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Documento DOUE-L-2026-80791

Reglamento Delegado (UE) 2026/146 de la Comisión, de 22 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la composición de los grupos de riesgo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 146, de 2 de junio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80791

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (1), y en particular su artículo 3, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

Uno de los principios fundamentales en los que se basa el mecanismo de seguridad del suministro de gas establecido por el Reglamento (UE) 2017/1938, en un espíritu de solidaridad, es la cooperación regional. Para que la cooperación regional sea operativa en la práctica, el anexo I de dicho Reglamento, sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2022/517 de la Comisión (2), identifica trece grupos de riesgo correspondientes a cuatro corredores principales de suministro de gas de emergencia. Para cada grupo de riesgo, el anexo I enumera los Estados miembros que pueden verse afectados, desempeñar un papel, o ambas posibilidades, en caso de perturbaciones del suministro a lo largo del corredor.

(2)

Desde la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2022/517, varios acontecimientos han afectado a la seguridad del suministro de gas en la Unión, tal como la invasión militar a gran escala de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022. Se han puesto en funcionamiento nuevas infraestructuras de gas y se espera que en los próximos meses nuevas partes de las infraestructuras se pongan en servicio. Dichas infraestructuras adicionales, incluidas las nuevas terminales de gas natural licuado (GNL), afectan a los flujos de gas dentro de los corredores pertinentes de gas de emergencia y refuerzan la resiliencia de la red de gas de la UE en caso de posibles perturbaciones.

(3)

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas) llevó a cabo en diciembre de 2024 una simulación revisada a escala de la Unión de los supuestos de interrupción el suministro de gas e indisponibilidad de las infraestructuras (3). Esta simulación tuvo en cuenta la evolución de las infraestructuras de gas de la Unión desde 2017 y su impacto en los distintos corredores de suministro de gas de emergencia.

(4)

 

 

(5)

El impacto de las nuevas y futuras infraestructuras de gas en los corredores de gas de emergencia, el mayor peso del GNL y el papel reducido de determinados corredores de suministro por gasoducto, tal como se refleja en las simulaciones de la REGRT de Gas a escala de la Unión, justifican la reducción del número de grupos de riesgo regionales y el cambio en su composición, también en aras de la simplificación y la racionalización de la estructura actual de la cooperación regional.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/1938 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2017/1938 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 280 de 28.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1938/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/517 de la Comisión de 18 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la composición de los grupos de riesgo (DO L 104 de 1.4.2022, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/517/oj).

(3)   ENTSOG Union Wide Security of Supply Simulation Report.[«Informe de la REGRT de Gas sobre simulaciones de la seguridad del suministro de gas a escala de la Unión» (documento en inglés)], enero de 2025.

ANEXO
«

ANEXO I

Cooperación regional

Los grupos de riesgo de Estados miembros que sirven como base para la cooperación asociada al riesgo a la que hace referencia el artículo 3, apartado 7, son los siguientes:

1. Grupo de riesgo de suministro de GNL:

 a) Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.

2. Grupo de riesgo para el suministro de gas del mar del Norte:

 b) Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Francia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Polonia, Finlandia y Suecia.

3. Grupo de riesgo para el suministro de gas del norte de África:

 c) España, Francia, Italia, Malta, Austria, Portugal y Eslovenia.

4. Grupo de riesgo para el suministro de gas sudoriental:

 d) Bulgaria, Chequia, Grecia, Croacia, Italia, Chipre, Hungría, Austria, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia.

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 2017/1938, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-82112).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Gas
  • Gasoductos
  • Política energética
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía

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