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Documento DOUE-L-2026-80864

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1169 de la Comisión, de 1 de junio de 2026, por el que se modifica el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las entradas de Montenegro y Serbia en la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1169, de 12 de junio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80864

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. En particular, el artículo 76 de dicho Reglamento Delegado establece los requisitos específicos relativos a las partidas de perros, gatos y hurones destinados a entrar en la Unión, incluidos, en el apartado 1, letra b), de dicho artículo, los requisitos de las pruebas de valoración de anticuerpos de la rabia para esos animales.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate. Esas listas y determinadas normas generales relativas a ellas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución.

(4)

El cuadro de la parte 1 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones. Montenegro y Serbia figuran en dicha lista con una condición específica asignada, «prueba de valoración de anticuerpos de la rabia», en la columna 5 de dicho cuadro. Esta condición exige que, antes de entrar en la Unión, se haya sometido a los perros, gatos y hurones de cualquier partida procedente de esos terceros países a una prueba válida de valoración de anticuerpos de la rabia de conformidad con el artículo 76, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Montenegro y Serbia han solicitado ahora figurar en el cuadro de la parte 1 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 sin esa condición específica en la columna 5, y han aportado pruebas y garantías suficientes a la Comisión en las que se fundamenta dicha solicitud. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).

ANEXO

La parte 1 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica como sigue:

a)

La entrada relativa a Montenegro se sustituye por el texto siguiente:

«ME

Montenegro

ME-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS»

 

 

 

 

b)

La entrada correspondiente a Serbia se sustituye por el texto siguiente:

«RS

Serbia

RS-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS»

 

 

 

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VIII del Reglamento 2021/404, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80413).
Materias
  • Animales de compañía
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Montenegro
  • Sanidad veterinaria
  • Serbia

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