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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 5, apartado 3, su artículo 41, apartado 5, y su artículo 57, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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El cuadro que figura en el anexo II, parte I, del Reglamento (UE) 2018/858 contiene la lista de requisitos para la homologación de tipo UE de vehículo entero de vehículos fabricados en series ilimitadas, tal como se establecen en los actos reguladores correspondientes a que se hace referencia en el cuadro. A fin de tener en cuenta la evolución tecnológica y normativa, es necesario añadir una referencia en dicho cuadro a los reglamentos recientemente adoptados que establecen requisitos para la homologación de vehículos equipados con sistemas de asistencia al conductor para el control y con estacionamiento automatizado, así como para la homologación de vehículos Euro 7. |
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(2) |
En particular, el Reglamento n.o 171 de las Naciones Unidas (2) establece disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a los sistemas de asistencia al conductor para el control. De conformidad con el punto E10 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los requisitos técnicos del Reglamento n.o 171 de las Naciones Unidas se aplican con carácter voluntario (en caso de que los sistemas estén instalados). A fin de permitir la homologación de tipo UE de vehículo entero de vehículos fabricados en series ilimitadas equipados con tales sistemas, procede incluir dichos sistemas en el cuadro de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858. |
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(3) |
El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426 de la Comisión (4) contiene los requisitos para la homologación de los vehículos de motor equipados con estacionamiento automatizado. A fin de que los fabricantes puedan solicitar la homologación de tipo UE de vehículo entero de los vehículos fabricados en series ilimitadas equipados con sistemas de estacionamiento automatizado, procede incluir dichos sistemas en la lista que figura en el cuadro de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858. |
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(4) |
El Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece los requisitos técnicos para la homologación de tipo en materia de emisiones de los vehículos Euro 7. Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión (6) establece normas, procedimientos y metodologías de ensayo en lo que respecta a la homologación de tipo en materia de emisiones de escape y de evaporación de los vehículos de las categorías M1 y N1. Es necesario complementar la lista de actos reguladores que figura en el cuadro de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 para que cubra también los requisitos respectivos para los vehículos Euro 7. |
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(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión (7) establece normas relativas a los sistemas de monitorización a bordo, los dispositivos de monitorización a bordo del consumo de combustible y energía eléctrica, el pasaporte medioambiental del vehículo y la visualización a bordo de los datos medioambientales y los dispositivos de manipulación y las estrategias de manipulación. Es necesario incluir dichos requisitos y la referencia al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 en la lista de actos reguladores de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858. |
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(6) |
Las entradas que se introducen en el anexo II, parte I, del Reglamento (UE) 2018/858 en relación con la eficacia medioambiental y las emisiones se aplican a los vehículos de las categorías M1 y N1, así como a los vehículos Euro 7ext, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1257, por lo que se refiere a las columnas que establecen los requisitos para un tipo de vehículo de la categoría N1. |
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(7) |
A fin de garantizar la coherencia, los temas relacionados con la «Medición de la potencia del motor» y el «Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y del sistema de control de la contaminación» deben incluirse en ambas secciones de los cuadros del anexo II, para los vehículos homologados con arreglo a la norma Euro 6 y para los vehículos Euro 7, respectivamente. |
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(8) |
El Reglamento Delegado (UE) 2023/2590 de la Comisión (8) establece requisitos técnicos para la homologación de tipo de determinados vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas avanzados de advertencia de distracciones del conductor. Esos requisitos se aplican a los vehículos fabricados en series ilimitadas, con respecto a los nuevos tipos a partir del 7 de julio de 2024 y con respecto a los vehículos nuevos a partir del 7 de julio de 2026. A fin de que los fabricantes de vehículos fabricados en series cortas y de vehículos especiales puedan aplicar los nuevos requisitos, es necesario concederles un margen de tiempo de dos años adicionales para adaptar su proceso de producción. |
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(9) |
La serie 03 de modificaciones del Reglamento n.o 100 de las Naciones Unidas (9) contiene requisitos más estrictos para el grupo motopropulsor eléctrico de los vehículos, que se aplican a los vehículos nuevos fabricados en series ilimitadas. Esos requisitos son aplicables desde el 1 de septiembre de 2025. A fin de que los fabricantes de vehículos fabricados en series cortas puedan ajustar su producción para que cumpla esos requisitos más estrictos, debe concederse a dichos fabricantes suficiente margen de tiempo para aplicar los requisitos. Además, dado que los vehículos accesibles en silla de ruedas son fabricados principalmente por pequeños y medianos fabricantes, debe concederse más flexibilidad a fin de reducir la carga para los fabricantes que fabrican dichos vehículos, eximiéndolos de los ensayos de los puntos 6.4 y 6.5 del Reglamento n.o 100 de las Naciones Unidas cuando la modificación de la estructura del vehículo no modifique el sistema de acumulación de energía eléctrica recargable. |
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(10) |
El cuadro que figura en la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 enumera los Reglamentos de las Naciones Unidas, y sus respectivas versiones, que se reconocen como equivalentes a efectos de la homologación de tipo UE. Dicho cuadro debe actualizarse para tener en cuenta la evolución normativa a nivel de la CEPE. |
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(11)
(12) |
Los cuadros que figuran en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 contienen la lista de requisitos para la homologación de vehículos especiales de las categorías M1 y N1 y de vehículos Euro 7ext, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1257, tal como se establecen en los actos reguladores correspondientes a que se hace referencia en el cuadro. Es necesario complementar la lista de actos reguladores de dichos cuadros a fin de que cubran también los requisitos respectivos para que los vehículos Euro 7 sean homologados como vehículos especiales.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/858 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 151 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/858/oj.
(2) Reglamento n.o 171 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a los sistemas de asistencia al conductor para el control [2024/2689] (DO L, 2024/2689, 4.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2689/oj).
(3) Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (DO L 325 de 16.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2144/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo del sistema de conducción automatizada (ADS) de los vehículos totalmente automatizados (DO L 221 de 26.8.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1426/oj).
(5) Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión (DO L, 2024/1257, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1257/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión, de 25 de julio de 2025, por el que se establecen normas, procedimientos y metodologías de ensayo para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1257 con respecto a la homologación de tipo en materia de emisiones de escape y de evaporación de vehículos de las categorías M1 y N1 y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 (DO L, 2025/1706, 5.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1706/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión, de 25 de julio de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los métodos, requisitos y ensayos específicos, incluidos los umbrales de cumplimiento, para los dispositivos MABCC y los sistemas MAB, las características y el rendimiento de los sistemas de alerta al conductor y de los métodos de inducción, y los métodos para evaluar su funcionamiento, el formato y los datos del PMV y los métodos de comunicación de los datos del PMV de los vehículos de motor de las categorías M1 y N1 (DO L, 2025/1707, 5.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1707/oj).
(8) Reglamento Delegado (UE) 2023/2590 de la Comisión, de 13 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas de desarrollo relativas a los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de determinados vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas avanzados de advertencia de distracciones del conductor, y por el que se modifica dicho Reglamento (DO L, 2023/2590, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2590/oj).
(9) Reglamento n.o 100 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico [2024/1955] (DO L, 2024/1955, 26.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1955/oj).
El anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 se modifica como sigue:
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1) |
La parte I se modifica como sigue:
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2) |
En la parte II, el cuadro se sustituye por el siguiente:
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3) |
La parte III se modifica como sigue:
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