Está Vd. en

Documento DOUE-L-2026-80769

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1146 de la Comisión, de 28 de mayo de 2026, relativo a la renovación de la autorización de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18112, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18113, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18114, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55943, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55944, Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-2494 y Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-6138 como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1065/2012 y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1113/2013.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1146, de 29 de mayo de 2026, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80769

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar tal autorización.

(2)

Los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18112, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18113, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18114, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55943, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55944 (antes identificados taxonómicamente como Lactobacillus plantarum DSM 18112, Lactobacillus plantarum DSM 18113, Lactobacillus plantarum DSM 18114, Lactobacillus plantarum ATCC 55943, Lactobacillus plantarum ATCC 55944) fueron autorizados durante diez años como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1065/2012 de la Comisión (2).

(3)

Los preparados de Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-2494 (antes identificado como Lactobacillus buchneri LN 4637/ATCC PTA-2494) y Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-6138 (antes identificado como Lactobacillus buchneri LN 40177/ATCC PTA-6138) fueron autorizados durante diez años como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1113/2013 de la Comisión (3).

(4)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se han presentado siete solicitudes de renovación de la autorización de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18112, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18113, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18114, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55943, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55944, Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-2494 y Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-6138 como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales, en las que se pide que los aditivos se clasifiquen en la categoría «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «aditivos para ensilaje». Las solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En sus dictámenes de 15 de abril de 2024 (4) (5) y 17 de abril de 2024 (6) (7) (8) (9) (10), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso autorizadas actualmente, los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18112, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18113, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18114, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55943, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55944, Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-2494 y Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-6138 siguen siendo seguros para todas las especies animales, los consumidores y el medio ambiente. También concluyó que los aditivos deben considerarse un sensibilizante cutáneo y respiratorio y que cualquier exposición cutánea y respiratoria se considera un riesgo. En ausencia de datos, la Autoridad no pudo llegar a una conclusión sobre su potencial de irritación ocular. La Autoridad concluyó además que no es necesario evaluar la eficacia de los aditivos, ya que las solicitudes de renovación de su autorización no incluyen una propuesta para modificar o completar las condiciones de la autorización original que afectaría a la eficacia de los aditivos. Debido a la ausencia de datos sobre contaminación microbiológica e impurezas, la Autoridad no pudo llegar a una conclusión sobre la caracterización completa de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18112, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18113, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18114, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55943, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55944, Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-2494 y Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-6138. En el dictamen posterior, de 24 de junio de 2025 (11), la Autoridad informó de que el solicitante había presentado nuevos datos y llegó a la conclusión de que los aditivos se caracterizan por su contaminación microbiológica (excepto en el caso de las Enterobacteriaceae) y su pureza química, y no se detectaron problemas de seguridad.

(6)

El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y las recomendaciones alcanzadas en la evaluación efectuada en relación con el método de análisis de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18112, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18113, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18114, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55943, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55944, Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-2494 y Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-6138 como aditivos para piensos en el contexto de la autorización anterior son válidas y aplicables a la presente solicitud. Por tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (12), no es necesario un informe de evaluación del laboratorio de referencia.

(7)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18112, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18113, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18114, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55943, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55944, Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-2494 y Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-6138 cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe renovarse la autorización de esos aditivos. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios de los aditivos. Tales medidas de protección deben entenderse sin perjuicio de otros requisitos de seguridad de los trabajadores en virtud del Derecho de la Unión.

(8)

Como consecuencia de la renovación de la autorización de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18112, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18113, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18114, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55943, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55944, Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-2494 y Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-6138 como aditivos para piensos, debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1065/2012 y debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1113/2013.

(9)

Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18112, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18113, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18114, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55943, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55944, Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-2494 y Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-6138, conviene establecer un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Renovación de la autorización

Se renueva la autorización de los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilaje», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1065/2012

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1065/2012 se modifica como sigue:

1) En el título, se suprimen los números de depósito «DSM 18112, DSM 18113, DSM 18114, ATCC 55943 y ATCC 55944».

2) En el anexo, se suprimen las entradas siguientes:

— 1k20726, relativa a Lactobacillus plantarum (DSM 18112),

— 1k20727, relativa a Lactobacillus plantarum (DSM 18113),

— 1k20728, relativa a Lactobacillus plantarum (DSM 18114),

— 1k20729, relativa a Lactobacillus plantarum (ATCC 55943),

— 1k20730, relativa a Lactobacillus plantarum (ATCC 55944).

Artículo 3

Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1113/2013

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1113/2013.

Artículo 4

Medidas transitorias

Los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18112, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18113, Lactiplantibacillus plantarum DSM 18114, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55943, Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55944, Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-2494 y Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-6138 y los piensos que los contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 18 de junio de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 18 de junio de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1065/2012 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2012, relativo a la autorización de preparados de Lactobacillus plantarum (DSM 23375, CNCM I-3235, DSM 19457, DSM 16565, DSM 16568, LMG 21295, CNCM MA 18/5U, NCIMB 30094, VTT E-78076, ATCC PTSA-6139, DSM 18112, DSM 18113, DSM 18114, ATCC 55943 y ATCC 55944) como aditivos en piensos para todas las especies animales (DO L 314 de 14.11.2012, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/1065/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1113/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, relativo a la autorización de preparados de Lactobacillus plantarum NCIMB 40027, Lactobacillus buchneri DSM 22501, Lactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, Lactobacillus buchneri LN 40177/ATCC PTA-6138 y Lactobacillus buchneri LN 4637/ATCC PTA-2494 como aditivos para todas las especies animales (DO L 298 de 8.11.2013, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1113/oj).

(4)   EFSA Journal, 22(5), e8767, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8767.

(5)   EFSA Journal, 22(5), e8768, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8768.

(6)   EFSA Journal, 22(5), e8782, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8782.

(7)   EFSA Journal, 22(5), e8783, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8783.

(8)   EFSA Journal, 22(5), e8784, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8784.

(9)   EFSA Journal, 22(5), e8786, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8786.

(10)   EFSA Journal, 22(5), e8787, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8787.

(11)   EFSA Journal, 23(7), e9591, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9591.

(12)  Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/378/oj).

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k20726

Lactiplantibacillus plantarum DSM 18112

Composición del aditivo

Preparado de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18112, con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18112

Método analítico (1)

Recuento de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18112 en el aditivo para piensos:

Método de extensión en placa de agar MRS (EN 15787)

Identificación de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18112:

Electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)-CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

Todas las especies animales

-

-

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

2.

El aditivo se utilizará únicamente en material fresco fácil de ensilar (2).

3.

Dosis mínima del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos o enzimas como aditivos para ensilaje: 5 × 106 UFC/kg de material fresco.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo individual de protección cutánea, ocular y respiratoria.

18 de junio de 2036

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

(2)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en material fresco, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/oj).

 

Número de identificación del aditivo

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k20727

Lactiplantibacillus plantarum DSM 18113

Composición del aditivo

Preparado de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18113, con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18113

Método analítico (3)

Recuento de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18113 en el aditivo para piensos:

Método de extensión en placa de agar MRS (EN 15787)

Identificación de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18113:

Electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)-CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

Todas las especies animales

-

-

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

2.

El aditivo se utilizará únicamente en material fresco fácil de ensilar (4).

3.

Dosis mínima del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos o enzimas como aditivos para ensilaje: 2 × 107 UFC/kg de material fresco.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo individual de protección cutánea, ocular y respiratoria.

18 de junio de 2036

(3)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

(4)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en material fresco, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/oj).

 

Número de identificación del aditivo

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k20728

Lactiplantibacillus plantarum DSM 18114

Composición del aditivo

Preparado de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18114, con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18114

Método analítico (5)

Recuento de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18114 en el aditivo para piensos:

Método de extensión en placa de agar MRS (EN 15787)

Identificación de Lactiplantibacillus plantarum DSM 18114:

Electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)-CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

Todas las especies animales

-

-

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

2.

El aditivo se utilizará únicamente en material fresco fácil de ensilar (6).

3.

Dosis mínima del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos o enzimas como aditivos para ensilaje: 2 × 107 UFC/kg de material fresco.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo individual de protección cutánea, ocular y respiratoria.

18 de junio de 2036

(5)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

(6)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en material fresco, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/oj).

 

Número de identificación del aditivo

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k20729

Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55943

Composición del aditivo

Preparado de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55943, con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55943

Método analítico (7)

Recuento de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55943 en el aditivo para piensos:

Método de extensión en placa de agar MRS (EN 15787)

Identificación de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55943:

Electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)-CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

Todas las especies animales

-

-

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

2.

El aditivo se utilizará únicamente en material fresco fácil de ensilar (8).

3.

Dosis mínima del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos o enzimas como aditivos para ensilaje: 2 × 107 UFC/kg de material fresco.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo individual de protección cutánea, ocular y respiratoria.

18 de junio de 2036

(7)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

(8)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en material fresco, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/oj).

 

Número de identificación del aditivo

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k20730

Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55944

Composición del aditivo

Preparado de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55944, con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55944

Método analítico (9)

Recuento de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55944 en el aditivo para piensos:

Método de extensión en placa de agar MRS (EN 15787)

Identificación de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55944:

Electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)-CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

Todas las especies animales

-

-

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

2.

El aditivo se utilizará únicamente en material fresco fácil de ensilar (10).

3.

Dosis mínima del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos o enzimas como aditivos para ensilaje: 5 × 106 UFC/kg de material fresco.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo individual de protección cutánea, ocular y respiratoria.

18 de junio de 2036

(9)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

(10)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en material fresco, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/oj).

 

Número de identificación del aditivo

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k20741

Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-2494

Composición del aditivo

Preparado de Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-2494, con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-2494

Método analítico (11)

Recuento de Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-2494 en el aditivo para piensos:

Método de extensión en placa de agar MRS (EN 15787)

Identificación de Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-2494:

Electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)-CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

Todas las especies animales

-

-

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

2.

El aditivo se utilizará únicamente en material fresco fácil de ensilar (12).

3.

Dosis mínima del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos o enzimas como aditivos para ensilaje: 1 × 108 UFC/kg de material fresco.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo individual de protección cutánea, ocular y respiratoria.

18 de junio de 2036

(11)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

(12)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en material fresco, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/oj).

 

Número de identificación del aditivo

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k20740

Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-6138

Composición del aditivo

Preparado de Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-6138, con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-6138

Método analítico (13)

Recuento de Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-6138 en el aditivo para piensos:

Método de extensión en placa de agar MRS (EN 15787)

Identificación de Lentilactobacillus buchneri ATCC PTA-6138:

Electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)-CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

Todas las especies animales

-

-

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

2.

El aditivo se utilizará únicamente en material fresco fácil de ensilar (14).

3.

Dosis mínima del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos o enzimas como aditivos para ensilaje: 1 × 108 UFC/kg de material fresco.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo individual de protección cutánea, ocular y respiratoria.

18 de junio de 2036

(13)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

(14)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en material fresco, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento 1113/2013, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-2013-82355).
  • MODIFICA el título y el anexo del Reglamento 1065/2012, de 13 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82186).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Piensos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid