En la página 73, en el anexo I, parte B, parte 11, sección III, párrafo cuarto:
donde dice:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero, los plátanos de los subgrupos Gros Michel y Cavendish producidos en Madeira, Azores, Algarve, Canarias, Creta, Laconia y Chipre de longitud inferior a 14 cm podrán comercializarse en la Unión, pero se clasificarán en la categoría II.»,
debe decir:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero, los plátanos de los subgrupos Gros Michel y Cavendish producidos en Madeira, Azores, Algarve, Canarias, Creta, Laconia y Chipre de longitud inferior a 14 cm podrán comercializarse en la Unión.».
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