Está Vd. en

Documento DOUE-L-2026-80828

Decisión (PESC) 2026/1224 del Consejo, de 8 de junio de 2026, sobre una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas egipcias.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1224, de 9 de junio de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80828

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se utilizará para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

La Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión de 2016 establece los objetivos de reforzar la seguridad y la defensa, invertir en la resiliencia de los Estados y sociedades situados al sur de la Unión, definir un planteamiento integrado para abordar los conflictos y las crisis, y promover el respeto del Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

(3)

El 21 de marzo de 2022, el Consejo aprobó la Brújula Estratégica con el objetivo de que la Unión se convirtiera en un proveedor de seguridad más fuerte y más capaz, para lo que, entre otras cosas, recurriría en mayor medida al FEAP en apoyo de las capacidades de defensa de los socios.

(4)

El 9.o Consejo de Asociación, celebrado en junio de 2022, renovó la cooperación entre la UE y Egipto gracias a la adopción de las prioridades de la Asociación UE-Egipto (2021-2027), que establece el marco político hasta 2027.

(5)

El 17 de marzo de 2024 se firmó una Declaración conjunta para poner en marcha una Asociación Estratégica y Global con Egipto. Uno de los seis pilares clave de dicha Declaración conjunta se centra en la cooperación en materia de seguridad.

(6)

El 22 de octubre de 2025, la Unión y Egipto celebraron su primera cumbre de dirigentes, en la que volvieron a confirmar la voluntad común de proseguir el diálogo y la cooperación en esferas prioritarias compartidas en el ámbito de la paz, la seguridad y la defensa, como la seguridad regional y marítima.

(7)

El 13 de enero de 2026, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de Egipto para que la Unión asistiera a las Fuerzas Armadas egipcias en la adquisición de equipos clave con el fin de aumentar sus capacidades para garantizar la seguridad marítima y contribuir a su modernización y a una mayor interoperabilidad con normas de la Unión y de la OTAN.

(8)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP. El Consejo recuerda las medidas restrictivas pertinentes, en particular las impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y por la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo (3) y el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (4).

(9)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de Egipto (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:

 a) reforzar la cooperación entre la Unión y Egipto en el ámbito de la seguridad y la defensa;

 b) contribuir a reforzar las capacidades militares y de defensa generales de las Fuerzas Armadas egipcias;

 c) aumentar la seguridad nacional y la estabilidad de Egipto, así como la protección de su población civil.

3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:

 a) equipos de protección y detección para la Armada egipcia;

 b) equipos logísticos y de comunicación para la Fuerza Aérea egipcia.

La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica, en caso necesario.

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Acuerdos financieros

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 20 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

 a) el cumplimiento, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas egipcias que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

 b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

 c) un mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

 d) que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni su cesión a personas o entidades distintas de las identificadas en los acuerdos.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509, y de evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia con cargo al FEAP en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y con el marco metodológico integrado.

2.   La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de Défense Conseil International.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y para contribuir a la prevención de tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas egipcias que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y los suministros se organizará de la siguiente forma:

 a) verificación de la entrega, consistente en que las fuerzas destinatarias deberán firmar los certificados de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad;

 b) presentación de información, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, suministros y servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información;

 c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para que efectúen controles y auditorías del FEAP in situ, previa solicitud.

3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Elaboración de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo, creado por la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.   El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

A. VAFEADES

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1333/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (DO L 12 de 19.1.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/44/oj).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores con rectificación del título, en DOUE L 90469 de 10 de junio de 2026 (Ref. DOUE-L-2026-80845).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación militar
  • Egipto
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid