LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/287 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de febrero de 2019, por el que se aplican cláusulas bilaterales de salvaguardia y otros mecanismos que permiten la retirada temporal de preferencias, contenidos en determinados acuerdos comerciales celebrados entre la Unión Europea y terceros países (1), y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2019/287 establece disposiciones para la aplicación de cláusulas bilaterales de salvaguardia y otros mecanismos que permitan la retirada temporal de las preferencias arancelarias o de otro régimen preferencial contenidos en los acuerdos comerciales celebrados entre la Unión y uno o varios terceros países y que figuren en el anexo de dicho Reglamento. Las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/287 se aplican sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, contenidas en esos acuerdos comerciales, que no se ajusten a lo dispuesto en dicho Reglamento. Estas disposiciones específicas contenidas en determinados acuerdos comerciales se enumeran en el anexo del Reglamento (UE) 2019/287. |
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(2) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (2), modificado por la Decisión n.o 1/2025 del Comité de Asociación UE-Moldavia en su configuración de Comercio (3) («el Acuerdo»), no figura en el anexo del Reglamento (UE) 2019/287 y contiene determinadas disposiciones sobre mecanismos que permiten la retirada temporal de preferencias arancelarias o de otro régimen preferencial con respecto a determinados productos que no se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/287. Por consiguiente, debe incluirse una referencia al Acuerdo y a sus disposiciones específicas en el anexo del Reglamento (UE) 2019/287. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 147, apartado 4, del Acuerdo, la UE y Moldavia han acordado ampliar el alcance de la eliminación del derecho de aduana en su comercio bilateral. Además, han acordado mecanismos específicos con respecto a las preferencias acordadas: — de conformidad con el artículo 2 del anexo XV-E del Acuerdo, Moldavia debe adaptar su legislación a la legislación específica de la Unión a más tardar el 31 de diciembre de 2027. En caso de que Moldavia no cumpla dicha obligación, la Unión podrá suspender la totalidad o parte de las preferencias concedidas con arreglo al artículo 1 del anexo XV-E para los productos pertinentes; y — de conformidad con el artículo 3 del anexo XV-E del Acuerdo, en caso de que en la Unión o Moldavia, también en uno o varios Estados miembros en el caso de la Unión, surjan o amenacen con surgir graves dificultades económicas, sociales o medioambientales de carácter sectorial o regional que pudieran persistir, como consecuencia de las importaciones de un producto cubierto por la liberalización adicional con arreglo al artículo 1 del anexo XV-E, la parte afectada puede adoptar las medidas de salvaguardia adecuadas con respecto a las preferencias concedidas con arreglo al artículo 1. |
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(5) |
Dado que estos mecanismos específicos prevén la retirada temporal de preferencias arancelarias u otro régimen preferencial con respecto a determinados productos, entran en el ámbito de aplicación del artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/287, que regula los mecanismos y criterios para dichas retiradas temporales.
Por consiguiente, es necesario modificar el anexo del Reglamento (UE) 2019/287 incluyendo referencias al Acuerdo y a las disposiciones relativas a dichos mecanismos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade al texto del anexo del Reglamento (UE) 2019/287.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 53 de 22.2.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/287/oj.
(2) DO L 260 de 30.8.2014, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/492/oj.
(3) Decisión n.° 1/2025 del Comité de Asociación UE-Moldavia en su configuración de Comercio, de 19 de septiembre de 2025, relativa a la reducción y eliminación de los derechos de aduana de conformidad con el artículo 147, apartado 4, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L, 2025/1961, 24.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1961/oj).
«Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra
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Fecha de aplicación |
4 de octubre de 2025 |
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Otros mecanismos |
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Disposiciones contenidas en el Acuerdo |
Anexo XV – E Artículo 2 – Normas de producción
Artículo 3 – Medidas de salvaguardia
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