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Documento DOUE-L-2026-80824

Reglamento Delegado (UE) 2026/542 de la Comisión, de 12 de marzo de 2026, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) 2019/287 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 542, de 9 de junio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80824

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/287 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de febrero de 2019, por el que se aplican cláusulas bilaterales de salvaguardia y otros mecanismos que permiten la retirada temporal de preferencias, contenidos en determinados acuerdos comerciales celebrados entre la Unión Europea y terceros países (1), y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/287 establece disposiciones para la aplicación de cláusulas bilaterales de salvaguardia y otros mecanismos que permitan la retirada temporal de las preferencias arancelarias o de otro régimen preferencial contenidos en determinados acuerdos comerciales celebrados entre la Unión y uno o varios terceros países y que figuren en el anexo de dicho Reglamento. Las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/287 se aplican sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, contenidas en esos acuerdos comerciales, que no se ajusten a lo dispuesto en dicho Reglamento. Estas disposiciones específicas contenidas en determinados acuerdos comerciales se enumeran en el anexo del Reglamento (UE) 2019/287.

(2)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2), modificado por la Decisión n.o 3/2025 del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de Comercio («el Acuerdo») (3), no figura en el anexo del Reglamento (UE) 2019/287 y contiene determinadas disposiciones sobre mecanismos que permiten la retirada temporal de preferencias arancelarias o de otro régimen preferencial con respecto a determinados productos que no se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/287. Por consiguiente, debe incluirse una referencia al Acuerdo y a sus disposiciones específicas en el anexo del Reglamento (UE) 2019/287.

(3)

De conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo, la UE y Ucrania han acordado ampliar el alcance de la eliminación del derecho de aduana en su comercio bilateral. Además, han acordado mecanismos específicos con respecto a las preferencias acordadas:

— de conformidad con el artículo 2 del anexo I-E del Acuerdo, Ucrania debe adaptar su legislación a la legislación específica de la Unión a más tardar el 31 de diciembre de 2028. En caso de que Ucrania no cumpla dicha obligación, la Unión podrá suspender la totalidad o parte de las preferencias concedidas con arreglo al artículo 1 del anexo I-E para los productos pertinentes; y

— de conformidad con el artículo 3 del anexo I-E del Acuerdo, en caso de que en la Unión o en Ucrania, también en uno o varios Estados miembros en el caso de la Unión, surjan o amenacen con surgir graves dificultades económicas, sociales o medioambientales de carácter sectorial o regional que pudieran persistir, como consecuencia de las importaciones de un producto cubierto por la liberalización adicional con arreglo al artículo 1 del anexo I-E, la Parte afectada puede adoptar las medidas de salvaguardia adecuadas con respecto a las preferencias concedidas con arreglo al artículo 1.

(4)

 

(5)

Dado que estos mecanismos específicos prevén la retirada temporal de preferencias arancelarias u otro régimen preferencial con respecto a determinados productos, entran en el ámbito de aplicación del artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/287, que regula los mecanismos y criterios para dichas retiradas temporales.

 

Por consiguiente, es necesario modificar el anexo del Reglamento (UE) 2019/287 incluyendo referencias al Acuerdo y a las disposiciones relativas a dichos mecanismos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade al texto del anexo del Reglamento (UE) 2019/287.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 53 de 22.2.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/287/oj.

(2)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/295/oj.

(3)  Decisión n.° 3/2025 del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de comercio, de 14 de octubre de 2025, relativa a la reducción y eliminación de los derechos de aduana de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L, 2025/2130, 20.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2130/oj).

ANEXO

«Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

Fecha de aplicación:

29 de octubre de 2025

Otros mecanismos

 

Disposiciones contenidas en el Acuerdo

Anexo I – E

Artículo 2 – Normas de producción

“1.   Ucrania adaptará su legislación a los actos jurídicos de la Unión que figuran en el apéndice C del presente anexo a más tardar el 31 de diciembre de 2028.”

“5.   Si, no obstante lo dispuesto en el apartado 4, la Comisión no puede concluir que Ucrania haya cumplido su obligación con arreglo al apartado 1, la Unión podrá suspender total o parcialmente las preferencias concedidas de conformidad con el artículo 1 para los productos pertinentes. La Unión presentará sin demora a Ucrania una notificación en la que expondrá su intención de suspender las preferencias. La suspensión no podrá aplicarse antes de que hayan transcurrido treinta días desde la fecha de entrega de la notificación a Ucrania.

6.   A petición de Ucrania y tras la entrega de nueva información, la Comisión revisará el cumplimiento por parte de Ucrania de lo dispuesto en el apartado 1 con respecto al acto jurídico pertinente de la Unión. La revisión no durará más de cuatro semanas y podrá incluir consultas entre las Partes. Si la Comisión llega a la conclusión de que Ucrania ha cumplido lo dispuesto en el apartado 1, la Unión reintroducirá la parte suspendida de las preferencias con arreglo al artículo 1 en un plazo de dos meses.”

Artículo 3 – Medidas de salvaguardia

“1.   En caso de que en cualquiera de las Partes, también en uno o varios Estados miembros en el caso de la Unión, hayan surgido, o exista el riesgo de que surjan, graves dificultades económicas, sociales o medioambientales de carácter sectorial o regional que pudieran persistir, como consecuencia de las importaciones de un producto cubierto por la reducción o eliminación adicional de los derechos de aduana con arreglo al artículo 1, la Parte afectada podrá adoptar las medidas de salvaguardia adecuadas con respecto a las preferencias concedidas con arreglo al artículo 1.

2.   La Parte afectada notificará sin demora a la otra Parte su intención de adoptar medidas de salvaguardia y facilitará toda la información pertinente. Las Partes celebrarán consultas con carácter inmediato a fin de encontrar una solución mutuamente aceptable.

3.   La Parte afectada no podrá adoptar medidas de salvaguardia hasta un mes a partir de la fecha de la notificación dispuesta en el apartado 2 del presente artículo, a menos que el procedimiento de consulta dispuesto en el apartado 2 haya concluido antes de la expiración de ese plazo. Cuando circunstancias excepcionales que exijan una intervención inmediata excluyan la posibilidad de un examen previo, la Parte afectada podrá aplicar de inmediato las medidas de salvaguardia estrictamente necesarias para remediar la situación”».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2019/287, de 13 de febrero (Ref. DOUE-L-2019-80290).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Importaciones
  • Mercado Común
  • Ucrania

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