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Documento DOUE-L-2026-80810

Corrección de errores de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90437, de 4 de junio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80810

TEXTO ORIGINAL

 

 1) En la página 57, considerando 6:

donde dice:

«(6)

En la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la Unión para combatir la violencia contra las mujeres (8), se proponía una estrategia para combatir la violencia contra las mujeres, la violencia doméstica y la mutilación genital femenina, como base para futuros instrumentos legislativos de Derecho penal de lucha contra la violencia de género, incluido un marco para combatir la violencia contra las mujeres (política, prevención, protección, persecución, previsión y asociación) […].»,

debe decir:

«(6)

En la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la Unión para combatir la violencia contra las mujeres (8), se proponía una estrategia para combatir la violencia contra las mujeres, la violencia doméstica y la mutilación genital femenina, como base para futuros instrumentos legislativos de Derecho penal de lucha contra la violencia de género, incluido un marco para combatir la violencia contra las mujeres (política, prevención, protección, enjuiciamiento, previsión y asociación) […].».

2) En la página 59, considerando 19, primera frase:

donde dice:

«Se debe considerar que una persona es una víctima independientemente de si se ha identificado, detenido, acusado o condenado al infractor y con independencia de la relación familiar que exista entre ellos.»,

debe decir:

«Se debe considerar que una persona es una víctima independientemente de si se ha identificado, detenido, enjuiciado o condenado al infractor y con independencia de la relación familiar que exista entre ellos.».

3) En la página 60, considerando 26, segunda frase:

donde dice:

«A este respecto, es especialmente importante la información que permite a la víctima conocer la situación en que se encuentra cualquier procedimiento, así como la información que permita a la víctima decidir si solicitará la revisión de una decisión de no formular acusación.»,

debe decir:

«A este respecto, es especialmente importante la información que permite a la víctima conocer la situación en que se encuentra cualquier procedimiento, así como la información que permita a la víctima decidir si solicitará la revisión de una decisión de no enjuiciar.».

4) En la página 60, considerando 34, tercera frase:

donde dice:

«Por lo tanto, siempre debe proporcionarse a la víctima un servicio de interpretación gratuito, durante el interrogatorio y para facilitarle su participación activa en las vistas judiciales, de acuerdo con el estatuto de la víctima en el sistema judicial penal pertinente.»,

debe decir:

«Por lo tanto, siempre debe proporcionarse a la víctima un servicio de interpretación gratuito, durante el interrogatorio y para facilitarle su participación activa en las audiencias, de acuerdo con el estatuto de la víctima en el sistema judicial penal pertinente.».

5) En la página 61, considerando 43:

donde dice:

«(43)

El derecho a que se revise la decisión de no formular acusación se ha de entender referido a decisiones adoptadas por los fiscales y jueces de instrucción o autoridades policiales, como los agentes de policía, pero no a las decisiones adoptadas por órganos jurisdiccionales. Toda revisión de una decisión de no formular acusación debe ser llevada a cabo por una persona o autoridad distinta de la que adoptase la decisión inicial, a no ser que la decisión inicial de no formular acusación hubiese sido adoptada por la autoridad instructora de mayor rango contra cuya decisión no cabe revisión, en cuyo caso la revisión puede ser realizada por la misma autoridad. El derecho a que se revise una decisión de no formular acusación no afecta a procedimientos especiales, como aquellos contra miembros del parlamento o del gobierno en relación con el ejercicio de sus cargos oficiales.»,

debe decir:

«(43)

El derecho a que se revise la decisión de no enjuiciar se ha de entender referido a decisiones adoptadas por los fiscales y jueces de instrucción o autoridades policiales, como los agentes de policía, pero no a las decisiones adoptadas por órganos jurisdiccionales. Toda revisión de una decisión de no enjuiciar debe ser llevada a cabo por una persona o autoridad distinta de la que adoptase la decisión inicial, a no ser que la decisión inicial de no enjuiciar hubiese sido adoptada por la autoridad instructora de mayor rango contra cuya decisión no cabe revisión, en cuyo caso la revisión puede ser realizada por la misma autoridad. El derecho a que se revise una decisión de no enjuiciar no afecta a procedimientos especiales, como aquellos contra miembros del parlamento o del gobierno en relación con el ejercicio de sus cargos oficiales.».

6) En la página 64, considerando 64, cuarta frase:

donde dice:

«Entre los datos judiciales se puede incluir información sobre delitos denunciados, número de casos investigados y personas procesadas o con sentencia condenatoria dictada.»,

debe decir:

«Entre los datos judiciales se puede incluir información sobre delitos denunciados, número de casos investigados y personas enjuiciadas o con sentencia condenatoria dictada.».

7) En la página 67, artículo 6, apartado 1, letra a):

donde dice:

«a)

cualquier decisión de no iniciar o de poner término a una investigación o de no procesar al infractor;»,

debe decir:

«a)

cualquier decisión de no iniciar o de poner término a una investigación o de no enjuiciar al infractor;».

8) En la página 67, artículo 7, apartado 1:

donde dice:

«1.   Los Estados miembros velarán por que a las víctimas que no entiendan o no hablen la lengua del proceso penal de que se trate se les facilite, si así lo solicitan y de acuerdo con su estatuto en el sistema de justicia penal pertinente, interpretación gratuita, al menos durante las entrevistas o las tomas de declaración en los procesos penales, ante las autoridades de instrucción y judiciales, incluso durante los interrogatorios policiales, e interpretación para su participación activa en las vistas orales del juicio y cualquier audiencia interlocutoria.» ,

debe decir:

«1.   Los Estados miembros garantizarán que a las víctimas que no entiendan o no hablen la lengua del proceso penal de que se trate se les facilite, si así lo solicitan y de acuerdo con su estatuto en el sistema de justicia penal pertinente, interpretación gratuita, al menos durante las entrevistas o las tomas de declaración en los procesos penales, ante las autoridades de instrucción y judiciales, incluso durante los interrogatorios policiales, e interpretación para su participación activa en las audiencias y cualquier audiencia interlocutoria.».

9) En la página 67, artículo 6, apartado 5, primera frase:

donde dice:

«Los Estados miembros garantizarán que se brinde a las víctimas la oportunidad de que se les notifique, sin retrasos innecesarios, el hecho de que la persona privada de libertad, inculpada o condenada por las infracciones penales que les afecten haya sido puesta en libertad o se haya fugado.» ,

debe decir:

«Los Estados miembros garantizarán que se brinde a las víctimas la oportunidad de que se les notifique, sin retrasos innecesarios, el hecho de que la persona privada de libertad, enjuiciada o condenada por las infracciones penales que les afecten haya sido puesta en libertad o se haya fugado.».

10) En la página 69, artículo 11, título:

donde dice:

«Derechos en caso de que se adopte una decisión de no continuar el procesamiento»,

debe decir:

«Derechos en caso de que se adopte una decisión de no continuar el enjuiciamiento».

11) En la página 69, artículo 11, apartado 1:

donde dice:

«1.   Los Estados miembros garantizarán a las víctimas, de acuerdo con su estatuto en el sistema judicial penal pertinente, el derecho a una revisión de una decisión de no continuar con el procesamiento. Las normas procesales de dicha revisión se determinarán en el Derecho nacional.» ,

debe decir:

«1.   Los Estados miembros garantizarán a las víctimas, de acuerdo con su estatuto en el sistema judicial penal pertinente, el derecho a una revisión de una decisión de no continuar con el enjuiciamiento. Las normas procesales de dicha revisión se determinarán en el Derecho nacional.».

12) En la página 69, artículo 11, apartado 2:

donde dice:

«2.   Cuando, de conformidad con la legislación nacional, el estatuto de la víctima en el sistema de justicia penal pertinente no se establezca hasta después de que se haya tomado la decisión de continuar con el procesamiento del infractor, los Estados miembros garantizarán que al menos las víctimas de delitos graves tengan derecho a una revisión de una decisión de no continuar con el procesamiento. Las normas procesales de dicha revisión se determinarán en el Derecho nacional.» ,

debe decir:

«2.   Cuando, de conformidad con la legislación nacional, el estatuto de la víctima en el sistema de justicia penal pertinente no se establezca hasta después de que se haya tomado la decisión de continuar con el enjuiciamiento del infractor, los Estados miembros garantizarán que al menos las víctimas de delitos graves tengan derecho a una revisión de una decisión de no continuar con el enjuiciamiento. Las normas procesales de dicha revisión se determinarán en el Derecho nacional.».

13) En la página 69, artículo 11, apartado 3:

donde dice:

«3.   Los Estados miembros garantizarán que se notifique a las víctimas sin retrasos innecesarios su derecho a recibir información suficiente y que reciban dicha información para decidir si solicitan una revisión de cualquier decisión de no continuar con el procesamiento si así lo solicitan.» ,

debe decir:

«3.   Los Estados miembros garantizarán que se notifique a las víctimas sin retrasos innecesarios su derecho a recibir información suficiente y que reciban dicha información para decidir si solicitan una revisión de cualquier decisión de no continuar con el enjuiciamiento si así lo solicitan.».

14) En la página 69, artículo 11, apartado 4:

donde dice:

«4.   En caso de que la decisión de no continuar con el procesamiento proceda de la autoridad competente de máximo rango contra la cual no exista más recurso en la legislación nacional, esta misma autoridad podrá efectuar la revisión.» ,

debe decir:

«4.   En caso de que la decisión de no continuar con el enjuiciamiento proceda de la autoridad competente de máximo rango contra la cual no exista más recurso en la legislación nacional, esta misma autoridad podrá efectuar la revisión.».

15) En la página 69, artículo 11, apartado 5:

donde dice:

«5.   Los apartados 1, 3 y 4 no se aplicarán a la decisión del fiscal de no llevar a cabo el procesamiento si dicha decisión tiene como resultado un arreglo extrajudicial, en la medida en que el Derecho nacional lo prevea.» ,

debe decir:

«5.   Los apartados 1, 3 y 4 no se aplicarán a la decisión del fiscal de no formular acusación si dicha decisión tiene como resultado un arreglo extrajudicial, en la medida en que el Derecho nacional lo prevea.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82192).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cooperación judicial internacional
  • Delitos
  • Enjuiciamiento Criminal

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