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Documento DOUE-L-2026-80823

Decisión (PESC) 2026/1226 del Consejo, de 8 de junio de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo, así como de las acciones de Irán que menoscaban la libertad de navegación en Oriente Próximo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1226, de 8 de junio de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80823

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de julio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1532 (1).

(2) El 22 de mayo de 2026, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2026/1157 (2) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 al permitir la imposición de restricciones de viaje y medidas de inmovilización de activos contra personas y entidades que sean responsables de acciones o políticas de Irán que socaven la libertad de navegación en Oriente Próximo, o que apoyen, ejecuten o se beneficien de tales acciones o políticas.

(3) Habida cuenta de la gravedad de la situación, debe incluirse a dos personas y una entidad en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión (PESC) 2023/1532.

(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2023/1532 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión (PESC) 2023/1532 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

A. VAFEADES

(1)  Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo, así como de las acciones de Irán que menoscaban la libertad de navegación en Oriente Próximo (DO L 186 de 25.7.2023, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1532/oj).

(2)  Decisión (PESC) 2026/1157 del Consejo, de 22 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo (DO L, 2026/1157, 26.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1157/oj).

ANEXO

El anexo I de la Decisión (PESC) 2023/1532 se modifica como sigue:

1)

Bajo el epígrafe «A. Personas físicas» se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre (transliteración al alfabeto latino)

Nombre

Información identificativa

Motivos de la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

«25.

Mohammad AKBARZADEH

محمد اکبرزاده

(grafía farsi)

Cargo(s): comandante adjunto para asuntos políticos de la Islamic Revolutionary Guard Corps Navy (IRGCN)

Nacionalidad: iraní

Sexo: masculino

Mohammad Akbarzadeh es comandante adjunto para asuntos políticos de la Armada del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (Islamic Revolutionary Guard Corps Navy, IRGCN), incluida en la lista de la UE, y actúa como portavoz de dicha Armada.

La IRGCN ejecuta políticas de Irán que socavan la libertad de navegación en el estrecho de Ormuz, al haber implantado en la zona un sistema de peaje y amenazar, acosar y atacar a múltiples buques comerciales. En sus declaraciones, Akbarzadeh afirma que Irán tiene un control total sobre el estrecho de Ormuz y amenaza con utilizar misiles o drones contra los buques que naveguen por él.

Por consiguiente, Mohammad Akbarzadeh apoya y ejecuta acciones y políticas de Irán que socavan la libertad de navegación en Oriente Próximo.

8.6.2026

26.

Hamid HOSSEINI

حمید حسینی

(grafía farsi)

Cargo(s): portavoz de Iran’s Oil, Gas and Petrochemical Products Exporters’ Union.

Nacionalidad: iraní

Sexo: masculino

Hamid Hosseini es el portavoz de la Unión de Exportadores de Petróleo, Gas y Productos Petroquímicos de Irán (Iran’s Oil, Gas and Petrochemical Products Exporters’ Union) y miembro de la Cámara de Comercio de Irán.

La Unión de Exportadores de Petróleo, Gas y Productos Petroquímicos de Irán es una asociación industrial conformada por empresas dedicadas a la producción y exportación de petróleo, gas y productos petroquímicos. El Gobierno iraní y el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica tienen una participación muy importante en las exportaciones de petróleo de Irán.

Irán ha aplicado una política que exige que los buques que transiten por el estrecho de Ormuz presenten información, se sometan a una evaluación y paguen a las autoridades iraníes unas tasas de tránsito. En su calidad de portavoz de la Unión de Exportadores de Petróleo, Gas y Productos Petroquímicos de Irán, Hosseini explica y promueve esta política en declaraciones a medios de comunicación internacionales e iraníes.

Por consiguiente, Hamid Hosseini apoya y ejecuta acciones y políticas de Irán que socavan la libertad de navegación en Oriente Próximo.

8.6.2026».

2)

En la sección «B. Personas jurídicas, entidades y organismos» se añade la entrada siguiente:

 

Nombre (transliteración al alfabeto latino)

Nombre

Información identificativa

Motivos de la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

«27.

Islamic Revolutionary Guard Corps Navy (IRGCN) Hormozgan Provincial Command

 

Lugar de registro: Irán

El mando provincial de Hormozgan de la Armada del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica, IRGCN (Islamic Revolutionary Guard Corps Navy Hormozgan Provincial Command) es una subdivisión de la IRCGN, incluida en la lista de la UE. La IRCGN ha asumido el control del estrecho de Ormuz y ha implantado en él un sistema de peaje en virtud del cual los buques están obligados a facilitar documentación identificativa, además de datos sobre la carga y el destino, a unos intermediarios que transmiten ulteriormente la información al mando provincial de Hormozgan. Partiendo de esa información, el mando provincial de Hormozgan vigila los buques y determina cuáles están autorizados a transitar por el estrecho, a veces sujetos al pago de un peaje.

Por consiguiente, el mando provincial de Hormozgan de la IRCGN ejecuta acciones o políticas de Irán que socavan la libertad de navegación en Oriente Próximo.

8.6.2026».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2023/1532, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-2023-81077).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Hidrocarburos
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Transportes marítimos

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