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Documento DOUE-L-2026-80832

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1206 de la Comisión, de 9 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en lo que respecta al aumento temporal de los controles oficiales y las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1206, de 10 de junio de 2026, páginas 1 a 25 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80832

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 47, apartado 2, párrafo primero, letra b), y su artículo 54, apartado 4, párrafo primero, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y a la imposición de condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, microbios, la toxina cereulida, colorantes Sudán y toxinas vegetales, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(2)

El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 dispone que la Comisión debe revisar periódicamente, como máximo cada seis meses, las listas establecidas en los anexos de dicho Reglamento de Ejecución, a fin de tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos para la salud humana y los incumplimientos de la legislación de la Unión. Esta nueva información incluye los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, así como los datos y la información sobre las partidas y los resultados de los controles documentales, de identidad y físicos efectuados por los Estados miembros y comunicados a la Comisión.

(3)

Las notificaciones recientes que se han recibido a través del RASFF indican la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento o un pienso. Asimismo, los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en algunos alimentos y piensos de origen no animal en el segundo semestre de 2025 indican que deben modificarse las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, a fin de proteger la salud humana en la Unión.

(4)

En relación con las partidas de cacahuetes y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Argentina, los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debido a una posible contaminación por aflatoxinas. En consecuencia, es necesario exigir un aumento de los controles oficiales en las entradas de esa mercancía procedente de Argentina. Esa mercancía debe incluirse, por tanto, en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, y debe establecerse una frecuencia de los controles de identidad y físicos del 20 % de las partidas de dicha mercancía que entren en la Unión.

(5)

En relación con las partidas de berenjenas (Solanum aethiopicum) procedentes de Burkina Faso, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a los residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 %, en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, la frecuencia de los controles de identidad y físicos efectuados en las partidas que entren en la Unión.

(6)

En relación con las partidas de anonas blancas (Annona squamosa) procedentes de Egipto, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a los residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 %, en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, la frecuencia de los controles de identidad y físicos efectuados en las partidas que entren en la Unión.

(7)

Desde mayo de 2019, se han intensificado los controles oficiales con respecto a las aflatoxinas en los pimientos del género Capsicum (dulces y demás) procedentes de la India. Los controles oficiales que efectuaron los Estados miembros sobre esa mercancía con respecto a las aflatoxinas indican un cumplimiento satisfactorio en general de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no están justificados los controles oficiales más intensos de las aflatoxinas en esa mercancía y debe suprimirse la entrada relativa a estos contaminantes del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(8)

En relación con las partidas de semillas de comino procedentes de la India, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a los residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 50 %, en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, la frecuencia de los controles de identidad y físicos efectuados en las partidas que entren en la Unión.

(9)

Desde enero de 2022, la canela y las flores de canelero procedentes de la India se han sometido a controles oficiales más intensos y a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de presencia de óxido de etileno. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora del cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles demuestran que la entrada de esa mercancía en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir exigiendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el actual nivel de cumplimiento. Por lo tanto, la entrada relativa a la canela y las flores de canelero procedentes de la India que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y debe establecerse una frecuencia de los controles de identidad y físicos del 20 % de las partidas que entren en la Unión, a la luz del número de partidas de los últimos años.

(10)

En relación con las partidas de judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) procedentes de Sri Lanka, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a los residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 50 %, en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, la frecuencia de los controles de identidad y físicos efectuados en las partidas que entren en la Unión.

(11)

En relación con las partidas de tahini y halva de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Siria, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la salmonela durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 50 %, en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, la frecuencia de los controles de identidad y físicos efectuados en las partidas que entren en la Unión.

(12)

Desde enero de 2022, la goma xantana procedente de China se ha sometido a controles oficiales más intensos y a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora del cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado mantener controles oficiales más intensos, ya no está justificado que se efectúen controles del 20 % de las partidas de esa mercancía que entren en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 10 % de las partidas que entren en la Unión en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(13)

Desde enero de 2016, las nueces moscadas (Myristica fragrans) procedentes de Indonesia se han sometido a controles oficiales más intensos y a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora del cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado mantener controles oficiales más intensos, ya no está justificado que se efectúen controles del 50 % de las partidas de esa mercancía que entren en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 30 % de las partidas que entren en la Unión en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(14)

En una entrada del punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 figuran varias especias secas (nuez moscada, macis, amomos y cardamomos) procedentes de la India. A fin de posibilitar una mejor evaluación de los datos de los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y establecer medidas más específicas para las especias secas procedentes de la India que puedan causar problemas de salud pública, es necesario dividir la entrada por mercancías y códigos NC.

(15)

En una entrada del punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 figuran varias especias secas (semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea y bayas de enebro) procedentes de la India. A fin de posibilitar una mejor evaluación de los datos de los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y establecer medidas más específicas para las especias secas procedentes de la India que puedan causar problemas de salud pública, es necesario dividir la entrada por mercancías y códigos NC.

(16)

En una entrada del punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 figuran varias especias secas (jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y otras especias) procedentes de la India. A fin de posibilitar una mejor evaluación de los datos de los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y establecer medidas más específicas para las especias secas procedentes de la India que puedan causar problemas de salud pública, es necesario dividir la entrada por mercancías y códigos NC.

(17)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en consecuencia.

(18)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj.

(2)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión (DO L 277 de 29.10.2019, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1793/oj).

ANEXO
«

ANEXO I

Alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos y en los puntos de control

Fila

País de origen

Alimentos y piensos

(uso previsto)

Código NC (1)

Subdivisión TARIC

Riesgo

Frecuencia de los controles de identidad y físicos (%)

1

Argentina (AR)

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

 

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91

 

 

 

2008 11 96

 

 

 

2008 11 98

 

 

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

Aflatoxinas

20

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

 

 

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

 

 

 

ex 2007 10 99

50

 

 

(Alimentos y piensos)

ex 2007 99 39

07; 08

 

 

2

Azerbaiyán (AZ)

Avellanas (Corylus sp.), con cáscara

0802 21 00

 

 

 

Avellanas (Corylus sp.), sin cáscara

0802 22 00

 

 

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas

ex 0813 50 39

70

 

 

ex 0813 50 91

70

 

 

ex 0813 50 99

70

 

 

Pasta de avellanas

ex 2007 10 10

70

 

 

 

ex 2007 10 99

40

 

 

 

ex 2007 99 39

05; 06

 

 

 

ex 2007 99 50

33

 

 

 

ex 2007 99 97

23

 

 

Avellanas preparadas o conservadas de otro modo, incluidas las mezclas

ex 2008 19 12

30

 

 

ex 2008 19 19

30

 

 

ex 2008 19 92

30

 

 

 

ex 2008 19 95

20

 

 

 

ex 2008 19 99

30

 

 

 

ex 2008 97 12

15

 

 

 

ex 2008 97 14

15

Aflatoxinas

20

 

ex 2008 97 16

15

 

 

 

ex 2008 97 18

15

 

 

 

ex 2008 97 32

15

 

 

 

ex 2008 97 34

15

 

 

 

ex 2008 97 36

15

 

 

 

ex 2008 97 38

15

 

 

 

ex 2008 97 51

15

 

 

 

ex 2008 97 59

15

 

 

 

ex 2008 97 72

15

 

 

 

ex 2008 97 74

15

 

 

 

ex 2008 97 76

15

 

 

 

ex 2008 97 78

15

 

 

 

ex 2008 97 92

15

 

 

 

ex 2008 97 93

15

 

 

 

ex 2008 97 94

15

 

 

 

ex 2008 97 96

15

 

 

 

ex 2008 97 97

15

 

 

 

ex 2008 97 98

15

 

 

Harina, sémola y polvo de avellanas

ex 1106 30 90

40

 

 

 

 

 

 

Aceite de avellanas

ex 1515 90 99

20

 

 

(Alimento)

 

 

 

 

3

Bangladés (BD)

Frijol de Egipto (Lablab purpureus)

(Alimento)

ex 0708 90 00

30

Residuos de plaguicidas (3)

30

Cidras (Citrus medica)

(Alimento)

ex 0805 90 00

20

Residuos de plaguicidas (3)

20

4

Burkina Faso (BF)

Berenjenas (Solanum aethiopicum)

(Alimento)

ex 0709 30 00

70

Residuos de plaguicidas (3)

30

5

Costa de Marfil (CI)

Aceite de palma (12)

(Alimento)

1511 10 90

 

Colorantes

Sudán (14)

30

1511 90 11

 

ex 1511 90 19

90

1511 90 99

 

6

China (CN)

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

Aflatoxinas

10

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91

 

2008 11 96

 

2008 11 98

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

ex 2007 99 39

07; 08

Pimientos dulces (Capsicum

annuum)

(Alimento triturado o pulverizado)

ex 0904 22 00

11

Salmonela (4)

10

Té, incluso aromatizado

(Alimento)

0902

 

Residuos de plaguicidas (3) (5)

20

7

Colombia (CO)

Granadilla y fruta de la pasión (Passiflora ligularis y Passiflora edulis)

(Alimento)

ex 0810 90 20

40

Residuos de plaguicidas (3)

20

ex 0810 90 20

50

8

República Dominicana (DO)

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10

 

Residuos de plaguicidas (3) (16)

50

0710 80 51

 

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

ex 0710 80 59

20

9

Egipto (EG)

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10

0710 80 51

 

Residuos de plaguicidas (3) (6)

30

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

ex 0710 80 59

20

Naranjas

(Alimento fresco o seco)

0805 10

 

Residuos de plaguicidas (3)

10

Anona blanca (Annona squamosa)

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0810 90 75

20

Residuos de plaguicidas (3)

30

Hojas de vid

(Alimento)

ex 2008 99 99

ex 2008 99 99

11

19

Residuos de plaguicidas (3)

50

Mango (Mangifera indica)

(Alimento)

ex 0804 50 00

40

Residuos de plaguicidas (3)

20

Fresas

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

0810 10 00

0811 10

 

Residuos de plaguicidas (3)

20

10

Etiopía (ET)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (2)

50

ex 2008 19 19

49

ex 2008 19 99

49

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

0904

 

Aflatoxinas

30

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias

(Alimento: especias secas)

0910

 

11

Georgia (GE)

Avellanas (Corylus sp.), con cáscara

0802 21 00

 

 

 

Avellanas (Corylus sp.), sin cáscara

0802 22 00

 

 

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas

ex 0813 50 39

70

 

 

ex 0813 50 91

70

 

 

ex 0813 50 99

70

 

 

Pasta de avellanas

ex 2007 10 10

70

 

 

 

ex 2007 10 99

40

 

 

 

ex 2007 99 39

05; 06

 

 

 

ex 2007 99 50

33

 

 

 

ex 2007 99 97

23

 

 

Avellanas preparadas o conservadas de otro modo, incluidas las mezclas

ex 2008 19 12

30

 

 

ex 2008 19 19

30

 

 

ex 2008 19 92

30

 

 

 

ex 2008 19 95

20

 

 

 

ex 2008 19 99

30

 

 

 

ex 2008 97 12

15

 

 

 

ex 2008 97 14

15

Aflatoxinas

20

 

ex 2008 97 16

15

 

 

 

ex 2008 97 18

15

 

 

 

ex 2008 97 32

15

 

 

 

ex 2008 97 34

15

 

 

 

ex 2008 97 36

15

 

 

 

ex 2008 97 38

15

 

 

 

ex 2008 97 51

15

 

 

 

ex 2008 97 59

15

 

 

 

ex 2008 97 72

15

 

 

 

ex 2008 97 74

15

 

 

 

ex 2008 97 76

15

 

 

 

ex 2008 97 78

15

 

 

 

ex 2008 97 92

15

 

 

 

ex 2008 97 93

15

 

 

 

ex 2008 97 94

15

 

 

 

ex 2008 97 96

15

 

 

 

ex 2008 97 97

15

 

 

 

ex 2008 97 98

15

 

 

Harina, sémola y polvo de avellanas

ex 1106 30 90

40

 

 

Aceite de avellanas

ex 1515 90 99

20

 

 

(Alimento)

 

 

 

 

12

Ghana (GH)

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

Aflatoxinas

50

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

2008 11 91

 

2008 11 96

 

2008 11 98

 

 

ex 2008 19 12

40

 

ex 2008 19 19

50

 

ex 2008 19 92

40

 

ex 2008 19 95

40

 

ex 2008 19 99

50

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

ex 2007 99 39

07; 08

13

Israel (IL) (15)

Albahaca (Ocimum basilicum)

(Alimento)

ex 1211 90 86

20

Residuos de plaguicidas (3)

10

14

India (IN)

Hojas de betel (Piper betle L.)

(Alimento)

ex 1404 90 00  (11)

10

Salmonela (4)

50

Quingombó

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 99 90

20

Residuos de plaguicidas (3) (7)

30

ex 0710 80 95

30

Arroz

(Alimento)

1006

 

Residuos de plaguicidas (3)

10

Guayaba (Psidium guajava)

(Alimento)

ex 0804 50 00

30

Residuos de plaguicidas (3)

30

Semillas de comino

0909 31 00

 

Residuos de plaguicidas (3)

50

Semillas de comino, trituradas o pulverizadas

(Alimento)

0909 32 00

Mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín o goma guar

(Alimento)

ex 2106 90 92

ex 2106 90 98

ex 3824 99 93

ex 3824 99 96

 

Residuos de plaguicidas (13)

20

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

(Alimento: especias secas)

0904

 

Residuos de plaguicidas (13)

20

Carbonato de calcio

(Alimentos y piensos)

ex 2106 90 92

55

Residuos de plaguicidas (13)

30

ex 2106 90 98

60

ex 25 30 90 70

10

2836 50 00

 

Canela y flores de canelero

(Alimento: especias secas)

0906

 

Residuos de plaguicidas (13)

20

Calabaza vinatera (Lagenaria siceraria)

(Alimentos frescos o refrigerados)

ex 0709 93 90

10

Residuos de plaguicidas (3)

20

15

Kenia (KE)

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)

(Alimento fresco o refrigerado)

0708 20

 

Residuos de plaguicidas (3)

10

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

Residuos de plaguicidas (3)

20

ex 0710 80 59

20

16

Sri Lanka (LK)

Mukunuwenna (Alternanthera sessilis)

(Alimento)

ex 0709 99 90

35

Residuos de plaguicidas (3)

50

Judías espárrago

(Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata)

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

ex 0708 20 00

10

Residuos de plaguicidas (3)

50

ex 0710 22 00

10

Pimientos del género Capsicum (dulces y demás)

(Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado)

0904 21 10

 

Aflatoxinas

50

ex 0904 21 90

20

ex 0904 22 00

11; 19

ex 2005 99 10

10; 90

ex 2005 99 80

94

17

Madagascar (MG)

Judías de careta (Vigna unguiculata)

(Alimento)

0713 35 00

 

Residuos de plaguicidas (3)

50

18

México (MX)

Papaya verde (Carica papaya)

(Alimentos frescos o refrigerados)

0807 20 00

 

Residuos de plaguicidas (3)

20

19

Malasia (MY)

Frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus)

(Alimento fresco)

ex 0810 90 20

20

Residuos de plaguicidas (3)

50

20

Pakistán (PK)

Mezclas de especias

(Alimento)

0910 91 10

0910 91 90

 

Aflatoxinas

30

Arroz

(Alimento)

1006

 

Aflatoxinas y ocratoxina A

10

Residuos de plaguicidas (3)

10

21

Ruanda (RW)

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

Residuos de plaguicidas (3)

50

ex 0710 80 59

20

22

Siria (SY)

Tahini y halva de semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

ex 1704 90 99

12; 92

Salmonela (2)

50

ex 1806 20 95

13; 93

ex 1806 90 50

10

ex 1806 90 60

11; 91

ex 2008 19 19

41

ex 2008 19 99

41

23

Tailandia (TH)

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

Residuos de plaguicidas (3) (8)

50

ex 0710 80 59

20

Granadilla y fruta de la pasión (Passiflora ligularis y Passiflora edulis)

(Alimento fresco)

ex 0810 90 20

40

Residuos de plaguicidas (3)

10

ex 0810 90 20

50

24

Turquía (TR)

Limones (Citrus limon, Citrus

limonum)

(Alimento fresco, refrigerado o seco)

0805 50 10

 

Residuos de plaguicidas (3)

20

Granadas

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0810 90 75

30

Residuos de plaguicidas (3) (9)

30

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10

0710 80 51

 

Residuos de plaguicidas (3) (10)

20

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

ex 0710 80 59

20

Orégano desecado

(Alimento)

ex 1211 90 86

40

Alcaloides pirrolizidínicos

30

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (2)

30

ex 2008 19 19

49

ex 2008 19 99

49

Tomates (Solanum lycopersicum L.)

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

0702 00

0710 80 70

 

Residuos de plaguicidas (3)

20

25

Uganda (UG)

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

Residuos de plaguicidas (3)

50

ex 0710 80 59

20

26

Estados Unidos (US)

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

 

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91

2008 11 96

2008 11 98

 

 

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

Aflatoxinas

20

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

 

 

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

 

 

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

 

 

ex 2007 99 39

07; 08

 

 

27

Vietnam (VN)

Durián (Durio zibethinus)

(Alimento fresco o refrigerado)

0810 60 00

 

Residuos de plaguicidas (3)

20

(1)  En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.

(2)  El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.

(3)  Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj), que se puedan analizar con métodos multirresiduos basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).

(4)  El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.

(5)  Residuos de tolfenpirad.

(6)  Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p´ y o,p´), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.

(7)  Residuos de diafentiurón.

(8)  Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.

(9)  Residuos de procloraz.

(10)  Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato) de formetanato] y tiofanato-metilo.

(11)  Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen, incluidos, entre otros, los declarados en el código NC 1404 90 00.

(12)  Productos alimenticios envasados para el consumo humano directo.

(13)  Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloroetanol, expresada en óxido de etileno). En caso de aditivos alimentarios, el LMR es de 0,1 mg/kg (límite de cuantificación). Prohibición del uso de óxido de etileno en virtud del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/231/oj).

(14)  A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6). Los residuos de colorantes Sudán, medidos utilizando un método de análisis con un límite de cuantificación, serán inferiores a 0,5 mg/kg.

(15)  En lo sucesivo entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración del Estado de Israel desde el 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(16)  Residuos de acefato.

ANEXO II

Alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países sujetos a condiciones especiales para la entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, microbios, la toxina cereulida, colorantes Sudán y toxinas vegetales

1.   Alimentos y piensos de origen no animal contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso i)

Fila

País de origen

Alimentos y piensos (uso previsto)

Código NC (17)

Subdivisión TARIC

Riesgo

Frecuencia de los controles de identidad y físicos (%)

1

Bangladés (BD)

Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen

(Alimento)

ex 1404 90 00  (24)

10

Salmonela (21)

50

2

Bolivia (BO)

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

 

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

2008 11 91

 

 

 

2008 11 96

 

 

 

2008 11 98

 

 

 

ex 2008 19 12

40

 

 

 

ex 2008 19 19

50

 

 

 

ex 2008 19 92

40

Aflatoxinas

50

 

ex 2008 19 95

40

 

 

 

ex 2008 19 99

50

 

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

 

 

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

 

 

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

 

 

ex 2007 99 39

07; 08

 

 

3

Brasil (BR)

Pimienta negra (Piper nigrum)

(Alimento, sin triturar ni

pulverizar)

ex 0904 11 00

10

Salmonela (18)

30

4

China (CN)

Goma xantana

(Alimentos y piensos)

ex 3913 90 00

40

Residuos de plaguicidas (25)

10

Aceite de ácido araquidónico

(Alimento)

ex 1517 90 99

30; 90

Toxina cereulida (31)

50

ex 1515 60 91

10

ex 1515 60 99

10

5

República

Dominicana (DO)

Berenjenas (Solanum

melongena)

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0709 30 00

05

Residuos de plaguicidas (19)

50

6

Egipto (EG)

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

 

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

2008 11 91

 

 

 

2008 11 96

 

 

 

2008 11 98

 

 

 

 

ex 2008 19 12

40

 

 

 

ex 2008 19 19

50

 

 

 

ex 2008 19 92

40

Aflatoxinas

30

 

ex 2008 19 95

40

 

 

 

ex 2008 19 99

50

 

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

 

 

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

 

 

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

 

 

ex 2007 99 39

07; 08

 

 

7

Ghana (GH)

Aceite de palma

(Alimento)

1511 10 90

 

Colorantes Sudán (26)

50

1511 90 11

 

ex 1511 90 19

90

1511 90 99

 

8

Indonesia (ID)

Nuez moscada (Myristica fragrans)

(Alimento: especias secas)

0908 11 00

0908 12 00

 

Aflatoxinas

30

9

India (IN)

Hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii)

(Alimento fresco, refrigerado, congelado o seco)

ex 1211 90 86

10

Residuos de plaguicidas (19) (27)

50

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

 

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

2008 11 91

 

 

 

2008 11 96

2008 11 98

ex 2008 19 12

40

 

 

 

ex 2008 19 19

50

Aflatoxinas

50

 

ex 2008 19 92

40

 

ex 2008 19 95

40

 

 

 

ex 2008 19 99

50

 

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

 

 

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

 

 

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

 

 

ex 2007 99 39

07; 08

 

 

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

Residuos de plaguicidas (19) (20)

30

ex 0710 80 59

20

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (21)

30

ex 2008 19 19

49

ex 2008 19 99

49

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimentos y piensos)

1207 40 90

 

Residuos de plaguicidas (25)

20

ex 2008 19 19

49

ex 2008 19 99

49

Nuez moscada

(Alimento: especias secas)

0908 11 00

0908 12 00

 

Residuos de plaguicidas (25)

30

Macis

(Alimento: especias secas)

0908 21 00

0908 22 00

 

Residuos de plaguicidas (25)

30

Amomos y cardamomos

(Alimento: especias secas)

0908 31 00

0908 32 00

 

Residuos de plaguicidas (25)

30

Cilantro

(Alimento: especias secas)

0909 21 00

0909 22 00

 

Residuos de plaguicidas (25)

20

Comino

(Alimento: especias secas)

0909 31 00

0909 32 00

 

Residuos de plaguicidas (25)

20

Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro

(Alimento: especias secas)

0909 61 00

0909 62 00

 

Residuos de plaguicidas (25)

20

Jengibre

(Alimento: especias secas)

0910 11 00

0910 12 00

 

Residuos de plaguicidas (25)

20

Azafrán

(Alimento: especias secas)

0910 20 10

0910 20 90

 

Residuos de plaguicidas (25)

20

Cúrcuma

(Alimento: especias secas)

0910 30 00

 

Residuos de plaguicidas (25)

20

Curri

(Alimento: especias secas)

0910 91 05

 

Residuos de plaguicidas (25)

20

Semillas de alholva

(Alimento: especias secas)

0910 99 10

 

Residuos de plaguicidas (25)

20

Tomillo

(Alimento: especias secas)

0910 99 31

0910 99 33

0910 99 39

 

Residuos de plaguicidas (25)

20

Hojas de laurel

(Alimento: especias secas)

0910 99 50

 

Residuos de plaguicidas (25)

20

Las demás especias

(Alimento: especias secas)

0910 99 91

0910 99 99

0910 91 10

0910 91 90

 

Residuos de plaguicidas (25)

20

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada

(Alimento)

2103

 

Residuos de plaguicidas (25)

20

Complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas (28)

(Alimento)

ex 1302

ex 2106

 

Residuos de plaguicidas (25)

10

Vainas de marango (Moringa oleifera)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 99 90

ex 0710 80 95

10

75

Residuos de plaguicidas (19)

30

Judías espárrago

(Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata)

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

ex 0708 20 00

10

Residuos de plaguicidas (19)

50

ex 0710 22 00

10

10

Irán (IR)

Pistachos, con cáscara

0802 51 00

 

 

 

Pistachos, sin cáscara

0802 52 00

 

 

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos

ex 0813 50 39

60

 

 

ex 0813 50 91

60

 

 

 

ex 0813 50 99

60

 

 

Pasta de pistachos

ex 2007 10 10

60

 

 

 

ex 2007 10 99

30

 

 

 

ex 2007 99 39

03; 04

 

 

 

ex 2007 99 50

32

 

 

 

ex 2007 99 97

22

 

 

Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas

ex 2008 19 13

20

 

 

ex 2008 19 93

20

Aflatoxinas

50

ex 2008 97 12

19

 

 

 

ex 2008 97 14

19

 

 

 

ex 2008 97 16

19

 

 

 

ex 2008 97 18

19

 

 

 

ex 2008 97 32

19

 

 

 

ex 2008 97 34

19

 

 

 

ex 2008 97 36

19

 

 

 

ex 2008 97 38

19

 

 

 

ex 2008 97 51

19

 

 

 

ex 2008 97 59

19

 

 

 

ex 2008 97 72

19

 

 

 

ex 2008 97 74

19

 

 

 

ex 2008 97 76

19

 

 

 

ex 2008 97 78

19

 

 

 

ex 2008 97 92

19

 

 

 

ex 2008 97 93

19

 

 

 

ex 2008 97 94

19

 

 

 

ex 2008 97 96

19

 

 

 

ex 2008 97 97

19

 

 

 

ex 2008 97 98

19

 

 

Harina, sémola y polvo de pistachos

ex 1106 30 90

50

 

 

(Alimento)

 

 

 

 

11

Sri Lanka (LK)

Gotu kola (Centella asiatica)

(Alimento)

ex 1211 90 86

60

Residuos de plaguicidas (19)

50

12

Nigeria (NG)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (21)

50

ex 2008 19 19

49

ex 2008 19 99

49

13

Sudán (SD)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

1207 40 90

 

Salmonela (21)

50

(Alimento)

ex 2008 19 19

49

 

ex 2008 19 99

49

14

Turquía (TR)

Higos secos

0804 20 90

 

 

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan higos

ex 0813 50 99

50

 

 

Pasta de higos secos

ex 2007 10 10

50

 

 

 

ex 2007 10 99

20

 

 

 

ex 2007 99 39

01; 02

 

 

 

ex 2007 99 50

31

 

 

 

ex 2007 99 97

21

 

 

Higos secos preparados o conservados, incluidas las mezclas

ex 2008 97 12

11

 

 

ex 2008 97 14

11

 

 

ex 2008 97 16

11

 

 

 

ex 2008 97 18

11

 

 

 

ex 2008 97 32

11

 

 

 

ex 2008 97 34

11

 

 

 

ex 2008 97 36

11

 

 

 

ex 2008 97 38

11

 

 

 

ex 2008 97 51

11

Aflatoxinas y

30

 

ex 2008 97 59

11

ocratoxina A

 

 

ex 2008 97 72

11

 

 

 

ex 2008 97 74

11

 

 

 

ex 2008 97 76

11

 

 

 

ex 2008 97 78

11

 

 

 

ex 2008 97 92

11

 

 

 

ex 2008 97 93

11

 

 

 

ex 2008 97 94

11

 

 

 

ex 2008 97 96

11

 

 

 

ex 2008 97 97

11

 

 

 

ex 2008 97 98

11

 

 

 

ex 2008 99 28

10

 

 

 

ex 2008 99 34

10

 

 

 

ex 2008 99 37

10

 

 

 

ex 2008 99 40

10

 

 

ex 2008 99 49

60

 

ex 2008 99 67

95

 

 

 

ex 2008 99 99

60

 

 

Harina, sémola y polvo de higos secos

ex 1106 30 90

60

 

 

 

 

 

 

(Alimento)

 

 

 

 

Pistachos, con cáscara

0802 51 00

 

 

 

Pistachos, sin cáscara

0802 52 00

 

 

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos

ex 0813 50 39

60

 

 

ex 0813 50 91

60

 

 

 

ex 0813 50 99

60

 

 

Pasta de pistachos

ex 2007 10 10

60

 

 

 

ex 2007 10 99

30

 

 

 

ex 2007 99 39

03; 04

 

 

 

ex 2007 99 50

32

 

 

 

ex 2007 99 97

22

 

 

Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas

ex 2008 19 13

20

Aflatoxinas

50

ex 2008 19 93

20

 

 

ex 2008 97 12

19

 

 

 

ex 2008 97 14

19

 

 

 

ex 2008 97 16

19

 

 

 

ex 2008 97 18

19

 

 

 

ex 2008 97 32

19

 

 

 

ex 2008 97 34

19

 

 

 

ex 2008 97 36

19

 

 

 

ex 2008 97 38

19

 

 

 

ex 2008 97 51

19

 

 

 

ex 2008 97 59

19

 

 

 

ex 2008 97 72

19

 

 

 

ex 2008 97 74

19

 

 

 

ex 2008 97 76

19

 

 

 

ex 2008 97 78

19

 

 

 

ex 2008 97 92

19

 

 

 

ex 2008 97 93

19

 

 

 

ex 2008 97 94

19

 

 

 

ex 2008 97 96

19

 

 

 

ex 2008 97 97

19

 

 

 

ex 2008 97 98

19

 

 

Harina, sémola y polvo de pistachos

ex 1106 30 90

50

 

 

 

 

 

 

(Alimento)

 

 

 

 

Hojas de vid

(Alimento)

ex 2008 99 99

11

Residuos de plaguicidas (19) (22)

50

ex 2008 99 99

19

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, “wilkings” e híbridos similares de agrios (cítricos)

(Alimento fresco o seco)

0805 21

0805 22 00

0805 29 00

 

Residuos de plaguicidas (19)

10

Naranjas

(Alimento fresco o seco)

0805 10

 

Residuos de plaguicidas (19)

20

Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar, destinados a ser comercializados para el consumidor final (29) (30)

(Alimento)

ex 1212 99 95

20

Cianuro

50

 

 

Semillas de comino

0909 31 00

 

Alcaloides pirrolizidínicos

50

Semillas de comino, trituradas o pulverizadas

(Alimento)

0909 32 00

 

15

Uganda (UG)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (21)

30

ex 2008 19 19

49

ex 2008 19 99

49

16

Estados Unidos (US)

Extracto de vainilla

(Alimento)

1302 19 05

 

Residuos de plaguicidas (25)

20

17

Vietnam (VN)

Quingombó

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 99 90

20

Residuos de plaguicidas (19) (23)

50

ex 0710 80 95

30

Pitahaya (fruta del dragón)

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0810 90 20

10

Residuos de plaguicidas (19) (23)

30

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

Residuos de plaguicidas (19) (23)

50

ex 0710 80 59

20

(17)  En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.

(18)  El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.

(19)  Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj), que se puedan analizar con métodos multirresiduos basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).

(20)  Residuos de carbofurano.

(21)  El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.

(22)  Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.

(23)  Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.

(24)  Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen, incluidos, entre otros, los declarados en el código NC 1404 90 00.

(25)  Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloroetanol, expresada en óxido de etileno). En caso de aditivos alimentarios, el LMR es de 0,1 mg/kg (límite de cuantificación). Prohibición del uso de óxido de etileno en virtud del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/231/oj).

(26)  A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6). Los residuos de colorantes Sudán, medidos utilizando un método de análisis con un límite de cuantificación, serán inferiores a 0,5 mg/kg.

(27)  Residuos de acefato.

(28)  Tanto los productos acabados como las materias primas, excepto la goma guar, que contengan sustancias botánicas destinadas a la producción de complementos alimenticios declarados con los códigos NC mencionados en la columna “Código NC”.

(29)  “Productos sin transformar”, según la definición del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/852/oj).

(30)  “Comercialización” y “consumidor final”, según se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).

(31)  A efectos del presente anexo, la toxina cereulida deberá estar ausente, es decir, el resultado del análisis no superará el límite de cuantificación de 0,1 μg/kg. El método de análisis de referencia será la norma ISO 18465 [Determinación cuantitativa de la toxina emética (cereulida) utilizando LC-MS/MS]. Al analizar la toxina cereulida en el aceite de ácido araquidónico líquido, no es necesario añadir agua en la fase de extracción. Sin embargo, la adición de agua en la fase de extracción sí es necesaria para el aceite de ácido araquidónico en polvo.

2.   Alimentos y piensos de origen no animal contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso ii)

Fila

País de origen

País desde el que se expiden las partidas a la Unión

Alimentos y piensos (uso previsto)

Código NC (32)

Subdivisión TARIC

Riesgo

Frecuencia de los controles de identidad y físicos (%)

1

Estados Unidos (US)

Turquía (TR) (33)

Pistachos, con cáscara

0802 51 00

 

Aflatoxinas

50

Pistachos, sin cáscara

0802 52 00

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos

ex 0813 50 39

60

ex 0813 50 91

60

ex 0813 50 99

60

Pasta de pistachos

ex 2007 10 10

60

 

ex 2007 10 99

30

 

ex 2007 99 39

03; 04

 

ex 2007 99 50

32

 

ex 2007 99 97

22

Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas

ex 2008 19 13

20

ex 2008 19 93

20

ex 2008 97 12

19

 

ex 2008 97 14

19

 

ex 2008 97 16

19

 

ex 2008 97 18

19

 

ex 2008 97 32

19

 

ex 2008 97 34

19

 

ex 2008 97 36

19

 

ex 2008 97 38

19

 

ex 2008 97 51

19

 

ex 2008 97 59

19

 

ex 2008 97 72

19

 

ex 2008 97 74

19

 

ex 2008 97 76

19

 

ex 2008 97 78

19

 

ex 2008 97 92

19

 

ex 2008 97 93

19

 

ex 2008 97 94

19

 

ex 2008 97 96

19

 

ex 2008 97 97

19

 

ex 2008 97 98

19

Harina, sémola y polvo de pistachos

ex 1106 30 90

50

(Alimento)

 

 

(32)  En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.

(33)  De conformidad con los artículos 10 y 11, las partidas irán acompañadas de los resultados del muestreo y los análisis realizados en dichas partidas y del certificado oficial expedido por el país desde el que las partidas se expiden a la Unión.

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 2019/1793, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81635).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Contaminación de los alimentos
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sanidad vegetal

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