LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 4, párrafo primero, y apartado 5, párrafo primero,
Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece el procedimiento para autorizar la comercialización y el uso de los aditivos para piensos. Asimismo, prevé que cualquier persona que desee obtener una autorización para un aditivo para piensos, o para un nuevo uso de uno de estos aditivos, debe presentar una solicitud de autorización a la Comisión con arreglo a lo establecido en dicho Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión (2) establece normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes de autorización de aditivos para piensos y a la evaluación de dichas solicitudes. El anexo I del Reglamento (CE) n.o 429/2008 establece el formulario que debe utilizarse para presentar una solicitud de autorización de un aditivo para piensos, y el anexo IV de dicho Reglamento establece las categorías de animales destinatarias y sus respectivas definiciones e indica la duración mínima de los estudios de eficacia correspondientes. |
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(3) |
El formulario de solicitud que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 429/2008 se estableció en un momento en que las solicitudes de autorización de aditivos para piensos se presentaban en formato físico o escaneado. Desde 2021, todas las solicitudes de aditivos para piensos deben presentarse a través del sistema de presentación electrónica de la Comisión. Esta evolución permitiría al sistema disponer de un formulario de solicitud generado automáticamente al extraer la información necesaria de la presentación electrónica. Además, con el fin de optimizar la tramitación de las solicitudes, debe simplificarse el contenido del formulario de solicitud. |
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(4) |
La experiencia acumulada por la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en la tramitación de las solicitudes de autorización de aditivos para piensos ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar la terminología utilizada en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 429/2008 para designar las especies animales y las categorías de animales objeto de una solicitud concreta, garantizando al mismo tiempo que el anexo IV abarque todas las posibles especies y categorías de animales criados o cuidados en la Unión, y no solo las principales especies animales y categorías de animales productores de alimentos. Este enfoque aportaría claridad en cuanto al alcance concreto de las solicitudes y facilitaría el proceso de autorización. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el artículo 1, punto 2, el artículo 3, apartado 2, último párrafo, y los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 429/2008. |
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(5) |
La duración mínima de los estudios de eficacia prolongados establecidos en el punto 4.4, párrafo cuarto, del anexo II del Reglamento (CE) n.o 429/2008 y en la última columna del anexo IV de dicho Reglamento se estableció en 2008. Dicha duración mínima debe ajustarse con arreglo a las últimas recomendaciones de la Autoridad (3), que reflejan los recientes avances tecnológicos y científicos y recomiendan una duración mínima más corta de los estudios de eficacia prolongados para algunas especies animales y categorías de animales, como las gallinas ponedoras o el salmón y la trucha. |
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(6) |
La definición de «especies menores» establecida en el artículo 1, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 429/2008 debe complementarse, en aras de una mayor claridad, mediante la introducción de una definición de «especies mayores». |
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(7) |
Debe añadirse a dicho Reglamento un nuevo anexo V relativo a las definiciones de las especies animales respectivas y, dentro de ellas, a la diferenciación entre las especies mayores y menores. Además, en el nuevo anexo V de dicho Reglamento debe aclararse que los conejos y caballos que no se utilizan para el consumo humano no pertenecen al grupo de las mascotas y los animales no productores de alimentos, sino al grupo de los lepóridos (Leporidae) y los equinos (Equidae), respectivamente. |
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(8) |
En el anexo III del presente Reglamento de Ejecución debe incluirse una tabla de correspondencias que ofrezca una correlación entre los términos comúnmente utilizados para designar las especies animales y las categorías de animales en las autorizaciones de aditivos para piensos concedidas antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento de Ejecución y los términos que designan esas mismas especies animales y categorías de animales que deben utilizarse a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento de Ejecución. El objetivo de dicha tabla de correspondencias es ayudar a los solicitantes a designar el ámbito pertinente de la especie animal destinataria cuando preparen, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, solicitudes de modificación o renovación de autorizaciones existentes que vayan a presentarse a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento de Ejecución. |
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(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 429/2008 en consecuencia. |
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(10) |
A fin de que los explotadores de empresas puedan adaptarse a los nuevos requisitos establecidos por el presente Reglamento de Ejecución, es necesario que este empiece a ser aplicable seis meses después de su fecha de entrada en vigor. |
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(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 429/2008
El Reglamento (CE) n.o 429/2008 se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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2) |
En el artículo 2, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «1. La solicitud de autorización de un aditivo para piensos, según establece el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentará a la Comisión utilizando el sistema de presentación electrónica de la Comisión. Una vez presentada la solicitud en el sistema electrónico, el solicitante, la Comisión, la Autoridad y los Estados miembros tendrán acceso al formulario de solicitud que figura en el anexo I.» . |
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3) |
En el artículo 3, apartado 2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «La terminología que debe utilizarse para designar las especies animales y las categorías de animales destinatarias, así como la duración mínima de los estudios de eficacia prolongados, serán las expuestas en el anexo IV. Las definiciones de las especies animales respectivas se establecerán en el anexo V.». |
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4) |
Los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 429/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento de Ejecución. |
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5) |
Se añade un nuevo anexo V al Reglamento (CE) n.o 429/2008, con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento de Ejecución. |
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de mayo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/oj).
(3) «Guidance on the assessment of the efficacy of feed additives» [«Orientaciones sobre la evaluación de la eficacia de los aditivos para piensos», documento en inglés], EFSA Journal, 2024;22:e8856. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8856.
Los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 429/2008 se modifican como sigue:
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1) |
El anexo I se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I FORMULARIO DE SOLICITUD AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1 FORMULARIO DE SOLICITUD COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Asunto: Solicitud de autorización de un aditivo para piensos conforme al Reglamento (CE) n.o 1831/2003 Fecha de presentación: … I. TIPO DE PRESENTACIÓN
II. OBJETO DE LA SOLICITUD 1. Objeto de la solicitud: indique el nombre de la sustancia, el preparado o el microorganismo;
2. Identificación y caracterización del aditivo, según se define en las subsecciones 2.2.1.1 y 2.2.1.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 429/2008 Tipos de aditivos que se comercializarán:
Nombre del aditivo: … Nombre comercial del aditivo (obligatorio solo para los coccidiostatos y los histomonostatos): … Identificadores de la sustancia: … 3. Categorías y grupos funcionales de aditivos (1) Categoría: … Grupo funcional: … 4. Especies animales y categorías de animales destinatarias designadas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 429/2008 Especie: … Categoría: … Precisión o comentario adicional sobre la especie/categoría: … 5. Modo de empleo propuesto en la alimentación animal
6. Autorizaciones existentes, si procede Autorización existente en la legislación de la UE sobre piensos: Enlace EUR-Lex: … Grupo funcional en el que está autorizado actualmente el aditivo para piensos: … Número de identificación del aditivo para piensos tal como está autorizado actualmente: … Autorización existente con arreglo a la legislación en materia de OMG: Identificador único [Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión (2)] (cuando proceda): … ¿Se ha concedido alguna autorización de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo?
¿Hay alguna solicitud de autorización pendiente de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo?
III. MUESTRAS DE REFERENCIA Número de la muestra del laboratorio comunitario de referencia (LCR) (en su caso): … IV. DATOS ADMINISTRATIVOS 1. Datos administrativos del solicitante Nombre del solicitante (debe conservarse como nombre del titular de la autorización, en su caso): … Correo electrónico: … Número de teléfono: … Sitio web: … Dirección: … Código postal: … País: … 2. Datos de contacto del representante de la UE del solicitante (en caso necesario) Nombre del representante de la UE: … Correo electrónico: … Número de teléfono: … Sitio web: … Dirección: … Código postal: … País: … 3. Datos de contacto de la persona de contacto/persona responsable del expediente Nombre de la persona de contacto/persona responsable: … Nombre de la entidad/organización: … Correo electrónico: … Número de teléfono: … Sitio web: … Dirección: … Código postal: … País:» … |
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2) |
El anexo II se modifica como sigue:
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3) |
El anexo III se modifica como sigue:
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4) |
El anexo IV se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO IVDESIGNACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE ANIMALES DESTINATARIAS Y DURACIÓN MÍNIMA DE LOS ESTUDIOS DE EFICACIA PROLONGADOS1. Especies porcinas (Suidae)
2. Aves de corral
3. Rumiantes
4. Animales acuáticos productores de alimentos
5. Lepóridos (Leporidae)
6. Equinos (Equidae)
7. Otros animales productores de alimentos
8. Mascotas y otros animales no productores de alimentos
9. Todas las especies animales
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(x) x) Nota orientativa para el establecimiento de límites máximos de residuos aplicables a los Salmonidae y otros peces. Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos. Unidad de Evaluación de Medicamentos Veterinarios. EMEA/CVMP/153b/97-FINAL.».
(1) Para los grupos funcionales 1 m): reductores de la contaminación de los piensos por micotoxinas, 1 n): potenciadores de las condiciones higiénicas, 1 o): otros aditivos tecnológicos, 4 c): sustancias que influyen positivamente en el medio ambiente, 4 d): otros aditivos zootécnicos, y 4 e): estabilizadores del estado fisiológico, será necesario definir claramente, también en el resumen público, qué función específica se solicita para el aditivo.
(2) Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente (DO L 10 de 16.1.2004, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/65/oj).
En el Reglamento (CE) n.o 429/2008, se añade el anexo V siguiente:
«1. Especies porcinas (Suidae)
Animales de especies, dentro de la familia de los Suidae y los géneros Babyrousa ssp., Hylochoerus ssp., Phacochoerus ssp., Porcula ssp., Potamochoerus ssp. y Sus ssp., y la descendencia del cruce de esas especies, que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.
Especies mayores: cerdos (Sus scrofa domesticus).
Especies menores: especies porcinas, excepto los cerdos (Sus scrofa domesticus).
2. Aves de corral
Aves de especies alimentadas, criadas o cuidadas para la producción de alimentos para el consumo humano, incluida la repoblación de aves de caza, e incluidas las aves que no se utilizan para la producción de alimentos para el consumo humano pero que pertenecen a especies que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.
Especies mayores: pollos (incluidas las gallinas ponedoras) (Gallus gallus domesticus) y pavos (Meleagris gallopavo).
Especies menores: aves de corral, excepto los pollos y los pavos, incluidas las codornices (por ejemplo, Coturnix japonica o Coturnix coturnix), los patos (por ejemplo, Anas platyrhynchos o Cairina moschata), las ocas (por ejemplo, Anser anser), las pintadas (Numida meleagris), las palomas (por ejemplo, Columba livia domestica), los faisanes (por ejemplo, Phasianus colchicus), los pavos reales (Pavo cristatus), las perdices (por ejemplo, Perdix perdix o Alectoris rufa), las ratites, incluidos el avestruz (Struthio sp.), el emú (Dromaius novaehollandiae) o el ñandú (Rhea sp.).
3. Rumiantes
Animales bovinos, ovinos, caprinos y cérvidos, tal como se definen a continuación.
a) | Bovinos: animales de las especies de los ungulados, dentro de los géneros Bison, Bos (incluidos los subgéneros Bos, Bibos, Novibos y Poephagus) y Bubalus (incluido el subgénero Anoa), y la descendencia del cruce de esas especies, que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión. Especies mayores: vacunos (Bos taurus). Especies menores: todos los bovinos, excepto los vacunos (Bos taurus), incluidos los búfalos (Bubalus bubalis) y los bisontes (Bison bison). |
b) | Ovinos: animales de las especies de los ungulados, dentro del género Ovis, y la descendencia del cruce de esas especies, que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión. Especies mayores: ovejas (Ovis aries) para producción de carne (animales de carne). Especies menores: ovinos, excepto las ovejas (Ovis aries) para producción de carne. |
c) | Caprinos: animales de las especies de los ungulados, dentro del género Capra, y la descendencia del cruce de esas especies, que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión. Especies menores: todos los caprinos. |
d) | Cérvidos (Cervidae): animales de las especies de los ungulados, dentro de la familia Cervidae, y la descendencia del cruce de esas especies, que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión. Especies menores: todos los cérvidos. |
4. Animales acuáticos productores de alimentos
Animales de las especies, de entre los siguientes:
a) | peces, pertenecientes a las clases Chondrichthyes, Sarcopterygii, Actinopterygii e Hyperoartia; |
b) | moluscos acuáticos pertenecientes al filo Mollusca; |
c) | crustáceos acuáticos pertenecientes al subfilo Crustacea; |
d) | otros invertebrados acuáticos, |
que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.
Especies mayores: salmónidos (Salmonidae), incluidos los salmones (Salmo) y las truchas (Oncorhynchus).
Especies menores: todos los animales acuáticos productores de alimentos, excepto los salmónidos.
5. Lepóridos (Leporidae)
Animales de especies, dentro de la familia Leporidae, que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.
Especies menores: todos los lepóridos, incluidos los conejos (Oryctolagus cuniculus) y las liebres (Lepus europaeus).
6. Equinos (Equidae)
Animales de especies, dentro del género Equus, y la descendencia de los cruces de esas especies, que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.
Especies menores: todos los equinos, incluidos los caballos (Equus caballus) y los asnos (Equus asinus).
7. Otros animales productores de alimentos
Animales de especies, excepto las especies porcinas, las aves de corral, los rumiantes, las especies acuáticas productoras de alimentos, los lepóridos y los equinos, tal como se definen anteriormente, y los descendientes del cruce de esas especies, de entre los siguientes:
a) | camélidos (Camelidae): animales pertenecientes a la familia Camelidae, incluidos los dromedarios (Camelus dromedarius), los camellos bactrianos (Camelus bactrianus), los camellos bactrianos salvajes (Camelus ferus), las llamas (Lama glama), las alpacas (Lama pacos), las vicuñas (Lama vicugna) y los guanacos (Lama guanicoe); |
b) | las abejas melíferas (Apis mellifera); |
c) | las especies de insectos productores de alimentos, excepto las abejas melíferas; |
d) | otros animales productores de alimentos, |
que son alimentados, criados o cuidados para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no se utilizan para el consumo humano pero que pertenecen a especies, de entre los grupos de especies mencionados anteriormente, que suelen utilizarse para el consumo humano en la Unión.
Especies menores: todas las especies de otros animales productores de alimentos.
8. Mascotas y otros animales no productores de alimentos
De conformidad con la definición establecida en el artículo 1, punto 1, las mascotas y los animales no productores de alimentos incluyen las siguientes especies:
a) | Mascotas:
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b) | Otros animales no productores de alimentos:
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Los conejos y los caballos, incluidos los que no se utilizan para el consumo humano, no pertenecen al grupo de las mascotas ni al de los animales no productores de alimentos, sino al de los lepóridos (Leporidae) y los equinos (Equidae), respectivamente.
9. Todas las especies animales
Animales de:
a) | todas las especies animales terrestres: especies porcinas, aves de corral, rumiantes, lepóridos, equinos, otros animales productores de alimentos, mascotas y otros animales no productores de alimentos, excepto las especies acuáticas ornamentales; |
b) | todas las especies animales acuáticas: animales acuáticos productores de alimentos y especies acuáticas ornamentales. |
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Términos comúnmente utilizados para designar especies animales y categorías de animales en las autorizaciones concedidas antes del 16 de diciembre de 2026. |
Términos que designan las especies animales y categorías de animales correspondientes de conformidad con el presente Reglamento de Ejecución (las alternativas pueden considerarse adecuadas según el caso) [Especie animal/categoría de animales (precisión adicional)] |
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Todas las especies animales |
Todas las especies animales |
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Todas las especies aviares |
Aves de corral + aves ornamentales |
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Todas las especies aviares de engorde |
Aves de corral de engorde |
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Todas las especies aviares para puesta |
Aves de corral para puesta o reproducción |
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Todas las especies aviares criadas para reproducción |
Aves de corral criadas para puesta o reproducción |
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Todas las especies aviares criadas para puesta |
Aves de corral criadas para puesta o reproducción |
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Todos los crustáceos |
Crustáceos productores de alimentos + especies acuáticas ornamentales (crustáceos) |
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Todos los peces de aleta |
Peces productores de alimentos + especies acuáticas ornamentales (peces) |
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Todos los peces |
Peces productores de alimentos + especies acuáticas ornamentales (peces) |
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Todas las aves ponedoras |
Aves de corral para puesta o reproducción |
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Todas las especies aviares menores de engorde |
Aves de corral menores de engorde |
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Todas las especies aviares menores criadas para puesta |
Aves de corral menores criadas para puesta o reproducción |
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Todas las especies porcinas menores |
Especies porcinas menores |
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Todas las especies menores de aves de corral para puesta |
Aves de corral menores para puesta o reproducción |
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Todas las especies rumiantes menores para cría |
Terneros de especies bovinas menores para cría + bovinos menores criados para producción de leche/reproducción + corderos de especies ovinas para cría + ovinos criados para producción de leche/reproducción + cabritos de especies caprinas para cría + caprinos criados para producción de leche/reproducción + cérvidos (animales para cría) |
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Todas las especies rumiantes menores de engorde |
Terneros de especies bovinas menores de engorde + bovinos menores de engorde + corderos de especies ovinas de engorde (excepto las ovejas) + ovinos de engorde (excepto las ovejas) + cabritos de especies caprinas de engorde + caprinos de engorde + cérvidos (animales de engorde) |
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Todos los cerdos |
Cerdos |
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Todas las especies porcinas |
Especies porcinas |
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Todas las especies porcinas destetadas |
Lechones destetados de especies porcinas |
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Todas las especies porcinas para reproducción |
Cerdas de especies porcinas + verracos de especies porcinas |
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Todas las aves de corral |
Aves de corral |
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Todas las especies de aves de corral |
Aves de corral |
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Todas las especies de aves de corral de engorde |
Aves de corral de engorde |
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Todas las especies de aves de corral para puesta |
Aves de corral para puesta o reproducción |
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Todas las especies de aves de corral criadas para reproducción |
Aves de corral criadas para puesta o reproducción |
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Todas las especies de aves de corral criadas para puesta |
Aves de corral criadas para puesta o reproducción |
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Todas las especies |
Todas las especies animales |
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Todas las especies animales o categorías de animales |
Todas las especies animales |
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Todos los Suidae |
Especies porcinas |
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Todos los Suidae de engorde |
Especies porcinas de engorde |
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Todos los Suidae con fines reproductivos |
Cerdas de especies porcinas + verracos de especies porcinas |
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Todos los pavos |
Pavos |
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Animales acuáticos |
Todas las especies animales acuáticas |
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Bovinos |
Bovinos |
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Gallinas reproductoras |
Gallinas |
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Gallinas reproductoras |
Gallinas |
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Terneros |
Terneros de engorde + terneros para cría |
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Terneros (sustitutivo de la leche) |
Terneros de engorde + terneros para cría |
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Terneros de engorde |
Terneros de engorde |
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Terneros para cría |
Terneros para cría |
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Camélidos para cría |
Crías de camélidos para cría + camélidos criados para producción de leche o reproducción |
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Camélidos de engorde |
Camélidos de engorde |
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Canarios |
Aves ornamentales (canarios) |
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Canidae |
Perros + otros animales no productores de alimentos (Canidae) |
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Carpas |
Peces productores de alimentos, excepto los salmónidos (carpas) |
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Gatos |
Gatos |
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Vacunos |
Vacunos |
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Vacunos de engorde |
Vacunos de engorde |
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Pollos |
Pollos |
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Pollos de engorde |
Pollos de engorde |
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Pollitas criadas para reproducción |
Pollos criados para puesta o reproducción |
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Pollitas criadas para puesta |
Pollos criados para puesta o reproducción |
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Vacas para reproducción |
Vacas + vacunos criados para producción de leche/reproducción |
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Crustáceos |
Crustáceos productores de alimentos + especies acuáticas ornamentales (crustáceos) |
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Búfalas lecheras |
Vacas de especies bovinas menores (búfalas) |
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Vacas lecheras |
Vacas |
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Vacas lecheras de especies bovinas menores |
Vacas de especies bovinas menores |
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Cabras lecheras |
Cabras hembra |
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Rumiantes lecheros |
Rumiantes para producción de leche/reproducción |
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Ovejas lecheras |
Ovejas hembra |
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Perros |
Perros |
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Patos |
Aves de corral menores (patos) |
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Patos de engorde |
Aves de corral menores de engorde (patos) |
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Equidae |
Equinos |
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Suidae de engorde |
Especies porcinas de engorde |
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Felidae |
Gatos + otros animales no productores de alimentos (Felidae) |
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Peces de aleta |
Peces productores de alimentos + especies acuáticas ornamentales (peces) |
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Peces |
Peces productores de alimentos + especies acuáticas ornamentales (peces) |
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Especies de peces |
Peces productores de alimentos + especies acuáticas ornamentales (peces) |
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Animales productores de alimentos |
Especies porcinas + aves de corral + rumiantes + animales acuáticos productores de alimentos + lepóridos + equinos + otros animales productores de alimentos |
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Aves de caza |
Aves de corral menores (deben detallarse las especies de aves destinatarias) |
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Cabras |
Cabras |
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Cabras de engorde |
Cabras de engorde |
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Aves ornamentales granívoras |
Aves ornamentales (aves granívoras) |
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Pintadas |
Aves de corral menores [pintadas (Numida meleagris)] |
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Pintadas para reproducción |
Aves de corral menores para puesta o reproducción [pintadas (Numida meleagris)] |
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Pintadas de engorde |
Aves de corral menores de engorde [pintadas (Numida meleagris)] |
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Cobayas |
Otras mascotas (cobayas) |
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Caballos |
Caballos |
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Cabritos |
Cabritos de engorde + cabritos para cría |
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Cabritos de engorde |
Cabritos de engorde |
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Cabritos para cría |
Cabritos para cría |
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Cerdas lactantes |
Cerdas |
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Hembras lactantes de todas las especies de Suidae |
Cerdas de especies porcinas |
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Lagomorfos |
Lepóridos |
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Corderos |
Corderos de engorde + corderos para cría |
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Corderos de engorde |
Corderos de engorde |
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Corderos para cría |
Corderos para cría |
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Aves ponedoras |
Aves de corral para puesta o reproducción |
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Gallinas ponedoras |
Gallinas |
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Aves de corral ponedoras |
Aves de corral para puesta o reproducción |
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Mamíferos |
Especies porcinas + rumiantes + lepóridos + equinos + camélidos + perros + gatos + otras mascotas (mamíferos) + otros animales no productores de alimentos (mamíferos) |
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Animales marinos |
Animales acuáticos productores de alimentos (animales marinos) + otras mascotas (animales marinos) + otros animales no productores de alimentos (animales marinos) |
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Especies menores de aves |
Aves de corral menores |
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Especies menores de aves de engorde |
Aves de corral menores de engorde |
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Especies menores de aves para puesta |
Aves de corral menores para puesta o reproducción |
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Especies menores de aves criadas para puesta |
Aves de corral menores criadas para puesta o reproducción |
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Especies rumiantes lecheras menores |
Vacas de especies bovinas menores + bovinos menores criados para producción de leche/reproducción + hembras de especies ovinas + ovinos criados para producción de leche/reproducción + hembras de especies caprinas + caprinos criados para producción de leche/reproducción |
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Peces de aleta menores |
Peces productores de alimentos, excepto los salmónidos |
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Especies porcinas menores (lactantes y destetadas) |
Lechones de especies porcinas menores |
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Especies porcinas menores (lechones lactantes) |
Lechones lactantes de especies porcinas menores |
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Especies porcinas menores (destetadas) |
Lechones destetados de especies porcinas menores |
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Especies porcinas menores de engorde |
Especies porcinas menores de engorde |
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Especies porcinas menores para reproducción |
Cerdas de especies porcinas menores + verracos de especies porcinas menores |
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Aves de corral menores de engorde |
Aves de corral menores de engorde |
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Aves de corral menores para puesta |
Aves de corral menores para puesta o reproducción |
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Especies menores de aves de corral |
Aves de corral menores |
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Especies menores de aves de corral de reproducción |
Aves de corral menores para puesta o reproducción |
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Especies menores de aves de corral de engorde |
Aves de corral menores de engorde |
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Especies menores de aves de corral para puesta |
Aves de corral menores para puesta o reproducción |
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Especies menores de aves de corral criadas para reproducción |
Aves de corral menores criadas para puesta o reproducción |
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Especies menores de aves de corral criadas para puesta |
Aves de corral menores criadas para puesta o reproducción |
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Especies menores de rumiantes de engorde |
Terneros de especies bovinas menores de engorde + bovinos menores de engorde + corderos de especies ovinas de engorde (excepto las ovejas) + ovinos de engorde (excepto las ovejas) + cabritos de especies caprinas de engorde + caprinos de engorde + cérvidos (animales de engorde) |
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Especies menores de rumiantes para cría |
Terneros de especies bovinas menores para cría + bovinos menores criados para producción de leche/reproducción + corderos de especies ovinas para cría + ovinos criados para producción de leche/reproducción + cabritos de especies caprinas para cría + caprinos criados para producción de leche/reproducción + cérvidos (animales para cría) |
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Pequeños rumiantes destinados a la producción de leche |
Vacas de especies bovinas menores + bovinos menores criados para producción de leche/reproducción + hembras de especies ovinas + ovinos criados para producción de leche/reproducción + hembras de especies caprinas + caprinos criados para producción de leche/reproducción |
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Rumiantes menores de engorde |
Terneros de especies bovinas menores de engorde + bovinos menores de engorde + corderos de especies ovinas de engorde (excepto las ovejas) + ovinos de engorde (excepto las ovejas) + cabritos de especies caprinas de engorde + caprinos de engorde + cérvidos (animales de engorde) |
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Mustelidae |
Otras mascotas (hurones) + otros animales no productores de alimentos (Mustelidae) |
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Animales no productores de alimentos |
Mascotas y otros animales no productores de alimentos |
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Aves ornamentales |
Aves ornamentales |
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Peces ornamentales |
Especies acuáticas ornamentales |
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Ovinos |
Ovinos |
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Perdices |
Aves de corral menores (perdices) |
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Mascotas |
Perros + gatos + aves ornamentales + especies acuáticas ornamentales + otras mascotas |
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Faisanes |
Aves de corral menores (faisanes) |
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Lechones |
Lechones |
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Lechones (lactantes y destetados) |
Lechones |
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Lechones (destetados) |
Lechones destetados |
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Lechones de todas las especies de Suidae |
Lechones de especies porcinas |
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Lechones de especies porcinas menores |
Lechones de especies porcinas menores |
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Lechones de especies porcinas menores (lactantes y destetados) |
Lechones de especies porcinas menores |
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Lechones de Suidae menores |
Lechones de especies porcinas menores |
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Cerdos |
Cerdos |
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Cerdos de engorde |
Cerdos de engorde |
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Cerdos de engorde de todas las especies de Suidae |
Especies porcinas de engorde |
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Cerdos de engorde de Suidae menores |
Especies porcinas menores de engorde |
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Especies porcinas (lactantes y destetadas) |
Lechones de especies porcinas |
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Aves de corral |
Aves de corral |
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Aves de corral para reproducción |
Aves de corral para puesta o reproducción |
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Aves de corral de engorde |
Aves de corral de engorde |
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Aves de corral para puesta |
Aves de corral para puesta o reproducción |
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Pollitas criadas para reproducción |
Aves de corral criadas para puesta o reproducción |
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Pollitas criadas para puesta |
Aves de corral criadas para puesta o reproducción |
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Especies de aves de corral de engorde |
Aves de corral de engorde |
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Especies de aves de corral para puesta |
Aves de corral criadas para puesta o reproducción |
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Codornices |
Aves de corral menores (codornices) |
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Conejos |
Conejos |
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Conejos de engorde |
Conejos en fase de crecimiento |
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Reptiles |
Otros animales productores de alimentos (reptiles) + otras mascotas (reptiles) |
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Roedores |
Otras mascotas (roedores) |
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Rumiantes |
Rumiantes |
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Rumiantes de engorde |
Rumiantes jóvenes de engorde + rumiantes de engorde |
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Rumiantes con un rumen funcional |
Rumiantes (con un rumen funcional) |
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Rumiantes con un rumen no funcional |
Rumiantes (con un rumen no funcional) |
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Salmones |
Salmónidos (salmones) |
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Salmónidos |
Salmónidos |
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Ovejas |
Ovejas |
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Ovejas de engorde |
Ovejas de engorde |
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Cerdas |
Cerdas |
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Cerdas para reproducción |
Cerdas |
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Hembras de todas las especies de Suidae |
Cerdas de especies porcinas |
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Cerdas, para obtener beneficios en los lechones |
Cerdas, para obtener beneficios en los lechones |
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Lechones lactantes |
Lechones lactantes |
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Lechones lactantes de todas las especies de Suidae |
Lechones lactantes de especies porcinas |
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Conejos lactantes |
Conejos en fase de crecimiento |
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Suidae lechones lactantes |
Lechones lactantes de especies porcinas |
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Truchas |
Salmónidos (truchas) |
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Pavos |
Pavos |
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Pavos de engorde |
Pavos de engorde |
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Pavos criados para reproducción |
Pavos criados para reproducción |
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Especies porcinas menores destetadas |
Lechones destetados de especies porcinas menores |
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Lechones destetados |
Lechones destetados |
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Lechones destetados de todos los Suidae |
Lechones destetados de especies porcinas |
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Lechones destetados de especies porcinas menores |
Lechones destetados de especies porcinas menores |
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Suidae destetados |
Lechones destetados de especies porcinas |
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Suidae lechones destetados |
Lechones destetados de especies porcinas |
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Mamíferos de zoológico |
Otros animales no productores de alimentos (mamíferos de zoológico) |
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