EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación por los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se utilizará para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa. |
|
(2) |
La Estrategia Global para la política exterior y de seguridad común de la Unión, de 2016 establece los objetivos de reforzar la seguridad y la defensa, invertir en la resiliencia de los Estados y sociedades al sur de la Unión y desarrollar un enfoque integrado en relación con las crisis y los conflictos, que incluya el cumplimiento del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario. |
|
(3) |
El 21 de marzo de 2022, el Consejo aprobó la Brújula Estratégica con el objetivo de que la Unión se convierta en un proveedor de seguridad más fuerte y más capaz, en particular recurriendo en mayor medida al FEAP en apoyo de las capacidades de defensa de los socios. |
|
(4) |
En sus Conclusiones de 18 de abril de 2024, el Consejo Europeo reafirmó el objetivo de la Unión de cooperar con todos los socios de Oriente Próximo para evitar una nueva escalada de las tensiones, notablemente en el Líbano. Se subrayó que la Unión está decidida a defender la estabilidad del Líbano. |
|
(5) |
En sus Conclusiones de 19 de diciembre de 2024, el Consejo Europeo acogió con satisfacción el acuerdo de alto el fuego alcanzado entre Israel y el Líbano el 27 de noviembre de 2024, resultado de los esfuerzos de mediación emprendidos en particular por Francia y los Estados Unidos. Instó a las partes a que lo aplicaran según lo acordado y pidió la aplicación plena y simétrica de la Resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En este contexto, el Consejo Europeo recordó el papel fundamental de estabilización que desempeña en el sur del Líbano la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL). La Unión seguirá respaldando la soberanía y la integridad territorial del Estado libanés y sus iniciativas de consolidación del Estado, entre otras cosas mediante la contribución al refuerzo de las Fuerzas Armadas libanesas. El Consejo Europeo instó a los dirigentes políticos libaneses a que adoptaran las medidas necesarias para salir del estancamiento político y económico, entre ellas, la rápida elección de un presidente. |
|
(6) |
En sus Conclusiones de 20 de marzo de 2025, el Consejo Europeo acogió con satisfacción el fin del estancamiento político en el Líbano y manifestó la disposición de la Unión a trabajar con las nuevas autoridades para estabilizar la situación económica y de seguridad en el país. El Consejo Europeo reiteró su llamamiento a las partes para que apliquen los términos del acuerdo de alto el fuego del 27 de noviembre de 2024 y se aplique la Resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
|
(7) |
El 15 de diciembre de 2025, la Unión y el Líbano celebraron el 9.o Consejo de Asociación UE-Líbano y expresaron su voluntad de seguir apoyando al sector libanés de la seguridad haciendo pleno uso de los instrumentos de la Unión, entre ellos el FEAP. |
|
(8) |
Tras la escalada de violencia en Oriente Próximo, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») alertó del riesgo de que el Líbano se viera arrastrado a una guerra que no es la suya y que tendría graves consecuencias humanitarias, y pidió que se respetara la soberanía y la integridad territorial del Líbano, reafirmando al mismo tiempo el compromiso de la Unión de apoyar al Líbano y a su población. |
|
(9) |
En abril de 2026, la Alta Representante recibió del Líbano la solicitud de que la Unión asistiera a las Fuerzas Armadas libanesas en la adquisición de equipos clave para aumentar sus capacidades de supervisión, control y seguridad del territorio, así como para garantizar el monopolio estatal de las armas, mejorando al mismo tiempo el bienestar, el ecosistema y la profesionalización de las Fuerzas Armadas libanesas. |
|
(10) |
Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP. |
|
(11) |
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y observar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor del Líbano (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:
a) reforzar la cooperación entre la Unión y el Líbano en el ámbito de la seguridad y la defensa;
b) contribuir a reforzar las capacidades militares y de defensa generales de las Fuerzas Armadas libanesas;
c) aumentar la seguridad nacional y la estabilidad del Líbano, así como la protección de su población civil.
3. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará equipos no diseñados para producir efectos letales en lo que respecta a lo siguiente:
a) el control territorial a través del apoyo a la creación del 5º Regimiento de Fronteras Terrestres que habrá de desplegarse a lo largo de la frontera nororiental con Siria;
b) la conciencia situacional múltiple a través de la creación de una capacidad conjunta de inteligencia, vigilancia y reconocimiento con un sistema operativo de drones y un programa de formación exhaustivo;
c) la marítima a través de la mejora de las capacidades de vigilancia e integración de activos en un sistema de control y mando marítimos;
d) la protección de emplazamientos militares vitales a través de la entrega de C-UAS para asegurar la protección del cuartel general de las Fuerzas Armadas libanesas y algunas de las principales bases de sus Fuerzas Aéreas;
e) la asistencia sanitaria a través de la continuidad del suministro de equipos médicos a los servicios de asistencia sanitaria centrales.
La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica, en caso necesario.
4. La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y ocho meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 100 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a asegurar lo siguiente:
a) el cumplimiento, por las unidades de las Fuerzas Armadas libanesas receptoras de apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;
c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d) que los bienes suministrados en el marco de la medida de asistencia no se pierdan ni se transfieran a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Ejecución
1. El Alto Representante será responsable de garantizar la aplicación de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP, así como con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2. La ejecución de las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión correrá a cargo de:
a) en lo relativo a la letra a) de dicho apartado, la Agencia Central de Gestión de Proyectos y del administrador de las medidas de asistencia;
b) en lo relativo a las letras b) y d) de dicho apartado, el Défense Conseil International (Grupo DCI);
c) en lo relativo a la letra c) de dicho apartado, el Economat des Armées (EdA);
d) en lo relativo a la letra e) de dicho apartado, la Agencia Central de Gestión de Proyectos.
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento servirá para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas libanesas receptoras de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. El control de los equipos y suministros posterior al envío se organizará de la siguiente forma:
a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;
b) presentación de información, consistente en que el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, suministros y servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información;
c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para llevar a cabo auditorías del FEAP y controles in situ, previa solicitud.
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
Presentación de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.
Suspensión y rescisión
1. El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El Comité Político y de Seguridad podrá recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. DAMIANOS
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).
(2) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid