EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de julio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/2015 (1), que establece una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República Islámica de Mauritania.
(2) La entrega de parte del equipo específico a las Fuerzas Armadas de la República Islámica de Mauritania se ha retrasado hasta y no se va a completar hasta después del final del período de aplicación de la Decisión (PESC) 2024/2015. Dicho período debe prorrogarse quince meses, del 22 de julio de 2027 al 22 de octubre de 2028.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2024/2015 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2024/2015, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La duración de la medida de asistencia será de cincuenta y un meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
A. VAFEADES
(1) Decisión (PESC) 2024/2015 del Consejo, de 22 de julio de 2024, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República Islámica de Mauritania (DO L, 2024/2015, 23.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2015/oj).
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