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Documento DOUE-L-2026-80760

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1162 de la Comisión, de 21 de mayo de 2026, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1803, por la que se establecen los importes provisionales asignados a cada Estado miembro con cargo a los recursos de la Reserva de Adaptación al Brexit y el importe mínimo de la ayuda a las comunidades costeras locales y regionales [notificada con el número C(2026) 1768].

Publicado en:
«DOUE» núm. 1162, de 27 de mayo de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80760

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (1), y en particular su artículo 4, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1803 (2), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/837 de la Comisión (3), la Comisión estableció los importes provisionales asignados a cada Estado miembro con cargo a los recursos de la Reserva de Adaptación al Brexit («la Reserva»), de conformidad con la metodología que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1755, así como el importe mínimo de los recursos que deben gastarse con arreglo al artículo 4, apartado 4, de ese Reglamento.

(2)

Mediante el Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se permitió a los Estados miembros transferir la totalidad o una parte del importe provisional que se les había asignado en el marco de la Reserva al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En 2023, veintitrés Estados miembros presentaron una solicitud motivada para transferir un importe total de 2 089 446 003 EUR de la Reserva al MRR. La Comisión evaluó positivamente estas solicitudes.

(3)

En el contexto de la revisión del marco financiero plurianual, se modificó el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (5) y los recursos máximos establecidos en dicho Reglamento para la Reserva de Adaptación al Brexit se redujeron en el saldo no utilizado de la Reserva (inicialmente previsto para el tramo de 2025). Este importe pendiente disponible asciende a 584 264 090 EUR.

(4)

El Reglamento (UE) 2021/1755 se ha modificado teniendo en cuenta esa reducción. Estos cambios en los recursos máximos de la Reserva de Adaptación al Brexit deben reflejarse en los importes provisionales asignados a cada Estado miembro y en el importe mínimo de la ayuda a las comunidades costeras locales y regionales.

(5)

Por razones de programación, los importes provisionales globales asignados a cada Estado miembro se expresan a precios corrientes.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1803 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1803 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2026.

Por la Comisión

Raffaele FITTO

Vicepresidente Ejecutivo

(1)   DO L 357 de 8.10.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1755/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1803 de la Comisión, de 8 de octubre de 2021, por la que se establecen los importes provisionales asignados a cada Estado miembro con cargo a los recursos de la Reserva de Adaptación al Brexit y el importe mínimo de la ayuda a las comunidades costeras locales y regionales (DO L 362 de 12.10.2021, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1803/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/837 de la Comisión, de 17 de abril de 2023, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1803, por la que se establecen los importes provisionales asignados a cada Estado miembro con cargo a los recursos de la Reserva de Adaptación al Brexit y el importe mínimo de la ayuda a las comunidades costeras locales y regionales (DO L 105 de 20.4.2023, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/837/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/435/oj).

(5)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj).

ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1803 se sustituye por el texto siguiente:

«
ANEXO

Importes provisionales asignados a cada Estado miembro con cargo a los recursos de la Reserva de Adaptación al Brexit e importe mínimo de la ayuda a las comunidades costeras locales y regionales, a precios corrientes (en EUR), como resultado de la reducción de recursos en el contexto de la revisión del marco financiero plurianual (MFP)

Estado miembro

Importe relativo a los factores contemplados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1755

Importes reducidos como resultado de la revisión del MFP

Asignación provisional total (después de las transferencias al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la reducción como resultado de la revisión del MFP)

Importe mínimo que debe gastarse con arreglo al artículo 4, apartado 4, para apoyar a las comunidades costeras locales y regionales

Comercio de bienes y servicios con el Reino Unido

Pescado capturado en la zona económica exclusiva del Reino Unido

Regiones marítimas fronterizas con el Reino Unido

BE: Bélgica

129 217 527

23 333 576

5 172 766

0

157 723 869

11 040 671

BG: Bulgaria

8 421 670

 

 

951 194

8 421 670

 

CZ: Chequia

 

 

 

0

0

 

DK: Dinamarca

70 693 037

94 395 388

 

43 884 265

165 088 425

11 556 190

DE: Alemania

329 380 804

24 844 166

 

72 635 900

354 224 970

12 422 083

EE: Estonia

 

 

 

0

0

 

IE: Irlanda

675 497 560

76 570 834

49 941 285

213 192 446

802 009 679

38 285 417

EL: Grecia

13 031 153

 

 

0

13 031 153

 

ES: España

166 953 123

2 460 047

 

45 033 880

169 413 170

1 230 024

FR: Francia

142 041 225

41 642 737

47 867 301

0

231 551 263

16 208 588

HR: Croacia

 

 

 

0

0

 

IT: Italia

115 950 662

 

 

30 818 750

115 950 662

 

CY: Chipre

 

 

 

0

0

 

LV: Letonia

 

 

 

0

0

 

LT: Lituania

6 658 356

16 682

 

809 535

6 675 038

8 341

LU: Luxemburgo

 

 

 

0

0

 

HU: Hungría

45 155 804

 

 

12 002 048

45 155 804

 

MT: Malta

4 322 261

 

 

0

4 322 261

 

NL: Países Bajos

389 011 876

76 687 561

19 847 654

120 767 547

485 547 090

33 988 296

AT: Austria

21 892 628

 

 

5 818 884

21 892 628

 

PL: Polonia

136 011 267

1 162 353

 

36 459 641

137 173 620

 

PT: Portugal

 

 

 

0

0

 

RO: Rumanía

 

 

 

0

0

 

SI: Eslovenia

 

 

 

0

0

 

SK: Eslovaquia

 

 

 

0

0

 

FI: Finlandia

7 110 000

 

 

1 890 000

7 110 000

 

SE: Suecia

67 431 973

4 001 632

 

0

71 433 605

 

Total EU-27

2 328 780 925

345 114 976

122 829 006

584 264 090

2 796 724 907

124 739 610

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2021/1803, de 8 de octubre (Ref. DOUE-L-2021-81369).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondos de dinero
  • Gestión presupuestaria
  • Pesca marítima
  • Política económica
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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