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Documento DOUE-L-2026-80846

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1196 de la Comisión, de 5 de junio de 2026, por el que se establece una lista de indicadores comunes sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad designados con arreglo a la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1196, de 11 de junio de 2026, páginas 1 a 44 (44 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80846

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE (1), y en particular su artículo 18, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2024/1499 establece unos requisitos mínimos aplicables al funcionamiento de los organismos de igualdad. Con estos requisitos se busca mejorar la eficacia de los organismos y garantizar su independencia, con el fin de reforzar la aplicación del principio de igualdad de trato tal y como se deriva de las Directivas 79/7/CEE (2), 2000/43/CE (3), 2000/78/CE (4) y 2004/113/CE (5) del Consejo.

(2)

Es necesario establecer una lista de indicadores comunes sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad. Con ello se pretende aclarar los datos que deben recoger a escala nacional los organismos de igualdad y que, posteriormente, deben enviar los Estados miembros a la Comisión para que sirvan de base para su informe con arreglo al artículo 18, apartado 3, de la Directiva (UE) 2024/1499. Los indicadores se refieren a los recursos humanos, técnicos y financieros, la independencia de funcionamiento, la accesibilidad y la eficacia de los organismos de igualdad, así como la evolución de su mandato, competencias o estructura.

(3)

Es importante que los indicadores comunes sean lo más precisos y detallados posible, a fin de garantizar la comparabilidad, objetividad y fiabilidad de los datos recogidos a escala nacional en toda la Unión. Para facilitar la recopilación y transmisión de datos conforme a los indicadores establecidos en el presente Reglamento, los Estados miembros y sus organismos de igualdad deben poder usar una herramienta informática fácil de utilizar facilitada por la Comisión con campos de introducción de datos en los que se reflejen dichos indicadores.

(4)

La lista de indicadores se elaboró en estrecha cooperación con el Grupo de Expertos sobre la Aplicación de la Legislación de la Unión en materia de Igualdad, previa consulta a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y la Red Europea de Organismos para la Igualdad.

(5)

Los indicadores deben comprender el funcionamiento operativo de los organismos de igualdad durante el período de referencia y la información de retorno de los organismos de igualdad sobre su funcionamiento de conformidad con las normas. Los indicadores son tanto cualitativos como cuantitativos, con el fin de incluir todos los elementos enumerados en el artículo 18 de la Directiva (UE) 2024/1499. Deben recopilarse datos relativos a la configuración nacional y el funcionamiento organizativo de los organismos de igualdad en cada Estado miembro, lo que permitirá definir cada sistema nacional y seleccionar las preguntas pertinentes para cada configuración.

(6)

La misma lista de indicadores comunes sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad en lo que respecta a los asuntos regulados por la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1197 de la Comisión (7) se establece.

(7)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), emitió su dictamen el 21 de noviembre de 2025.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité de indicadores sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad establecido de acuerdo con el artículo 22, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1499.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Lista de indicadores

En el anexo figura la lista de indicadores comunes sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad designados con arreglo a la Directiva (UE) 2024/1499, sobre cuya base se lleva a cabo la recogida de datos y la comunicación de información sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad.

En los datos recogidos conforme a los indicadores comunes no deben figurar datos personales, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L, 2024/1499, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1499/oj.

(2)  Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6 de 10.1.1979, p. 24, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/1979/7/oj).

(3)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2000/43/oj).

(4)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2000/78/oj).

(5)  Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2004/113/oj).

(6)  Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE (DO L, 2024/1500, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1500/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1197 del Consejo, de 5 de junio de 2026, por el que se establece una lista de indicadores comunes sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad designados con arreglo a la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2026/1197, 11.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1197/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj.

(9)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj.

ANEXO
Lista de indicadores sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN Y EXPLICACIÓN 5

1.

CONFIGURACIÓN NACIONAL Y FUNCIONAMIENTO ORGANIZATIVO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD EN EL ESTADO MIEMBRO 6

«Estructura y mandato» (S)

1.

(S1) Estructura y mandato de los organismos designados para cumplir las normas de la Directiva (UE) 2024/1499 en el Estado miembro 6

«Independencia de funcionamiento» (IF)

2.

(IF1) Independencia de funcionamiento de cada organismo de igualdad de conformidad con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1499 8

«Recursos» (R)

3.

(R1) Mecanismos para garantizar la adecuación y la estabilidad de los recursos de cada organismo de igualdad y para ajustarlos, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2024/1499 13

«Competencias» (P)

4.

(P1) Competencias propias de cada organismo de igualdad u organismo competente de conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 10 y 15 de la Directiva (UE) 2024/1499 14

2.

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD DURANTE EL PERÍODO DE REFERENCIA 21

«Recursos» (R)

5.

(R2) Presupuesto anual de cada organismo de igualdad 21

6.

(R3) Número anual total de empleados de cada organismo de igualdad 22

«Eficacia» (E)

7.

(E1) Medidas adoptadas por el Estado miembro o los organismos de igualdad para sensibilizar sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE y sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios 23

8.

(E2) Actividades llevadas a cabo por cada organismo de igualdad para prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato en asuntos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499 24

9.

(E3) Denuncias tramitadas anualmente por cada organismo de igualdad 25

10.

(E4) Uso anual de la vía de resolución alternativa de litigios por parte de cada organismo de igualdad u organismo competente 27

11.

(E5) Uso anual de las investigaciones por parte de cada organismo de igualdad u organismo competente 28

12.

(E6) Decisiones o dictámenes emitidos anualmente por cada organismo de igualdad 29

13.

(E7) Alcance y contenido de las decisiones o dictámenes emitidos por cada organismo de igualdad 30

14.

(E8) Cumplimiento y seguimiento de las decisiones o dictámenes emitidos por cada organismo de igualdad 30

15.

(E9) Asuntos judiciales de cada organismo de igualdad durante el período de referencia 31

16.

(E10) Decisiones del organismo de igualdad sometidas a revisión judicial 33

17.

(E11) Encuestas e investigaciones independientes sobre discriminación llevadas a cabo o encargadas por el organismo de igualdad 34

18.

(E12) Informes y planificación estratégica de cada organismo de igualdad 35

«Accesibilidad» (A)

19.

(A1) Accesibilidad de los locales, servicios y actividades de cada organismo de igualdad para las personas con discapacidad 36

20.

(A2) Acceso a los servicios y las actividades de cada organismo de igualdad en igualdad de condiciones para todos. 38

3.

INFORMACIÓN DE RETORNO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD SOBRE SU FUNCIONAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS 39

«Independencia de funcionamiento» (IF)

21.

(IF2) Independencia de funcionamiento de cada organismo de igualdad — Contribución del organismo de igualdad 39

«Recursos» (R)

22.

(R4) Adecuación de los recursos de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2024/1499 para que cada organismo de igualdad desempeñe todas sus funciones y ejerza todas sus competencias de manera eficaz — Contribución del organismo de igualdad 40

«Eficacia» (E)

23.

(E13) Acceso efectivo a la información y los documentos necesarios para determinar si se ha producido discriminación — Contribución del organismo de igualdad 42

24.

(E14) Consulta a cada organismo de igualdad y seguimiento de sus recomendaciones por parte del Gobierno y las autoridades públicas pertinentes — Contribución del organismo de igualdad 43

INTRODUCCIÓN Y EXPLICACIONES

Cada indicador se compone de un título y una tabla de recogida de datos para garantizar una recogida de datos comparable, objetiva y fiable en todos los Estados miembros. Sobre la base del presente anexo, la Comisión facilitará un sistema de información en línea de fácil utilización. Permitirá una selección específica de las preguntas pertinentes para el encuestado y proporcionará las aclaraciones y explicaciones necesarias. Los campos marcados actualmente con * solo aparecerán cuando sean pertinentes para la configuración nacional o permitirán a los encuestados elegir entre respuestas predefinidas o texto libre.

1)

Estructura de la lista, frecuencia de la recogida de datos y entidades que comunican información

Los indicadores de la parte 1, «CONFIGURACIÓN NACIONAL Y FUNCIONAMIENTO ORGANIZATIVO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD EN EL ESTADO MIEMBRO», se refieren a la estructura y el mandato, la independencia de funcionamiento, los recursos y las competencias de los organismos de igualdad y sirven para establecer una base de referencia para la configuración nacional de los organismos de igualdad. Los Estados miembros deben facilitar estos datos a más tardar el 19 de junio de 2031, tal como se establece en el artículo 18 de la Directiva (UE) 2024/1499. Solo se necesitarán actualizaciones de estos datos durante posteriores ejercicios de comunicación de información en caso de que se produzcan cambios en la configuración nacional y el funcionamiento organizativo de los organismos de igualdad.

Los indicadores de la parte 2, «FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD DURANTE EL PERÍODO DE REFERENCIA», se refieren a los recursos, la eficacia y la accesibilidad de los organismos de igualdad. Los Estados miembros deben facilitar estos datos a más tardar el 19 de junio de 2031, y posteriormente cada cinco años, tal como se establece en el artículo 18 de la Directiva (UE) 2024/1499, sobre la base de los datos recogidos por los organismos de igualdad para sus estadísticas e informes nacionales, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, y artículo 17, letras b) y c), de la Directiva (UE) 2024/1499.

Los indicadores de la parte 3, «INFORMACIÓN DE RETORNO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD SOBRE SU FUNCIONAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS», se refieren a la propia contribución de los organismos de igualdad en lo relativo a su independencia de funcionamiento, recursos y eficacia. Estos datos deben facilitarse a más tardar el 19 de junio de 2031, y posteriormente cada cinco años, tal como se establece en el artículo 18 de la Directiva (UE) 2024/1499.

A fin de garantizar la comparabilidad, objetividad y fiabilidad de los datos recogidos, debe entenderse que todos los indicadores que hacen referencia a períodos medidos en años se refieren a años naturales.

2)

Alcance de los datos

La lista de indicadores incluye cuestiones que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499. La misma lista de indicadores se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1197 para contemplar cuestiones que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1500.

Cuando los organismos de igualdad forman parte de organismos con mandato múltiple o son responsables de motivos y ámbitos no contemplados en las Directivas (UE) 2024/1499 o (UE) 2024/1500, los indicadores se refieren únicamente a los datos relativos a su mandato en virtud de dichas Directivas (o a una aproximación de estos).

1.   CONFIGURACIÓN NACIONAL Y FUNCIONAMIENTO ORGANIZATIVO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD EN EL ESTADO MIEMBRO

«Estructura y mandato» (S)

1.   (S1) Estructura y mandato de los organismos designados para cumplir las normas de la Directiva (UE) 2024/1499 en el Estado miembro

Dimensión/alcance

Estructura, competencias y mandato

Objetivo/justificación

Informar sobre la estructura general de los organismos de igualdad en el territorio del Estado miembro mediante el análisis descriptivo de los organismos que ejercen las competencias establecidas en la Directiva (UE) 2024/1499 y el mandato de cada organismo en materia de competencias, motivos y ámbitos, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, y el artículo 2 de la Directiva (UE) 2024/1499

Año de la información

Situación en el momento del ejercicio de comunicación de información.

 

S1A — Enumere todos los organismos de igualdad de su país que ejercen las competencias establecidas en la Directiva (UE) 2024/1499.

 

Organismos de igualdad en [PAÍS]

¿Se trata de un organismo con mandato múltiple?

¿Existe un consejo de administración?

Número de oficinas locales

¿Se trata de un organismo autónomo regional o local?

S1A_1

[Nombre del organismo de igualdad]

[NÚMERO]

S1A_2

[Nombre del organismo de igualdad]

[NÚMERO]

S1A_3

[Nombre del organismo de igualdad]

[NÚMERO]

Aclaraciones

Los organismos con mandato múltiple son aquellos que ejercen un mandato en materia de igualdad junto con otros mandatos, como un defensor del pueblo o una institución nacional de derechos humanos.

 

S1B — Indique las competencias de cada organismo de igualdad.

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

Prevención y promoción

S1B_1

Prevención de la discriminación y promoción de la igualdad de trato

S1B_2

Consulta

S1B_3

Recomendaciones

Asistencia a las víctimas

S1B_4

Capacidad para recibir y tramitar denuncias

S1B_5

Resolución alternativa de litigios

S1B_6

Investigaciones

S1B_7

Emisión de dictámenes no vinculantes

S1B_8

Emisión de decisiones vinculantes

S1B_9

Litigios

Aclaraciones

Las competencias a que se refiere este cuadro corresponden a las competencias contempladas en los artículos 5 a 10 y en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1499. Cuando un organismo de igualdad solo tenga competencias en relación con algunos motivos y ámbitos de su mandato, marque la casilla e indique la configuración específica en «S1_COMMENTS».

 

S1C* — Cuando proceda, enumere todos los «otros organismos competentes» a los que se hayan confiado competencias establecidas en la Directiva (UE) 2024/1499.

Otros organismos competentes

Competencias

Resolución alternativa de litigios

Investigaciones

Otros

Si hay otros, especifique.

S1C_1

[Nombre del organismo competente]

[TEXTO]

S1C_2

[Nombre del organismo competente]

[TEXTO]

Aclaraciones

Los otros organismos competentes son los organismos competentes distintos de los organismos de igualdad que tienen competencias de resolución alternativa de litigios o competencias de investigación en el sentido y el ámbito de aplicación de los artículos 7 y 8 de la Directiva (UE) 2024/1499.

 

S1D — Para cada organismo de igualdad u organismo competente, especifique los motivos y ámbitos que cubre, así como si cubre todos ellos tanto en el sector privado como en el público.

[Nombre del organismo de igualdad u organismo competente]

¿Comprende este organismo de igualdad tanto el sector público como el privado en todos los motivos y ámbitos de los que es responsable? (si la respuesta es «no» para al menos algunos motivos o ámbitos, deberán rellenarse dos cuadros por separado: uno para el sector público y otro para el sector privado)

Sí/No

 

Empleo y ocupación

Educación

Acceso a bienes y servicios a disposición del público

Vivienda

Protección social

S1D_1

Sexo

-

-

S1D_2

Origen racial o étnico

S1D_3

Discapacidad

-

-

-

-

S1D_4

Edad

-

-

-

-

S1D_5

Religión o convicciones

-

-

-

-

S1D_6

Orientación sexual

-

-

-

-

S1D_7

Otros motivos o ámbitos contemplados*

S1D_8

Especifíquese*

[TEXTO]

Aclaraciones

El sector público se refiere a las actividades y entidades que forman parte del Estado, el Gobierno o la administración pública o que están afiliadas a ellos. El sector privado se refiere a las actividades y entidades que no están bajo el control del Estado.

En virtud del Derecho de la Unión, no todos los motivos deben contemplarse en todos los ámbitos. Las respuestas solo deben tratar los requisitos establecidos en el Derecho de la Unión. Cuando el organismo de igualdad cubra más motivos y ámbitos, en particular cuando sea pertinente porque la desagregación completa de los datos sea difícil, indique en «S1D_8» los motivos y ámbitos adicionales cubiertos y especifique en «S1_COMMENTS» cómo esto puede afectar a la recogida de datos.

 

S1E — ¿Los organismos enumerados anteriormente cubren colectivamente:

 

todas las competencias y funciones,

 

para todos los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499,

 

por lo que se refiere tanto al sector público como al privado,

 

en todo el territorio del Estado miembro?

Sí/No

S1E_1* En caso negativo, explique su respuesta.

[TEXTO]

 

S1_COMMENTS

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

«Independencia de funcionamiento» (IF)

2.   (IF1) Independencia de funcionamiento de cada organismo de igualdad de conformidad con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1499

Dimensión/alcance

Independencia de funcionamiento

Objetivo/justificación

Informar sobre la independencia de los organismos de igualdad, de conformidad con el artículo 3 y teniendo en cuenta los considerandos 18 a 20 de la Directiva (UE) 2024/1499

Año de la información

Situación en el momento del ejercicio de comunicación de información.

 

IF1A — Libertad respecto de influencias externas

Objetivo/justificación

Informar sobre la independencia de los organismos de igualdad, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, y el considerando 18 de la Directiva (UE) 2024/1499

Describa, para cada organismo de igualdad, cómo se garantiza su independencia de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1499.

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

Independencia en las disposiciones jurídicas

IF1A_1*

La independencia está contemplada en la Constitución del Estado miembro.

IF1A_2*

La independencia está contemplada en el Derecho nacional.

IF1A_3*

La independencia está contemplada en otro texto jurídico.

IF1A_4_TEXT*

Vínculo o referencia a la base jurídica

[TEXTO]/[HIPERVÍNCULO]

[TEXTO]/[HIPERVÍNCULO]

[TEXTO]/[HIPERVÍNCULO]

IF1A_5

El organismo de igualdad forma parte de un ministerio.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

IF1A_6

El organismo de igualdad forma parte de otra entidad.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

IF1A_7_TEXT

¿De qué ministerio o entidad forma parte el organismo de igualdad y cómo se garantiza jurídicamente su independencia?

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

Rendición de cuentas

IF1A_8

¿Existen mecanismos (jurídicos, operativos, financieros, de otro tipo) de rendición de cuentas?

Sí/No

Sí/No

Sí/No

IF1A_9

Especifique los mecanismos de rendición de cuentas existentes, ante quién rinde cuentas el organismo de igualdad o su personal directivo y cuáles son las posibles consecuencias de dichos mecanismos.

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

IF1A_9A*

Ministerio

IF1A_9B*

Gobierno

IF1A_9C*

Parlamento

IF1A_9D*

Autoridad regional o local

IF1A_9E*

Tribunal de Cuentas

IF1A_9F*

Otros

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

Gestión de recursos

IF1A_10

El organismo de igualdad puede gestionar sus propios recursos financieros.

Sí/Parcialmente/No

Sí/Parcialmente/No

Sí/Parcialmente/No

IF1A_11

El organismo de igualdad está facultado para seleccionar y gestionar a su propio personal.

Sí/Parcialmente/No

Sí/Parcialmente/No

Sí/Parcialmente/No

IF1A_ COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

El «personal directivo» del organismo de igualdad se refiere a los miembros del personal que ocupan un puesto de toma de decisiones o directivo y, en su caso, a los miembros del consejo de administración.

El término «personal» se refiere a las personas empleadas por el organismo (o potencialmente por su matriz en el caso de un organismo que forma parte de un ministerio), independientemente del tipo de contrato (temporal o permanente). La «gestión del personal» comprende, en particular, la fijación de objetivos, la asignación de tareas y la evaluación del rendimiento de los miembros del personal. En función de la configuración nacional, es posible que el organismo de igualdad no sea capaz de gestionar el total de horas de trabajo, la edad de jubilación, etc.

El campo IF1A_6 no se refiere a situaciones en las que el organismo de igualdad forma parte de un organismo con mandato múltiple (responda «no» cuando el organismo de igualdad forme parte de un organismo independiente con mandato múltiple).

 

IF1B — Selección, nombramiento, destitución y posibles conflictos de intereses del personal directivo

Objetivo/justificación

Indicar los procedimientos establecidos para la selección, el nombramiento, la destitución y los posibles conflictos de intereses del personal que ocupe un puesto de toma de decisiones o directivo y, en su caso, de los miembros del consejo de administración, a fin de garantizar su competencia e independencia, de conformidad con el artículo 3 y teniendo en cuenta el considerando 18 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Indique, para cada organismo de igualdad, cómo se garantizan la independencia y la competencia de los miembros del personal que ocupan un puesto de toma de decisiones o directivo o de los miembros del consejo de administración.

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

IF1B_1

Existen procedimientos transparentes para la selección y el nombramiento de los miembros del personal que ocupan un puesto de toma de decisiones o directivo.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

IF1B_2

Existen procedimientos transparentes para la selección y el nombramiento de los miembros del consejo de administración.

Sí/No/No aplicable

Sí/No/No aplicable

Sí/No/No aplicable

IF1B_3

Existen procedimientos transparentes para la destitución de los miembros del personal que ocupan un puesto de toma de decisiones o directivo.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

IF1B_4

Existen procedimientos transparentes para la destitución de los miembros del consejo de administración.

Sí/No/No aplicable

Sí/No/No aplicable

Sí/No/No aplicable

IF1B_5

Existen procedimientos transparentes para tratar los posibles conflictos de intereses relacionados con los miembros del personal que ocupan un puesto de toma de decisiones o directivo.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

IF1B_6

Existen procedimientos transparentes para tratar los posibles conflictos de intereses relacionados con los miembros del consejo de administración.

Sí/No/No aplicable

Sí/No/No aplicable

Sí/No/No aplicable

IF1B_7*

¿Cómo se garantiza la independencia y la competencia de los miembros del personal que ocupan un puesto de toma de decisiones o directivo?

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

IF1B_7A*

Titulación pertinente solicitada

IF1B_7B*

Experiencia profesional pertinente solicitada

IF1B_7C*

Experiencia pertinente en puestos de dirección solicitada

IF1B_7D*

Formación específica solicitada

IF1B_7E*

Formación específica impartida

IF1B_7F*

Múltiples agentes (Gobierno, Parlamento, sociedad civil, etc.) que participan en el procedimiento de selección

IF1B_8*

¿Cómo se garantiza la independencia y la competencia de los miembros del consejo de administración? (si procede)

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

IF1B_8A*

Titulación pertinente solicitada

IF1B_8B*

Experiencia profesional pertinente solicitada

IF1B_8C*

Experiencia pertinente en puestos de dirección solicitada

IF1B_8D*

Formación específica solicitada

IF1B_8E*

Formación específica impartida

IF1B_8F*

Múltiples agentes (Gobierno, Parlamento, sociedad civil, etc.) que participan en el procedimiento de selección

IF1B_ COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

En el considerando 18 de la Directiva (UE) 2024/1499 se hace referencia a los miembros del personal que ocupan un puesto de toma de decisiones o directivo como, por ejemplo, la jefatura o la jefatura adjunta del organismo de igualdad. En un organismo con mandato múltiple, podrían ser la persona o las personas encargadas del mandato en materia de igualdad.

Algunos organismos de igualdad nombran a un consejo de administración, un grupo de personas encargadas de supervisar el funcionamiento del organismo de igualdad y de tomar decisiones estratégicas clave.

Para que los procedimientos sean transparentes, deben establecerse por escrito y comunicarse públicamente antes del proceso de contratación.

Un conflicto de intereses se refiere a una situación en la que una persona está implicada en múltiples intereses (financieros, personales o profesionales) que podrían interferir en su independencia o su capacidad para tomar decisiones imparciales.

 

IF1C — Ejercicio efectivo del mandato en materia de igualdad en un organismo con mandato múltiple

Objetivo/justificación

Indicar los mecanismos existentes para garantizar que el mandato en materia de igualdad se ejerza de manera efectiva en el seno de un organismo con un mandato múltiple, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Describa, para cada organismo de igualdad que forme parte de un organismo con mandato múltiple, cómo la estructura interna del organismo garantiza el ejercicio efectivo del mandato en materia de igualdad.

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

IF1C_1*

Personal específico para el mandato en materia de igualdad

IF1C_2*

Equipos o departamentos específicos para el mandato en materia de igualdad

IF1C_3*

Personal directivo específico para el mandato en materia de igualdad

IF1C_4*

Normas o procedimientos específicos para garantizar el ejercicio efectivo del mandato en materia de igualdad

IF1C_5*

Describa cómo se garantiza el ejercicio efectivo del mandato en materia de igualdad en un organismo con mandato múltiple.

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

IF1C_ COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

El ejercicio efectivo del mandato en materia de igualdad en un organismo con mandato múltiple se entiende como la capacidad del organismo para desempeñar eficazmente todas sus funciones y ejercer todas sus competencias relacionadas con el mandato en materia de igualdad, tal como se describe en la Directiva (UE) 2024/1499.

3.   (R1) Mecanismos para garantizar la adecuación y la estabilidad de los recursos de cada organismo de igualdad y para ajustarlos, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2024/1499

Dimensión/alcance

Recursos

Objetivo/justificación

Indicar los mecanismos para garantizar la adecuación y la estabilidad de los recursos de cada organismo de igualdad y para ajustarlos, de conformidad con el artículo 4 y teniendo en cuenta los considerandos 21 y 22 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de información

Situación en el momento del ejercicio de comunicación de información.

Para cada organismo de igualdad, describa cómo se garantizan la adecuación y la estabilidad de los recursos de cada organismo de igualdad y cómo se ajustan, de conformidad con el artículo 4 y teniendo en cuenta los considerandos 21 y 22 de la Directiva (UE) 2024/1499.

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

R1_1*

Se consulta al organismo de igualdad sobre los recursos que se le han asignado antes del procedimiento presupuestario o durante este.

R1_2*

Evaluación anual basada en las necesidades

R1_3*

Asignación del presupuesto por ley

R1_4*

Normas para el proceso de renegociación en la legislación

R1_5*

Planificación presupuestaria plurianual

R1_6*

Indexación anual

R1_7*

Ajustes en caso de nuevas funciones o competencias

R1_8*

Reserva discrecional para cubrir necesidades excepcionales

R1_9

Describa cómo se garantizan la adecuación y la estabilidad de los recursos de cada organismo de igualdad, y cómo se ajustan, de conformidad con la Directiva (UE) 2024/1499, en su Estado miembro.

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

R1_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

En este contexto, los recursos comprenden los recursos financieros, humanos y técnicos. Los recursos financieros se refieren al dinero asignado en el presupuesto, desglosado normalmente en líneas presupuestarias; los recursos técnicos, a los equipos, los locales y las infraestructuras de servicios básicos; y los recursos humanos, al personal asignado al organismo de igualdad.

Los ejemplos enumerados proceden de prácticas desarrolladas en algunos Estados miembros (normas jurídicas o prácticas establecidas). Seleccione los que sean aplicables en su Estado miembro o facilite las explicaciones necesarias en el cuadro de texto.

4.   (P1) Competencias de cada organismo de igualdad u organismo competente de conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 10 y 15 de la Directiva (UE) 2024/1499

Dimensión/alcance

Competencias

Objetivo/justificación

Indicar las competencias de cada organismo de igualdad u organismo competente que tramite denuncias en materia de discriminación, de conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 10 y 15 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación en el momento del ejercicio de comunicación de información.

 

P1A — Asistencia a las víctimas/tramitación de denuncias

Objetivo/justificación

Describir el procedimiento establecido para tramitar las denuncias en cada organismo de igualdad de conformidad con los pasos establecidos en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva (UE) 2024/1499, relativos a la asistencia a las víctimas.

Indique, para cada organismo de igualdad, si la tramitación de las denuncias sigue estos pasos:

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

P1A_1

Recibir la denuncia

P1A_2

Informar a las víctimas sobre el marco jurídico, incluido un asesoramiento orientado a su situación específica

P1A_3

Informar a las víctimas sobre los servicios ofrecidos por el organismo de igualdad y los aspectos procesales conexos

P1A_4

Informar a las víctimas sobre las vías de recurso disponibles, incluida la posibilidad de emprender acciones judiciales

P1A_5

Informar a las víctimas sobre las normas de confidencialidad aplicables y la protección de los datos personales

P1A_6

Informar a las víctimas sobre la posibilidad de obtener apoyo psicológico o de otro tipo de otros organismos u organizaciones, cuando proceda

P1A_7

Informar a los denunciantes sobre si se archivará la denuncia o si hay motivos para proseguir su tramitación

P1A_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

Por «denuncia» se entiende cualquier comunicación que contenga una alegación de discriminación.

 

P1B – Resolución alternativa de litigios

Objetivo/justificación

Indicar el tipo de resolución alternativa de litigios ofrecida por cada organismo de igualdad u organismo competente, de conformidad con el artículo 7 y teniendo en cuenta el considerando 26 de la Directiva (UE) 2024/1499.

P1B_1 — Especifique, para cada organismo de igualdad u organismo competente que lleve a cabo resoluciones alternativas de litigios, qué tipo de resolución alternativa de litigios se ofrece.

Cuando otro organismo competente tenga estas competencias, describa cómo se garantiza que la persona o personas encargadas del proceso de resolución sean independientes e imparciales y posean los conocimientos especializados necesarios, también en asuntos no relacionados con la discriminación.

[TEXTO]

P1B_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

El considerando 26 de la Directiva (UE) 2024/1499 se refiere a una resolución extrajudicial de litigios rápida y asequible. La conciliación y la mediación son dos ejemplos de estos mecanismos de resolución alternativa de litigios.

 

P1C — Acceso a la información mediante investigaciones

Objetivo/justificación

Describir el marco que permite a cada organismo de igualdad o a otro organismo competente acceder a la información y los documentos necesarios para determinar si ha habido discriminación, de conformidad con el artículo 8 y teniendo en cuenta el considerando 28 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Describa el marco establecido en su Estado miembro para que el organismo pueda realizar pesquisas y garantizar que tiene derechos efectivos de acceso a la información y los documentos necesarios para determinar si se ha producido discriminación.

 

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo competente]

P1C_1*

Existe un procedimiento normalizado para que los organismos de igualdad u organismos competentes lleven a cabo investigaciones y para que los organismos de igualdad soliciten información a otro organismo competente, cuando proceda.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

P1C_2*

El organismo de igualdad u organismo competente tiene derecho legal a acceder a la información.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

P1C_3*

El organismo de igualdad u organismo competente puede solicitar información y documentos.

P1C_4*

El organismo de igualdad u organismo competente puede llevar a cabo inspecciones in situ.

P1C_5*

El organismo de igualdad u organismo competente puede llevar a cabo audiencias (de testigos, terceros o expertos).

P1C_6*

El organismo de igualdad u organismo competente puede llevar a cabo pruebas de situación.

P1C_7*

La inversión de la carga de la prueba garantiza que el demandado siempre tenga que facilitar información para demostrar que no se ha producido discriminación.

P1C_8*

Pueden imponerse sanciones y multas administrativas si el demandado se niega a facilitar información.

P1C_9*

Puede solicitarse una orden judicial si el demandado se niega a facilitar información.

P1C_10*

Si un demandado se niega a facilitar información, se puede informar al público, al Parlamento o a una autoridad de control.

P1C_11

Descripción del marco

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

P1C_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

Un procedimiento normalizado es un procedimiento establecido por el Estado miembro, de conformidad con el artículo 8 y el considerando 28 de la Directiva (UE) 2024/1499, que determina, entre otras cosas, los derechos del organismo de acceso a la información y la manera en que pueden ejercerse dichos derechos.

Los ejemplos enumerados de P1C_3 a P1C_10 proceden de prácticas aplicadas en algunos Estados miembros (normas jurídicas o prácticas establecidas). Seleccione los que sean aplicables en su Estado miembro o facilite las explicaciones necesarias en el cuadro de texto P1C_11.

 

P1D — Decisiones y dictámenes

Objetivo/justificación

Indicar la competencia de cada organismo de igualdad para emitir decisiones vinculantes o dictámenes no vinculantes, de conformidad con el artículo 9 y teniendo en cuenta el considerando 29 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Indique, para cada organismo de igualdad, si:

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

P1D_1

Está facultado para emitir decisiones vinculantes.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

P1D_2

Está facultado para emitir dictámenes no vinculantes.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

P1D_3

Las decisiones o dictámenes emitidos por el organismo de igualdad determinan los hechos.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

P1D_4

Las decisiones o dictámenes emitidos por el organismo de igualdad incluyen una conclusión sobre si se ha producido discriminación o no.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

P1D_5

Las decisiones o dictámenes emitidos por el organismo de igualdad incluyen los motivos por los que se llegó a la conclusión sobre si se ha producido discriminación o no.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

P1D_6

Las decisiones o dictámenes emitidos por el organismo de igualdad incluyen, en su caso, medidas específicas para subsanar cualquier incumplimiento constatado del principio de igualdad de trato.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

P1D_7

Las decisiones o dictámenes emitidos por el organismo de igualdad incluyen, en su caso, medidas específicas para evitar que haya nuevos casos de discriminación.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

P1D_8

Existen mecanismos para hacer cumplir las decisiones y garantizar el seguimiento de los dictámenes.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

P1D_9

El organismo de igualdad publica al menos un resumen de los dictámenes o decisiones que considera de especial importancia.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

P1D_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

Si responde negativamente a alguna de las preguntas, explique cómo se cumplen en su Estado miembro los requisitos del artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1499.

[TEXTO]

 

P1E — Cumplimiento de las decisiones y seguimiento de los dictámenes

Objetivo/justificación

Informar sobre los mecanismos existentes para hacer cumplir las decisiones vinculantes y garantizar el seguimiento de los dictámenes no vinculantes, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información.

Indique, para cada organismo de igualdad, qué mecanismos existen en su Estado miembro para hacer cumplir las decisiones vinculantes o garantizar el seguimiento de los dictámenes no vinculantes.

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

Dictámenes no vinculantes

P1E_1*

En los dictámenes se incluye una solicitud de información de retorno.

P1E_2*

Determinados miembros del personal se encargan de ponerse en contacto con las partes en caso de que no haya información de retorno.

P1E_3*

Determinados miembros del personal se encargan de examinar la información de retorno recibida.

P1E_4*

Se establecen unos plazos claros para la ejecución y el envío de la información de retorno.

P1E_5*

Descripción de los mecanismos

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

Decisiones vinculantes

P1E_6*

Determinados miembros del personal se encargan del cumplimiento de las decisiones en el organismo de igualdad.

P1E_7*

El cumplimiento de las decisiones se externaliza a otros agentes u organismos especializados encargados de hacer cumplir la ley.

P1E_8*

Se establecen unos plazos claros para el cumplimiento.

P1E_9*

Puede imponerse una multa coercitiva por incumplimiento.

P1E_10*

Descripción de los mecanismos

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

P1E_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

 

P1F — Litigios

Objetivo/justificación

Indicar las competencias de cada organismo de igualdad para actuar en procesos judiciales civiles y contencioso-administrativos relacionados con la ejecución del principio de igualdad de trato establecido en las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE, de conformidad con el artículo 10 y teniendo en cuenta los considerandos 33 a 35 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Indique, para cada organismo de igualdad que intervenga en litigios, si puede actuar en procesos judiciales por todos los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499 que sean de su competencia. Describa asimismo cuál es el derecho que tiene a actuar en procesos judiciales, de entre los enumerados en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Directiva (UE) 2024/1499.

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

P1F_1

Puede actuar en procesos judiciales por todos los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499 que sean de su competencia.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

P1F_2

Puede presentar observaciones ante el órgano jurisdiccional.

P1F_3

Puede incoar procesos judiciales por cuenta de una víctima.

P1F_4

Puede incoar procesos judiciales por cuenta de varias víctimas.

P1F_5

Puede participar en procesos judiciales en apoyo de una víctima.

P1F_6

Puede participar en procesos judiciales en apoyo de varias víctimas.

P1F_7

Puede incoar procesos judiciales por cuenta propia, en defensa del interés público.

P1F_8

Puede actuar como parte en los procedimientos de ejecución o revisión judicial de sus propias decisiones vinculantes.

P1F_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

 

P1G — Consulta y recomendaciones

Objetivo/justificación

Informar sobre si existe un procedimiento normalizado para garantizar que el Gobierno y las autoridades públicas pertinentes consulten a los organismos de igualdad sobre legislación, políticas, procedimientos y programas relacionados con los derechos y las obligaciones derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE, de conformidad con la obligación que figura en el artículo 15 y teniendo en cuenta el considerando 42 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Indique, para cada organismo de igualdad, si existe un procedimiento de consulta normalizado y, en caso afirmativo, descríbalo.

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

P1G_1

Existe un procedimiento normalizado para consultar a los organismos de igualdad.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

P1G_2*

Se informa específicamente al organismo de igualdad sobre las consultas generales o públicas sobre legislación, políticas, procedimientos y programas relacionados con los derechos y las obligaciones derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE.

P1G_3*

Existe un procedimiento de consulta específico para el organismo de igualdad.

P1G_4*

Consultar al organismo de igualdad es obligatorio en determinados casos, como la adopción, la modificación o la derogación de legislación en el ámbito de la discriminación o la igualdad de trato.

P1G_5*

El organismo de igualdad puede decidir en qué casos responder al proceso de consulta.

P1G_6*

Existen unos plazos específicos para la consulta que permiten formular recomendaciones significativas y oportunas.

P1G_7

El organismo de igualdad tiene derecho a formular recomendaciones.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

P1G_8

El organismo de igualdad puede solicitar el seguimiento de sus recomendaciones.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

P1G_9*

Descripción del procedimiento o procedimientos de consulta.

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

P1G_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

Un procedimiento de consulta normalizado es un procedimiento establecido por el Estado miembro, teniendo en cuenta el considerando 42 de la Directiva (UE) 2024/1499. Especifica, entre otras cosas, los casos en los que debe consultarse al organismo de igualdad, el plazo para la consulta y el seguimiento que debe darse al dictamen del organismo de igualdad.

Los ejemplos enumerados de P1G_2 a P1G_7 proceden de prácticas aplicadas en algunos Estados miembros (normas jurídicas o prácticas establecidas). Seleccione los que sean aplicables en su Estado miembro o facilite las explicaciones necesarias en el cuadro de texto P1G_10.

2.   FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD DURANTE EL PERÍODO DE REFERENCIA

5.   (R2) Presupuesto anual de cada organismo de igualdad

Dimensión/alcance

Recursos

Objetivo/justificación

Informar sobre el presupuesto disponible para que los organismos de igualdad desempeñen sus funciones, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación para cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento.

(R2)Indique el presupuesto anual total facilitado por el Estado (una vez deducido el presupuesto destinado a los locales), el presupuesto anual para personal, si procede, y cualquier ingreso adicional procedente de otras fuentes.

 

Nombre del organismo de igualdad

Presupuesto anual total facilitado por el Estado, una vez deducido el presupuesto destinado a los locales

Presupuesto anual facilitado por el Estado para personal

Ingresos adicionales procedentes de otras fuentes *

R2_1

[Nombre del organismo de igualdad] Año 1

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

R2_2

[Nombre del organismo de igualdad] Año 2

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

R2_3

[Nombre del organismo de igualdad] Año 3

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

R2_4

[Nombre del organismo de igualdad] Año 4

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

R2_5

[Nombre del organismo de igualdad] Año 5

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

R2_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

Esta pregunta se refiere al presupuesto puesto a disposición de cada organismo de igualdad por parte del Estado, incluidos los costes de personal y excluidos los costes de los locales, que pueden facilitarse al organismo de igualdad de forma gratuita y pueden ser difíciles de evaluar. El presupuesto destinado a los locales se refiere a la parte del presupuesto que se dedica a los edificios y oficinas utilizados por el organismo de igualdad y a las infraestructuras de servicios básicos conexas.

Los ingresos adicionales procedentes de otras fuentes hacen referencia a todos los demás ingresos, como las subvenciones de la UE u otras organizaciones internacionales.

Si el organismo de igualdad forma parte de un organismo con mandato múltiple, indique únicamente la parte del presupuesto destinada al mandato en materia de igualdad, o una aproximación ajustada, y facilite cualquier explicación pertinente en el cuadro de texto. Si la parte del presupuesto no gastada en un año determinado puede gastarse en el siguiente, el importe debe consignarse únicamente para el primer año.

6.   (R3) Número anual total de empleados de cada organismo de igualdad

Dimensión/alcance

Recursos

Objetivo/justificación

Informar sobre el número total de empleados de cada organismo de igualdad cada año.

Año de la información

Situación al final de cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento.

R3Indique el número total de empleados.

 

Organismos de igualdad en [PAÍS]

Número total de empleados

R3_1

[Nombre del organismo de igualdad] Año 1

[NÚMERO]

R3_2

[Nombre del organismo de igualdad] Año 2

[NÚMERO]

R3_3

[Nombre del organismo de igualdad] Año 3

[NÚMERO]

R3_4

[Nombre del organismo de igualdad] Año 4

[NÚMERO]

R3_5

[Nombre del organismo de igualdad] Año 5

[NÚMERO]

R3_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

Los empleados, incluidos el personal permanente y temporal, deben contabilizarse en equivalentes a jornada completa (EJC).

Si el organismo de igualdad forma parte de un organismo con mandato múltiple, indique únicamente el número de EJC correspondientes al mandato en materia de igualdad, o una aproximación ajustada, y facilite cualquier explicación pertinente en la casilla «COMMENTS».

La respuesta debe referirse al número de personas realmente empleadas, no al número de puestos. Si existe una discrepancia significativa entre estos dos números, puede señalarse en la casilla «COMMENTS».

7.   (E1) Medidas adoptadas por el Estado miembro o los organismos de igualdad para sensibilizar sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE del Consejo y sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios

Dimensión/alcance

Eficacia, competencias

Objetivo/justificación

Informar sobre las medidas adoptadas por el Estado miembro y sus organismos de igualdad para sensibilizar sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE y sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información.

(E1) Indique qué medidas se han adoptado y llevado a cabo en su Estado miembro para sensibilizar a la población en general, en todo su territorio, prestando especial atención a las personas y los grupos en riesgo de discriminación, sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE y sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios.

E1_1

El Estado miembro ha adoptado medidas para sensibilizar sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE.

Sí/No

E1_2

El organismo de igualdad ha adoptado medidas para sensibilizar sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE.

Sí/No

E1_3*

Estrategia para sensibilizar sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE y sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios.

E1_4*

Campañas de sensibilización sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE.

E1_5*

Campañas de sensibilización sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios.

E1_6*

Número de campañas de sensibilización durante el período de referencia.

[NÚMERO]

E1_7*

Se han llevado a cabo encuestas para conocer el nivel de sensibilización sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE y sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios.

E1_8*

Número de encuestas llevadas a cabo durante el período de referencia.

[NÚMERO]

E1_9*

Proporcione una visión general de las medidas adoptadas y aplicadas en su Estado miembro para aumentar la sensibilización, indicando, por ejemplo, los temas tratados y los resultados de las campañas y encuestas llevadas a cabo, u otras medidas adoptadas y aplicadas para aumentar la sensibilización.

[TEXTO]

E1_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

Los ejemplos enumerados de E1_3 a E1_9 proceden de prácticas aplicadas en algunos Estados miembros. Seleccione o indique los que se hayan aplicado en su Estado miembro o facilite las explicaciones necesarias en el cuadro de texto E1_9.

8.   (E2) Actividades llevadas a cabo por cada organismo de igualdad para prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato en asuntos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499

Dimensión/alcance

Eficacia, competencias

Objetivo/justificación

Informar sobre el tipo de actividades de prevención y promoción llevadas a cabo por los organismos de igualdad y los motivos y ámbitos realmente contemplados, de conformidad con el artículo 5 y teniendo en cuenta el considerando 23 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información.

 

E2A — Especifique, para cada organismo de igualdad, para qué motivos y ámbitos llevó a cabo actividades destinadas a prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato.

[Nombre del organismo de igualdad]

 

Empleo y ocupación

Educación

Acceso a bienes y servicios a disposición del público

Vivienda

Protección social

E2A_1

Sexo

-

-

E2A_2

Origen racial o étnico

E2A_3

Discapacidad

-

-

-

-

E2A_4

Edad

-

-

-

-

E2A_5

Religión o convicciones

-

-

-

-

E2A_6

Orientación sexual

-

-

-

-

 

(E2B) Indique, para cada organismo de igualdad, qué actividades de prevención y promoción llevó a cabo durante el período de referencia.

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

E2B_1*

Promoción de medidas positivas en entidades públicas y privadas

E2B_2*

Incorporación de la igualdad entre las entidades públicas y privadas

E2B_3*

Oferta de formación a las entidades públicas y privadas

E2B_4*

Prestación de asesoramiento y apoyo a las entidades públicas y privadas

E2B_5*

Prestación de apoyo en el diseño o la adopción de planes de igualdad en las entidades públicas y privadas

E2B_6*

Elaboración de material de prevención y promoción, como, por ejemplo, herramientas o listas de comprobación

E2B_7*

Participación en el debate público

E2B_8*

Organización de campañas de información o promoción

E2B_9*

Comunicación con las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales

E2B_10*

Promoción del intercambio de buenas prácticas

E2B_11*

Desarrollo o financiación de la investigación

E2B_12*

Desarrollo o financiación de encuestas

E2B_13*

Proporcione una visión general del tipo de actividades de prevención y promoción emprendidas por el organismo de igualdad durante el período de referencia.

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

 

E2_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

9.   (E3) Denuncias tramitadas anualmente por cada organismo de igualdad en relación con asuntos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499

Dimensión/alcance

Eficacia, competencias

Objetivo/justificación

Informar sobre las denuncias tramitadas anualmente por cada organismo de igualdad en relación con asuntos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación para cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento.

 

E3 — Indique, para cada organismo de igualdad, el número de denuncias tramitadas anualmente en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499.

[Nombre del organismo de igualdad]

Año 1

 

Empleo y ocupación

Educación

Acceso a bienes y servicios a disposición del público

Vivienda

Protección social

E3_1

Sexo

-

-

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E3_2

Origen racial o étnico

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E3_3

Discapacidad

[NÚMERO]

-

-

-

-

E3_4

Edad

[NÚMERO]

-

-

-

-

E3_5

Religión o convicciones

[NÚMERO]

-

-

-

-

E3_6

Orientación sexual

[NÚMERO]

-

-

-

-

E3_7

Número total de denuncias tramitadas en relación con todos los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499

[NÚMERO]

 

E3_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

Por «denuncia» se entiende cualquier comunicación que contenga una alegación de discriminación. A efectos de esta pregunta, una denuncia tramitada es una denuncia para la que el organismo de igualdad ha completado todos los pasos del cuadro P1A, cuya última etapa consiste en informar al denunciante o los denunciantes sobre si la denuncia se archivará o si hay motivos para proseguir su tramitación. A efectos de este indicador, la tramitación de una denuncia no incluye su posible seguimiento (resolución alternativa de litigios, investigación, dictamen o decisión, o litigio), que se medirá por separado. Comprende únicamente los pasos obligatorios descritos en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Cuando existan varias denuncias relacionadas con el mismo asunto, en este indicador deben contabilizarse por separado. Las denuncias en las que se trate la discriminación múltiple o interseccional deben comunicarse en todos los motivos y ámbitos correspondientes. Sin embargo, para evitar la doble comunicación, dichas denuncias solo deben contabilizarse una vez en el número total de denuncias tramitadas. Utilice el cuadro de texto «Comments» si desea aportar datos adicionales sobre asuntos que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499, o para explicar los retos específicos a los que se ha enfrentado y las aproximaciones realizadas al recopilar los datos (por ejemplo, el motivo nacional es más amplio que el de la UE).

10.   (E4) Uso anual de la vía de resolución alternativa de litigios por parte de cada organismo de igualdad u organismo competente

Dimensión/alcance

Eficacia, competencias

Objetivo/justificación

Informar sobre el uso de la resolución alternativa de litigios por parte de cada organismo de igualdad u organismo competente, desglosado por motivo y ámbito, de conformidad con el artículo 7 y teniendo en cuenta el considerando 26 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación para cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento.

(E4) Indique, para cada organismo de igualdad u organismo competente, el número anual de casos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499 en los que se alcanzó una resolución alternativa de litigios:

[Nombre del organismo de igualdad]

Año 1

 

Empleo y ocupación

Educación

Acceso a bienes y servicios a disposición del público

Vivienda

Protección social

E4_1

Sexo

-

-

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E4_2

Origen racial o étnico

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E4_3

Discapacidad

[NÚMERO]

-

-

-

-

E4_4

Edad

[NÚMERO]

-

-

-

-

E4_5

Religión o convicciones

[NÚMERO]

-

-

-

-

E4_6

Orientación sexual

[NÚMERO]

-

-

-

-

E4_7

Número total anual de casos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499 en los que se alcanzó una resolución alternativa de litigios

[NÚMERO]

 

E4_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

El considerando 26 de la Directiva (UE) 2024/1499 se refiere a una resolución extrajudicial de litigios rápida y asequible. La conciliación y la mediación son dos ejemplos de estos mecanismos de resolución alternativa de litigios.

Un asunto se refiere a un expediente en el que se trata una situación de discriminación, sobre la que pueden haberse recibido varias denuncias. Utilice el cuadro de texto «Comments» para especificar cuándo un caso se refiere a un número significativo de denuncias.

Un asunto en el que se trate la discriminación múltiple o interseccional debe comunicarse en todos los motivos y ámbitos correspondientes. Sin embargo, para evitar la doble comunicación, dichos asuntos solo deben contabilizarse una vez en el número total de asuntos en los que se alcanzó una resolución alternativa de litigios.

Utilice el cuadro de texto «Comments» si desea aportar datos adicionales sobre asuntos que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499, o para explicar los retos específicos a los que se ha enfrentado y las aproximaciones realizadas al recopilar los datos (por ejemplo, el motivo nacional es más amplio que el de la UE).

11.   (E5) Uso anual de las investigaciones por parte de cada organismo de igualdad u organismo competente

Dimensión/alcance

Eficacia, competencias

Objetivo/justificación

Informar sobre el uso anual de competencias en materia de investigación por parte de cada organismo de igualdad u organismo competente en virtud de la Directiva (UE) 2024/1499, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación para cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento.

E5 — Indique, para cada organismo de igualdad u organismo competente, el número de casos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499 en los que se llevaron a cabo investigaciones cada año.

 

[Nombre del organismo de igualdad u organismo competente]

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Número de casos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499 en los que se llevaron a cabo investigaciones cada año

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E5_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

Un asunto se refiere a un expediente en el que se trata una situación de discriminación, sobre la que pueden haberse recibido varias denuncias. Utilice el cuadro de texto «Comments» para especificar cuándo un caso se refiere a un número significativo de denuncias.

En el artículo 8 de la Directiva (UE) 2024/1499, una investigación se define como el proceso a través del cual un organismo realiza pesquisas y accede a la información y los documentos necesarios para determinar si se ha producido discriminación.

Utilice el cuadro de texto «Comments» si desea aportar datos adicionales sobre asuntos que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499, o para explicar los retos específicos a los que se ha enfrentado y las aproximaciones realizadas al recopilar los datos (por ejemplo, el motivo nacional es más amplio que el de la UE).

12.   (E6) Decisiones o dictámenes emitidos anualmente por cada organismo de igualdad

Dimensión/alcance

Eficacia, competencias

Objetivo/justificación

Informar sobre las decisiones o dictámenes emitidos anualmente por cada organismo de igualdad, desglosados por motivo y ámbito, en virtud de la Directiva (UE) 2024/1499, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación para cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento.

E6Especifique, para cada organismo de igualdad, el número de decisiones o dictámenes emitidos en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499.

[Nombre del organismo de igualdad]

 

Empleo y ocupación

Educación

Acceso a bienes y servicios a disposición del público

Vivienda

Protección social

E6_1

Sexo

-

-

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E6_2

Origen racial o étnico

[NÚMERO]

-

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E6_3

Discapacidad

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E6_4

Edad

[NÚMERO]

-

-

-

-

E6_5

Religión o convicciones

[NÚMERO]

-

-

-

-

E6_6

Orientación sexual

[NÚMERO]

-

-

-

-

E6_7

Número total de decisiones o dictámenes emitidos en relación con todos los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499

[NÚMERO]

E6_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

Una decisión o dictamen en el que se trate la discriminación múltiple o interseccional debe comunicarse en todos los motivos y ámbitos correspondientes. Sin embargo, para evitar la doble comunicación, dichas decisiones o dictámenes solo deben contabilizarse una vez en el número total de decisiones o dictámenes.

Utilice el cuadro de texto «Comments» si desea aportar datos adicionales sobre asuntos que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499, o para explicar los retos específicos a los que se ha enfrentado y las aproximaciones realizadas al recopilar los datos (por ejemplo, el motivo nacional es más amplio que el de la UE).

13.   (E7) Alcance y contenido de las decisiones o dictámenes emitidos por cada organismo de igualdad

Dimensión/alcance

Eficacia, competencias

Objetivo/justificación

Informar sobre el contenido de las decisiones o dictámenes emitidos anualmente por cada organismo de igualdad, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1499 (subsanación y prevención)

Año de la información

Situación para cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento.

E7 — Indique, para cada organismo de igualdad, el número de decisiones o dictámenes emitidos anualmente en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499 que incluían medidas para subsanar los incumplimientos del principio de igualdad de trato y evitar nuevos incumplimientos.

[Nombre del organismo de igualdad]

 

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Número de decisiones o dictámenes al año que incluían medidas para subsanar los incumplimientos del principio de igualdad de trato

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

Número de decisiones o dictámenes al año que incluían medidas para evitar nuevos incumplimientos del principio de igualdad de trato

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E7_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

Utilice el cuadro de texto «Comments» si desea aportar datos adicionales sobre asuntos que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499, o para explicar los retos específicos a los que se ha enfrentado y las aproximaciones realizadas al recopilar los datos (por ejemplo, el motivo nacional es más amplio que el de la UE).

14.   (E8) Cumplimiento y seguimiento de las decisiones o dictámenes emitidos por cada organismo de igualdad

Dimensión/alcance

Eficacia, competencias

Objetivo/justificación

Informar sobre el cumplimiento o el seguimiento de las decisiones o dictámenes emitidos por cada organismo de igualdad, así como sobre la publicación de resúmenes de dichas decisiones o dictámenes, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación para cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento.

E8 — Indique el número anual de decisiones o dictámenes emitidos en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499 que se hicieron cumplir o fueron objeto de seguimiento, así como el número de (resúmenes de) decisiones o dictámenes que se publicaron.

[Nombre del organismo de igualdad]

 

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Número anual de decisiones o dictámenes que se hicieron cumplir o fueron objeto de seguimiento

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

Número anual de (resúmenes de) decisiones o dictámenes que se publicaron

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E8_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

Las decisiones o dictámenes que se hicieron cumplir o que fueron objeto de seguimiento son aquellos en los que las partes han aplicado todas o la mayoría de las medidas prescritas por el organismo de igualdad.

Utilice el cuadro de texto «Comments» si desea aportar datos adicionales sobre asuntos que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499, o para explicar los retos específicos a los que se ha enfrentado y las aproximaciones realizadas al recopilar los datos (por ejemplo, el motivo nacional es más amplio que el de la UE).

15.   (E9) Asuntos judiciales de cada organismo de igualdad durante el período de referencia

Dimensión/alcance

Eficacia, competencias

Objetivo/justificación

Informar sobre los asuntos judiciales de cada organismo de igualdad durante el período de referencia, desglosados por motivo y ámbito, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información.

 

E9A — Especifique, para cada organismo de igualdad, el número de asuntos judiciales en los que presentó observaciones en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499.

[Nombre del organismo de igualdad]

 

Empleo y ocupación

Educación

Acceso a bienes y servicios a disposición del público

Vivienda

Protección social

E9A_1

Sexo

-

-

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E9A_2

Origen racial o étnico

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E9A_3

Discapacidad

[NÚMERO]

-

-

-

-

E9A_4

Edad

[NÚMERO]

-

-

-

-

E9A_5

Religión o convicciones

[NÚMERO]

-

-

-

-

E9A_6

Orientación sexual

[NÚMERO]

-

-

-

-

E9A_7

Número total de asuntos judiciales en los que el organismo de igualdad presentó observaciones en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499

[NÚMERO]

E9A_8

De entre esos asuntos, número de asuntos en los que el órgano jurisdiccional siguió las observaciones del organismo de igualdad

[NÚMERO]

 

E9B — Especifique, para cada organismo de igualdad, el número de asuntos judiciales en los que actuó por cuenta de las víctimas o en apoyo de ellas o por cuenta propia en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499.

[Nombre del organismo de igualdad]

 

Empleo y ocupación

Educación

Acceso a bienes y servicios a disposición del público

Vivienda

Protección social

E9B_1

Sexo

-

-

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E9B_2

Origen racial o étnico

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E9B_3

Discapacidad

[NÚMERO]

-

-

-

-

E9B_4

Edad

[NÚMERO]

-

-

-

-

E9B_5

Religión o convicciones

[NÚMERO]

-

-

-

-

E9B_6

Orientación sexual

[NÚMERO]

-

-

-

-

E9B_7

Número total de asuntos judiciales en los que el organismo de igualdad actuó ante un órgano jurisdiccional en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499

[NÚMERO]

E9B_8

De entre esos asuntos, número de asuntos en los que el órgano jurisdiccional falló a favor del organismo de igualdad

[NÚMERO]

 

E9_ COMMENTS *

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

En esta pregunta, solo deben contabilizarse los asuntos judiciales que hayan sido objeto de una sentencia firme.

Los asuntos en los que el órgano jurisdiccional siguió las observaciones del organismo de igualdad o falló a favor del organismo de igualdad son aquellos casos en los que la postura del organismo de igualdad o los elementos principales de su postura fueron confirmados por el órgano jurisdiccional.

Un asunto judicial en el que se trate la discriminación múltiple o interseccional debe comunicarse en todos los motivos y ámbitos correspondientes. Sin embargo, para evitar la doble comunicación, dichos asuntos judiciales solo deben contabilizarse una vez en el número total de asuntos judiciales.

Utilice el cuadro de texto «Comments» si desea aportar datos adicionales sobre asuntos que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499, o para explicar los retos específicos a los que se ha enfrentado y las aproximaciones realizadas al recopilar los datos (por ejemplo, el motivo nacional es más amplio que el de la UE).

16.   (E10)* Decisiones del organismo de igualdad sometidas a revisión judicial

Dimensión/alcance

Eficacia, competencias

Objetivo/justificación

Informar sobre las decisiones del organismo de igualdad que se hayan sometido a revisión judicial, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información.

E10Para cada organismo de igualdad que adopte decisiones vinculantes, indique:

 

1

2

3

 

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

E10_1

Número total de decisiones adoptadas durante el período de referencia que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E10_2

De dichas decisiones, número de decisiones sometidas a revisión judicial

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E10_3

De dichas decisiones, número de decisiones confirmadas por el órgano jurisdiccional tras la revisión judicial

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E10_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

La revisión judicial se refiere al procedimiento mediante el cual la decisión del organismo de igualdad puede ser revisada por el órgano jurisdiccional a petición de (una de) las partes.

Las decisiones confirmadas por el órgano jurisdiccional hacen referencia a los asuntos en los que la postura del organismo de igualdad o los elementos principales de su postura han sido confirmados por el órgano jurisdiccional.

Utilice el cuadro de texto «Comments» si desea aportar datos adicionales sobre asuntos que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499, o para explicar los retos específicos a los que se ha enfrentado y las aproximaciones realizadas al recopilar los datos (por ejemplo, el motivo nacional es más amplio que el de la UE).

17.   (E11) Encuestas e investigaciones independientes sobre discriminación llevadas a cabo o encargadas por el organismo de igualdad

Dimensión/alcance

Eficacia, competencias

Objetivo/justificación

Informar sobre las encuestas e investigaciones independientes sobre discriminación llevadas a cabo o encargadas por el organismo de igualdad, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información.

E11Especifique, para cada organismo de igualdad, el número de encuestas y estudios de investigación independientes llevados a cabo o encargados relacionados con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499.

[Nombre del organismo de igualdad]

 

Empleo y ocupación

Educación

Acceso a bienes y servicios a disposición del público

Vivienda

Protección social

E11_1

Sexo

-

-

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E11_2

Origen racial o étnico

[NÚMERO]

 

 

 

 

E11_3

Discapacidad

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

[NÚMERO]

E11_4

Edad

[NÚMERO]

-

-

-

-

E11_5

Religión o convicciones

[NÚMERO]

-

-

-

-

E11_6

Orientación sexual

[NÚMERO]

-

-

-

-

E11_7

Número total de encuestas relacionadas con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499

[NÚMERO]

E11_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

Una encuesta en la que se trate la discriminación múltiple o interseccional debe comunicarse en todos los motivos y ámbitos correspondientes. Sin embargo, para evitar la doble comunicación, dichas encuestas solo deben contabilizarse una vez en el número total de encuestas.

Utilice el cuadro de texto «Comments» si desea aportar datos adicionales sobre encuestas que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499, o para explicar los retos específicos a los que se ha enfrentado y las aproximaciones realizadas al recopilar los datos (por ejemplo, el motivo nacional es más amplio que el de la UE).

18.   (E12) Informes y planificación estratégica de cada organismo de igualdad

Dimensión/alcance

Eficacia, competencias

Objetivo/justificación

Informar sobre los informes y planificación estratégica de cada organismo de igualdad, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información

E12Indique, para cada organismo de igualdad, si:

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

E12_1

Elabora informes anuales

Sí/No

Sí/No

Sí/No

E12_1_TEXT

Facilita un enlace a los informes de los últimos cinco años

[TEXTO]/[HIPERVÍNCULO]

[TEXTO]/[HIPERVÍNCULO]

[TEXTO]/[HIPERVÍNCULO]

E12_2

Adopta programas de trabajo en los que se establecen prioridades y actividades prospectivas

Sí/No

Sí/No

Sí/No

E12_2_TEXT

Facilita un enlace al programa o programas de trabajo

[TEXTO]/[HIPERVÍNCULO]

[TEXTO]/[HIPERVÍNCULO]

[TEXTO]/[HIPERVÍNCULO]

E12_3

Publica, al menos cada cuatro años, informes sobre la situación de la igualdad de trato y la discriminación en el Estado miembro

Sí/No

Sí/No

Sí/No

E12_3_TEXT

Facilita un enlace a los últimos informes sobre la situación de la igualdad de trato y la discriminación

[TEXTO]/[HIPERVÍNCULO]

[TEXTO]/[HIPERVÍNCULO]

[TEXTO]/[HIPERVÍNCULO]

E12_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

La pregunta E12_3 se refiere al artículo 17, letra c): «publiquen uno o más informes con recomendaciones, al menos cada cuatro años, sobre la situación de la igualdad de trato y la discriminación, incluidas las posibles cuestiones estructurales, en su Estado miembro». El informe o la serie de informes tienen por objeto establecer una visión general de la situación en lo que respecta a la discriminación y la igualdad de trato en el Estado miembro a lo largo de un período de cuatro años. Pueden basarse en las diversas actividades del organismo de igualdad y en datos procedentes de fuentes externas. Tratan todos los motivos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499, aunque pueden centrarse en cuestiones específicas, en función de la situación nacional.

19.   (A1) Accesibilidad de los locales, servicios y actividades de cada organismo de igualdad para las personas con discapacidad

Dimensión/alcance

Accesibilidad

Objetivo/justificación

Informar sobre la accesibilidad de los locales, los servicios y las actividades de cada organismo de igualdad para las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información.

A1Describa, para cada organismo de igualdad, qué mecanismos están disponibles para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a fin de garantizar la igualdad de acceso a todos los servicios y las actividades del organismo de igualdad.

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

A1_1

Los locales del organismo de igualdad son accesibles (véanse las definiciones y referencias a continuación).

Sí/Parcialmente/No

Sí/Parcialmente/No

Sí/Parcialmente/No

A1_2

La información difundida por el organismo de igualdad, también en su sitio web, es accesible (véanse las definiciones y referencias a continuación).

Sí/Parcialmente/No

Sí/Parcialmente/No

Sí/Parcialmente/No

A1_3

Se ofrecen ajustes razonables cuando un servicio o actividad no es accesible.

Sí/Parcialmente/No

Sí/Parcialmente/No

Sí/Parcialmente/No

A1_4

Descripción de los mecanismos disponibles para garantizar y supervisar la accesibilidad para las personas con discapacidad.

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

A1_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

El considerando 40 de la Directiva (UE) 2024/1499, que trata de garantizar que todos los servicios y actividades de los organismos de igualdad sean accesibles para las personas con discapacidad, hace referencia a los requisitos de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Los anexos I a III de la Directiva (UE) 2019/882 son especialmente pertinentes. Por ejemplo, estipulan que la información debe: i) estar disponible a través de más de un canal sensorial; ii) presentarse utilizando un tipo de letra de tamaño adecuado y forma conveniente, teniendo en cuenta las condiciones previsibles de uso, así como utilizando un contraste suficiente y un espaciado ajustable entre letras, líneas y párrafos; y iii) difundirse en formatos que permitan presentaciones de sustitución del contenido y la interoperabilidad con diversas tecnologías de apoyo, de forma que sea perceptible, comprensible, utilizable y fiable. Todo contenido no textual debe acompañarse de una presentación alternativa de dicho contenido [véase la sección III del anexo I de la Directiva (UE) 2019/882]. Además de comunicación de voz, también deben facilitarse texto y vídeo en tiempo real (véase la sección IV del anexo I de la Directiva (UE) 2019/882). Por lo que se refiere a la accesibilidad física, deben adoptarse medidas estructurales para eliminar las barreras con antelación, como, por ejemplo, instalando una rampa o facilitando otros medios adecuados para que las personas que utilicen sillas de ruedas puedan entrar en las oficinas del organismo de igualdad (véase el anexo III de la Directiva (UE) 2019/882).

Las normas pertinentes de la UE incluyen las normas EN 17210, sobre la accesibilidad del entorno construido, y EN 301549, sobre los requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC.

(1)  Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj).

20.   (A2) Acceso a los servicios y las actividades de cada organismo de igualdad en igualdad de condiciones para todos.

Dimensión/alcance

Accesibilidad, eficacia

Objetivo/justificación

Informar sobre la accesibilidad de los servicios de cada organismo de igualdad y el acceso a infraestructuras y actividades en igualdad de condiciones para todos, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información.

A2Describa, para cada organismo de igualdad, cómo se garantiza que todos tengan acceso en igualdad de condiciones a los servicios y las publicaciones del organismo de igualdad.

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

A2_1

Las denuncias pueden presentarse oralmente por teléfono.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

A2_2

Las denuncias pueden presentarse oralmente en los locales del organismo de igualdad.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

A2_3

Las denuncias pueden presentarse por escrito (en papel).

Sí/No

Sí/No

Sí/No

A2_4

Las denuncias pueden presentarse por escrito (en línea).

Sí/No

Sí/No

Sí/No

A2_5

Las denuncias se tramitan sin coste alguno para el denunciante.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

A2_6

Los servicios del organismo de igualdad están disponibles en todo el territorio del Estado miembro, incluidas las zonas rurales y remotas, gracias al acceso en línea.

Sí/No

Sí/No

Sí/No

A2_7

Los servicios del organismo de igualdad están disponibles en todo el territorio del Estado miembro, incluidas las zonas rurales y remotas, gracias a otras formas de acceso (especifíquese en el cuadro de texto).

Sí/No

Sí/No

Sí/No

A2_8*

Lenguas disponibles para la presentación de denuncias

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

A2_9*

Descripción de los mecanismos para garantizar la igualdad de acceso a los servicios y las publicaciones del organismo de igualdad

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

A2_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

El acceso en igualdad de condiciones comprende tanto la igualdad de acceso en el sentido del artículo 12 de la Directiva (UE) 2024/1499 como la accesibilidad en el sentido del artículo 13 de la Directiva (UE) 2024/1499.

3.   INFORMACIÓN DE RETORNO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD SOBRE SU FUNCIONAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS

21.   (IF2) Independencia de funcionamiento de cada organismo de igualdad — Contribución del organismo de igualdad

Dimensión/alcance

Independencia de funcionamiento

Objetivo/justificación

Hacer un seguimiento de la independencia de funcionamiento de cada organismo de igualdad, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información.

IF2 — Al seleccionar las opciones pertinentes del cuadro o al rellenar el cuadro de texto, indique, para su organismo de igualdad, si su independencia está garantizada y si forma parte de un organismo con mandato múltiple, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1499.

[Nombre del organismo de igualdad]

IF2_1

El organismo de igualdad es independiente y está libre de influencia externa.

Sí/Parcialmente/No

IF2_2

El organismo de igualdad puede hacer un seguimiento independiente de las instrucciones o sugerencias de cualquier entidad pública o privada (más allá de sus obligaciones legales) o rechazarlas.

Sí/Parcialmente/No

IF2_3

El organismo de igualdad puede gestionar sus propios recursos financieros de manera independiente.

Sí/Parcialmente/No

IF2_4

El organismo de igualdad puede gestionar su propio personal de manera independiente.

Sí/Parcialmente/No

IF2_5

El organismo de igualdad puede establecer sus propias prioridades o ámbitos de interés de manera independiente.

Sí/Parcialmente/No

IF2_6

El organismo de igualdad puede publicar declaraciones y adoptar recomendaciones de manera independiente.

Sí/Parcialmente/No

IF2_7

El organismo de igualdad puede decidir cómo tramitar cada denuncia de manera independiente.

Sí/Parcialmente/No

IF2_8

Los procedimientos establecidos para la selección, el nombramiento, la destitución y los posibles conflictos de intereses del personal que ocupe un puesto de toma de decisiones o directivo y, en su caso, de los miembros del consejo de administración garantizan su competencia e independencia.

Sí/Parcialmente/No

IF2_9

La estructura interna del organismo de igualdad garantiza el ejercicio independiente y, en su caso, imparcial de sus competencias.

Sí/Parcialmente/No/No aplicable

IF2_10

La estructura interna del organismo con mandato múltiple garantiza el ejercicio efectivo del mandato en materia de igualdad.

Sí/Parcialmente/No/No aplicable

IF2_11

Describa la independencia del organismo de igualdad de conformidad con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1499 y mencione cualquier dificultad que pudo encontrarse. Si procede, amplíe también sus respuestas en los campos IF2_1 a IF2_10.

[TEXTO]

IF2_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

22.   (R4) Adecuación de los recursos de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2024/1499 para que cada organismo de igualdad desempeñe todas sus funciones y ejerza todas sus competencias de manera eficaz — Contribución del organismo de igualdad

Dimensión/alcance

Recursos

Objetivo/justificación

Evaluar la adecuación de los recursos de cada organismo de igualdad para que pueda desempeñar todas sus funciones y ejercer todas sus competencias de manera eficaz, de conformidad con el artículo 4 y teniendo en cuenta los considerandos 21 y 22 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información.

R4 — Al seleccionar las opciones pertinentes del cuadro o al rellenar el cuadro de texto, evalúe, para su organismo de igualdad, si los recursos de que dispone son adecuados para desempeñar todas sus funciones y ejercer todas sus competencias de manera eficaz, incluso si forma parte de un organismo con mandato múltiple.

[Nombre del organismo de igualdad]

R4_1

Recursos financieros

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados

R4_2

Recursos humanos

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados

R4_3

Recursos técnicos

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados

R4_4*

Sistemas automatizados

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados

R4_5*

Prevención y promoción [artículo 5 de la Directiva (UE) 2024/1499]

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable

R4_6*

Asistencia inicial a las víctimas/tramitación de denuncias [artículo 6 de la Directiva (UE) 2024/1499]

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable

R4_7*

Resolución alternativa de litigios [artículo 7 de la Directiva (UE) 2024/1499]

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable

R4_8*

Investigaciones [artículo 8 de la Directiva (UE) 2024/1499]

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable

R4_9*

Dictámenes [artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1499]

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable

R4_10*

Decisiones [artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1499]

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable

R4_11*

Litigios [artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1499]

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable

R4_12*

Igualdad de acceso [artículo 12 de la Directiva (UE) 2024/1499]

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable

R4_13*

Accesibilidad [artículo 13 de la Directiva (UE) 2024/1499]

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable

R4_14*

Cooperación [artículo 14 de la Directiva (UE) 2024/1499]

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable

R4_15*

Consultas y recomendaciones [artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1499]

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable

R4_16*

Recogida de datos y encuestas [artículo 16 de la Directiva (UE) 2024/1499]

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable

R4_17*

Informes [artículo 17 de la Directiva (UE) 2024/1499]

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable

R4_18*

Evaluación de los sistemas automatizados

Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable

R4_19*

Evaluación de la adecuación de los recursos para desempeñar todas las funciones y ejercer todas las competencias de manera eficaz

[TEXTO]

R4_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

Los recursos financieros se refieren a los fondos recibidos del presupuesto, desglosados normalmente en líneas presupuestarias; los recursos técnicos, a los equipos, los locales y las infraestructuras de servicios básicos; y los recursos humanos, al personal asignado al organismo de igualdad. Los sistemas automatizados se refieren a un sistema informático que puede actuar sin necesidad de revisión o intervención humanas. Teniendo en cuenta el considerando 22 de la Directiva (UE) 2024/1499, los sistemas automatizados pueden ser sistemas de inteligencia artificial, que a su vez se definen en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (Reglamento de Inteligencia Artificial) como un sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.

Si el organismo de igualdad forma parte de otro organismo con mandato múltiple, evalúe la adecuación de los recursos destinados al mandato en materia de igualdad.

(2)  Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).

23.   (E13) Acceso efectivo a la información y los documentos necesarios para determinar si se ha producido discriminación — Contribución del organismo de igualdad

Dimensión/alcance

Eficacia, competencias

Objetivo/justificación

Informar sobre el acceso efectivo a la información y los documentos necesarios para determinar si se ha producido discriminación, incluso cuando otro organismo competente esté facultado para llevar a cabo investigaciones, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información.

 

E13A — Indique si el marco establecido en su Estado miembro para que usted pueda realizar pesquisas de manera efectiva le permite acceder a la información y los documentos necesarios para determinar si se ha producido discriminación. Describa las dificultades encontradas.

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

E13A_1

El organismo de igualdad tiene acceso efectivo a la información y los documentos necesarios para determinar si se ha producido discriminación.

La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca

La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca

La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca

E13A_2

Amplíe su respuesta.

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

 

E13B — Si otro organismo competente está facultado para llevar a cabo investigaciones, indique si la cooperación con dicho organismo competente es efectiva*:

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

E13B_1

El organismo competente abre una investigación a petición del organismo de igualdad.

La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca

La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca

La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca

E13B_2

El organismo competente comunica los resultados de su investigación al organismo de igualdad, previa solicitud.

La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca

La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca

La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca

E13B_3

El organismo competente comparte información útil, previa solicitud, para que el organismo de igualdad pueda tramitar o archivar la denuncia.

La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca

La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca

La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca

E13B_4

Descripción de la cooperación con el organismo competente, así como de las dificultades encontradas

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

 

E13_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

24.   (E14) Consulta a cada organismo de igualdad y seguimiento de sus recomendaciones por parte del Gobierno y las autoridades públicas pertinentes — Contribución del organismo de igualdad

Dimensión/alcance

Eficacia, competencias

Objetivo/justificación

Informar sobre la consulta a cada organismo de igualdad por parte del Gobierno y las autoridades públicas pertinentes sobre la legislación, las políticas, los procedimientos y los programas relacionados con los derechos y las obligaciones derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE, así como sobre el seguimiento dado a dicha consulta y a las recomendaciones formuladas de conformidad con el artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1499 o como parte del informe sobre la situación de la igualdad de trato y la discriminación publicado de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2024/1499.

Año de la información

Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información.

 

E14 — Indique, para cada organismo de igualdad, si se le consulta suficientemente y en qué medida se sigue su dictamen cuando se expresa como parte de un proceso de consulta o en forma de recomendaciones formuladas de conformidad con el artículo 15 y el artículo 17, letra c), de la Directiva (UE) 2024/1499.

 

1

2

3

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

[Nombre del organismo de igualdad]

E14_1

¿Han consultado el Gobierno y las autoridades públicas pertinentes al organismo de igualdad sobre la legislación, las políticas, los procedimientos y los programas pertinentes durante el período de referencia?

La mayor parte del tiempo/a menudo/a veces/casi nunca

La mayor parte del tiempo/a menudo/a veces/casi nunca

La mayor parte del tiempo/a menudo/a veces/casi nunca

E14_2

¿En qué medida el Gobierno y las autoridades públicas pertinentes siguen el dictamen del organismo de igualdad tras una consulta o después de que el organismo de igualdad formule recomendaciones?

La mayor parte del tiempo/a menudo/a veces/casi nunca

La mayor parte del tiempo/a menudo/a veces/casi nunca

La mayor parte del tiempo/a menudo/a veces/casi nunca

E14_3

Amplíe su respuesta, si procede (número de consultas o recomendaciones, proceso, seguimiento).

[TEXTO]

[TEXTO]

[TEXTO]

E14_COMMENTS*

Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro.

[TEXTO]

Aclaraciones

Seguir el dictamen del organismo de igualdad tras una consulta o después de que se hayan formulado recomendaciones significa que el Gobierno y las autoridades públicas pertinentes adoptaron o aplicaron la postura del organismo de igualdad o los elementos principales de su posición.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Derechos Humanos
  • Discriminación
  • Entidades auditoras y de inspección
  • Estadística
  • Igualdad de oportunidades
  • Información

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