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Documento DOUE-L-2026-80780

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1137 de la Comisión, de 26 de mayo de 2026, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2025 [notificada con el número C(2026) 3359].

Publicado en:
«DOUE» núm. 1137, de 29 de mayo de 2026, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80780

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, primer párrafo, y su artículo 104, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116, el artículo 4, apartado 1, letra b), el artículo 5, el artículo 7, apartado 3, los artículos 9, 17, 21 y 34, el artículo 35, apartado 4, los artículos 36, 37, 38, 40 a 43, 51, 52, 54, 56, 59, 63, 64, 67, 68, 70, 75 a 77, 91 a 97, 99 y 100, el artículo 102, apartado 2, y los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 siguen siendo aplicables, en lo que respecta al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en relación con los gastos efectuados y los pagos efectuados para el ejercicio financiero de 2025.

(2)

Con arreglo al artículo 64, párrafo segundo, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (3), el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 1, letra b), el artículo 5, el artículo 6, el artículo 7, los artículos 21 a 25, el artículo 27, el artículo 28, el artículo 29, el artículo 30, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 30, apartados 2, 3 y 4, y los artículos 31 a 40 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (4) siguen siendo aplicables, en lo que respecta al FEAGA, en relación con los gastos efectuados y los pagos efectuados para el ejercicio financiero de 2025.

(3)

Con arreglo al artículo 64, párrafo segundo, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 siguen siendo aplicables a efectos del artículo 32, letras f) y g), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en el ejercicio financiero de 2025.

(4)

Con arreglo al artículo 40, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (5), el artículo 5, el artículo 5 bis, el artículo 7, apartados 3 y 4, el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, el artículo 13 y el artículo 41, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (6) siguen siendo aplicables, en lo que respecta al FEAGA, en relación con los gastos efectuados y los pagos efectuados para el ejercicio financiero de 2025.

(5)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/2116, la Comisión tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate, sobre la base de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes redactados por los organismos de certificación.

(6)

De conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/2116, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N–1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2025, han de tomarse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2024 y el 15 de octubre de 2025, con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128.

(7)

El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 y el artículo 35, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2022/128 disponen que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refieren el artículo 33, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 y el artículo 35, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 y al artículo 35, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128. La Comisión debe deducir ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o añadirlo al citado pago mensual.

(8)

La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y les ha comunicado los resultados de las comprobaciones realizadas, junto con las modificaciones propuestas.

(9)

Respecto de todos los organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(10)

De conformidad con el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el artículo 39, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, la Comisión debe verificar que los Estados miembros cumplan los plazos de pago y los límites financieros fijados por la legislación de la Unión para los pagos de las ayudas a los beneficiarios y decidir si aplica reducciones a los pagos mensuales a los Estados miembros.

(11)

De conformidad con el artículo 40, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el artículo 38 del Reglamento (UE) 2021/2116, en relación con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 y el artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, respectivamente, cuando se hayan efectuado pagos después de la última fecha posible de pago, la Comisión debe reducir el importe de los pagos mensuales concedidos a los Estados miembros y modular la repercusión financiera de la reducción de forma proporcional al retraso que se haya producido al efectuar el pago mediante la aplicación de los porcentajes escalonados previstos en el artículo 5, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 y el artículo 5, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 y con el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, los rebasamientos de los plazos de pago deben tenerse en cuenta, a más tardar, en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros durante el ejercicio financiero de 2025 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(12)

La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el artículo 39 del Reglamento (UE) 2021/2116, ya ha reducido una serie de pagos mensuales del ejercicio financiero de 2025 debido a que los gastos no se efectuaron con arreglo a las normas de la Unión. En la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta tales importes reducidos a fin de evitar la realización de cualquier pago o reembolso inadecuado o inoportuno que posteriormente pueda ser objeto de correcciones financieras. Estos importes deben examinarse, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, conforme al artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y al artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116.

(13)

La Comisión ya ha reducido los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero de 2025 de los importes adeudados al FEAGA como resultado de decisiones de liquidación financiera y de conformidad con arreglo a los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y a los artículos 53 y 55 del Reglamento (UE) 2021/2116, y de decisiones de liquidación del rendimiento con arreglo al artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116, aplicables hasta 2025, antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), ejecutadas por la Comisión en el ejercicio financiero de 2025. Estos importes se tienen en cuenta en la presente Decisión.

(14)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en lo que respecta a las deudas derivadas de irregularidades relacionadas con los gastos contemplados en el artículo 104, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades deben sufragarse en un 50 % a cargo del Estado miembro correspondiente cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de recuperación, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, un cuadro certificado en el que figuren los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, respectivamente.

(15)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en lo que respecta a las deudas derivadas de irregularidades relacionadas con los gastos contemplados en el artículo 104, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación por causas debidamente justificadas. Esta decisión solo puede tomarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Los importes que un determinado Estado miembro haya decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión deben figurar en las cuentas anuales contempladas en el artículo 54, apartado 4, de dicho Reglamento. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(16)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/2116, la presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar posteriormente para excluir gastos de la financiación de la Unión en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y de los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2021/2116.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) respecto del ejercicio financiero de 2025.

En los anexos I y II de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que se le deben abonar de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 2

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y del artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116 para excluir de la financiación de la Unión gastos que no se hayan efectuado de conformidad con el Derecho de la Unión, ni de cualquier medida necesaria para aplicar las decisiones de liquidación anual del rendimiento que la Comisión haya adoptado en virtud del artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116 para excluir de la financiación de la Unión gastos que no presenten el nivel de realización correspondiente que se indique en el informe anual del rendimiento.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2026.

Por la Comisión

Christophe HANSEN

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.

(2)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 549, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1306/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/128/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/908/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj).

(6)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/907/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las suspensiones de los pagos, la liquidación anual del rendimiento y los controles y sanciones (DO L, 2025/2649, 31.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2649/oj).

ANEXO I
Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero de 2025

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos

(En euros)

Estado miembro

 

2025 — Gastos/Ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas

Total a + b

Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero (1)

Importe que debe imputarse con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013

Total, incluidas las reducciones y suspensiones

Pagos efectuados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (–) o abonarse a este (+) (2)

se liquidan

se disocian

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

 

 

a

b

c = a + b

d

e

f = c + d + e

g

h = f - g

AT

EUR

705 303 609,43

0,00

705 303 609,43

-1 249,82

-10 566,26

705 291 793,35

705 215 860,58

75 932,77

BE

EUR

552 674 038,83

0,00

552 674 038,83

-1 813 013,45

- 180,16

550 860 845,22

551 143 888,97

- 283 043,75

BG

BGN

0,00

0,00

0,00

0,00

- 269,76

- 269,76

0,00

- 269,76

BG

EUR

850 250 703,41

0,00

850 250 703,41

-12 013 301,93

0,00

838 237 401,48

836 734 071,66

1 503 329,82

CY

EUR

54 707 041,72

0,00

54 707 041,72

-4 596,92

0,00

54 702 444,80

54 714 901,94

-12 457,14

CZ

CZK

0,00

0,00

0,00

0,00

- 187 118,56

- 187 118,56

0,00

- 187 118,56

CZ

EUR

856 724 675,41

0,00

856 724 675,41

-2 161 618,48

0,00

854 563 056,93

854 735 355,58

- 172 298,65

DE

EUR

4 488 921 027,48

0,00

4 488 921 027,48

-2 515 056,79

- 225 835,06

4 486 180 135,63

4 487 055 574,18

- 875 438,55

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

-11 440,99

-11 440,99

0,00

-11 440,99

DK

EUR

826 880 517,78

0,00

826 880 517,78

-7 881 336,86

0,00

818 999 180,92

818 995 914,58

3 266,34

EE

EUR

201 853 033,89

0,00

201 853 033,89

22 010,04

0,00

201 875 043,93

201 878 838,92

-3 794,99

ES

EUR

5 707 157 495,17

0,00

5 707 157 495,17

-10 300 430,52

- 237 377,91

5 696 619 686,74

5 698 834 318,61

-2 214 631,87

FI

EUR

527 888 566,90

0,00

527 888 566,90

- 535 491,70

-8 214,39

527 344 860,81

527 341 599,29

3 261,52

FR

EUR

7 381 245 788,01

0,00

7 381 245 788,01

-18 691 598,32

- 184 304,65

7 362 369 885,04

7 366 225 046,45

-3 855 161,41

EL

EUR

1 776 683 240,35

0,00

1 776 683 240,35

- 167 227 652,11

- 528 369,98

1 608 927 218,26

1 610 086 516,71

-1 159 298,45

HR

EUR

389 342 232,84

0,00

389 342 232,84

-8 038 025,73

- 237 571,18

381 066 635,93

381 219 994,09

- 153 358,16

HU

EUR

1 399 175 342,28

0,00

1 399 175 342,28

-11 158 797,85

0,00

1 388 016 544,43

1 388 016 544,43

0,00

HU

HUF

0,00

0,00

0,00

0,00

- 240 529 466,00

- 240 529 466,00

0,00

- 240 529 466,00

IE

EUR

1 177 728 349,18

0,00

1 177 728 349,18

1 129 816,48

-6 526,78

1 178 851 638,88

1 177 726 221,31

1 125 417,57

IT

EUR

4 217 246 453,70

0,00

4 217 246 453,70

-14 910 412,84

-27 879 632,34

4 174 456 408,52

4 204 278 186,53

-29 821 778,01

LT

EUR

597 630 028,39

0,00

597 630 028,39

-7 857 067,10

-7 458,25

589 765 503,04

589 772 961,29

-7 458,25

LU

EUR

33 254 107,96

0,00

33 254 107,96

- 435 310,60

0,00

32 818 797,36

32 731 479,54

87 317,82

LV

EUR

338 563 823,95

0,00

338 563 823,95

-1 588,29

- 366,14

338 561 869,52

338 557 520,08

4 349,44

MT

EUR

9 816 998,31

0,00

9 816 998,31

3,05

0,00

9 817 001,36

9 814 519,23

2 482,13

NL

EUR

731 017 423,04

0,00

731 017 423,04

-22 814 771,89

0,00

708 202 651,15

708 176 189,75

26 461,40

PL

EUR

3 574 240 998,87

0,00

3 574 240 998,87

-1 135 446,08

0,00

3 573 105 552,79

3 573 107 188,77

-1 635,98

PL

PLN

0,00

0,00

0,00

0,00

-15 495 071,55

-15 495 071,55

0,00

-15 495 071,55

PT

EUR

904 546 850,88

0,00

904 546 850,88

-25 823 328,59

-12 931,63

878 710 590,66

876 805 879,34

1 904 711,32

RO

EUR

1 968 028 614,52

0,00

1 968 028 614,52

-41 096 754,88

0,00

1 926 931 859,64

1 927 025 905,36

-94 045,72

RO

RON

0,00

0,00

0,00

0,00

-69 413 305,78

-69 413 305,78

0,00

-69 413 305,78

SE

EUR

699 103 000,78

0,00

699 103 000,78

-5 142 179,94

0,00

693 960 820,84

694 001 502,17

-40 681,33

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

- 148 060,50

- 148 060,50

0,00

- 148 060,50

SI

EUR

136 670 994,34

0,00

136 670 994,34

0,00

0,00

136 670 994,34

136 781 882,34

- 110 888,00

SK

EUR

406 240 285,08

0,00

406 240 285,08

- 690 789,18

- 198,63

405 549 297,27

405 702 763,08

- 153 465,81

(1)  Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden, en particular, las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago y otras reducciones a que se refieren el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y los artículos 39 a 42 del Reglamento (UE) 2021/2116.

(2)  Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual respecto del gasto liquidado (columna a) o el total de los pagos mensuales efectuados correspondientes al gasto liquidado. Tipo de cambio aplicable con arreglo al artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/127.

 

Estado miembro

 

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Artículo 54, apartado 2 (= e)

Total (= h)

08 02 06 01

6200

6200

i

j

k

l = i + j + k

AT

EUR

86 499,03

0,00

-10 566,26

75 932,77

BE

EUR

0,00

- 282 863,59

- 180,16

- 283 043,75

BG

BGN

0,00

0,00

- 269,76

- 269,76

BG

EUR

1 503 329,82

0,00

0,00

1 503 329,82

CY

EUR

0,00

-12 457,14

0,00

-12 457,14

CZ

CZK

0,00

0,00

- 187 118,56

- 187 118,56

CZ

EUR

0,00

- 172 298,65

0,00

- 172 298,65

DE

EUR

0,00

- 649 603,49

- 225 835,06

- 875 438,55

DK

DKK

0,00

0,00

-11 440,99

-11 440,99

DK

EUR

3 266,34

0,00

0,00

3 266,34

EE

EUR

0,00

-3 794,99

0,00

-3 794,99

ES

EUR

0,00

-1 977 253,96

- 237 377,91

-2 214 631,87

FI

EUR

100 829,79

-89 353,88

-8 214,39

3 261,52

FR

EUR

0,00

-3 670 856,76

- 184 304,65

-3 855 161,41

EL

EUR

0,00

- 630 928,47

- 528 369,98

-1 159 298,45

HR

EUR

84 213,02

0,00

- 237 571,18

- 153 358,16

HU

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

HU

HUF

0,00

0,00

- 240 529 466,00

- 240 529 466,00

IE

EUR

1 131 944,35

0,00

-6 526,78

1 125 417,57

IT

EUR

0,00

-1 942 145,67

-27 879 632,34

-29 821 778,01

LT

EUR

0,00

0,00

-7 458,25

-7 458,25

LU

EUR

87 317,82

0,00

0,00

87 317,82

LV

EUR

23 577,90

-18 862,32

- 366,14

4 349,44

MT

EUR

10 536,99

-8 054,86

0,00

2 482,13

NL

EUR

26 461,40

0,00

0,00

26 461,40

PL

EUR

0,00

-1 635,98

0,00

-1 635,98

PL

PLN

0,00

0,00

-15 495 071,55

-15 495 071,55

PT

EUR

1 917 642,95

0,00

-12 931,63

1 904 711,32

RO

EUR

0,00

-94 045,72

0,00

-94 045,72

RO

RON

0,00

0,00

-69 413 305,78

-69 413 305,78

SE

EUR

0,00

-40 681,33

0,00

-40 681,33

SE

SEK

0,00

0,00

- 148 060,50

- 148 060,50

SI

EUR

0,00

- 110 888,00

0,00

- 110 888,00

SK

EUR

0,00

- 153 267,18

- 198,63

- 153 465,81

(3)  BL 08 02 06 01 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso asignado en BL 62 00, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 08 02 06 01 a que se refieren el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el artículo 45 del Reglamento (UE) 2021/2116.

Nota:

Nomenclatura 2025: 08 02 06 01, 6200

ANEXO II
Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero de 2025 — FEAGA

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (*)

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

CY

EUR

0,00

0,00

CZ

CZK

0,00

0,00

HU

HUF

0,00

0,00

LV

EUR

0,00

0,00

MT

EUR

0,00

0,00

PL

PLN

13 456,46

0,00

SI

EUR

0,00

0,00

SK

EUR

0,00

0,00

(*)

Importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el Instrumento Temporal de Desarrollo Rural (ITDR) financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [Reglamento (CE) n.o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 5 de 9.1.2004, p. 36)].

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Control financiero
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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