LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (1), y en particular su artículo 72, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (2), y en particular su artículo 68, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2019/817 y el Reglamento (UE) 2019/818 establecen un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en los ámbitos de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración. |
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Dicho marco comprende una serie de componentes de interoperabilidad, entre ellos el registro común de datos de identidad (RCDI). El RCDI crea un expediente individual para cada persona registrada en el Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema de Información de Visados (VIS), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), la base de datos dactiloscópicos de los solicitantes de asilo (Eurodac) o el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países (ECRIS-TCN). Este componente se establece para facilitar y ayudar en la identificación correcta de las personas registradas en los sistemas, apoyar al detector de identidades múltiples (DIM) y racionalizar el acceso de las autoridades designadas, tal como se especifica en las disposiciones pertinentes de los Reglamentos. |
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(3) |
Con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818, la Comisión debe determinar la fecha de entrada en funcionamiento del RCDI, una vez que se cumplan las condiciones del artículo 72, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/818. Dicha fecha debe fijarse en un plazo de treinta días a partir de la adopción del acto de ejecución. |
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(4) |
La Comisión ha verificado que se han adoptado los actos de ejecución necesarios para el funcionamiento del RCDI (3); que la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) ha declarado la realización satisfactoria de un ensayo global del RCDI, que llevó a cabo en cooperación con las autoridades de los Estados miembros; que eu-LISA ha validado las disposiciones legales y técnicas necesarias para recopilar y transmitir los datos a que se refiere el artículo 18 de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 y las ha notificado a la Comisión y que eu-LISA ha declarado la realización satisfactoria de un ensayo global de los mecanismos y procedimientos automatizados de control de calidad de los datos, los indicadores comunes de calidad de los datos y las normas mínimas de calidad de los datos, que llevó a cabo en cooperación con las autoridades de los Estados miembros. |
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(5) |
Procede, por tanto, determinar la fecha de entrada en funcionamiento del RCDI. |
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(6) |
Dado que los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 desarrollan el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 a su legislación nacional. Por lo tanto, Dinamarca está vinculada por la presente Decisión. |
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(7) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con el Protocolo n.o 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, a reserva de la aplicación del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
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(8) |
Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (5). |
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(9) |
Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (7). |
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(10) |
Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (9). |
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(11) |
Por lo que respecta a Chipre, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2003. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El registro común de datos de identidad entrará en funcionamiento el 12 de junio de 2026.
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 135 de 22.5.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/817/oj.
(2) DO L 135 de 22.5.2019, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/818/oj.
(3) Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, por la que se establecen las especificaciones del procedimiento de cooperación concerniente a los incidentes de seguridad que repercutan o puedan repercutir en el funcionamiento de los componentes de interoperabilidad o en la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos, de conformidad con el artículo 43, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2021) 6663]; Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, por la que se establecen las especificaciones del procedimiento de cooperación concerniente a los incidentes de seguridad que repercutan o puedan repercutir en el funcionamiento de los componentes de interoperabilidad o en la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos, de conformidad con el artículo 43, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2021) 6664]; Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de enero de 2022, por la que se establecen las especificaciones de las soluciones técnicas para gestionar las solicitudes de acceso de los usuarios a efectos del artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/817 y para facilitar la recogida de información con el fin de generar informes y estadísticas a efectos del artículo 78, apartados 7 y 9, del Reglamento (UE) 2019/817 [C(2022) 46 final]; Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de enero de 2022, por la que se establecen las especificaciones de las soluciones técnicas para gestionar las solicitudes de acceso de los usuarios a efectos del artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/818 y para facilitar la recogida de información con el fin de generar informes y estadísticas a efectos del artículo 74, apartados 7 y 9, del Reglamento (UE) 2019/818 [C(2022) 51 final].
(4) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1999/439(1)/oj.
(5) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj).
(6) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj.
(7) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj).
(8) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(9) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj).
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