Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento DOUE-L-2026-80779

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1135 de la Comisión, de 26 de mayo de 2026, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos del marco del plan estratégico de la PAC financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el período 2023-2027 correspondientes al ejercicio financiero de 2025 [notificada con el número C(2026) 3341].

Publicado en:
«DOUE» núm. 1135, de 29 de mayo de 2026, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80779

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, primer párrafo, y su artículo 104, apartado 1,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116, el artículo 4, apartado 1, letra b), el artículo 5, el artículo 7, apartado 3, los artículos 9, 17, 21 y 34, el artículo 35, apartado 4, los artículos 36, 37, 38, 40 a 43, 51, 52, 54, 56, 59, 63, 64, 67, 68, 70 a 75, 77, 91 a 97, 99 y 100, el artículo 102, apartado 2, y los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) siguen siendo aplicables, en lo que respecta al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos efectuados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para el ejercicio financiero de 2025.

(2)

Con arreglo al artículo 64, párrafo segundo, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (4), el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 1, letra b), los artículos 5, 6, 7, 21 a 25, 27, 28 y 29, el artículo 30, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 30, apartados 2, 3 y 4, y los artículos 31 a 40 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (5) siguen siendo aplicables, en lo que respecta al Feader, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 para el ejercicio financiero de 2025.

(3)

Con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/2116, la Comisión, sobre la base de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 9 de dicho Reglamento antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate.

(4)

De conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/2116, el ejercicio financiero comienza el 16 de octubre del año «N–1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2025, con el fin de armonizar el período de referencia de los gastos del Feader con el del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, han de tomarse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2024 y el 15 de octubre de 2025, con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128.

(5)

La presente Decisión se refiere a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos del marco del plan estratégico de la PAC financiados por el Feader en el período 2023-2027 correspondientes al ejercicio financiero de 2025. De conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los gastos relacionados con el último año de ejecución (del 16 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025) del período de programación 2014-2022 del Feader serán objeto de una decisión de liquidación después del 30 de junio de 2026.

(6)

El artículo 35, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 35, apartado 1, del citado Reglamento de Ejecución, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos intermedios correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 35, apartado 1, mencionados. Con arreglo al artículo 35, apartado 2, párrafo tercero, del mismo Reglamento de Ejecución, la Comisión debe deducir ese importe del pago intermedio siguiente o añadírselo.

(7)

La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y les ha comunicado los resultados de las comprobaciones realizadas, junto con las modificaciones propuestas.

(8)

Respecto de todos los organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(9)

Las normas en materia de plazos de pago de las medidas en virtud del desarrollo rural en el contexto del sistema integrado de gestión y control contempladas en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 se aplican a partir del año de solicitud 2023. Las reducciones por incumplimiento de las fechas límite de pago, calculadas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (6), siguen el procedimiento establecido en el artículo 39 del Reglamento (UE) 2021/2116 y deben tenerse en cuenta en la presente Decisión para el ejercicio financiero de 2025. Tales reducciones pueden examinarse, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, conforme al artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116.

(10)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en lo que respecta a las deudas derivadas de irregularidades relacionadas con los gastos contemplados en el artículo 104, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades deben sufragarse en un 50 % a cargo del Estado miembro correspondiente cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de recuperación, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, un cuadro certificado en el que figuren los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, respectivamente.

(11)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en lo que respecta a las deudas derivadas de irregularidades relacionadas con los gastos contemplados en el artículo 104, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación por causas debidamente justificadas. Esta decisión solo puede tomarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Los importes que un determinado Estado miembro haya decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión deben figurar en las cuentas anuales contempladas en el artículo 54, apartado 4, de dicho Reglamento. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(12)

La presente Decisión también ha de tomar en consideración los importes que aún deben imputarse a los Estados miembros en relación con los períodos de programación 2007-2013 y 2014-2022 del Feader, respecto a los cuales, en virtud del artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2116, sigue siendo aplicable el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(13)

De conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/2116, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar más adelante con arreglo a lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del ejercicio financiero de 2025 y relativas al período de programación 2023-2027.

En el anexo I de la presente Decisión figuran los importes del Feader que, de conformidad con la presente Decisión, deben recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a este en virtud de los planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027.

Artículo 2

En el anexo II de la presente Decisión figuran los importes que, como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, deben imputarse a los Estados miembro en relación con el período de programación 2014-2022 y el período de programación 2007-2013 del Feader.

En el anexo III de la presente Decisión figuran las reducciones por incumplimiento de las fechas límite de pago, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, correspondientes a cada plan estratégico de la PAC.

Artículo 3

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116 para excluir de la financiación de la Unión gastos que no se hayan efectuado de conformidad con el Derecho de la Unión, ni de cualquier medida necesaria para aplicar las decisiones de liquidación anual del rendimiento que la Comisión haya adoptado en virtud del artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116 para excluir de la financiación de la Unión gastos que no presenten el nivel de realización correspondiente que se indique en el informe anual del rendimiento.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2026.

Por la Comisión

Christophe HANSEN

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1306/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1305/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/128/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/908/oj).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj).

ANEXO I
Gastos con cargo al Feader liquidados, correspondientes al ejercicio financiero de 2025 y desglosados por plan estratégico de la PAC

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o que deben abonarse a estos desglosados por plan estratégico de la PAC

Plan estratégico de la PAC aprobado con gastos declarados con cargo al Feader 2023-2027

(en EUR)

Estado miembro

ICC

Gastos 2025

Correcciones

Total

Importes no reutilizables

Importe aceptado liquidado con cargo al ejercicio financiero de 2025

Pagos intermedios reembolsados al Estado miembro imputables al ejercicio financiero (*1)

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (–) o abonarse a este (+)

 

 

i

ii

iii = i + ii

iv

v = iii - iv

vi

vii = v - vi

AT

2023AT06AFSP001

429 827 366,11

0,00

429 827 366,11

0,00

429 827 366,11

429 827 366,11

0,00

BE

2023BE06AFSP001

40 922 031,08

0,00

40 922 031,08

0,00

40 922 031,08

40 921 509,88

521,20

BE

2023BE06AFSP002

22 888 803,27

0,00

22 888 803,27

0,00

22 888 803,27

22 864 545,83

24 257,44

BG

2023BG06AFSP001

49 777 581,77

0,00

49 777 581,77

0,00

49 777 581,77

49 052 621,59

724 960,18

CY

2023CY06AFSP001

16 180 532,04

0,00

16 180 532,04

0,00

16 180 532,04

16 180 532,04

0,00

CZ

2023CZ06AFSP001

197 384 860,76

0,00

197 384 860,76

0,00

197 384 860,76

197 387 776,51

-2 915,75

DE

2023DE06AFSP001

852 673 326,33

0,00

852 673 326,33

0,00

852 673 326,33

852 921 439,18

- 248 112,85

DK

2023DK06AFSP001

70 611 053,19

0,00

70 611 053,19

0,00

70 611 053,19

70 611 053,17

0,02

EE

2023EE06AFSP001

34 514 938,00

0,00

34 514 938,00

0,00

34 514 938,00

34 515 716,57

- 778,57

ES

2023ES06AFSP001

497 519 923,98

0,00

497 519 923,98

0,00

497 519 923,98

497 802 644,49

- 282 720,51

FI

2023FI06AFSP001

292 835 758,52

0,00

292 835 758,52

0,00

292 835 758,52

292 836 589,83

- 831,31

FR

2023FR06AFSP001

1 273 396 936,26

0,00

1 273 396 936,26

0,00

1 273 396 936,26

1 273 360 922,78

36 013,48

EL

2023EL06AFSP001

158 091 443,09

0,00

158 091 443,09

0,00

158 091 443,09

158 103 790,14

-12 347,05

HR

2023HR06AFSP001

147 115 122,10

0,00

147 115 122,10

0,00

147 115 122,10

147 115 125,56

-3,46

HU

2023HU06AFSP001

286 092 696,89

0,00

286 092 696,89

0,00

286 092 696,89

286 092 733,37

-36,48

IE

2023IE06AFSP001

266 168 711,00

0,00

266 168 711,00

0,00

266 168 711,00

266 168 711,00

0,00

IT

2023IT06AFSP001

593 369 158,18

0,00

593 369 158,18

0,00

593 369 158,18

593 593 476,30

- 224 318,12

LT

2023LT06AFSP001

154 288 598,49

0,00

154 288 598,49

0,00

154 288 598,49

154 288 608,22

-9,73

LU

2023LU06AFSP001

9 624 087,66

0,00

9 624 087,66

0,00

9 624 087,66

9 603 372,68

20 714,98

LV

2023LV06AFSP001

67 667 238,56

0,00

67 667 238,56

0,00

67 667 238,56

67 667 238,56

0,00

MT

2023MT06AFSP001

14 136 671,87

0,00

14 136 671,87

0,00

14 136 671,87

14 136 769,70

-97,83

NL

2023NL06AFSP001

158 858 031,65

0,00

158 858 031,65

0,00

158 858 031,65

158 858 031,65

0,00

PL

2023PL06AFSP001

533 777 792,21

0,00

533 777 792,21

0,00

533 777 792,21

535 248 474,52

-1 470 682,31

PT

2023PT06AFSP001

132 405 609,14

0,00

132 405 609,14

0,00

132 405 609,14

132 447 839,68

-42 230,54

RO

2023RO06AFSP001

667 596 602,07

0,00

667 596 602,07

0,00

667 596 602,07

667 544 104,36

52 497,71

SE

2023SE06AFSP001

136 200 795,87

0,00

136 200 795,87

0,00

136 200 795,87

136 767 246,42

- 566 450,55

SI

2023SI06AFSP001

85 079 918,82

0,00

85 079 918,82

0,00

85 079 918,82

85 079 921,83

-3,01

SK

2023SK06AFSP001

129 317 303,92

0,00

129 317 303,92

0,00

129 317 303,92

129 318 974,62

-1 670,70

(*1)  Los pagos intermedios reembolsados al Estado miembro imputables al ejercicio financiero incluyen los importes negativos declarados en el ejercicio financiero de 2025. Estos importes negativos se han compensado con los pagos trimestrales a los Estados miembros afectados.

ANEXO II
Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero de 2025 — Feader

 

 

 

 

 

 

 

Correcciones del período de programación 2014-2020

Correcciones del período de programación 2007-2013

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

En moneda nacional

En EUR

AT

EUR

0,00

657,07

0,00

0,00

BE

EUR

0,00

12 728,94

0,00

2 054,14

BG

BGN

622 332,90

0,00

5 088 167,75

0,00

CY

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

CZ

CZK

72 748,68

0,00

6 356 407,29

0,00

DE

EUR

0,00

129 531,70

0,00

18 376,71

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

EE

EUR

0,00

108 430,19

0,00

126 460,33

ES

EUR

0,00

1 156 004,22

0,00

12 991,51

FI

EUR

0,00

83 509,81

0,00

11 904,87

FR

EUR

0,00

300 648,66

0,00

71 538,82

EL

EUR

0,00

289 840,83

0,00

539 987,15

HR

EUR

0,00

196 436,34

0,00

0,00

HU

HUF

14 465 302,00

0,00

629 345 312,00

0,00

IE

EUR

0,00

14 406,32

0,00

0,00

IT

EUR

0,00

2 316 111,75

0,00

23 693 092,02

LT

EUR

0,00

3 453,72

0,00

1 306 195,50

LU

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

LV

EUR

0,00

72 531,04

0,00

0,00

MT

EUR

0,00

2 924,69

0,00

0,00

NL

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

PL

PLN

1 443 372,01

0,00

3 523 171,13

0,00

PT

EUR

0,00

679 136,85

0,00

2 314 488,13

RO

RON

1 968 527,66

0,00

30 133 504,28

0,00

SE

SEK

140 513,07

0,00

0,00

0,00

SI

EUR

0,00

2 244,99

0,00

290 930,37

SK

EUR

0,00

0,00

0,00

497 182,08

ANEXO III
Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero de 2025 — Feader

Reducciones por incumplimiento de las fechas límite de pago, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116

(en EUR)

Estado miembro

ICC

Reducciones por incumplimiento de las fechas límite de pago para el ejercicio financiero de H82025

AT

2023AT06AFSP001

0,00

BE

2023BE06AFSP001

0,00

BE

2023BE06AFSP002

0,00

BG

2023BG06AFSP001

56 127,58

CY

2023CY06AFSP001

0,00

CZ

2023CZ06AFSP001

0,00

DE

2023DE06AFSP001

0,00

DK

2023DK06AFSP001

0,00

EE

2023EE06AFSP001

0,00

ES

2023ES06AFSP001

0,00

FI

2023FI06AFSP001

0,00

FR

2023FR06AFSP001

3 358 802,76

EL

2023EL06AFSP001

0,00

HR

2023HR06AFSP001

2 078 251,27

HU

2023HU06AFSP001

9 677 207,82

IE

2023IE06AFSP001

4 226 460,67

IT

2023IT06AFSP001

2 675 612,85

LT

2023LT06AFSP001

0,00

LU

2023LU06AFSP001

0,00

LV

2023LV06AFSP001

0,00

MT

2023MT06AFSP001

68 606,63

NL

2023NL06AFSP001

0,00

PL

2023PL06AFSP001

515 112,03

PT

2023PT06AFSP001

0,00

RO

2023RO06AFSP001

0,00

SE

2023SE06AFSP001

0,00

SI

2023SI06AFSP001

0,00

SK

2023SK06AFSP001

0,00

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Control financiero
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril