia del certificado | II.b. | Referencia SGICO |
Notas De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor [véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023 (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87)], en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. Parte I:
Parte II:
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[Veterinario oficial] (1) (6) / [Agente certificador] (1) (6) | |||
Nombre (en mayúsculas) |
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Fecha |
| Cualificación y cargo |
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Sello |
| Firma |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid