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Documento DOUE-L-2026-80848

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1248 de la Comisión, de 4 de junio de 2026, relativo a la inscripción de la indicación geográfica Zampina di Sammichele di Bari / Zampina di Sammichele / Zampina Sammichelina (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1248, de 11 de junio de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80848

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) la solicitud de Italia de inscripción en el registro de la indicación geográfica «Zampina di Sammichele di Bari / Zampina di Sammichele / Zampina Sammichelina».

(2)

La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143.

(3)

Queda inscrita en el registro de indicaciones geográficas de la Unión la indicación geográfica «Zampina di Sammichele di Bari / Zampina di Sammichele / Zampina Sammichelina» (IGP).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda inscrita en el registro de indicaciones geográficas de la Unión contemplado en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/1143 la indicación geográfica «Zampina di Sammichele di Bari / Zampina di Sammichele / Zampina Sammichelina» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2026.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Christophe HANSEN

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj.

(2)   DO C, C/2026/1038, 17.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1038/oj.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/1143, de 11 de abril (Ref. DOUE-L-2024-80556).
Materias
  • Chacinería
  • Denominaciones de origen
  • Italia

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