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Documento DOUE-L-2026-80866

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1233 de la Comisión, de 11 de junio de 2026, por el que se establecen las especificaciones del servicio común de direccionamiento para el entorno europeo de ventanilla única marítima.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1233, de 12 de junio de 2026, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80866

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE (1), y en particular su artículo 13,

Previa consulta al Comité de Facilitación Digital del Transporte y el Comercio,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el contexto del entorno europeo de ventanilla única marítima creado por el Reglamento (UE) 2019/1239, los declarantes y los proveedores de servicios de datos (remitentes) pueden cumplir sus obligaciones de información a través de una conexión de sistema a sistema al módulo de interfaz de comunicación de información (RIM, reporting interface module) de las ventanillas únicas marítimas nacionales (MNSW, maritime national single windows).

(2)

El RIM, desarrollado de conformidad con las especificaciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2790 de la Comisión (2), garantiza la interoperabilidad técnica y el uso de un conjunto armonizado de mensajes para el intercambio de datos con las MNSW. Antes de que los remitentes intercambien datos con las MNSW a través del RIM, los datos de conexión deben configurarse manualmente. Este paso también es necesario en caso de que haya un cambio en los datos de conexión. El servicio común de direccionamiento debe resolver este problema al permitir la configuración automática de la conexión directa de sistema a sistema.

(3)

El servicio común de direccionamiento debe utilizar el descubrimiento dinámico a fin de garantizar la flexibilidad y la escalabilidad a la red de MNSW. Los remitentes deben poder utilizar el servicio común de direccionamiento para iniciar una conexión de datos directa de sistema a sistema entre su punto de acceso AS4 y un RIM mediante la recuperación automática de los últimos datos de conexión del RIM.

(4)

El servicio común de direccionamiento debe minimizar la necesidad de intervención humana y, por tanto, reducir proporcionalmente los costes y los riesgos de errores, haciendo que la red sea flexible cuando se produzca un cambio en los datos de conexión de sus participantes, como la información del punto final o el certificado público.

(5)

A fin de garantizar la interoperabilidad y la reducción de los costes de implementación, el servicio común de direccionamiento debe basarse en las mismas tecnologías y normas utilizadas para el RIM.

(6)

El nodo localizador central debe contener los identificadores de los participantes y la ubicación de los nodos publicadores, y debe alojarse de forma centralizada para garantizar que dichos datos se mantengan actualizados en el sistema de nombres de dominio (DNS, Domain Name System) público.

(7)

A fin de mejorar la resiliencia del servicio y mitigar el riesgo de un punto único de fallo, cada Estado miembro debe albergar su propio nodo publicador, que debe contener todos los datos de conexión necesarios del RIM correspondiente.

(8)

A fin de garantizar la escalabilidad y la flexibilidad también a las autoridades de los Estados miembros que gestionan las MNSW, los Estados miembros también deben poder almacenar en sus nodos publicadores los datos de conexión de los puntos de acceso AS4 de los remitentes, en lugar de preconfigurarlos manualmente en su RIM.

(9)

A fin de que su nodo publicador sea descubrible para los usuarios del servicio común de direccionamiento, de garantizar la exactitud y disponibilidad de la dirección del nodo publicador en el DNS público y de evitar que los usuarios del servicio común de direccionamiento puedan descubrir nodos publicadores dados de baja o inexistentes, los Estados miembros deben poder registrar, actualizar y suprimir los datos de su nodo publicador a través del nodo localizador central.

(10)

Las ventanillas únicas marítimas nacionales constituyen un servicio público digital transfronterizo a efectos del Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («Reglamento sobre la Europa Interoperable»). El presente Reglamento introduce nuevos requisitos vinculantes que afectan a dicho(s) servicio(s) público(s) digital(es) y, como tal, está sujeto a la obligación de evaluación de la interoperabilidad en virtud del artículo 3 del Reglamento sobre la Europa Interoperable. En consecuencia, se ha llevado a cabo una evaluación de la interoperabilidad y el informe resultante debe publicarse en el Portal de la Europa Interoperable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2790.

Serán asimismo aplicables las definiciones siguientes:

1)

«descubrimiento dinámico»: mecanismo que permite, por una parte, a los puntos de acceso AS4 de los remitentes y, por otra parte, a los RIM obtener automáticamente los datos de conexión de la otra parte para iniciar la conexión directa.

2)

«eDelivery»: conjunto de especificaciones y normas técnicas para el intercambio electrónico de mensajes desarrollado por la Comisión.

3)

«nodo localizador central»: localizador de metadatos de servicio (SML, Service Metadata Locator) que cumple las especificaciones del perfil eDelivery (4) y que facilita el descubrimiento dinámico a través del sistema de nombres de dominio (DNS, Domain Name System) público.

4)

«nodo publicador»: publicador de metadatos de servicio (SMP, Service Metadata Publisher) que cumple las especificaciones del perfil eDelivery (5) y que guarda los datos de conexión de los módulos de interfaz de comunicación de información (RIM) y de los puntos de acceso AS4 de los remitentes.

5)

«servicio común de direccionamiento»: el servicio a que se hace referencia en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2019/1239.

Artículo 2

Las especificaciones funcionales y técnicas, los mecanismos de control de calidad y los procedimientos para el despliegue, el mantenimiento y el uso del servicio común de direccionamiento se establecen en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 198 de 25.7.2019, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1239/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2790 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se establecen especificaciones funcionales y técnicas para el módulo de interfaz de comunicación de información de las ventanillas únicas marítimas nacionales (DO L, 2023/2790, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2790/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable) (DO L, 2024/903, 22.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/903/oj).

(4)   https://ec.europa.eu/digital-building-blocks/sites/display/DIGITAL/SML+service.

(5)   https://ec.europa.eu/digital-building-blocks/sites/display/DIGITAL/SMP+software.

ANEXO
DESPLIEGUE, MANTENIMIENTO Y UTILIZACIÓN DEL SERVICIO COMÚN DE DIRECCIONAMIENTO

El servicio común de direccionamiento consistirá en un nodo localizador central, gestionado y mantenido por la Comisión, y nodos publicadores gestionados y mantenidos por cada Estado miembro conforme a las especificaciones de eDelivery.

Los remitentes podrán utilizar el servicio común de direccionamiento para iniciar una conexión de datos directa de sistema a sistema entre su punto de acceso AS4 y un módulo de interfaz de comunicación de información utilizando el descubrimiento dinámico en lugar de los datos de conexión del módulo de interfaz de comunicación de información preconfigurados manualmente en su punto de acceso AS4.

Para recuperar los datos de conexión de un RIM, el punto de acceso AS4 del remitente contactará con un nodo publicador, que almacena la información de conexión pertinente. Los datos de conexión de un RIM concreto o de un punto de acceso AS4 se almacenarán exclusivamente en un único nodo publicador. El nodo localizador central facilitará este proceso gestionando los nodos publicadores en el DNS público y permitiendo el descubrimiento dinámico.

Como alternativa a la preconfiguración manual de los datos de conexión del punto de acceso AS4 de los remitentes en el módulo de interfaz de comunicación de información, los Estados miembros podrán utilizar su nodo publicador para almacenar los datos de conexión de los puntos de acceso AS4 de los remitentes.

ESPECIFICACIONES FUNCIONALES Y TÉCNICAS

Nodo localizador central

El nodo localizador central ofrecerá las siguientes funcionalidades:

ID

Nombre

Descripción

C1

Directorio y búsqueda de direcciones de red

El nodo localizador central actuará como un directorio central de los identificadores de los RIM y de los puntos de acceso AS4, así como de los identificadores de sus correspondientes nodos publicadores, y hará que sean descubribles a través del DNS público.

C2

Gestión central de los nodos publicadores

El nodo localizador central registrará, actualizará y suprimirá los metadatos de los nodos publicadores en el DNS público. Los Estados miembros podrán gestionar los datos de su nodo publicador directamente a través de la interfaz de sistema a sistema del nodo localizador central.

C3

Confianza y seguridad

El nodo localizador central solamente permitirá el registro y la comunicación a través de nodos publicadores que presenten un certificado válido de seguridad de la capa de transporte mutua (mTLS, mutual Transport Layer Security) expedido por una autoridad de certificación pública reconocida y fiable de conformidad con las directrices de eDelivery sobre certificados digitales.

Nodos publicadores

Los nodos publicadores ofrecerán las siguientes funcionalidades:

ID

Nombre

Descripción

D4

Suministro de metadatos

El nodo publicador almacenará y facilitará los datos de conexión del RIM o del punto de acceso AS4 del remitente previa solicitud.

D5

Confianza y seguridad

Los nodos publicadores serán accesibles a través de internet utilizando un certificado TLS válido expedido por una autoridad de certificación pública reconocida y fiable de conformidad con las directrices de eDelivery sobre certificados digitales.

D6

Gestión de registros

El nodo publicador ofrecerá la posibilidad de gestionar (registrar, actualizar, eliminar o migrar) los datos de conexión del RIM y del punto de acceso AS4 del remitente almacenados en el nodo publicador. Las actualizaciones relativas a esta información o de un nodo publicador que tenga que modificarse en los registros DNS se sincronizarán con el nodo localizador central.

El nodo publicador deberá almacenar al menos la siguiente información:

ID

Nombre

Descripción

E1

Información del punto final

Las direcciones técnicas del RIM o del punto de acceso AS4 a las que se envían los mensajes AS4.

E2

Certificado público

El certificado de confianza público requerido para el cifrado de mensajes AS4.

MECANISMOS DE CONTROL DE CALIDAD

ID

Nombre

Descripción

L1

Información de inicio de sesión y de seguimiento

El nodo localizador central y los nodos publicadores ofrecerán las capacidades de inicio de sesión y de seguimiento con fines de control de calidad.

L2

Manejo de excepciones

El nodo localizador central y los nodos publicadores deberán ser capaces de detectar y manejar las excepciones y los errores y de informar cuando se produzcan.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Buques
  • Comunicaciones electrónicas
  • Internet
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes marítimos

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