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Documento DOUE-L-2026-80757

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1115 de la Comisión, de 26 de mayo de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 429/2008 en lo que respecta al formulario de solicitud de autorización de aditivos para piensos y a la designación de las especies animales y las categorías de animales destinatarias.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1115, de 27 de mayo de 2026, páginas 1 a 36 (36 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80757

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 4, párrafo primero, y apartado 5, párrafo primero,

Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece el procedimiento para autorizar la comercialización y el uso de los aditivos para piensos. Asimismo, prevé que cualquier persona que desee obtener una autorización para un aditivo para piensos, o para un nuevo uso de uno de estos aditivos, debe presentar una solicitud de autorización a la Comisión con arreglo a lo establecido en dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión (2) establece normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes de autorización de aditivos para piensos y a la evaluación de dichas solicitudes. El anexo I del Reglamento (CE) n.o 429/2008 establece el formulario que debe utilizarse para presentar una solicitud de autorización de un aditivo para piensos, y el anexo IV de dicho Reglamento establece las categorías de animales destinatarias y sus respectivas definiciones e indica la duración mínima de los estudios de eficacia correspondientes.

(3)

El formulario de solicitud que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 429/2008 se estableció en un momento en que las solicitudes de autorización de aditivos para piensos se presentaban en formato físico o escaneado. Desde 2021, todas las solicitudes de aditivos para piensos deben presentarse a través del sistema de presentación electrónica de la Comisión. Esta evolución permitiría al sistema disponer de un formulario de solicitud generado automáticamente al extraer la información necesaria de la presentación electrónica. Además, con el fin de optimizar la tramitación de las solicitudes, debe simplificarse el contenido del formulario de solicitud.

(4)

La experiencia acumulada por la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en la tramitación de las solicitudes de autorización de aditivos para piensos ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar la terminología utilizada en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 429/2008 para designar las especies animales y las categorías de animales objeto de una solicitud concreta, garantizando al mismo tiempo que el anexo IV abarque todas las posibles especies y categorías de animales criados o cuidados en la Unión, y no solo las principales especies animales y categorías de animales productores de alimentos. Este enfoque aportaría claridad en cuanto al alcance concreto de las solicitudes y facilitaría el proceso de autorización. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el artículo 1, punto 2, el artículo 3, apartado 2, último párrafo, y los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 429/2008.

(5)

La duración mínima de los estudios de eficacia prolongados establecidos en el punto 4.4, párrafo cuarto, del anexo II del Reglamento (CE) n.o 429/2008 y en la última columna del anexo IV de dicho Reglamento se estableció en 2008. Dicha duración mínima debe ajustarse con arreglo a las últimas recomendaciones de la Autoridad (3), que reflejan los recientes avances tecnológicos y científicos y recomiendan una duración mínima más corta de los estudios de eficacia prolongados para algunas especies animales y categorías de animales, como las gallinas ponedoras o el salmón y la trucha.

(6)

La definición de «especies menores» establecida en el artículo 1, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 429/2008 debe complementarse, en aras de una mayor claridad, mediante la introducción de una definición de «especies mayores».

(7)

Debe añadirse a dicho Reglamento un nuevo anexo V relativo a las definiciones de las especies animales respectivas y, dentro de ellas, a la diferenciación entre las especies mayores y menores. Además, en el nuevo anexo V de dicho Reglamento debe aclararse que los conejos y caballos que no se utilizan para el consumo humano no pertenecen al grupo de las mascotas y los animales no productores de alimentos, sino al grupo de los lepóridos (Leporidae) y los equinos (Equidae), respectivamente.

(8)

En el anexo III del presente Reglamento de Ejecución debe incluirse una tabla de correspondencias que ofrezca una correlación entre los términos comúnmente utilizados para designar las especies animales y las categorías de animales en las autorizaciones de aditivos para piensos concedidas antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento de Ejecución y los términos que designan esas mismas especies animales y categorías de animales que deben utilizarse a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento de Ejecución. El objetivo de dicha tabla de correspondencias es ayudar a los solicitantes a designar el ámbito pertinente de la especie animal destinataria cuando preparen, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, solicitudes de modificación o renovación de autorizaciones existentes que vayan a presentarse a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento de Ejecución.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 429/2008 en consecuencia.

(10)

A fin de que los explotadores de empresas puedan adaptarse a los nuevos requisitos establecidos por el presente Reglamento de Ejecución, es necesario que este empiece a ser aplicable seis meses después de su fecha de entrada en vigor.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 429/2008

El Reglamento (CE) n.o 429/2008 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

“mascotas y otros animales no productores de alimentos”: animales de especies que el ser humano usualmente alimenta, cría con fines de reproducción o cuida, pero no consume, según se detalla en el punto 8 del anexo V;

2)

“especies mayores”: especies animales que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión, según se detalla en los puntos 1 a 4 del anexo V;

3)

“especies menores”: especies animales que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión, según se detalla en los puntos 1 a 7 del anexo V.»

.

2)

En el artículo 2, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La solicitud de autorización de un aditivo para piensos, según establece el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentará a la Comisión utilizando el sistema de presentación electrónica de la Comisión. Una vez presentada la solicitud en el sistema electrónico, el solicitante, la Comisión, la Autoridad y los Estados miembros tendrán acceso al formulario de solicitud que figura en el anexo I.»

.

3)

En el artículo 3, apartado 2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La terminología que debe utilizarse para designar las especies animales y las categorías de animales destinatarias, así como la duración mínima de los estudios de eficacia prolongados, serán las expuestas en el anexo IV.

Las definiciones de las especies animales respectivas se establecerán en el anexo V.».

4)

Los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 429/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento de Ejecución.

5)

Se añade un nuevo anexo V al Reglamento (CE) n.o 429/2008, con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento de Ejecución.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/oj).

(3)  «Guidance on the assessment of the efficacy of feed additives» [«Orientaciones sobre la evaluación de la eficacia de los aditivos para piensos», documento en inglés], EFSA Journal, 2024;22:e8856. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8856.

ANEXO I

Los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 429/2008 se modifican como sigue:

1)

El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1

FORMULARIO DE SOLICITUD

COMISIÓN EUROPEA

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Asunto: Solicitud de autorización de un aditivo para piensos conforme al Reglamento (CE) n.o 1831/2003

Fecha de presentación:

I.   TIPO DE PRESENTACIÓN

Solicitud de autorización de un nuevo aditivo para piensos [artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003]

Solicitud de autorización de un nuevo uso o de modificación o renovación de la autorización de un aditivo para piensos [artículo 4, apartado 1, artículo 13, apartado 3, y artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003]:

Nuevo uso [artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003]

Modificación de una autorización existente [artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003]

Renovación de la autorización de un aditivo para piensos [artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003]

Presentación de información complementaria a raíz del dictamen no concluyente de la Autoridad

II.   OBJETO DE LA SOLICITUD

1.   Objeto de la solicitud: indique el nombre de la sustancia, el preparado o el microorganismo;

si la solicitud se presenta para modificar una autorización ya existente con arreglo al artículo 13, apartado 3, explique la modificación que se solicita;

si la solicitud se presenta para renovar una autorización ya existente con arreglo al artículo 14, explique cualquier propuesta para modificar o completar las condiciones de la autorización original con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra d), como corresponda.

2.   Identificación y caracterización del aditivo, según se define en las subsecciones 2.2.1.1 y 2.2.1.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 429/2008

Tipos de aditivos que se comercializarán:

Sustancia

Microorganismo

Preparado

Nombre del aditivo: …

Nombre comercial del aditivo (obligatorio solo para los coccidiostatos y los histomonostatos): …

Identificadores de la sustancia: …

3.   Categorías y grupos funcionales de aditivos (1)

Categoría: …

Grupo funcional: …

4.   Especies animales y categorías de animales destinatarias designadas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 429/2008

Especie: …

Categoría: …

Precisión o comentario adicional sobre la especie/categoría: …

5.   Modo de empleo propuesto en la alimentación animal

Uso en piensos

Uso en el agua de abrevadero

Condiciones especiales de utilización

6.   Autorizaciones existentes, si procede

Autorización existente en la legislación de la UE sobre piensos:

Enlace EUR-Lex: …

Grupo funcional en el que está autorizado actualmente el aditivo para piensos: …

Número de identificación del aditivo para piensos tal como está autorizado actualmente: …

Autorización existente con arreglo a la legislación en materia de OMG:

Identificador único [Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión (2)] (cuando proceda): …

¿Se ha concedido alguna autorización de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo?

No

¿Hay alguna solicitud de autorización pendiente de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo?

No

III.   MUESTRAS DE REFERENCIA

Número de la muestra del laboratorio comunitario de referencia (LCR) (en su caso): …

IV.   DATOS ADMINISTRATIVOS

1.   Datos administrativos del solicitante

Nombre del solicitante (debe conservarse como nombre del titular de la autorización, en su caso): …

Correo electrónico: …

Número de teléfono: …

Sitio web: …

Dirección: …

Código postal: …

País: …

2.   Datos de contacto del representante de la UE del solicitante (en caso necesario)

Nombre del representante de la UE: …

Correo electrónico: …

Número de teléfono: …

Sitio web: …

Dirección: …

Código postal: …

País: …

3.   Datos de contacto de la persona de contacto/persona responsable del expediente

Nombre de la persona de contacto/persona responsable: …

Nombre de la entidad/organización: …

Correo electrónico: …

Número de teléfono: …

Sitio web: …

Dirección: …

Código postal: …

País:» …

2)

El anexo II se modifica como sigue:

1)

En el punto 3.1.1.2, los cuadros 2, 5 y 7 se sustituyen por el texto siguiente:

«Cuadro 2

Duración de los ensayos de tolerancia: aves de corral

Animales destinatarios

Duración de los estudios

Característica de los animales destinatarios

Pollos de engorde y pollos criados para puesta o reproducción

35 días

Desde la incubación

Gallinas ponedoras

56 días

Preferiblemente durante el primer tercio del período de puesta

Pavos de engorde

42 días

Desde la incubación

Los datos sobre la tolerancia en pollos de engorde o pavos de engorde podrán utilizarse para demostrar la tolerancia, respectivamente, en pollos o pavos criados para puesta o reproducción.»;

«Cuadro 5

Duración de los ensayos de tolerancia: salmónidos

Animales destinatarios

Duración de los estudios

Característica de los animales destinatarios

Salmones y truchas

90 días

 

En lugar de los 90 días de duración, podría realizarse un estudio en el que los peces aumentaran su peso corporal inicial al comienzo del ensayo en un factor, como mínimo, de dos.

Si el aditivo está destinado a ser utilizado únicamente en peces para reproducción, las pruebas de tolerancia se efectuarán lo más próximas posible al desove. Las pruebas de tolerancia durarán 90 días, y deberá prestarse atención a la calidad y la supervivencia de los huevos.»;

«Cuadro 7

Duración de los ensayos de tolerancia: conejos

Animales destinatarios

Duración de los estudios

Característica de los animales destinatarios

Conejos de engorde

28 días

 

Conejas

1 ciclo

Desde la inseminación hasta el final del período de destete

Si la solicitud se refiriera a conejos lactantes y destetados, se consideraría suficiente un período de 49 días (que comenzaría una semana después del nacimiento), en cuyo caso tendrían que incluirse las conejas hasta el destete.».

2)

En el punto 3.2.1.2, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

«Para determinar el tiempo de espera, las cantidades mínimas de animales muestreados o productos en cada momento son:

Tejidos comestibles:

bovinos, ovejas, cerdos y especies menores: cuatro;

aves de corral: seis;

salmónidos y otros peces productores de alimentos: diez.

Productos:

leche: ocho muestras por momento;

huevos: diez huevos por momento;

miel: ocho muestras por momento.».

3)

En el punto 3.2.3.3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de los aditivos destinados a varias especies, la exposición a través de los tejidos se calculará separadamente en relación con los mamíferos, las aves de corral y los peces productores de alimentos, y se tomará el valor más alto. Cuando proceda, se sumará a esa cifra la exposición a través de la leche y los huevos. Por ejemplo, cuando el aditivo se utilice en mamíferos lactantes y aves ponedoras, los respectivos valores máximos en tejidos comestibles se añadirán a los correspondientes al consumo de leche y huevos. Cuando el aditivo se utilice en peces productores de alimentos, aves ponedoras y mamíferos lactantes, los respectivos valores máximos en tejidos comestibles se añadirán a los correspondientes al consumo de leche y huevos. Otras combinaciones posibles se plantearán de la misma manera.».

4)

En el punto 3.2.3.3, el título de la tercera columna del cuadro 1 se sustituye por «Aves de corral» y el título de la cuarta columna del cuadro 1 se sustituye por «Peces productores de alimentos».

5)

En el punto 3.4.1.2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los aditivos para piensos utilizados en la acuicultura pueden contaminar el sedimento y el agua. Para la evaluación del riesgo ambiental correspondiente a los peces productores de alimentos criados en jaulas se toma como compartimento de interés el sedimento. En el caso de los peces productores de alimentos criados en sistemas tierra adentro, se considera que el efluente que fluye a las aguas superficiales es el que plantea el mayor riesgo ambiental.».

6)

El punto 3.4.2.1 se sustituye por el texto siguiente:

«Fase II A

Además de los compartimentos tratados en la fase I, habrá que calcular la PEC en aguas superficiales teniendo en cuenta la escorrentía y el drenaje.

A partir de los datos no computados en la fase I, podrá calcularse una PEC más afinada para cada compartimento ambiental de interés. Al evaluar la PEC afinada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a)

la concentración de las sustancias activas o los metabolitos de interés en el estiércol de granja o las heces de los peces tras la administración del aditivo a los animales en la dosis propuesta; en este cálculo se tendrán en cuenta las dosis y la cantidad de excrementos;

b)

la posible degradación de las sustancias activas o los metabolitos de interés excretados durante el proceso normal de transformación y almacenamiento del estiércol antes de ser utilizado en la tierra;

c)

la adsorción o desorción de las sustancias activas o los metabolitos de interés en el suelo o el sedimento de acuicultura, determinadas preferiblemente mediante estudios del suelo o el sedimento (OCDE n.o 106);

d)

la degradación en el suelo y en los sedimentos acuáticos (OCDE n.os 307 y 308, respectivamente), y

e)

otros factores como la hidrólisis, la fotólisis, la evaporación o la dilución por el arado.

Para la evaluación del riesgo de la fase II se adoptará el valor de PEC más alto obtenido con estos cálculos en relación con cada compartimento ambiental de interés.

Si se espera una elevada persistencia en el suelo o el sedimento (tiempo hasta la degradación del 90 % de la concentración original del compuesto: DT90 > 1 año), deberá tenerse en cuenta el potencial de acumulación.

Deberán determinarse las concentraciones de aditivos (o sus metabolitos) que perjudican gravemente a diversos niveles tróficos de los compartimentos ambientales de interés. Se tratará, en la mayoría de los casos, de pruebas de efectos agudos que deberán realizarse conforme a las directrices de la OCDE o a otras directrices similares bien establecidas. Los estudios relativos al entorno terrestre incluirán: la toxicidad para las lombrices; tres plantas terrestres y los microorganismos del suelo (por ejemplo, efectos sobre la fijación del nitrógeno). Los estudios relativos al entorno de aguas dulces incluirán: la toxicidad para los peces; Daphnia magna; algas y un organismo que habite el sedimento. En el caso de las jaulas marinas, se estudiarán tres especies de diferente taxón de organismos que habiten el sedimento.

Se calculará el valor de PNEC en relación con cada compartimento ambiental de interés. La PNEC suele deducirse del valor de toxicidad más bajo observado en los estudios mencionados dividido por un factor de seguridad mínimo de 100, dependiendo del criterio de valoración y del número de especies de ensayo.

El potencial de bioacumulación puede estimarse a partir del coeficiente de partición n-octanol/agua, Log Kow. Unos valores ≥ 3 son indicativos de que la sustancia puede bioacumularse. Para evaluar el riesgo de intoxicación secundaria, se estudiará la posibilidad de efectuar un estudio de factor de bioconcentración en la fase IIB.».

7)

El punto 4.4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.4.   Duración de los estudios de eficacia prolongados con animales destinatarios

En principio, la duración de los ensayos de eficacia se corresponderá con el período de aplicación solicitado.

Los ensayos de eficacia se llevarán a cabo conforme a las prácticas ganaderas de la Unión y tendrán la duración mínima establecida en el anexo IV.

Con respecto a las especies menores para las que no se haya establecido en el anexo IV una duración mínima de los estudios, la duración mínima corresponderá a la de las especies mayores fisiológicamente relacionadas, según proceda. Con respecto a otras especies animales y categorías de animales para las que no se haya establecido en el anexo IV una duración mínima de los estudios, esta será de 42 días para los animales en fase de crecimiento (desde el nacimiento hasta el sacrificio o hasta la entrada en el período de reproducción) y de 56 días para los animales adultos (a partir de la entrada en el período de reproducción).

Si el aditivo se aplica durante un período específico más breve que el aplicable normalmente a la especie animal o la categoría de animales, se administrará conforme a las condiciones de utilización propuestas. Sin embargo, el período de observación no será inferior a 28 días e incluirá los criterios de valoración pertinentes (por ejemplo, en el caso de las cerdas, el número de lechones nacidos vivos, cuando se atienda al período de gestación, o el número y el peso de los lechones destetados, cuando se atienda al período de lactancia).».

3)

El anexo III se modifica como sigue:

1)

En el punto 2.1.3, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3)

Por lo que se refiere a las sustancias que afectan favorablemente al color de las especies acuáticas ornamentales o las aves ornamentales, deberán realizarse los estudios contemplados en la sección III, subsección 3.1, del anexo II, en animales que reciban el aditivo a la dosis recomendada. También se admitirán como pruebas las referencias a la literatura científica disponible. Sin embargo, no será necesario seguir lo dispuesto en las subsecciones 3.2 y 3.4.».

2)

En el punto 2.1.4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

Por lo que se refiere a las sustancias que afectan favorablemente al color de las especies acuáticas y las aves ornamentales:

Deberán realizarse estudios que demuestren los efectos en animales que reciban el aditivo a los niveles de uso recomendados. Los cambios de color deberán medirse con la metodología apropiada. También podrá demostrarse la eficacia con otros estudios experimentales (por ejemplo, de biodisponibilidad) o con referencias a la literatura científica.».

3)

En el punto 5.4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Estos aditivos protegen a los animales contra las consecuencias de una infestación de Eimeria spp. o Histomonas meleagridis. Deberá atenderse a la comprobación de los efectos específicos del aditivo (por ejemplo, especies controladas) y sus propiedades profilácticas (por ejemplo, reducción de la morbilidad, mortalidad, recuento de ooquistes y alcance de las lesiones). Se proporcionará información, según proceda, sobre los efectos en el crecimiento y la eficiencia de conversión del pienso (aves de engorde, ponedoras de reposición y conejos) y sobre la incubabilidad (aves para reproducción).».

4)

En el punto 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Las definiciones de “especies menores” y “especies mayores” figuran en el artículo 1, puntos 2 y 3, del presente Reglamento.».

5)

En el punto 6.3.1.1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Si tres especies mayores destinatarias (incluidos mamíferos monogástricos y rumiantes y aves de corral) mostraran un amplio margen de inocuidad similar, no se requerirán estudios de tolerancia adicionales para especies menores que no se parezcan fisiológicamente (por ejemplo, caballos o conejos). Cuando se requieran estudios de tolerancia, su duración con respecto a las especies menores (excepto los conejos) será, como mínimo, de 28 días para los animales en fase de crecimiento y de 42 días para los animales adultos. En el caso de los conejos, la duración será como sigue: conejos de engorde: 28 días; conejas: un ciclo (desde la inseminación hasta el final del período de destete). Si la solicitud se refiriera a conejos lactantes y destetados, se considerará suficiente un período de 49 días (que comenzaría una semana después del nacimiento), en cuyo caso tendrán que incluirse las conejas hasta el destete. Para los peces productores de alimentos (no salmónidos), se requerirá un período de 90 días.».

6)

El punto 6.3.2.3 se sustituye por el texto siguiente:

«6.3.2.3.

Evaluación de la seguridad de los consumidores

Propuesta de límites máximos de residuos

Podrán fijarse LMR presuponiendo que el contenido de residuos en los tejidos comestibles de la especie menor no presenta diferencias significativas si se compara con una especie mayor similar.

Los LMR podrán extrapolarse entre clases de animales como sigue:

de los rumiantes mayores en fase de crecimiento a todos los rumiantes en fase de crecimiento,

de la leche de vacas lecheras a la leche de otros rumiantes lecheros,

de los cerdos a todos los mamíferos monogástricos, salvo los caballos,

de los pollos o los pavos a otras aves de corral,

de las gallinas ponedoras a otras aves ponedoras, y

de los salmónidos a todos los peces productores de alimentos.

Los LMR correspondientes a los caballos podrían extrapolarse si existieran LMR para un rumiante mayor y un mamífero monogástrico mayor.

Si se dedujeran LMR idénticos en el ganado vacuno (o las ovejas), en los cerdos y en los pollos (o las aves de corral), que representan especies mayores con capacidades metabólicas y composición tisular diferentes, podrían fijarse los mismos LMR para los ovinos, los equinos y los conejos, lo que significa que puede hacerse una extrapolación a todos los animales productores de alimentos, salvo los animales acuáticos productores de alimentos. A la vista de la directriz del Comité de medicamentos de uso veterinario (x) sobre el establecimiento de LMR para los salmónidos y otros peces productores de alimentos, según la cual los LMR en el músculo de una especie mayor pueden extrapolarse a los salmónidos y otros peces productores de alimentos siempre que la sustancia original sea aceptable como residuo marcador para el LMR en el músculo y la piel, los LMR podrán extrapolarse a todos los animales productores de alimentos.

Deberá disponerse de métodos analíticos para hacer un seguimiento de los residuos en los tejidos y productos comestibles de todos los animales productores de alimentos.

(x)   x) Nota orientativa para el establecimiento de límites máximos de residuos aplicables a los Salmonidae y otros peces. Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos. Unidad de Evaluación de Medicamentos Veterinarios. EMEA/CVMP/153b/97-FINAL.»."

()   x) Nota orientativa para el establecimiento de límites máximos de residuos aplicables a los Salmonidae y otros peces. Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos. Unidad de Evaluación de Medicamentos Veterinarios. EMEA/CVMP/153b/97-FINAL.».

4)

El anexo IV se sustituye por el texto siguiente:

«
ANEXO IV
DESIGNACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE ANIMALES DESTINATARIAS Y DURACIÓN MÍNIMA DE LOS ESTUDIOS DE EFICACIA PROLONGADOS

1.   Especies porcinas (Suidae)

Especie animal

Categoría de animales

Definición de la categoría de animales

Peso/edad aproximados en la categoría

Duración mínima de los estudios de eficacia prolongados

Período/edad

Edad

Peso

Cerdos

Lechones lactantes

Lechones que reciben leche de cerdas, criados para reproducción o producción de carne, desde el nacimiento hasta el destete

 

Hasta 21-42 días

Hasta 6 -11  kg

 

Lechones destetados

Lechones criados para reproducción o producción de carne que hayan completado el período de lactancia hasta el final del período posterior al destete (período transitorio)

Desde 21-42 días

Hasta 120 días

Hasta 35  kg

42 días

35 días, si la tasa de crecimiento es ≥ 0,5 kg/día

Lechones

Lechones criados para reproducción o producción de carne, desde el nacimiento hasta el final del período posterior al destete (período transitorio)

 

Hasta 120 días

Hasta 35  kg

 

Cerdos de engorde

Cerdos para producción de carne, desde el final del período posterior al destete (período transitorio) hasta la fecha de sacrificio

Desde 60-120 días

Hasta 120-250 días (o según la costumbre local)

80 -150  kg (o según la costumbre local)

Hasta el sacrificio, pero no menos de 70 días

Cerdos criados para reproducción

Hembras (cerdas jóvenes) y machos criados para reproducción, desde el final del período posterior al destete (período transitorio) hasta la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Cerdas

Hembras para reproducción que se hayan apareado o hayan sido inseminadas al menos una vez

 

 

 

Dos ciclos completos de reproducción

Cerdas, para obtener beneficios en los lechones

Hembras para reproducción que se hayan apareado o hayan sido inseminadas al menos una vez Para aquellos casos en los que el beneficio de alimentar a las cerdas con el aditivo se solicite en los lechones

 

 

 

A más tardar desde el parto hasta el final del período de destete (pero no menos de 28 días)

Verracos

Machos para reproducción, desde la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Cerdos

Todas las categorías de cerdos

 

 

 

 

Especies porcinas menores

Lechones lactantes de especies porcinas menores

Lechones de todas las especies porcinas menores que reciben leche de cerdas, criados para reproducción o producción de carne, desde el nacimiento hasta el destete

 

 

 

 

Lechones destetados de especies porcinas menores

Lechones de todas las especies porcinas menores criados para reproducción o producción de carne que hayan completado el período de lactancia hasta el final del período posterior al destete (período transitorio)

 

 

 

 

Lechones de especies porcinas menores

Lechones de todas las especies porcinas menores criados para reproducción o producción de carne, desde el nacimiento hasta el final del período posterior al destete (período transitorio)

 

 

 

 

Especies porcinas menores de engorde

Animales de todas las especies porcinas menores para producción de carne, desde el final del período posterior al destete (período transitorio) hasta la fecha de sacrificio

 

 

 

 

Especies porcinas menores criadas para reproducción

Animales de todas las especies porcinas menores criados para reproducción, desde el final del período posterior al destete (período transitorio) hasta la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Cerdas de especies porcinas menores

Hembras de todas las especies porcinas menores para reproducción que se hayan apareado o hayan sido inseminadas al menos una vez

 

 

 

 

Verracos de especies porcinas menores

Machos de todas las especies porcinas menores para reproducción, desde la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Especies porcinas menores

Todas las especies y categorías de todas las especies porcinas menores

 

 

 

 

Especies porcinas

Lechones lactantes de especies porcinas

Lechones de todas las especies porcinas que reciben leche de cerdas, criados para reproducción o producción de carne, desde el nacimiento hasta el destete

 

 

 

 

Lechones destetados de especies porcinas

Lechones de todas las especies porcinas criados para reproducción o producción de carne que hayan completado el período de lactancia hasta el final del período posterior al destete (período transitorio)

 

 

 

 

Lechones de especies porcinas

Lechones de todas las especies porcinas criados para reproducción o producción de carne, desde el nacimiento hasta el final del período posterior al destete (período transitorio)

 

 

 

 

Especies porcinas de engorde

Animales de todas las especies porcinas para producción de carne, desde el final del período posterior al destete (período transitorio) hasta la fecha de sacrificio

 

 

 

 

Especies porcinas criadas para reproducción

Animales de todas las especies porcinas criados para reproducción, desde el final del período posterior al destete (período transitorio) hasta la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Cerdas de especies porcinas

Hembras de todas las especies porcinas para reproducción que se hayan apareado o hayan sido inseminadas al menos una vez

 

 

 

 

Verracos de especies porcinas

Machos de todas las especies porcinas para reproducción, desde la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Especies porcinas

Todas las especies y categorías de todas las especies porcinas

 

 

 

 

2.   Aves de corral

Especie

Categoría de animales

Definición de la categoría de animales

Peso/edad aproximados en la categoría

Duración mínima de los estudios de eficacia prolongados

Período

Edad

Peso

Pollos

Pollos de engorde

Pollos broiler para producción de carne, desde la incubación hasta el sacrificio

 

Hasta 35 días

Hasta ~ 1 600  g (hasta 2  kg)

35 días

Pollos criados para puesta o reproducción

Hembras y machos criados para puesta (producción de huevos de consumo) o reproducción, desde la incubación hasta la entrada en el período de puesta o reproducción

 

Hasta ~ 16 semanas (hasta 20 semanas)

 

 

Gallinas

Gallinas, desde la entrada en el período de puesta (producción de huevos de consumo) o el período de reproducción

Desde las 16-21 semanas

Hasta ~ 13 meses (hasta 18 meses)

A partir de 1 200  g (blancas)

1 400  g (marrones)

84 días

Gallos

Gallos, desde la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Pollos

Todas las categorías de pollos

 

 

 

 

Pavos

Pavos de engorde

Pavos para producción de carne, desde la incubación hasta el sacrificio

 

Hasta ~ 14 semanas (hasta 20 semanas) Hasta ~ 16 semanas (hasta 24 semanas)

Pavas: hasta ~ 7 000  g (hasta 10 000  g) Pavos: hasta

~ 12 000  g

(hasta 20 000  g)

84 días

Pavos criados para reproducción

Hembras y machos criados para reproducción, desde la incubación hasta la entrada en el período de reproducción

 

Hasta 30 semanas

Pavas: hasta

~ 15 000  g

Pavos: hasta

~ 30 000  g

 

Pavos para reproducción

Hembras y machos destinados a la reproducción

 

Desde 30 semanas hasta

~ 60 semanas

Pavas: a partir de

~ 15 000  g

Pavos: a partir de

~ 30 000  g

 

Pavos

Todas las categorías de pavos

 

 

 

 

Aves de corral menores

Aves de corral menores de engorde

Hembras y machos de todas las especies menores de aves de corral para producción de carne, desde la incubación hasta el sacrificio

 

 

 

 

Aves de corral menores criadas para puesta o reproducción

Hembras y machos de todas las especies menores de aves de corral criadas para puesta (producción de huevos de consumo) o reproducción, desde la incubación hasta la entrada en el período de puesta o reproducción

 

 

 

 

Aves de corral menores para puesta o reproducción

Hembras y machos de todas las especies menores de aves de corral, desde la entrada en el período de puesta (producción de huevos de consumo) o reproducción

 

 

 

 

Aves de corral menores

Todas las especies y categorías de aves de corral menores

 

 

 

 

Aves de corral

Aves de corral de engorde

Hembras y machos de todas las especies de aves de corral para producción de carne, desde la incubación hasta el sacrificio

 

 

 

 

Aves de corral criadas para puesta o reproducción

Hembras y machos de todas las especies de aves de corral criadas para puesta (producción de huevos de consumo) o reproducción, desde la incubación hasta la entrada en el período de puesta o reproducción

 

 

 

 

Aves de corral para puesta o reproducción

Hembras y machos de todas las especies de aves de corral, desde la entrada en el período de puesta (producción de huevos de consumo) o reproducción

 

 

 

 

Aves de corral

Todas las especies y categorías de aves de corral

 

 

 

 

3.   Rumiantes

Especie

Categoría de animales

Definición de la categoría de animales

Peso/edad aproximados en la categoría

Duración mínima de los estudios de eficacia prolongados

Período

Edad

Peso

Vacunos

Terneros de engorde

Terneros para producción de carne de ternera, desde el nacimiento hasta la fecha del sacrificio

 

Hasta 6 meses

Hasta 180  kg (hasta 250  kg)

84 días

Terneros para cría

Terneros criados para producción de leche/reproducción o para producción de carne, desde su nacimiento hasta los 4 meses

 

 

Hasta 60 -80  kg (hasta 145  kg)

56 días

Vacunos de engorde

Vacunos para producción de carne, excepto los terneros de engorde y los terneros destinados a la cría, hasta la fecha de sacrificio

Desde el pleno desarrollo de la rumia

Hasta 10-36 meses

Hasta 350 -700  kg

84 días

Vacunos criados para producción de leche/reproducción

Novillas y toros jóvenes, excepto los terneros para cría, criados para producción de leche/reproducción, hasta su entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Vacas

Vacas para producción de leche (vacas lecheras)/reproducción que se hayan apareado o hayan sido inseminadas al menos una vez

 

 

 

84 días

Dos ciclos, si se exigen los parámetros de reproducción.

Toros

Toros para reproducción, desde la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Vacunos

Todas las categorías de vacunos

 

 

 

 

Especies bovinas menores

Terneros de especies bovinas menores de engorde

En todas las especies bovinas menores, terneros para producción de carne de ternera, desde el nacimiento hasta la fecha del sacrificio

 

 

 

 

Terneros de especies bovinas menores para cría

En todas las especies bovinas menores, terneros criados para producción de leche/reproducción o para producción de carne, desde su nacimiento hasta los 4 meses

 

 

 

 

Bovinos menores de engorde

En todas las especies bovinas menores, animales para producción de carne, excepto los terneros de engorde y los terneros destinados a la cría, hasta la fecha de sacrificio

 

 

 

 

Bovinos menores criados para producción de leche/reproducción

En todas las especies bovinas menores, novillas y toros jóvenes, excepto los terneros para cría, criados para producción de leche/reproducción, hasta su entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Vacas de especies bovinas menores

En todas las especies bovinas menores, vacas para producción de leche/reproducción que se hayan apareado o hayan sido inseminadas al menos una vez

 

 

 

 

Toros de especies bovinas menores

En todas las especies bovinas menores, toros para reproducción, desde la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Bovinos menores

Todas las especies y categorías de bovinos menores

 

 

 

 

Bovinos

Terneros de especies bovinas de engorde

En todas las especies bovinas, terneros para producción de carne de ternera, desde el nacimiento hasta la fecha del sacrificio

 

 

 

 

Terneros de especies bovinas para cría

En todas las especies bovinas, terneros criados para producción de leche/reproducción o para producción de carne, desde su nacimiento hasta los 4 meses

 

 

 

 

Bovinos de engorde

En todas las especies bovinas, animales para producción de carne, excepto los terneros de engorde y los terneros destinados a la cría, hasta la fecha de sacrificio

 

 

 

 

Bovinos criados para producción de leche/reproducción

En todas las especies bovinas, novillas y toros jóvenes, excepto los terneros para cría, criados para producción de leche/reproducción, hasta su entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Vacas de especies bovinas

En todas las especies bovinas, vacas para producción de leche/reproducción que se hayan apareado o hayan sido inseminadas al menos una vez

 

 

 

 

Toros de especies bovinas

En todas las especies bovinas, toros para reproducción, desde la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Bovinos

Todas las especies y categorías de bovinos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ovejas

Corderos de engorde

Corderos para producción de carne de cordero, desde el nacimiento hasta la fecha del sacrificio

 

Hasta 6 meses (o mayores)

Hasta 55  kg

56 días

Corderos para cría

Corderos criados para producción de leche/reproducción, desde su nacimiento hasta los 3 meses

 

 

15 -20  kg

56 días

Ovejas de engorde

Ovejas para producción de carne, excepto los corderos de engorde, hasta la fecha de sacrificio

 

 

 

 

Ovejas criadas para producción de leche/reproducción

Ovejas jóvenes, excepto los corderos para cría, hembras y machos, criadas para producción de leche/reproducción, hasta su entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Ovejas hembra

Ovejas hembra para producción de leche (ovejas lecheras)/reproducción que se hayan apareado o hayan sido inseminadas al menos una vez

 

 

 

84 días

Dos ciclos, si se exigen los parámetros de reproducción.

Carneros

Carneros para reproducción, desde la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Ovejas

Todas las categorías de ovejas

 

 

 

 

Ovinos

Corderos de especies ovinas de engorde

En todas las especies ovinas, corderos para producción de carne, desde el nacimiento hasta la fecha del sacrificio

 

 

 

 

Corderos de especies ovinas para cría

En todas las especies ovinas, corderos criados para producción de leche/reproducción, desde su nacimiento hasta los 3 meses

 

 

 

 

Ovinos de engorde

En todas las especies ovinas, ovinos para producción de carne, excepto los corderos de engorde, hasta la fecha de sacrificio

 

 

 

 

Ovinos criados para producción de leche/reproducción

En todas las especies ovinas, animales jóvenes, excepto los corderos para cría, hembras y machos, criados para producción de leche/reproducción, hasta su entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Hembras de especies ovinas

En todas las especies ovinas, ovejas hembra para producción de leche/reproducción que se hayan apareado o hayan sido inseminadas al menos una vez

 

 

 

 

Carneros de especies ovinas

En todas las especies ovinas, carneros para reproducción, desde la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Ovinos

Todas las especies y categorías de ovinos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cabras

Cabritos de engorde

Cabritos para producción de carne, desde el nacimiento hasta la fecha del sacrificio

 

Hasta 6 meses

 

56 días

Cabritos para cría

Cabritos criados para producción de leche/reproducción, desde su nacimiento hasta los 3 meses

 

 

15 -20  kg

56 días

Cabras de engorde

Cabras para producción de carne, excepto los cabritos de engorde, hasta la fecha de sacrificio

 

 

 

 

Cabras criadas para producción de leche/reproducción

Cabras jóvenes, excepto los cabritos para cría, hembras y machos, criadas para producción de leche/reproducción, hasta su entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Cabras hembra

Cabras de sexo femenino para producción de leche (cabras lecheras)/reproducción que se hayan apareado o hayan sido inseminadas al menos una vez

 

 

 

84 días

Dos ciclos, si se exigen los parámetros de reproducción.

Machos cabríos

Machos cabríos (cabrones) para reproducción, desde la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Cabras

Todas las categorías de cabras

 

 

 

 

Caprinos

Cabritos de especies caprinas de engorde

En todas las especies caprinas, cabritos para producción de carne, desde el nacimiento hasta la fecha del sacrificio

 

 

 

 

Cabritos de especies caprinas para cría

En todas las especies caprinas, cabritos criados para producción de leche/reproducción, desde su nacimiento hasta los 3 meses

 

 

 

 

Caprinos de engorde

En todas las especies caprinas, caprinos para producción de carne, excepto los cabritos de engorde, hasta la fecha de sacrificio

 

 

 

 

Caprinos criados para producción de leche/reproducción

En todas las especies caprinas, cabras jóvenes, excepto los cabritos para cría, hembras y machos, criadas para producción de leche/reproducción, hasta su entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Hembras de especies caprinas

En todas las especies caprinas, cabras de sexo femenino para producción de leche/reproducción que se hayan apareado o hayan sido inseminadas al menos una vez

 

 

 

 

Machos cabríos de especies caprinas

En todas las especies caprinas, machos cabríos para reproducción, desde la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Caprinos

Todas las especies y categorías de caprinos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cérvidos

 

Todas las especies de cérvidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rumiantes

Rumiantes jóvenes de engorde

En todas las especies rumiantes, terneros, corderos, cabritos, etc. para producción de carne, desde el nacimiento hasta la fecha del sacrificio

 

 

 

 

Rumiantes jóvenes para cría

En todas las especies rumiantes, terneros, corderos, cabritos, etc., criados para producción de leche/reproducción, desde el nacimiento hasta los 4 meses (bovinos) o hasta los 3 meses (ovinos, caprinos y cérvidos)

 

 

 

 

Rumiantes de engorde

En todas las especies rumiantes, animales para producción de carne, excepto los rumiantes jóvenes de engorde, hasta la fecha de sacrificio

 

 

 

 

Rumiantes criados para producción de leche/reproducción

En todas las especies rumiantes, hembras y machos, excepto los rumiantes jóvenes para cría, criados para producción de leche/reproducción, hasta la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Rumiantes para producción de leche/reproducción

En todas las especies rumiantes, hembras que se hayan apareado o hayan sido inseminadas al menos una vez, y machos adultos desde la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Rumiantes

Todas las especies y categorías de rumiantes

 

 

 

 

4.   Animales acuáticos productores de alimentos

Especie

Categoría de animales

Definición de la categoría de animales

Peso/edad aproximados en la categoría

Duración mínima de los estudios de eficacia prolongados

Período

Edad

Peso

Peces productores de alimentos

Salmónidos

 

 

 

200 -300  g

84 días

Peces productores de alimentos, excepto los salmónidos

Todas las especies de peces productores de alimentos, excepto los salmónidos

 

 

 

 

Peces productores de alimentos

Todas las especies de peces productores de alimentos

 

 

 

 

Moluscos productores de alimentos

 

Todas las especies de moluscos productores de alimentos

 

 

 

 

Crustáceos productores de alimentos

 

Todas las especies de crustáceos productores de alimentos

 

 

 

 

Otros invertebrados acuáticos productores de alimentos

 

Todas las especies de otros invertebrados acuáticos productores de alimentos

 

 

 

 

Animales acuáticos productores de alimentos

 

Todas las especies y categorías de animales acuáticos productores de alimentos

 

 

 

 

5.   Lepóridos (Leporidae)

Especie

Categoría de animales

Definición de la categoría de animales

Peso/edad aproximados en la categoría

Duración mínima de los estudios de eficacia prolongados

Período

Edad

Peso

Conejos

Conejos en fase de crecimiento

Hembras y machos de:

gazapos que reciben leche de conejas, criados para reproducción o producción de carne, desde el nacimiento hasta el destete (conejos lactantes),

conejos de engorde, desde el final del período de destete hasta el sacrificio,

conejos jóvenes criados para reproducción, desde el final del período de destete hasta la entrada en el período de reproducción

 

 

 

42 días

Conejas

Hembras para reproducción que se hayan apareado o hayan sido inseminadas al menos una vez

 

 

 

Dos ciclos, si se exigen los parámetros de reproducción.

A más tardar desde el parto hasta el final del período de destete, si la solicitud se realiza para obtener beneficios en los gazapos.

Conejos macho

Machos para reproducción, desde la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Conejos

Todas las categorías de conejos

 

 

 

 

Lepóridos

Lepóridos en fase de crecimiento

Hembras y machos de:

crías de lepóridos que reciben leche de lepóridas, criados para reproducción o producción de carne, desde el nacimiento hasta el destete (lepóridos lactantes),

lepóridos de engorde, desde el final del período de destete hasta el sacrificio,

lepóridos jóvenes criados para reproducción, desde el final del período de destete hasta la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Lepóridos hembras

Hembras para reproducción que se hayan apareado o hayan sido inseminadas al menos una vez

 

 

 

 

Lepóridos macho

Machos para reproducción, desde la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Lepóridos

Todas las especies y categorías de lepóridos

 

 

 

 

6.   Equinos (Equidae)

Especie

Categoría de animales

Definición de la categoría de animales

Peso/edad aproximados en la categoría

Duración mínima de los estudios de eficacia prolongados

Período

Edad

Peso

Caballos

 

 

 

 

 

 

Equinos

 

Todas las especies de equinos

 

 

 

 

7.   Otros animales productores de alimentos

Especie

Categoría de animales

Definición de la categoría de animales

Duración aproximada (peso/edad) en la categoría

Duración mínima de los estudios de eficacia prolongados

Período

Edad

Peso

Camélidos

Crías de camélidos de engorde

En todas las especies camélidas, crías para producción de carne

 

 

 

 

Crías de camélidos para cría

En todas las especies camélidas, crías criadas para producción de leche/reproducción

 

 

 

 

Camélidos de engorde

En todas las especies camélidas, animales para producción de carne, excepto las crías de engorde

 

 

 

 

Camélidos criados para producción de leche/reproducción

En todas las especies camélidas, hembras y machos jóvenes, excepto las crías para cría, criados para producción de leche o reproducción, hasta la entrada en el período de reproducción

 

 

 

 

Camélidos para producción de leche/reproducción

En todas las especies camélidas, hembras que se hayan apareado o hayan sido inseminadas al menos una vez y machos adultos

 

 

 

 

Camélidos

Todas las especies y categorías de camélidos

 

 

 

 

Insectos productores de alimentos

Abejas melíferas

 

 

 

 

28 días

Especies de insectos productores de alimentos, excepto las abejas melíferas

Todas las especies de insectos productores de alimentos, excepto las abejas melíferas

 

 

 

Ciclo de producción completo

Insectos productores de alimentos

Todas las especies de insectos productores de alimentos

 

 

 

Ciclo de producción completo

Otros animales productores de alimentos

 

Solo para especies que no estén cubiertas en las entradas anteriores. Por ejemplo: caracoles, ranas, cocodrilos...

 

 

 

 

8.   Mascotas y otros animales no productores de alimentos

Especie

Categoría de animales

Definición de la categoría de animales

Duración aproximada (peso/edad) en la categoría

Duración mínima de los estudios de eficacia prolongados

Período

Edad

Peso

Mascotas

Perros

 

 

 

 

28 días

Gatos

 

 

 

 

28 días

Aves ornamentales

 

 

 

 

28 días

Especies acuáticas ornamentales

 

 

 

 

28 días

Otras mascotas

Otras especies de mascotas: hurones, roedores, especies de anfibios ornamentales, especies de reptiles ornamentales o especies de invertebrados terrestres ornamentales

 

 

 

28 días

Otros animales no productores de alimentos

 

Todas las especies animales no productores de alimentos, excepto las mascotas

 

 

 

28 días

Mascotas y otros animales no productores de alimentos

 

Todas las especies animales no productores de alimentos

 

 

 

28 días

9.   Todas las especies animales

Especie

Categoría de animales

Definición de la categoría de animales

Duración aproximada (peso/edad) en la categoría

Duración mínima de los estudios de eficacia prolongados

Período

Edad

Peso

Todas las especies animales terrestres

 

 

 

 

 

 

Todas las especies animales acuáticas

 

 

 

 

 

 

Todas las especies animales

 

 

 

 

 

 

».

(x)   x) Nota orientativa para el establecimiento de límites máximos de residuos aplicables a los Salmonidae y otros peces. Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos. Unidad de Evaluación de Medicamentos Veterinarios. EMEA/CVMP/153b/97-FINAL.».

(1)  Para los grupos funcionales 1 m): reductores de la contaminación de los piensos por micotoxinas, 1 n): potenciadores de las condiciones higiénicas, 1 o): otros aditivos tecnológicos, 4 c): sustancias que influyen positivamente en el medio ambiente, 4 d): otros aditivos zootécnicos, y 4 e): estabilizadores del estado fisiológico, será necesario definir claramente, también en el resumen público, qué función específica se solicita para el aditivo.

(2)  Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente (DO L 10 de 16.1.2004, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/65/oj).

ANEXO II

En el Reglamento (CE) n.o 429/2008, se añade el anexo V siguiente:

«
ANEXO V
DEFINICIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES RESPECTIVAS Y DIFERENCIACIÓN ENTRE ESPECIES MAYORES Y MENORES EN LO QUE RESPECTA A LAS ESPECIES ANIMALES PRODUCTORAS DE ALIMENTOS

1.   Especies porcinas (Suidae)

Animales de especies, dentro de la familia de los Suidae y los géneros Babyrousa ssp., Hylochoerus ssp., Phacochoerus ssp., Porcula ssp., Potamochoerus ssp. y Sus ssp., y la descendencia del cruce de esas especies, que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.

Especies mayores: cerdos (Sus scrofa domesticus).

Especies menores: especies porcinas, excepto los cerdos (Sus scrofa domesticus).

2.   Aves de corral

Aves de especies alimentadas, criadas o cuidadas para la producción de alimentos para el consumo humano, incluida la repoblación de aves de caza, e incluidas las aves que no se utilizan para la producción de alimentos para el consumo humano pero que pertenecen a especies que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.

Especies mayores: pollos (incluidas las gallinas ponedoras) (Gallus gallus domesticus) y pavos (Meleagris gallopavo).

Especies menores: aves de corral, excepto los pollos y los pavos, incluidas las codornices (por ejemplo, Coturnix japonica o Coturnix coturnix), los patos (por ejemplo, Anas platyrhynchos o Cairina moschata), las ocas (por ejemplo, Anser anser), las pintadas (Numida meleagris), las palomas (por ejemplo, Columba livia domestica), los faisanes (por ejemplo, Phasianus colchicus), los pavos reales (Pavo cristatus), las perdices (por ejemplo, Perdix perdix o Alectoris rufa), las ratites, incluidos el avestruz (Struthio sp.), el emú (Dromaius novaehollandiae) o el ñandú (Rhea sp.).

3.   Rumiantes

Animales bovinos, ovinos, caprinos y cérvidos, tal como se definen a continuación.

a)

Bovinos: animales de las especies de los ungulados, dentro de los géneros Bison, Bos (incluidos los subgéneros Bos, Bibos, Novibos y Poephagus) y Bubalus (incluido el subgénero Anoa), y la descendencia del cruce de esas especies, que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.

Especies mayores: vacunos (Bos taurus).

Especies menores: todos los bovinos, excepto los vacunos (Bos taurus), incluidos los búfalos (Bubalus bubalis) y los bisontes (Bison bison).

b)

Ovinos: animales de las especies de los ungulados, dentro del género Ovis, y la descendencia del cruce de esas especies, que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.

Especies mayores: ovejas (Ovis aries) para producción de carne (animales de carne).

Especies menores: ovinos, excepto las ovejas (Ovis aries) para producción de carne.

c)

Caprinos: animales de las especies de los ungulados, dentro del género Capra, y la descendencia del cruce de esas especies, que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.

Especies menores: todos los caprinos.

d)

Cérvidos (Cervidae): animales de las especies de los ungulados, dentro de la familia Cervidae, y la descendencia del cruce de esas especies, que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.

Especies menores: todos los cérvidos.

4.   Animales acuáticos productores de alimentos

Animales de las especies, de entre los siguientes:

a)

peces, pertenecientes a las clases Chondrichthyes, Sarcopterygii, Actinopterygii e Hyperoartia;

b)

moluscos acuáticos pertenecientes al filo Mollusca;

c)

crustáceos acuáticos pertenecientes al subfilo Crustacea;

d)

otros invertebrados acuáticos,

que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.

Especies mayores: salmónidos (Salmonidae), incluidos los salmones (Salmo) y las truchas (Oncorhynchus).

Especies menores: todos los animales acuáticos productores de alimentos, excepto los salmónidos.

5.   Lepóridos (Leporidae)

Animales de especies, dentro de la familia Leporidae, que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.

Especies menores: todos los lepóridos, incluidos los conejos (Oryctolagus cuniculus) y las liebres (Lepus europaeus).

6.   Equinos (Equidae)

Animales de especies, dentro del género Equus, y la descendencia de los cruces de esas especies, que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.

Especies menores: todos los equinos, incluidos los caballos (Equus caballus) y los asnos (Equus asinus).

7.   Otros animales productores de alimentos

Animales de especies, excepto las especies porcinas, las aves de corral, los rumiantes, las especies acuáticas productoras de alimentos, los lepóridos y los equinos, tal como se definen anteriormente, y los descendientes del cruce de esas especies, de entre los siguientes:

a)

camélidos (Camelidae): animales pertenecientes a la familia Camelidae, incluidos los dromedarios (Camelus dromedarius), los camellos bactrianos (Camelus bactrianus), los camellos bactrianos salvajes (Camelus ferus), las llamas (Lama glama), las alpacas (Lama pacos), las vicuñas (Lama vicugna) y los guanacos (Lama guanicoe);

b)

las abejas melíferas (Apis mellifera);

c)

las especies de insectos productores de alimentos, excepto las abejas melíferas;

d)

otros animales productores de alimentos,

que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.

Especies menores: todas las especies de otros animales productores de alimentos.

8.   Mascotas y otros animales no productores de alimentos

De conformidad con la definición establecida en el artículo 1, punto 1, las mascotas y los animales no productores de alimentos incluyen las siguientes especies:

a)

Mascotas:

i)

Perros (Canis lupus familiaris).

ii)

Gatos (Felis silvestris catus).

iii)

Hurones (Mustela putoris furo).

iv)

Roedores: animales pertenecientes al orden Rodentia.

v)

Aves ornamentales: especies aviares, excepto las aves de corral, incluidas las aves silvestres.

vi)

Especies acuáticas ornamentales: especies acuáticas, excepto las incluidas en la lista de «animales acuáticos productores de alimentos».

vii)

Especies anfibias ornamentales: especies anfibias, excepto las que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.

viii)

Especies reptiles ornamentales: especies reptiles, excepto las que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.

ix)

Especies de invertebrados terrestres ornamentales: especies de invertebrados terrestres, excepto las incluidas en la lista de «otros animales productores de alimentos» y excepto las que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.

b)

Otros animales no productores de alimentos:

x)

Animales de peletería (visones, zorros, mapaches).

xi)

Los demás animales, incluidos los de parques zoológicos, circos y laboratorios, excepto los pertenecientes a especies que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.

Los conejos y los caballos, incluidos los que no se utilizan para el consumo humano, no pertenecen al grupo de las mascotas ni al de los animales no productores de alimentos, sino al de los lepóridos (Leporidae) y los equinos (Equidae), respectivamente.

9.   Todas las especies animales

Animales de:

a)

todas las especies animales terrestres: especies porcinas, aves de corral, rumiantes, lepóridos, equinos, otros animales productores de alimentos, mascotas y otros animales no productores de alimentos, excepto las especies acuáticas ornamentales;

b)

todas las especies animales acuáticas: animales acuáticos productores de alimentos y especies acuáticas ornamentales.

».
ANEXO III
TABLA DE CORRESPONDENCIAS DE ESPECIES ANIMALES Y CATEGORÍAS DE ANIMALES

Términos comúnmente utilizados para designar especies animales y categorías de animales en las autorizaciones concedidas antes del 16 de diciembre de 2026.

Términos que designan las especies animales y categorías de animales correspondientes de conformidad con el presente Reglamento de Ejecución (las alternativas pueden considerarse adecuadas según el caso)

[Especie animal/categoría de animales (precisión adicional)]

Todas las especies animales

Todas las especies animales

Todas las especies aviares

Aves de corral + aves ornamentales

Todas las especies aviares de engorde

Aves de corral de engorde

Todas las especies aviares para puesta

Aves de corral para puesta o reproducción

Todas las especies aviares criadas para reproducción

Aves de corral criadas para puesta o reproducción

Todas las especies aviares criadas para puesta

Aves de corral criadas para puesta o reproducción

Todos los crustáceos

Crustáceos productores de alimentos + especies acuáticas ornamentales (crustáceos)

Todos los peces de aleta

Peces productores de alimentos + especies acuáticas ornamentales (peces)

Todos los peces

Peces productores de alimentos + especies acuáticas ornamentales (peces)

Todas las aves ponedoras

Aves de corral para puesta o reproducción

Todas las especies aviares menores de engorde

Aves de corral menores de engorde

Todas las especies aviares menores criadas para puesta

Aves de corral menores criadas para puesta o reproducción

Todas las especies porcinas menores

Especies porcinas menores

Todas las especies menores de aves de corral para puesta

Aves de corral menores para puesta o reproducción

Todas las especies rumiantes menores para cría

Terneros de especies bovinas menores para cría + bovinos menores criados para producción de leche/reproducción + corderos de especies ovinas para cría + ovinos criados para producción de leche/reproducción + cabritos de especies caprinas para cría + caprinos criados para producción de leche/reproducción + cérvidos (animales para cría)

Todas las especies rumiantes menores de engorde

Terneros de especies bovinas menores de engorde + bovinos menores de engorde + corderos de especies ovinas de engorde (excepto las ovejas) + ovinos de engorde (excepto las ovejas) + cabritos de especies caprinas de engorde + caprinos de engorde + cérvidos (animales de engorde)

Todos los cerdos

Cerdos

Todas las especies porcinas

Especies porcinas

Todas las especies porcinas destetadas

Lechones destetados de especies porcinas

Todas las especies porcinas para reproducción

Cerdas de especies porcinas + verracos de especies porcinas

Todas las aves de corral

Aves de corral

Todas las especies de aves de corral

Aves de corral

Todas las especies de aves de corral de engorde

Aves de corral de engorde

Todas las especies de aves de corral para puesta

Aves de corral para puesta o reproducción

Todas las especies de aves de corral criadas para reproducción

Aves de corral criadas para puesta o reproducción

Todas las especies de aves de corral criadas para puesta

Aves de corral criadas para puesta o reproducción

Todas las especies

Todas las especies animales

Todas las especies animales o categorías de animales

Todas las especies animales

Todos los Suidae

Especies porcinas

Todos los Suidae de engorde

Especies porcinas de engorde

Todos los Suidae con fines reproductivos

Cerdas de especies porcinas + verracos de especies porcinas

Todos los pavos

Pavos

Animales acuáticos

Todas las especies animales acuáticas

Bovinos

Bovinos

Gallinas reproductoras

Gallinas

Gallinas reproductoras

Gallinas

Terneros

Terneros de engorde + terneros para cría

Terneros (sustitutivo de la leche)

Terneros de engorde + terneros para cría

Terneros de engorde

Terneros de engorde

Terneros para cría

Terneros para cría

Camélidos para cría

Crías de camélidos para cría + camélidos criados para producción de leche o reproducción

Camélidos de engorde

Camélidos de engorde

Canarios

Aves ornamentales (canarios)

Canidae

Perros + otros animales no productores de alimentos (Canidae)

Carpas

Peces productores de alimentos, excepto los salmónidos (carpas)

Gatos

Gatos

Vacunos

Vacunos

Vacunos de engorde

Vacunos de engorde

Pollos

Pollos

Pollos de engorde

Pollos de engorde

Pollitas criadas para reproducción

Pollos criados para puesta o reproducción

Pollitas criadas para puesta

Pollos criados para puesta o reproducción

Vacas para reproducción

Vacas + vacunos criados para producción de leche/reproducción

Crustáceos

Crustáceos productores de alimentos + especies acuáticas ornamentales (crustáceos)

Búfalas lecheras

Vacas de especies bovinas menores (búfalas)

Vacas lecheras

Vacas

Vacas lecheras de especies bovinas menores

Vacas de especies bovinas menores

Cabras lecheras

Cabras hembra

Rumiantes lecheros

Rumiantes para producción de leche/reproducción

Ovejas lecheras

Ovejas hembra

Perros

Perros

Patos

Aves de corral menores (patos)

Patos de engorde

Aves de corral menores de engorde (patos)

Equidae

Equinos

Suidae de engorde

Especies porcinas de engorde

Felidae

Gatos + otros animales no productores de alimentos (Felidae)

Peces de aleta

Peces productores de alimentos + especies acuáticas ornamentales (peces)

Peces

Peces productores de alimentos + especies acuáticas ornamentales (peces)

Especies de peces

Peces productores de alimentos + especies acuáticas ornamentales (peces)

Animales productores de alimentos

Especies porcinas + aves de corral + rumiantes + animales acuáticos productores de alimentos + lepóridos + equinos + otros animales productores de alimentos

Aves de caza

Aves de corral menores (deben detallarse las especies de aves destinatarias)

Cabras

Cabras

Cabras de engorde

Cabras de engorde

Aves ornamentales granívoras

Aves ornamentales (aves granívoras)

Pintadas

Aves de corral menores [pintadas (Numida meleagris)]

Pintadas para reproducción

Aves de corral menores para puesta o reproducción [pintadas (Numida meleagris)]

Pintadas de engorde

Aves de corral menores de engorde [pintadas (Numida meleagris)]

Cobayas

Otras mascotas (cobayas)

Caballos

Caballos

Cabritos

Cabritos de engorde + cabritos para cría

Cabritos de engorde

Cabritos de engorde

Cabritos para cría

Cabritos para cría

Cerdas lactantes

Cerdas

Hembras lactantes de todas las especies de Suidae

Cerdas de especies porcinas

Lagomorfos

Lepóridos

Corderos

Corderos de engorde + corderos para cría

Corderos de engorde

Corderos de engorde

Corderos para cría

Corderos para cría

Aves ponedoras

Aves de corral para puesta o reproducción

Gallinas ponedoras

Gallinas

Aves de corral ponedoras

Aves de corral para puesta o reproducción

Mamíferos

Especies porcinas + rumiantes + lepóridos + equinos + camélidos + perros + gatos + otras mascotas (mamíferos) + otros animales no productores de alimentos (mamíferos)

Animales marinos

Animales acuáticos productores de alimentos (animales marinos) + otras mascotas (animales marinos) + otros animales no productores de alimentos (animales marinos)

Especies menores de aves

Aves de corral menores

Especies menores de aves de engorde

Aves de corral menores de engorde

Especies menores de aves para puesta

Aves de corral menores para puesta o reproducción

Especies menores de aves criadas para puesta

Aves de corral menores criadas para puesta o reproducción

Especies rumiantes lecheras menores

Vacas de especies bovinas menores + bovinos menores criados para producción de leche/reproducción + hembras de especies ovinas + ovinos criados para producción de leche/reproducción + hembras de especies caprinas + caprinos criados para producción de leche/reproducción

Peces de aleta menores

Peces productores de alimentos, excepto los salmónidos

Especies porcinas menores (lactantes y destetadas)

Lechones de especies porcinas menores

Especies porcinas menores (lechones lactantes)

Lechones lactantes de especies porcinas menores

Especies porcinas menores (destetadas)

Lechones destetados de especies porcinas menores

Especies porcinas menores de engorde

Especies porcinas menores de engorde

Especies porcinas menores para reproducción

Cerdas de especies porcinas menores + verracos de especies porcinas menores

Aves de corral menores de engorde

Aves de corral menores de engorde

Aves de corral menores para puesta

Aves de corral menores para puesta o reproducción

Especies menores de aves de corral

Aves de corral menores

Especies menores de aves de corral de reproducción

Aves de corral menores para puesta o reproducción

Especies menores de aves de corral de engorde

Aves de corral menores de engorde

Especies menores de aves de corral para puesta

Aves de corral menores para puesta o reproducción

Especies menores de aves de corral criadas para reproducción

Aves de corral menores criadas para puesta o reproducción

Especies menores de aves de corral criadas para puesta

Aves de corral menores criadas para puesta o reproducción

Especies menores de rumiantes de engorde

Terneros de especies bovinas menores de engorde + bovinos menores de engorde + corderos de especies ovinas de engorde (excepto las ovejas) + ovinos de engorde (excepto las ovejas) + cabritos de especies caprinas de engorde + caprinos de engorde + cérvidos (animales de engorde)

Especies menores de rumiantes para cría

Terneros de especies bovinas menores para cría + bovinos menores criados para producción de leche/reproducción + corderos de especies ovinas para cría + ovinos criados para producción de leche/reproducción + cabritos de especies caprinas para cría + caprinos criados para producción de leche/reproducción + cérvidos (animales para cría)

Pequeños rumiantes destinados a la producción de leche

Vacas de especies bovinas menores + bovinos menores criados para producción de leche/reproducción + hembras de especies ovinas + ovinos criados para producción de leche/reproducción + hembras de especies caprinas + caprinos criados para producción de leche/reproducción

Rumiantes menores de engorde

Terneros de especies bovinas menores de engorde + bovinos menores de engorde + corderos de especies ovinas de engorde (excepto las ovejas) + ovinos de engorde (excepto las ovejas) + cabritos de especies caprinas de engorde + caprinos de engorde + cérvidos (animales de engorde)

Mustelidae

Otras mascotas (hurones) + otros animales no productores de alimentos (Mustelidae)

Animales no productores de alimentos

Mascotas y otros animales no productores de alimentos

Aves ornamentales

Aves ornamentales

Peces ornamentales

Especies acuáticas ornamentales

Ovinos

Ovinos

Perdices

Aves de corral menores (perdices)

Mascotas

Perros + gatos + aves ornamentales + especies acuáticas ornamentales + otras mascotas

Faisanes

Aves de corral menores (faisanes)

Lechones

Lechones

Lechones (lactantes y destetados)

Lechones

Lechones (destetados)

Lechones destetados

Lechones de todas las especies de Suidae

Lechones de especies porcinas

Lechones de especies porcinas menores

Lechones de especies porcinas menores

Lechones de especies porcinas menores (lactantes y destetados)

Lechones de especies porcinas menores

Lechones de Suidae menores

Lechones de especies porcinas menores

Cerdos

Cerdos

Cerdos de engorde

Cerdos de engorde

Cerdos de engorde de todas las especies de Suidae

Especies porcinas de engorde

Cerdos de engorde de Suidae menores

Especies porcinas menores de engorde

Especies porcinas (lactantes y destetadas)

Lechones de especies porcinas

Aves de corral

Aves de corral

Aves de corral para reproducción

Aves de corral para puesta o reproducción

Aves de corral de engorde

Aves de corral de engorde

Aves de corral para puesta

Aves de corral para puesta o reproducción

Pollitas criadas para reproducción

Aves de corral criadas para puesta o reproducción

Pollitas criadas para puesta

Aves de corral criadas para puesta o reproducción

Especies de aves de corral de engorde

Aves de corral de engorde

Especies de aves de corral para puesta

Aves de corral criadas para puesta o reproducción

Codornices

Aves de corral menores (codornices)

Conejos

Conejos

Conejos de engorde

Conejos en fase de crecimiento

Reptiles

Otros animales productores de alimentos (reptiles) + otras mascotas (reptiles)

Roedores

Otras mascotas (roedores)

Rumiantes

Rumiantes

Rumiantes de engorde

Rumiantes jóvenes de engorde + rumiantes de engorde

Rumiantes con un rumen funcional

Rumiantes (con un rumen funcional)

Rumiantes con un rumen no funcional

Rumiantes (con un rumen no funcional)

Salmones

Salmónidos (salmones)

Salmónidos

Salmónidos

Ovejas

Ovejas

Ovejas de engorde

Ovejas de engorde

Cerdas

Cerdas

Cerdas para reproducción

Cerdas

Hembras de todas las especies de Suidae

Cerdas de especies porcinas

Cerdas, para obtener beneficios en los lechones

Cerdas, para obtener beneficios en los lechones

Lechones lactantes

Lechones lactantes

Lechones lactantes de todas las especies de Suidae

Lechones lactantes de especies porcinas

Conejos lactantes

Conejos en fase de crecimiento

Suidae lechones lactantes

Lechones lactantes de especies porcinas

Truchas

Salmónidos (truchas)

Pavos

Pavos

Pavos de engorde

Pavos de engorde

Pavos criados para reproducción

Pavos criados para reproducción

Especies porcinas menores destetadas

Lechones destetados de especies porcinas menores

Lechones destetados

Lechones destetados

Lechones destetados de todos los Suidae

Lechones destetados de especies porcinas

Lechones destetados de especies porcinas menores

Lechones destetados de especies porcinas menores

Suidae destetados

Lechones destetados de especies porcinas

Suidae lechones destetados

Lechones destetados de especies porcinas

Mamíferos de zoológico

Otros animales no productores de alimentos (mamíferos de zoológico)

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento 429/2008, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80894).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Formularios administrativos
  • Procedimiento administrativo

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