LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 10 bis, apartado 8,
Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (2), y en particular sus artículos 4 y 15,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (3), y en particular su artículo 110, apartado 1, y sus artículos 212 y 219,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Unión se ha comprometido a lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 y a reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030, en consonancia con el Pacto Verde Europeo y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El Pacto por una Industria Limpia, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión de 26 de febrero de 2025 (5), subraya la necesidad de adaptar la competitividad industrial a la ambición en materia climática, garantizando que la transición hacia una economía climáticamente neutra sea justa y económicamente resiliente. Esto requiere un sector europeo de las baterías sólido y competitivo. |
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(2) |
En la actualidad, el sector europeo de las baterías se enfrenta a retos estructurales para alcanzar la escala competitiva necesaria en un contexto de exceso de capacidad mundial a lo largo de toda la cadena de valor de las baterías, en particular durante la fase de potenciación. Además, los fabricantes europeos de baterías compiten en un contexto mundial en el que las subvenciones de terceros países distorsionan la igualdad de condiciones. |
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(3) |
Teniendo en cuenta el objetivo del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la industria de cero emisiones netas (6), que establece un marco de medidas para reforzar el sector europeo de la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y apoyar el despliegue de tecnologías limpias, es necesario prever medidas financieras específicas para apoyar el desarrollo actual de proyectos en la Unión, fomentar una mayor inversión del sector privado e impulsar la seguridad del suministro de las industrias del automóvil y del almacenamiento de energía. |
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(4) |
El 16 de diciembre de 2025, la Comisión adoptó una Comunicación (7) en la que se establece la Estrategia «Impulsor de baterías». Dicha estrategia apoya un sector de las baterías resiliente y sostenible en la Unión y mejora la competitividad de costes en la producción de baterías de la Unión, sobre la base de iniciativas como el Reglamento (UE) 2024/1735, el Plan de Acción Industrial para el Sector Europeo del Automóvil establecido en la Comunicación de la Comisión de 5 de marzo de 2025 (8) y el Plan de acción estratégico para las baterías establecido en la Comunicación de la Comisión de 17 de mayo de 2018 (9). La Estrategia «Impulsor de baterías» describe la situación de inversión subóptima del sector de la fabricación de baterías, en particular durante la fase de potenciación de los proyectos, señalando la necesidad crítica de apoyar la producción de baterías en la UE en respuesta a los acuciantes retos internacionales y a las dificultades a las que se enfrenta la industria para aumentar la producción. La Estrategia «Impulsor de baterías» también incluye medidas de actuación específicas que reforzarán la industria de las baterías de la Unión, incluido el establecimiento de un Mecanismo «Impulsor de baterías» para apoyar las inversiones. |
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(5) |
Este apoyo es especialmente necesario durante la fase de potenciación de los proyectos de fabricación de baterías, que implica la transición a una fabricación de gran volumen y alta precisión, equilibrando al mismo tiempo los bajos rendimientos, los elevados costes de los materiales y los exigentes requisitos de calidad. La fase de potenciación sigue a la construcción y establecimiento de las instalaciones de producción. Durante esa fase, todos los sistemas, equipos y procesos se someten a amplias pruebas, validaciones y ajustes para garantizar la eficiencia y la eficacia de las operaciones. Se caracteriza por un elevado derroche de materiales, lo que dificulta el logro de la rentabilidad y el cumplimiento de las estrictas normas de calidad exigidas por el sector del automóvil. Por lo tanto, el Mecanismo «Impulsor de baterías» debe prestar apoyo específico a esta fase sensible y compleja del proceso. El Mecanismo «Impulsor de baterías» debe constituir un apoyo del Fondo de Innovación establecido en virtud del artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE en forma de instrumentos financieros en régimen de gestión directa. |
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(6) |
Reconociendo la importancia crucial de un apoyo financiero eficaz durante la fase de potenciación de la producción de baterías, los préstamos ofrecen claras ventajas frente a las subvenciones en este contexto. Los préstamos fomentan una gestión eficiente del capital y se ajustan al objetivo de un crecimiento sostenible y responsable de la producción de baterías. Animan a las empresas a alcanzar la viabilidad comercial más rápidamente y, por lo tanto, son más adecuados para la expansión y la comercialización de la producción. Además, complementan y atraen más inversión del sector privado, proporcionando un marco financiero sólido para estabilizar la industria en la UE. En consecuencia, el apoyo del Mecanismo «Impulsor de baterías» debe adoptar la forma de préstamos como el instrumento que mejor apoya a las empresas en la fase de potenciación. |
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(7) |
Con el fin de apoyar financieramente la fase de potenciación de la producción de baterías, es necesario adaptar los préstamos del Mecanismo «Impulsor de baterías» a los requisitos específicos de la fase de potenciación. Esto debe incluir condiciones favorables, como la concesión de préstamos sin intereses. |
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(8) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/856, es necesario establecer el importe máximo del apoyo del Fondo de Innovación disponible para el Mecanismo «Impulsor de baterías», así como las reglas para la selección de los proyectos y los desembolsos del apoyo. |
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(9) |
Puede considerarse que los fabricantes de celdas de baterías que ya tienen experiencia directa o indirecta en el desarrollo de proyectos plenamente comerciales ya han adquirido los conocimientos técnicos para culminar la fase de potenciación y, por tanto, no deben considerarse admisibles para recibir el apoyo del Mecanismo «Impulsor de baterías». |
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(10) |
El acuerdo de préstamo resultante de la concesión de apoyo del Mecanismo «Impulsor de baterías» debe establecer un calendario de reembolso adecuado para los proyectos maduros, teniendo en cuenta al mismo tiempo las estructuras financieras existentes de los proyectos. Con el fin de poder adaptarse a la realidad comercial de la producción de baterías, garantizando al mismo tiempo la continuidad del apoyo, los proyectos deben poder aplazar el calendario de reembolso aplicando un tipo de interés, que debe estipularse en el acuerdo de préstamo. La reubicación de las actividades de fabricación de baterías fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) tras recibir el apoyo del Mecanismo «Impulsor de baterías» debe penalizarse con soluciones contractuales adecuadas, a fin de garantizar un efecto duradero en la competitividad industrial europea. |
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(11) |
A fin de garantizar la ejecución del Mecanismo «Impulsor de baterías», es necesario adoptar una decisión de financiación anual de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 («el Reglamento Financiero»). |
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(12) |
El Mecanismo «Impulsor de baterías» facilitará el desarrollo de la fabricación de celdas de baterías en Europa. La fabricación de celdas de baterías en Europa opera en condiciones de mercado difíciles, como se indica en la Comunicación sobre la Estrategia «Impulsor de baterías», por lo que la Comisión Europea ha reconocido que necesita una solución de financiación temporal. El Mecanismo «Impulsor de baterías» se centra en proyectos con un elevado potencial de éxito en cualquier lugar del EEE, lo que aumenta la probabilidad de que la ayuda facilite el desarrollo de la actividad económica. El apoyo concedido en el marco del Mecanismo «Impulsor de baterías» facilitará a los fabricantes de celdas de baterías potenciar la producción contribuyendo a las necesidades de financiación de esa fase. Los criterios de admisibilidad y adjudicación establecidos y las demás condiciones del Mecanismo «Impulsor de baterías» crean la base para que la Comisión garantice que el apoyo, en forma de préstamos reembolsables sin intereses, sea necesario, adecuado, proporcionado y transparente. Al sopesar los elementos anteriores, la Comisión considera que la ayuda que se concederá en el marco del Mecanismo «Impulsor de baterías» es coherente con las normas sobre ayudas estatales, en el sentido del artículo 212, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero. |
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(13) |
De conformidad con el artículo 10 septies de la Directiva 2003/87/CE, el Mecanismo «Impulsor de baterías» debe apoyar proyectos que cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo». Por consiguiente, el proceso de selección debe garantizar que los proyectos cumplan los requisitos medioambientales mínimos y no causen un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). |
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(14) |
Los reembolsos y reflujos relacionados con los instrumentos financieros proporcionados por el Mecanismo «Impulsor de baterías» se utilizarán para apoyar la innovación en técnicas, procesos y tecnologías con emisiones de carbono bajas o nulas, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE. |
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(15) |
Se ha consultado a los Estados miembros sobre esta decisión, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2019/856. |
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(16) |
Debido a la urgente necesidad de desplegar el Mecanismo «Impulsor de baterías» y permitir la organización de convocatorias de propuestas, se propone que la presente Decisión entre en vigor el día siguiente al de su publicación, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Objeto
1. La presente Decisión establece el Mecanismo «Impulsor de baterías» (en lo sucesivo, el «Mecanismo») y fija el importe del apoyo del Fondo de Innovación disponible para su desembolso en el marco del Mecanismo, así como las reglas aplicables a su ejecución, la selección de los proyectos y el desembolso de dicho apoyo, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2019/856.
2. La presente Decisión constituye también la decisión de financiación para el año 2026, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»).
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
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a) |
«pila» o «batería»: «pila» o «batería» tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); |
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b) |
«celda»: «celda» tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 4, del Reglamento (UE) 2023/1542; |
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c) |
«batería para vehículos eléctricos»: «batería para vehículos eléctricos» tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) 2023/1542; |
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d) |
«fase de potenciación»: período transitorio de un centro de producción de celdas de baterías para vehículos eléctricos, o partes de ellas, que comienza con el inicio de la fase de producción previa a la fabricación en serie de muestras C y finaliza cuando se logra la plena operatividad comercial. La plena explotación comercial será la fase en la que la instalación de fabricación de baterías logre una producción sostenida de al menos el 95 % de la capacidad de producción nominal anual; |
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e) |
«fase de muestras C»: momento en que se finaliza y valida sustancialmente el diseño de la celda de batería mediante prototipos fabricados utilizando procesos y equipos representativos a nivel industrial, preparándolos para la fase de cualificación del cliente. |
Objetivo
El objetivo del Mecanismo es apoyar proyectos relativos a la fabricación de celdas de baterías para vehículos eléctricos en los centros de producción en su fase de potenciación.
Contribución de la Unión
El importe máximo del apoyo del Fondo de Innovación para la ejecución del Mecanismo para 2026 se establece en 1 500 000 000 EUR y se financiará a partir de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión destinados al Fondo de Innovación, tal como se consigna en la línea presupuestaria: 16.03.01 Fondo de Innovación. Gastos operativos del presupuesto general de la Unión como ingresos afectados externos.
Métodos de ejecución y formas de apoyo
1. El Mecanismo constituirá un instrumento financiero de conformidad con el título X del Reglamento Financiero y se ejecutará en régimen de gestión directa con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero.
2. El apoyo del marco del Mecanismo adoptará la forma de préstamos sin intereses para proyectos relativos a instalaciones de fabricación de celdas de baterías adecuadas para aplicaciones de vehículos eléctricos y en la fase de potenciación.
3. También podrá combinarse con ayuda de otros programas de la Unión o con ayuda pública nacional, siempre que ello no dé lugar a que la ayuda combinada supere el importe total de los costes subvencionables definidos en el apartado 5 y cumpla las normas sobre ayudas estatales cuando proceda.
4. El importe de la ayuda concedida en el marco del Mecanismo no superará el más bajo de los importes siguientes: i) el 60 % de los costes subvencionables, tal como se definen en el apartado 5, o ii) un importe nominal de 500 millones EUR por perceptor final.
5. Los costes subvencionables se limitarán a los costes en que se haya incurrido:
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a) |
exclusivamente en relación con la fase de potenciación; |
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b) |
después de la fecha de apertura de la convocatoria de propuestas y hasta cuarenta y ocho meses después de la firma del acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 9. Los costes subvencionables podrán incluir los costes de personal, los costes de adquisición y transformación de materiales, energía y suministros, obras y servicios contratados y gastos de capital dentro del proyecto. |
6. Los costes subvencionables no incluirán lo siguiente:
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a) |
los importes utilizados para reembolsar otros préstamos, incluidos los de bancos de préstamos u otros intermediarios financieros; |
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b) |
pagos de dividendos; |
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c) |
pagos de remuneración variable u otras formas comparables de compensación. |
Elegibilidad
1. Los perceptores finales que puedan optar a la ayuda en el marco del Mecanismo estarán establecidos en el EEE.
2. Un proyecto podrá optar a la ayuda del Mecanismo («proyecto subvencionable») si se cumplen todas las condiciones siguientes:
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a) |
el proyecto se refiere a un centro de producción de celdas de baterías que se encuentra en su fase de potenciación en la fecha de apertura de la convocatoria de propuestas; |
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b) |
la tecnología de celdas de batería debe ser adecuada para su uso en vehículos eléctricos, aunque el proyecto pueda contar con compradores que utilicen las celdas de batería para otros fines; |
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c) |
los proyectos pueden incluir actividades relacionadas con la fabricación de módulos de baterías (12), siempre que la actividad principal del proyecto se refiera a la fabricación de la celda de batería. No se considerarán admisibles los proyectos limitados al montaje de componentes o apilamientos de baterías, sin una transformación sustancial de dichos componentes básicos; |
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d) |
el proyecto está físicamente situado en el EEE; |
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e) |
la capacidad nominal de producción anual prevista del centro de producción es, como mínimo, de 10 GWh, en condiciones de funcionamiento, suponiendo una eficacia global del equipo del 100 %; |
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f) |
en el momento de la solicitud, el proyecto es el primer proyecto de producción a escala comercial completa de celdas de baterías para vehículos eléctricos, a nivel mundial, del perceptor final; |
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g) |
el accionista mayoritario del perceptor final no tiene una influencia decisiva en una producción comercial plena ya operativa de celdas de baterías para vehículos eléctricos a escala mundial, como, en particular, la capacidad de dirigir decisiones estratégicas y operativas debido a la participación mayoritaria en el capital social o los derechos de voto; |
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h) |
el proyecto cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo» establecido en el artículo 10 septies de la Directiva 2003/87/CE. |
Convocatoria de propuestas
1. La Comisión organizará una selección abierta y transparente de los perceptores finales a través de una convocatoria de propuestas.
2. Las propuestas incluirán, como mínimo, la información necesaria para demostrar que:
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a) |
el apoyo lo solicitan los perceptores finales admisibles para un proyecto admisible; |
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b) |
la financiación solicitada tiene un efecto incentivador para el proyecto; |
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c) |
el perceptor final es económicamente viable; |
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d) |
la financiación total movilizada procedente de fuentes privadas para la planta de fabricación supera la contribución de la Unión; |
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e) |
el receptor final que presenta la propuesta tiene capacidad operativa para llevar a cabo el proyecto. |
3. Las propuestas incluirán, como mínimo, la siguiente información:
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a) |
una descripción del proyecto, incluidos los elementos del diseño y el plan de ejecución; |
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b) |
los costes subvencionables estimados del proyecto, calculados de conformidad con el artículo 5, y el importe del préstamo solicitado; |
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c) |
un plan financiero y empresarial, incluidas las necesidades de financiación que justifiquen el apoyo del Mecanismo; |
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d) |
hitos de desembolso propuestos, incluidos los importes que deben desembolsarse cuando se cumpla un hito. |
4. En caso necesario, la Comisión podrá incluir en la convocatoria de propuestas otras especificaciones que complementen la presente Decisión.
Criterios de concesión
1. La Comisión clasificará las propuestas basándose en los siguientes criterios de concesión:
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a) |
madurez financiera del proyecto y viabilidad económica del perceptor final que demuestren la capacidad de cumplir el calendario de reembolso establecido en el acuerdo de préstamo sobre la base de la ejecución satisfactoria del plan de negocio. Los proyectos deberán demostrar el efecto incentivador del apoyo solicitado y que la financiación total movilizada para la planta de fabricación procedente de fuentes privadas supera la contribución de la Unión; |
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b) |
madurez técnica del proyecto que demuestre la aptitud de alcanzar la plena capacidad operativa dentro del plazo requerido sobre la base de un diseño y un plan de ejecución creíbles; |
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c) |
contribución y valor añadido para la economía europea, también para la resiliencia actual y futura de la cadena de suministro, en particular en relación con los componentes y los equipos de fabricación, así como el consumo de materias primas fundamentales, los derechos de propiedad intelectual, el compromiso con las partes interesadas y los centros de investigación europeos, la mano de obra cualificada y el suministro a los sectores transformadores europeos. |
2. En consonancia con esta clasificación, la Comisión podrá conceder la ayuda del Mecanismo dentro de los límites del presupuesto disponible.
Acuerdo de préstamo
1. Tras la evaluación de las propuestas, la Comisión podrá celebrar un acuerdo de préstamo con los perceptores finales de la ayuda seleccionada del Mecanismo (en lo sucesivo, el «acuerdo») de conformidad con el artículo 8. El acuerdo establecerá los derechos y obligaciones del perceptor final y de la Comisión de conformidad con las condiciones establecidas en la convocatoria de propuestas.
2. El acuerdo establecerá, como mínimo:
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a) |
los hitos relacionados con la ejecución y el progreso del proyecto, el vencimiento máximo del préstamo, el calendario de reembolsos, las condiciones sobre la clasificación del préstamo (por ejemplo, acuerdos de subordinación o antigüedad) y las soluciones contractuales aplicables en caso de incumplimiento; |
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b) |
disposiciones específicas para la gestión, la presentación de informes y la auditoría de los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, incluidos los requisitos de información periódica a la Comisión por parte del perceptor final sobre el progreso del proyecto, así como los requisitos para mencionar el origen de los fondos; |
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c) |
requisitos para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que vayan en perjuicio de los intereses financieros de la Unión. |
3. El acuerdo garantizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento Financiero.
4. Además, las disposiciones del acuerdo a que se refiere el apartado 2 establecerán, como mínimo, lo siguiente:
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a) |
los hitos relacionados con los avances en la ejecución del plan empresarial constituirán una condición previa para el desembolso de los préstamos; |
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b) |
el plazo máximo de vencimiento del préstamo será de diez años a partir de la firma del acuerdo. La Comisión podrá ampliar el plazo máximo de vencimiento del préstamo más allá de diez años mediante una revisión del acuerdo de préstamo en el contexto de situaciones de reestructuración financiera del proyecto; |
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c) |
el inicio de los reembolsos se producirá a más tardar al final de la fase de potenciación o cuarenta y ocho meses después de la firma del acuerdo de préstamo, lo que ocurra primero; |
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d) |
los reembolsos se efectuarán en cantidades iguales, anualmente, a lo largo de un período de seis años. Sin embargo, como parte del acuerdo de préstamo, un beneficiario final puede optar por aplazar el calendario de reembolsos individuales dentro del plazo máximo global de vencimiento de diez años. Se aplicará a estos aplazamientos un tipo de interés de mercado, tal como se estipule en el acuerdo de préstamo; |
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e) |
los niveles de antigüedad del préstamo podrán acordarse entre la Comisión y el perceptor final durante la preparación del acuerdo para adaptarse a la estructura financiera existente de cada proyecto; |
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f) |
se aplicarán soluciones contractuales adecuadas en caso de que el perceptor final cese la producción prevista en el proyecto e inicie la producción de celdas de baterías en un lugar fuera del EEE en un plazo de doce meses a partir del cese de la producción. |
Presentación de informes y seguimiento
1. La Comisión supervisará la ejecución del Mecanismo, centrándose en la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de los proyectos financiados.
2. La Comisión informará a los Estados miembros, como parte del informe anual del Fondo de Innovación, sobre los avances realizados en la ejecución del Mecanismo. Dicho informe contendrá un desglose detallado de los fondos desembolsados por el Mecanismo y de los avances realizados en la consecución del objetivo del Mecanismo.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj.
(2) DO L 140 de 28.5.2019, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/856/oj.
(3) DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.
(4) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).
(5) Véase el documento COM(2025) 85 final, de 26 de febrero de 2025, titulado «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización».
(6) Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DO L, 2024/1735, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj).
(7) Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, sobre la Estrategia «Impulsor de baterías» [COM(2025) 8950 final].
(8) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 5 de marzo de 2025, titulada «Plan de Acción Industrial para el Sector Europeo del Automóvil» [COM(2025) 95 final].
(9) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 17 de mayo de 2018, titulada «Europa en movimiento. Una movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia» [COM(2018) 293 final].
(10) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj).
(11) Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1542/oj).
(12) Según se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/1542.
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